ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA EN PYMES HOTELERAS DE LA REGIÓN DE MURCIA.
El Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia 2007-2013 contempla dentro de la Estrategia Regional para el Fomento de la Sociedad del Conocimiento la consolidación de la sociedad de la información en la ciudadanía como uno de sus objetivos intermedios, que permitirá la transformación del conocimiento y el uso de las tecnologías en un agente clave para el desarrollo productivo y social.
El III Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (PDSI) 2008-2010 tiene como objetivo global convertirse en una herramienta fundamental de trabajo, que de continuidad a la estrategia de desarrollo de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia y la sitúe entre las regiones más avanzadas de Europa. Entre los objetivos que se establecen en el Plan se recoge, en el Eje de Empresas, el de incrementar el número de empresas de la Región de Murcia que han incorporado a sus procesos de negocio herramientas y soluciones TIC, altamente competitivas, con mayor capacidad de innovación, presentes y bien posicionadas en los mercados actuales.
El Gobierno regional, ha ideado un nuevo Plan de Impulso al Sector Turístico, sector cuyo peso en el conjunto de la economía murciana ha crecido de forma importante en los últimos años, cuyas medidas se pondrán en marcha este año y que incluye tres ejes principales de actuación: General, Financiación e Infraestructuras Tecnológicas.
El tercer eje de este Plan, que será coordinado desde la Consejería de Economía y Hacienda, se materializará en nuevas líneas de apoyo para la actualización o creación de infraestructuras tecnológicas específicas para el sector de la Hostelería, acordes con el estado del arte de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con el programa PE13 del PDSI 2008-2010 Detección de necesidades en materia de TIC y aportación de soluciones para sectores productivos de la Región de Murcia.
Con fecha 11 de julio de 2008, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizó la firma del Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía, Empresa e Innovación (actual Consejería de Economía y Hacienda) de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para el desarrollo del Programa para el Impulso de la Empresa en Red de la Región de Murcia.
La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, como centro al que corresponden las funciones de fomento y desarrollo de actuaciones orientadas a la incorporación de la Región de Murcia a la Sociedad de la Información, debe estimular la adopción y el uso generalizado de las Tecnologías de la Información por parte de las empresas de la Región.
En el marco de dicho Convenio de colaboración, se convoca esta subvención pública, para posibilitar la mejora de las infraestructuras tecnológicas de las pymes hoteleras, componente importante del Sector Turístico, para mejorar la competitividad, la productividad y la rentabilidad de su negocio.
Dado el carácter específico de las ayudas reguladas mediante la presente Orden, las cuales se conceden en el marco y para dar cumplimiento al citado Convenio de colaboración, que consiste en fomentar el impulso de distintos sectores económicos de la Región de Murcia mediante ayudas puntuales para la adopción de soluciones tecnológicas, se hace necesario establecer las bases reguladoras de la solicitud y concesión de dichas subvenciones, así como aprobar la convocatoria de las mismas, lo que constituye el objeto de la presente Orden.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en uso de las facultades que me otorgan los artículos 13.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones de la Consejería de Economía y Hacienda, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la actualización de infraestructura tecnológica en pymes hoteleras de la Región de Murcia.
2. La finalidad de las ayudas reguladas mediante la presente Orden es la implantación en las PYMES a las que se dirige la Convocatoria, de soluciones TIC (aplicaciones o servicios) disponibles en el mercado, de carácter sectorial u horizontal, orientados a la mejora de su grado de digitalización, enmarcados en los niveles y parámetros definidos en el concepto de caracterización de la PYME Digital.
En este sentido, la presente convocatoria de ayudas se realiza al amparo en el marco y para dar cumplimiento al Convenio de colaboración suscrito con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo de acciones de fomento de la Sociedad de la Información en el marco del Plan Avanza (publicado en B.O.E. n.º 4 de 4 de enero de 2007) y la Adenda al mismo para el desarrollo del Programa de PYME Digital (publicada en el B.O.E. n.º 66, de 17 de marzo de 2008)
Artículo 2. Normativa aplicable.
Las ayudas a que se refiere la presente Orden se regirán por lo dispuesto en esta Orden, por la correspondiente Orden de concesión, y, en lo no previsto en las mismas, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus disposiciones de desarrollo; por la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por las restantes normas de derecho administrativo; y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Asimismo, será de aplicación, la normativa reguladora de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER).
Artículo 3. Crédito presupuestario.
1. La cuantía total máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 355.018,00 euros.
2. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se imputará a la siguiente partida presupuestaria de gastos de la Consejería de Economía y Hacienda: 13.08.00.521A.777.20, Proyecto 38984 Ayudas a empresas. Programa para el Impulso de Empresas en Red, Subproyecto 038984090801 Ayudas a Pymes Hoteleras. PIER 2009. CARM. Dicho importe está cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Artículo 4. Actuaciones objeto de las ayudas.
Las actuaciones objeto de ayuda deberán estar dirigidas a alguno de los siguientes aspectos:
a) Instalación de sistemas de cartelería electrónica.
b) Puntos wifi/bluetooth para información a clientes y navegación web.
c) Sistemas de televisión por cable adaptada a hoteles (cabecera satélite, TDT y servicios del hotel que permiten utilizar televisores analógicos y acceder a todos los nuevos canales).
d) Sistemas de telefonía y redes locales.
Artículo 5. Beneficiarios y sus requisitos.
1. A los efectos de las presentes ayudas se entenderá por PYME hotelera:
a) Establecimientos hoteleros definidos en el artículo 14 de la Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, y que se encuentren inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, según los procedimientos establecidos en el Decreto número 91/2005, de 22 de julio, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en la Región de Murcia.
b) Apartamentos turísticos definidos en el artículo 2 del Decreto número 75/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y alojamientos vacacionales, y que se encuentren inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.
c) Campamentos públicos de turismo definidos en el artículo 1 del Decreto número 19/1985, de 8 de marzo, sobre Ordenación de Campamentos Públicos de Turismo, modificado por el Decreto n.º 108/1988, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto N.º 19/1985, de 8 de marzo, sobre Ordenación de Campamentos Públicos de Turismo, y que se encuentren inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.
2. Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:
- Que emplee a menos de 250 personas.
- Y cuyo
- Volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros.
- O cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.
3. Las empresas solicitantes deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y poseer personalidad jurídica propia. Las actividades a subvencionar no podrán estar iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden de bases y convocatoria de ayudas.
4. Asimismo, para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento para obtener subvenciones.
5. La forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos para solicitar la subvención será la establecida en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Periodo de ejecución.
1. La ejecución de las actividades subvencionadas al amparo de la presente convocatoria podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. El plazo máximo para la ejecución de las actividades subvencionadas al amparo de la presente convocatoria será de 12 meses a partir de la fecha de notificación al beneficiario de la resolución de concesión.
3. Cuando en casos excepcionales debidamente justificados no fuera posible desarrollar la actividad subvencionada en el plazo máximo establecido, el beneficiario deberá solicitar, a la Consejería de Economía y Hacienda, la ampliación del periodo de ejecución de la misma, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado, que no podrá exceder de la mitad del plazo concedido de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Características e intensidad de las ayudas.
1. Las ayudas a la financiación de proyectos de implantación de soluciones TIC en PYMES hoteleras, previstas en esta Orden se concederán en forma de subvención. La cuantía de la subvención se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias, siendo su máximo 20.000 euros por solicitud de subvención.
2. La intensidad de la ayuda mencionada en el apartado anterior no podrá superar el 70% de los gastos subvencionables de la actividad. La parte de los gastos subvencionables no financiada mediante dicha ayuda y, en su caso, los gastos no subvencionables de la actividad deberán ser financiados por el beneficiario mediante fondos propios u otras subvenciones compatibles.
3. La ayuda concedida está sometida al régimen de MINIMIS, regulado en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (publicado en el DOUE el 28/12/2006). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del citado Reglamento, el beneficiario de la ayuda, con carácter previo a su concesión, estará obligado a presentar una declaración responsable, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
Artículo 8. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.
1. La percepción de las ayudas reguladas en esta Orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones o proyectos para los que solicitan financiación, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.
Artículo 9. Gastos subvencionables.
1. Únicamente serán subvencionables los siguientes tipos de gastos, siempre que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad subvencionada, y que se realicen dentro del periodo de ejecución establecido en el artículo 6 de la presente Orden:
a) Equipamiento informático y electrónico de nueva adquisición directamente relacionado con el desarrollo de la actividad subvencionada, dirigidos a la mejora de la interacción del cliente con el beneficiario como pueden ser:
1. Sistemas de cartelería electrónica.
2. Puntos wifi/bluetooth para información a clientes y navegación web.
3. Sistemas de Televisión por Cable adaptada a Hoteles (cabecera satélite, TDT y servicios del hotel que permiten utilizar televisores analógicos y acceder a todos los nuevos canales).
4. Sistemas de telefonía y redes locales.
5. Otros sistemas dirigidos a clientes del hotel.
b) Licencias de software directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad subvencionada.
c) Subcontratación: Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad subvencionada.
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, ni los mencionados a continuación:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los gastos financieros de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de la inversión.
e) Los recursos electrónicos o informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud.
f) Material de oficina.
g) Las inversiones en equipos usados.
h) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos y/ o inmuebles.
Artículo 10. Subcontratación.
1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% del importe total de la actividad subvencionada.
3. No podrá concertarse la subcontratación con personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el punto 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo de solicitud que figura como Anexo I de la presente Orden y se presentará en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda situado en la Avda. Teniente Flomesta s/n 30071 Murcia, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región o, en su defecto, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación:
a) Declaración del solicitante en que se hagan constar las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquier otra entidad, pública o privada, nacional o internacional, relacionadas con la solicitud, y en su caso la cuantía de las mismas, así como declaración de no haber iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden inversiones o gastos objeto de la actuación, junto con el compromiso a comunicar por escrito a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información cualquier modificación sobre la financiación solicitada o recibida, pública o privada, nacional o internacional, en relación con la actividad objeto de esta solicitud, tan pronto como tenga conocimiento de ello.
b) Memoria detallada del proyecto a desarrollar que habrá de contemplar, como mínimo, los aspectos detallados en el Anexo III.
c) Presupuesto de gastos detallado, de acuerdo al Anexo IV. Se acompañará oferta o factura pro-forma del proveedor para todas las adquisiciones de bienes de equipo, licencias de software o prestaciones de consultoría y asistencia técnica necesarias para la realización del proyecto. En el caso de que el precio de éstas supere los 12.000,00 euros se presentarán ofertas o facturas pro-forma de tres posibles proveedores debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa. No existirá obligación de presentar tres ofertas o facturas pro-forma cuando, por las especiales características de los productos o servicios presupuestados, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, debiendo quedar justificada esta circunstancia en la memoria del proyecto.
d) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su defecto, Anexo V relativo a la autorización para solicitar a los organismos correspondientes los datos referentes al cumplimiento de las citadas obligaciones, de la entidad solicitante.
e) Declaración responsable de que la empresa reúne los requisitos para ser beneficiario de la subvención solicitada, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 5 de esta orden y de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que figura como Anexo VI de esta convocatoria.
f) Documento nacional de identidad del firmante de la solicitud.
g) Poder de representación suficiente del firmante de la solicitud.
h) Código de cuenta cliente en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de percibir la subvención.
i) Código de identificación fiscal del solicitante de la subvención.
j) Declaración responsable, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (según Anexo VII)
3. Junto a la solicitud de ayuda y la documentación indicada en el apartado 2 del presente artículo, se entregará CD-ROM que contenga los siguientes documentos en formato digital:
a) Memoria detallada del proyecto a desarrollar que habrá de contemplar, como mínimo, los aspectos detallados en el Anexo III.
b) Presupuesto de gastos detallado, de acuerdo al Anexo IV.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
5. La presentación de solicitud implica la aceptación de las presentes bases y convocatoria, y de las obligaciones establecidas en las mismas.
Artículo 12. Instrucción.
1. La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, como órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 24 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la demás normativa vigente que resulte de aplicación a las subvenciones acogidas a la presente Orden.
2. Si analizada la solicitud y demás documentación adjunta presentada a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, se observara que está incompleta o que dicha documentación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o aporte de forma adecuada los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, conforme a lo establecido en artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. A continuación, se procederá por el órgano instructor a realizar una preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, tal y como faculta el artículo 18.3.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 13. Comisión de Evaluación.
1. La evaluación de las actividades se realizará por la Comisión de Evaluación, creada al efecto por la presente Orden, a la que deben presentarse los expedientes completos de los potenciales beneficiarios que cumplen los requisitos exigidos.
2. La Comisión de Evaluación, tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información o persona en quien delegue.
b) Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Telecomunicaciones, que actuará como presidente en los casos de ausencia o enfermedad del mismo.
c) Dos vocales designados por el Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, designado por el Director General de la misma.
Artículo 14. Criterios para la evaluación de las solicitudes y concesión de las subvenciones.
1. La Comisión de Evaluación examinará el expediente completo y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada atendiendo a los siguientes criterios:
a) Calidad técnica del proyecto, valorándose especialmente la novedad de la solución tecnológica adoptada: hasta 40 puntos.
b) La repercusión sobre la mejora de la competitividad, en base a la funcionabilidad y valor añadido que vaya a reportar la actividad objeto de subvención: hasta 15 puntos.
c) Articulación de objetivos, resultados y actividades del proyecto. Metodología y plan de trabajo (con sus hitos): hasta 15 ptos.
d) Idoneidad de los recursos disponibles y necesarios para acometer las tareas del proyecto (equipos, materiales, instalaciones): hasta 15 ptos.
e) Adecuación del presupuesto propuesto (estimación económica de los recursos): hasta 15 ptos.
2. Aquellas solicitudes que no tengan una puntuación mínima de cincuenta puntos no podrán ser subvencionadas.
3. La Comisión de Evaluación podrá recabar del órgano instructor que solicite cuantas actuaciones, informes y certificados sean necesarios para la correcta evaluación.
4. La Comisión de Evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases de la convocatoria y podrá dirigirse al órgano instructor para que se dirija a los solicitantes al objeto de recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria.
Artículo 15. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
1. La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta se notificará a los interesados, con el objeto de que los que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la notificación, comuniquen su aceptación expresa. La aceptación se entenderá producida si transcurrido dicho plazo no se recibe comunicación en sentido contrario.
4. La aceptación de la ayuda llevará implícita la aceptación del beneficiario de aparecer en la correspondiente lista de beneficiarios prevista en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, a la que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 22 de la presente Orden.
Artículo 16. Resolución.
1. La concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones será resuelta por Orden de la Consejera de Economía y Hacienda, dictada a la vista de la propuesta definitiva elevada por el Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, siendo notificada a los interesados de acuerdo a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de las subvenciones.
3. En la relación de solicitantes a los que se concede la subvención se hará constar además:
a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida.
b) Actuación subvencionada.
c) Importe desglosado de los gastos totales del proyecto, de los gastos subvencionables y de la ayuda concedida. Especificando la financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), tanto en términos absolutos como porcentaje de la ayuda concedida, así como que se trata de una ayuda de minimis sometida al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (publicado en el DOUE el 28/12/2006).
d) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización de la actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización de la actividad objeto de la ayuda concedida.
e) La obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones subvencionadas, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, la cofinanciación de las mismas por organismos nacionales e internacionales.
f) Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda.
4. La Orden de la Consejera, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 17. Pago de las ayudas.
El pago de cada subvención concedida a los solicitantes que resulten beneficiarios en esta convocatoria se realizará en forma de pago único y con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las actuaciones objeto de la subvención, y su importe será ingresado en la cuenta bancaria (C.C.C.) cuyo titular sea el solicitante, según se desprenda de la respectiva documentación aportada junto a la solicitud.
Artículo 18. Justificación.
1. La justificación de la ayuda recibida se realizará según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El beneficiario deberá justificar, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la ejecución de la actividad subvencionada, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 29 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La justificación de la subvención se realizará por la entidad solicitante aportando como mínimo la siguiente documentación:
3.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones y actividades realizadas y los resultados obtenidos.
3.2. Memoria económica justificativa del coste total de la actividad subvencionada y de las acciones realizadas, en la que se incluirá:
a) Una relación de documentos justificativos del gasto (facturas o equivalentes), en los que deberán recogerse al menos los siguientes datos: tipo de documento (factura, nómina etc), fecha u número del documento, proveedor (o trabajador en el caso de nómina), NIF/CIF del mismo, concepto de gasto (luz, agua, alquiler etc), importe, importe imputado al proyecto, forma de pago y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas correspondientes a todos los gastos incluidos en la relación anterior y/o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
c) Originales o fotocopias compulsadas de los justificantes acreditativos del pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
d) Acreditación del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para financiar el proyecto.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses legalmente derivados de los mismos.
g) Resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados.
4. Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
5. La justificación de la actividad, del gasto, del pago y de la aplicación de los fondos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, se tendrá que hacer necesariamente por el total de la misma, tal y como se indique en la Orden de concesión y no siendo admisible en ningún caso, y dando lugar a expediente de reintegro, el que se justifique únicamente la aplicación de la aportación recibida de la Consejería de Economía y Hacienda.
6. La ejecución y justificación de los gastos subvencionables deberá ajustarse a la distribución acordada en la Orden de concesión, admitiéndose incrementos de hasta un veinte por ciento en cada clase de gastos subvencionables, compensables con disminuciones de otras clases de gastos subvencionables.
Artículo 19. Obligaciones del beneficiario.
El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a las subvenciones públicas; y en especial, a las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión.
b) Justificar, ante la Consejería de Economía y Hacienda, la realización de la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto/actividad, efectúe la Consejería de Economía y Hacienda, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como facilitar cuanta información le sea requerida por éstos o por cualquier otro órgano público, sea nacional o comunitario, de carácter fiscalizador, tal y como se describe en el artículo 23 de la presente Orden.
d) Comunicar a la Consejería de Economía y Hacienda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de dichas circunstancias.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, tal y como se describe en el artículo 23 de la presente Orden.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
h) Comunicar a la Consejería de Economía y Hacienda la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la con cesión de la ayuda.
i) Indicar en la difusión, publicidad y en el material impreso que realicen para el desarrollo de esta Convocatoria, que ha sido financiada con fondos FEDER de la Unión Europea, a través de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluyendo el escudo normalizado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con la leyenda Región de Murcia y debiendo exhibir el logotipo de la Unión Europea (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y el de Crecemos con Europa, según se establece en el Manual Práctico de Información y Publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales 2007-2013 (en www.sifemurcia-europa.com Sección Plan de Información y Publicidad /documentos 2007-2013).
Artículo 20. Modificación de la Orden de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión, a propuesta del Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, previo informe del Servicio de Telecomunicaciones.
Artículo 21. Incumplimientos, reintegros, criterios de graduación y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, así como demás normas aplicables a las ayudas, incluidas las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente orden de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente, según el caso, las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y 37 y concordantes de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En los casos de incumplimiento de la finalidad o de la obligación de justificación, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:
a) Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la cuantía correspondiente a la cuantía justificada.
b) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
c) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
3. En cuanto al régimen aplicable de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, los beneficiarios, estarán sometidos a lo establecido en esta materia tanto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 22. Publicidad de las ayudas concedidas y publicidad de la subvención por el beneficiario.
1. El régimen jurídico de la publicidad de las ayudas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 30 y 31 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y serán objeto de publicación en la forma y con el alcance previsto en las disposiciones citadas.
2. Al tratarse de ayudas cofinanciadas con Fondos FEDER, los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el apartado 2, letra d), del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión Europea. En la documentación, actividades y actos financiados que se realicen para el desarrollo de esta Orden, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten en el marco de la misma, los beneficiarios deberán hacer mención expresa a la cofinanciación comunitaria y de la Comunidad Autónoma, debiendo exhibir el logotipo de la Unión Europea (Fondo Europeo de desarrollo Regional) y el de Crecemos con Europa, según se establece en el Manual Práctico de Información y Publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales 2007-2013 (en www.sifemurcia-europa.com Sección Plan de Información y Publicidad /documentos 2007-2013).
3. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas en los términos establecidos en la normativa señalada en los dos apartados anteriores. Las medidas de difusión deberán ser acordes, tanto en forma como duración, a las actividades objeto de la subvención.
Artículo 23. Actuaciones de comprobación y control.
1. El beneficiario estará obligado a facilitar todas las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación objeto de la misma. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Economía y Hacienda, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como de facilitar cuánta información le sea requerida por los mismos.
2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario. Al tratarse de ayudas cofinanciadas con fondos FEDER, la obligación de custodia de la documentación se extenderá hasta 3 años después del cierre del Programa Operativo FEDER 2007-2013, (que estará alrededor del año 2019 o 2020), de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1), letra a) del artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo de la UE.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Anexos
Omitidos.