ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2009, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS A LOS OBSERVATORIOS ESTRATÉGICOS SECTORIALES
El Plan de Competitividad Empresarial e Innovación Social identifica la innovación como uno de sus ejes de actuación determinando la potenciación de la capacidad innovadora del tejido empresarial vasco como una de las líneas estratégicas para desarrollar las actividades de los Observatorios Estratégicos Sectoriales.
El desarrollo de esta misión abarca desde generar un sistema de apoyo a la identificación de necesidades de conocimiento de la empresa vasca, considerando la aproximación territorial, sectorial y de cliente-proveedor, pasando por facilitar a las empresas el acceso a la información estratégica, redundando en una mejora del proceso de toma de decisiones, poner a disposición de los sectores mecanismos de vigilancia y prospectiva y potenciar las capacidades de los clusters prioritarios como elementos clave del sistema de innovación.
El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación trata de extender el concepto de innovación abierta, partiendo del hecho de que la innovación versa sobre la creación de valor y por ello el principio fundamental a que debe estar orientada a resultados y ser reconocida por el mercado, desarrollando la estrategia de la competitividad de base empresarial actual a través del conocimiento e innovación mediante la Iniciativa Innova Cooperación y su desarrollo por los Observatorios Estratégicos Sectoriales.
Los Observatorios Estratégicos Sectoriales precisan maximizar la potencialidad humana y técnica disponibles en las Corporaciones Tecnológicas existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además constituyen uno de los instrumentos descritos en la Iniciativa Innova Cooperación al objeto de mejorar la competitividad de los clusters y sectores a través de la cooperación para innovar. Su desarrollo supone la puesta en marcha, en cada uno de los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del correspondiente observatorio sectorial con las siguientes funciones:
- Identificar necesidades partiendo de la situación del tejido productivo y contrastando con las mejores prácticas a nivel del sector.
- Detectar oportunidades con la puesta a disposición de un servicio de vigilancia tecnológica, de mercado y de inteligencia competitiva.
Siendo el objetivo final el avance del conjunto del cluster o sector, los Observatorios Estratégicos Sectoriales ponen a disposición de las empresas, especialmente las PYMEs, de las mencionadas agrupaciones, tanto un sistema de identificación de necesidades de innovación, así como mecanismos de inteligencia estratégica que aporten información de valor para la toma de decisiones en la búsqueda y explotación de las oportunidades de negocio, como una estructura para el fomento y dinamización de las actividades de inteligencia competitiva en el seno de las PYMEs a fin de garantizar niveles informativos similares al de las grandes empresas en sus procesos de generación de conocimiento, de innovación y de toma de decisión.
Los Observatorios Estratégicos Sectoriales contarán con una única estructura nuclear, común a todos los clusters, con su correspondiente dirección y coordinación, que asegurará la disponibilidad de los recursos comunes necesarios para el funcionamiento en red, siguiendo las directrices del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular las ayudas a los Observatorios Estratégicos Sectoriales para la realización de actividades por los mismos.
Los Observatorios Estratégicos Sectoriales son instrumentos puestos a disposición de los clusters prioritarios, para la identificación de necesidades y detección de oportunidades en el tejido productivo actual.
Artículo 2.- Recursos económicos.
1.- Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, y en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejería del Gabinete, Planificación y Estrategia.
2.- La adjudicación de todas las ayudas presentadas se realizará de una sola vez, sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todos aquellos que cumpliendo los requisitos exigidos realicen las actividades previstas. Si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a esta ayuda entre los beneficiarios de la misma, tomando como base para su cálculo, el importe de la subvención teórica.
Artículo 3.- Modalidad de ayudas.
Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.
Artículo 4.- Entidades beneficiarias.
1.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quienes deberán contar para la puesta en marcha y desarrollo del Observatorio con los agentes de la red vasca de tecnología con capacidades en los ámbitos relacionados con el sector o cluster y con el sector servicios, tal como se establece en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2.- En todo caso, las Agrupaciones señaladas en el número anterior, cualquiera que fuera su naturaleza jurídica, deberán estar radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 5.- Actividades y gastos subvencionables.
1.- Se consideran susceptibles de subvención las siguientes actividades a realizar por las entidades beneficiarias en los Observatorios Estratégicos Sectoriales:
- Actividades de identificación de necesidades de innovación de las empresas del sector o de las asociaciones clusters.
- Actividades para la obtención, tratamiento, análisis, generación y difusión de los contenidos informativos de carácter estratégico para los fines perseguidos.
- Actividades de fomento de la inteligencia competitiva en las empresas y de dinamización con las mismas.
- Actividades realizadas por la estructura nuclear, con su correspondiente dirección y coordinación, para el funcionamiento en red.
2.- Serán gastos subvencionables, únicamente, aquellos derivados de las subcontrataciones para el desarrollo de las actividades referenciadas en el apartado anterior, que se realicen durante el ejercicio de la convocatoria anual.
Artículo 6.- Cuantías de ayudas.
Con carácter general el 80% de las actividades y gastos del artículo anterior dirigidos al cumplimiento del objeto de la presente norma, con los límites de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 7.- Posibilidad de concurrencia con otras subvenciones y acumulación de ayudas.
1.- Las ayudas establecidas en la presente Orden no serán compatibles con ninguna otra otorgada para el mismo fin por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de la Administración General de Comunidad Autónoma del País Vasco. Tampoco serán compatibles con las que concedan otras Administraciones Públicas o entidades privadas que tengan el mismo objeto que las recogidas en la presente Orden, debiéndose notificar a la Dirección de Planificación y Estrategia la solicitud o percepción de las mismas, al objeto de incoar, si procede el oportuno expediente de reintegro.
Artículo 8.- Iniciación del procedimiento.
Las ayudas reguladas por esta Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
La convocatoria se realizará por el Viceconsejero del Gabinete, Planificación y Estrategia y precisará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, el plazo para la presentación de solicitudes y los lugares para su presentación.
Artículo 9.- Solicitudes y documentación.
1.- Quienes de conformidad con lo establecido en esta Orden reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas en la misma deberán dirigir una solicitud, y demás documentación complementaria, a la Dirección de Planificación y Estrategia y presentarla en la referida Dirección, en cualquiera de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, o en los previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
La solicitud será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidades solicitantes.
2.- Además de la solicitud, las entidades solicitantes deberán presentar, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Plan de las actividades en los Observatorios Estratégicos Sectoriales.
b) Presupuesto con desglose de los gastos correspondientes a las actividades en los en los Observatorios Estratégicos Sectoriales.
c) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
d) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante y de la escritura de constitución y posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda de la persona jurídica a la que representa.
e) Copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta, en su caso.
f) Declaración jurada de las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas.
g) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social.
h) Las Entidades Beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del solicitante, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones; en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización.
i) Declaración de la empresa solicitante de que no se encuentran sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
3.- En cualquier caso, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en el Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10.- Análisis de solicitudes y subsanación de las mismas.
1.- Será requisito indispensable para la aceptación de la solicitud la presentación de la documentación citada en el artículo anterior.
2.- Corresponderá a la Dirección de Planificación y Estrategia del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas.
3.- Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, la Dirección de Planificación y Estrategia, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11.- Resolución de concesión de ayudas.
1.- El Viceconsejero del Gabinete, Planificación y Estrategia resolverá las solicitudes y las notificará, de forma individualizada a la entidad interesada, en un plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual, sin que ésta se haya notificado al interesado, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada
Si la solicitud no cumple los requisitos para poder acceder a las ayudas, por el Viceconsejero del Gabinete, Planificación y Estrategia se dictará resolución denegatoria de las ayudas solicitadas.
2.- La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
3.- Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios e importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
4.- La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
Artículo 12.- Justificación de la realización de la puesta en funcionamiento y de las actividades subvencionadas y pago de las ayudas.
1.- Para la puesta en funcionamiento de los Observatorios Estratégicos Sectoriales los interesados estarán obligados a justificar los gastos generados mediante fotocopias compulsadas.
2.- Los interesados están obligados a aportar, igualmente, la siguiente documentación:
- Semanalmente, las propias noticias generadas y publicadas en el portal.
- Mensualmente se emitirá un informe de control de noticias generadas semanalmente y se editará un boletín con las noticias destacadas del mes.
- Semestralmente, se emitirá un informe con el grado de avance de los observatorios estratégicos sectoriales, que contemple una evaluación de la información generada, el registro de las necesidades identificadas y de las fuentes de información y los derechos intelectuales asociados, las empresas contactadas y las actividades de dinamización realizadas con ellas, las estadísticas de uso y la gestión de sugerencias recibidas.
3.- El abono de la subvención tanto de la puesta en marcha de los Observatorios Estratégicos Sectoriales como de las actividades subvencionadas, se realizará mediante resolución del Director de Planificación y Estrategia, y se efectuará mediante dos pagos de la siguiente manera:
- finalizado el primer semestre de cada ejercicio, en un plazo de 2 meses, previa presentación de la documentación justificativa, facturas compulsadas, se abonarán los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas realizadas durante dicho periodo.
- la ayuda restante se abonará tras la justificación final de la realización de las actividades apoyadas. Así la entidad beneficiaria, una vez materializado el Plan de realización de las actividades en los Observatorios Estratégicos Sectoriales, y siempre antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente al de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria, deberá presentar las facturas compulsadas, justificativas de las actividades subvencionadas, adjuntándose un informe de evaluación del proyecto de observatorios sectoriales, en el que se aporten los elementos necesarios para verificar la mejora de la competitividad de las empresas vascas incluidas en los sectores estratégicos industriales objeto del proyecto. Este órgano administrativo podrá, asimismo, a petición de la entidad beneficiaria, ampliar el plazo de presentación de la documentación en aquellos supuestos en los que se aprecien razones suficientemente justificadas.
4.- El Director de Planificación y Estrategia, emitirá y notificará, en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la documentación de justificación, resolución de liquidación de la ayuda, si procede.
5.- En la fecha en la que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del solicitante, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones; en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización, son los solicitantes quienes deberán aportar el mencionado certificado.
Artículo 13.- Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Planificación y Estrategia la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo en aquellas cuestiones en ella asignadas específicamente a otros órganos.
Artículo 14.- Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, además de las impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, las siguientes obligaciones:
1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
2.- Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.
3.- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, así como por la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.
4.- Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquier otra Administraciones o entes tanto público como privado.
5.- Comunicar a la Dirección de Planificación y Estrategia la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Artículo 15.- Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.
A estos efectos, por Viceconsejería del Gabinete, Planificación y Estrategia se dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
Artículo 16.- Incumplimientos.
1.- En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución de concesión, el Viceconsejero del Gabinete, Planificación y Estrategia, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida de derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 diciembre sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de al Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 53 de Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
2.- El procedimiento para declarar el incumplimiento de las condiciones con las que fue otorgada la subvención se realizará en la forma y plazo establecido en la normativa vigente.
3.- Corresponderá a la Viceconsejería del Gabinete, Planificación y Estrategia la incoación de expedientes de incumplimiento, así como la resolución de los mismos.
4.- Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los gastos de constitución y puesta en marcha de los Observatorios Estratégicos Sectoriales se subvencionarán, única y exclusivamente, cuando los mismos se lleven a cabo durante el año 2009. Sólo durante este ejercicio se considerarán gastos subvencionables aquéllos necesarios para la puesta en funcionamiento de los Observatorios Estratégicos Sectoriales, como son los derivados de la constitución del núcleo, dirección y soporte, del personal cualificado, así como el coste de las pruebas piloto a desarrollar para la verificación de una correcta implementación de los mismos.
Segunda.- Además de la solicitud y demás documentación exigida, con carácter general en el artículo 9 de esta Orden, habrá de presentarse el Plan para la puesta en marcha y constitución del núcleo, dirección y soporte de los Observatorios Estratégicos Sectoriales, Plan que recogerá los compromisos que asumen cada una de las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al objeto de repartir los costes que asume cada una, cuando los mismos se constituyan en el año 2009.
Tercera.- No obstante lo dispuesto en el artículo 6 de esta Orden, durante el ejercicio 2009 las cuantías de las ayudas ascenderán al 100% de las actividades y gastos del artículo 5, dirigidos al cumplimiento del objeto de la presente norma, con los límites de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.- La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.