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Régimen de suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad en la Organización central

24/11/2009
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Acuerdo de 6 de octubre de 2009, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud por la que se establece el régimen de suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad en la Organización central (BOPV de 23 de noviembre de 2009). Texto completo.

ACUERDO DE 6 DE OCTUBRE DE 2009, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SUPLENCIA EN LOS SUPUESTOS DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD EN LA ORGANIZACIÓN CENTRAL.

A la vista del Acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, “por el que se fija el régimen de suplencias del Director General y de los Directores de División de la Organización central de administración y gestión corporativa del Ente Público” (de 13 de febrero de 1998).

Con base en los siguientes

HECHOS

I.- Reunido el Consejo de Dirección de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se ha valorado la necesidad y decidido la conveniencia de la modificación del régimen de suplencia que venía siendo de aplicación en la Organización central en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

II.- El planteamiento que antecede es acorde con la modificación de la propia estructura orgánica de la Organización central en aspectos puntuales, que va a ser llevada a cabo para contribuir a un mejor funcionamiento de la gestión administrativa. Y, por tanto, se eleva propuesta al Consejo de Administración como órgano rector encargado de dirigir y controlar, para que proceda en consecuencia.

Y de conformidad con los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El artículo 8.5.d) del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, enuncia, entre las facultades de dirección y control superior que le atribuye la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi al Consejo de Administración, la de “aprobar, a propuesta del Director General y de acuerdo con las norma que establezcan los Estatutos sociales, la estructura orgánica y normas de funcionamiento que requiera la Organización central del Ente Público [...]”.

En aplicación de este artículo y considerando que un régimen de suplencia ha de subsumirse en las “normas de funcionamiento que requiera la Organización central”, el Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud propone a este Consejo de Administración la aprobación del régimen de suplencia debatido y aprobado en Consejo de Dirección.

Segundo.- El artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo tenor “los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos” en consonancia con el ya mencionado artículo 8.5 sobre facultades del Consejo de Administración, en su apartado g).

En particular, resulta de aplicación este apartado en tanto en cuanto que el régimen de suplencia propuesto se refiere no sólo a los Directores de División y Subdirectores de la Organización central, sino también al Director General de la misma.

Así, este Consejo de Administración, en el marco de los fines expuestos y en virtud de las facultades legalmente atribuidas, viene a adoptar el siguiente ACUERDO

Primero.- Aprobar el régimen de suplencia en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad en la Organización central de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en los términos que a continuación se hacen constar:

a) La suplencia del Director/a General recaerá en los respectivos titulares de las Direcciones de cada División, en el orden que fueron creadas por Acuerdo de 25 de noviembre de 1997 de este Consejo de Administración, quienes asumirán las funciones de aquél/a en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) La suplencia del Director de la División de Asistencia Sanitaria recaerá, indistintamente, bien en el Subdirector/a de Asistencia sanitaria, bien en el Subdirector/a de Calidad.

c) La suplencia del Director de la División Económico-Financiera recaerá indistintamente, bien en el Subdirector/a de Gestión Presupuestaria, bien en el Subdirector/a de Compras, Obras y Servicios estratégicos.

d) La suplencia del Director de la División de Recursos Humanos recaerá indistintamente, bien en el Subdirector/a de Recursos Humanos, bien en el Subdirector/a de Gestión, Organización y Desarrollo de Recursos Humanos.

e) Con carácter subsidiario, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los Subdirectores suplentes establecidos en los apartados anteriores, la suplencia será llevada a cabo por el Subdirector/a de la Asesoría Jurídica y, en su defecto, por el Subdirector/a de Informática y Sistemas de información.

Segundo.- Notificar el presente Acuerdo a los cargos a quienes se asigna las suplencias correspondientes de la Organización central para conocimiento, divulgación entre su personal y efectos oportunos.

Tercero.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el BOPV.

Cuarto.- El presente Acuerdo producirá efectos desde la fecha en que ha sido dictado y anula cualquier anterior sobre la materia.

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