DECRETO FORAL 79/2009, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA OPCIÓN DE ACCESO A LA JORNADA COMPLETA DEL PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO ADSCRITO AL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA.
La Ley Foral 21/2008 , de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009, en su artículo 16, determina que el Gobierno de Navarra, durante el cuarto trimestre de 2009, procederá al establecimiento de un plazo de opción con el fin de que el personal fijo discontinuo adscrito al Servicio de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio, y al Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas, consolide de forma definitiva su puesto de trabajo a jornada completa anual.
En cumplimiento de lo señalado en la referida disposición legal, procede aprobar el presente Decreto Foral por el que se regula el referido plazo de opción, estableciendo las condiciones de acceso, permanencia y, en especial, la adecuación de funciones a las necesidades del servicio, así como su fecha de efectos, todo ello de conformidad con lo previsto en el antedicho artículo 16 de la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de noviembre de dos mil nueve,
DECRETO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este Decreto Foral tiene por objeto establecer el plazo de opción de acceso a la jornada completa del personal laboral fijo discontinuo adscrito al organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, en aplicación de la previsión recogida en el artículo 16 de la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009.
Artículo 2. Plazo y forma de ejercer la opción.
1. La opción a que se refiere el artículo anterior deberá ejercerse en el plazo de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
2. A estos efectos, los interesados presentarán la correspondiente instancia, según modelo que figura como Anexo a este Decreto Foral, en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3. Resolución de las solicitudes.
Una vez concluido el plazo, se procederá mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra a la integración como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos de quienes hubieran formulado la opción y se encuentren en la situación prevista en el artículo 16 de la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009, con efectos del día 31 de diciembre de 2009.
Artículo 4. Adecuación de funciones.
El personal laboral fijo que acceda a la jornada completa continuará adscrito al organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra y sus funciones serán las siguientes:
1. Titulado Superior:
a) Información y asistencia al contribuyente en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y en el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).
b) Tramitación de expedientes tributarios y de recursos en el IRPF.
c) Práctica de verificaciones, comprobaciones, propuestas de liquidación y liquidaciones tributarias en el IRPF.
d) Trabajos de estudio, informe, coordinación y colaboración en relación con el IRPF.
e) Confección de autoliquidaciones del IRPF.
f) Cualesquiera otras funciones en relación con el IRPF que le sean encomendadas por el Director del Servicio al que estén adscritos. En ningún caso podrán realizar actuaciones inspectoras.
2. Titulado de Grado Medio (IRPF):
a) Información y asistencia al contribuyente en el IRPF.
b) Tramitación de expedientes tributarios y recursos en el IRPF, excepto recursos de reposición.
c) Práctica de verificaciones, comprobaciones, propuestas de liquidación y liquidaciones tributarias en el IRPF.
d) Confección de autoliquidaciones del IRPF.
e) Cualesquiera otras funciones en relación con el IRPF que le sean encomendadas por el Director del Servicio al que estén adscritos. En ningún caso podrán realizar actuaciones inspectoras.
3. Titulado de Grado Medio (IVA):
a) Información y asistencia al contribuyente en el IVA.
b) Tramitación de expedientes tributarios y recursos en el IVA, excepto recursos de reposición.
c) Práctica de verificaciones, comprobaciones, propuestas de liquidación y liquidaciones tributarias en el IVA.
d) Cualesquiera otras funciones en relación con el IVA que le sean encomendadas por el Director del Servicio al que estén adscritos. En ningún caso podrán realizar actuaciones inspectoras.
4. Administrativo (nivel C) y Auxiliar Administrativo (nivel D): sus funciones serán las correspondientes a su nivel y nombramiento dentro del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 5. Situación de los que no ejerciten la opción.
El personal laboral fijo discontinuo adscrito al organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra que no ejercite la opción de conformidad con lo previsto en los artículos anteriores de este Decreto Foral, mantendrá su actual condición y tendrá la consideración en la plantilla orgánica de "a extinguir".
Artículo 6. Integración en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. El personal laboral fijo que acceda a la jornada completa podrá integrarse como funcionario en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra formulando la opción en tal sentido en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la incorporación al nuevo puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 717/2003 , de 29 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de integración en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra del personal estatutario y contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismo autónomos, previsto en el artículo 8 de la Ley foral 4/2003, de 14 de febrero, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
2. El personal que no formule la opción por la integración prevista en el apartado anterior, seguirá adscrito al mismo puesto de trabajo que venga desempeñando y tendrá la consideración de "a extinguir".
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.-Habilitación de desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.
Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Anexos
Omitidos.