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  • EDICIÓN DE 23/11/2009
 
 

Órgano competente para la adjudicación de viviendas con protección oficial

23/11/2009
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Orden MAH/489/2009, de 18 de noviembre, por la que se designa el órgano competente para la adjudicación de viviendas con protección oficial, se fija la fecha de inicio del Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Cataluña, y se relacionan los registros municipales existentes en esta materia (DOGC de 20 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN MAH/489/2009, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESIGNA EL ÓRGANO COMPETENTE PARA LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN OFICIAL, SE FIJA LA FECHA DE INICIO DEL REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN OFICIAL DE CATALUÑA, Y SE RELACIONAN LOS REGISTROS MUNICIPALES EXISTENTES EN ESTA MATERIA.

La disposición adicional tercera del Decreto 106/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicación de las viviendas con protección oficial, establece que mediante orden del consejero o consejera competente en materia de vivienda se tiene que designar el órgano competente para resolver el procedimiento de adjudicación de viviendas con protección oficial correspondientes a la Generalidad; en el mismo sentido, se pronuncia el artículo 27.5 del Decreto mencionado para dar cumplimiento al artículo 98.1 Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

El Decreto también determina, en su disposición adicional tercera, que la persona titular del departamento competente en materia de vivienda tiene que fijar la fecha de inicio de actividades del Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Cataluña.

Asimismo, esa disposición establece que la misma orden relacionará los registros municipales de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial existentes en el momento de su aprobación.

El artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de vivienda.

El artículo 110 del Estatuto establece que corresponden a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias exclusivas, íntegramente, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, y corresponde únicamente a la Generalidad el ejercicio de dichas potestades y funciones mediante las cuales puede establecer políticas propias.

En ejecución de las determinaciones normativas antes indicadas y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Órgano de adjudicación

El órgano competente para resolver los procedimientos de adjudicación de viviendas con protección oficial correspondientes a la Generalidad de Cataluña y a sus organismos y entidades es el previsto en el Decreto 53/2007, de 6 de marzo, de estructuración de la Secretaria de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Artículo 2

Inicio de actividades del Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Cataluña

El Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Cataluña iniciará su actividad el 26 de noviembre de 2009, fecha en que también iniciará su actividad el Registro de Solicitantes de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Cataluña se presenta como un registro público compuesto por los registros de solicitantes de vivienda con protección oficial de los ayuntamientos que lo tengan y por el Registro de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de utilización subsidiaria para aquellos municipios que no dispongan de registro.

Artículo 3

Registros municipales de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial

Los registros municipales de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial existentes en esta fecha se relacionan en el anexo de esta Orden. Estos registros quedan incorporados al Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Cataluña.

En cumplimiento de lo que prevé la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la relación de los registros municipales permanentemente actualizada se puede consultar en el portal del Registro de Solicitantes, www.registredesol·licitants.cat.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Registros municipales existentes en la fecha de entrada en vigor de esta Orden

Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Barcelona

Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Sabadell

Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de badalona

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