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Carné de familia educadora

23/11/2009
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Orden de 16 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, que regula el carné de familia educadora en la Comunitat Valenciana (DOCV de 20 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, QUE REGULA EL CARNÉ DE FAMILIA EDUCADORA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

El Gobierno Valenciano, mediante Decreto 93/2001 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, modificado por el Decreto 28/2009, de 20 de febrero, del Consell, aprobó el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana. En su título IV, capítulo I, art.

44, se establece como una de las medidas de protección de menores el acogimiento familiar, en el que la guarda de un menor se ejerce por una persona o familia que asume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

Las modalidades del acogimiento familiar, recogidas en el Artículo 46.2 de dicho Reglamento, según la vinculación entre la familia o persona acogedora y el menor, podrán ser: acogimientos familiares en familia extensa, que son aquellos que se formalizan con personas vinculadas con el menor por una relación de parentesco, asimilándose a estos acogimientos aquellos que se constituyen con personas allegadas al menor por una especial relación, y acogimientos familiares con familia educadora, que se formalizan con personas sin vinculación alguna con el menor, en función del interés educativo de éste.

Por otra parte, en la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, se regula de manera integral y sistemática el reconocimiento, la promoción y el desarrollo de las modernas tendencias y orientaciones sobre la protección de la infancia y la adolescencia.

En concreto, se concibe la guarda en acogimiento familiar de menores como la medida de protección por excelencia a aplicar cuando sea necesario separar al niño de su familia (art. 115.2).

Además, ofrece una especial atención al recurso de familias educadoras, atribuyendo a la Generalitat, entidades locales e instituciones colaboradoras privadas la promoción de actividades de sensibilización social, protección del recurso, captación de familias y de defensa de los lícitos intereses de las familias educadoras (art. 120.1).

El recurso de familias educadoras, de larga tradición en la Comunitat Valenciana, se compone de familias que se ofrecen, de forma voluntaria y solidaria, para realizar esta función. Participan en un proceso de formación-valoración y, si son declaradas aptas como familia educadora, son inscritas en el Registro de Familias Educadoras de la Comunitat Valenciana, lo cual únicamente les genera el derecho a poder optar a la formalización de acogimientos de menores, simples o permanentes, si las circunstancias del menor así lo aconsejan.

Por tanto, el acogimiento en familia educadora constituye así un recurso especializado en función de la preparación y apoyos específicos requeridos tanto por la familia educadora como por el personal técnico implicado en el mismo, y cuyo objeto consiste en cubrir las especiales necesidades de determinados menores y ofrecer una eficaz alternativa al sistema tradicional de institucionalización en centros de protección.

Atendiendo a la importancia de esta función social y al firme compromiso del Consell en la defensa de los derechos de la infancia, se propone la emisión del Carné de Familia Educadora, objeto de la presente orden, dentro del marco del Año de la Solidaritat, para la promoción del acogimiento familiar y el reconocimiento institucional de las familias educadoras.

La finalidad de la Orden es establecer quiénes son los beneficiarios del carné de familia educadora, así como regular su expedición y renovación.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 141/2009 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, ORDENO

CAPÍTULO ÚNICO

Del carné de familia educadora

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene como objeto:

1. Establecer el modelo de carné de familia educadora, expedido por la Generalitat, como documento individual que acredite a cada uno de los acogedores de la familia educadora.

2. Regular el procedimiento de emisión y renovación del carné de familia educadora.

Este carné de familia educadora tendrá validez ante cualquier administración pública de la Comunitat Valenciana, su sector público dependiente así como ante entidades privadas.

Artículo 2. Requisito

El requisito para ser acreditado con el carné de familia educadora y ser beneficiario de éste consistirá en tener reconocida y en vigor la aptitud como familia educadora y estar inscrito en el Registro de Familias Educadoras de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Datos que figuran en el Carné

En dicho carné se harán constar los siguientes datos (según modelo anexo I):

a) Datos identificativos de los titulares: nombre y apellidos en todo caso, número de DNI o documento de identidad equivalente.

b) Plazo de validez (fecha de caducidad).

c) Firma del titular.

d) Una referencia expresa a que el carné identifica a una persona inscrita en el Registro de Familias Educadoras de la Comunitat Valenciana, regulado en la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia en la Comunitat Valenciana y en el Decreto 93/2001 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 28/2009, de 20 de febrero, del Consell.

Artículo 4. Solicitud, tramitación y resolución

1. La expedición del carné de familia educadora se hará de oficio por la administración competente, o a instancia del interesado (según modelo anexo II), una vez presentada la solicitud.

2. El lugar de presentación de solicitudes será, preferentemente, en el registro de la correspondiente dirección territorial de la conselleria competente en materia de protección de menores, sin perjuicio de su presentación por cualquiera de las formas previstas en el Artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano competente para instruir el procedimiento será la dirección territorial de la conselleria competente en materia de protección de menores, quien realizará las acciones oportunas para la comprobación de los datos en virtud de los cuales se pronunciará la resolución.

4. Se delega en la persona titular de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de protección de menores, la competencia para dictar la resolución.

5. En dicha resolución se indicará expresamente que se adopta por delegación y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición o bien acudir directamente al orden jurisdiccional contencioso- administrativo en la forma, plazo y condiciones que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción.

6. El plazo máximo para resolver y notificar sobre la solicitud será de tres meses a contar desde que la solicitud tenga entrada en cualquiera de los registros de la dirección territorial de la Conselleria competente en materia de protección de menores.

7. Los interesados podrán considerar estimadas sus solicitudes si transcurrido dicho plazo no hubieran recibido notificación sobre su solicitud siempre y cuando cumplan el requisito exigido en el Artículo 2 de la presente norma.

Artículo 5. Fecha de efectos

El carné tendrá validez desde su expedición hasta la fecha de caducidad que conste en el carné, mientras el titular permanezca inscrito en el Registro de Familias Educadoras de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Renovación o pérdida del carné

La renovación del carné se realizará a instancias del interesado, una vez expire el plazo de vigencia.

Asimismo, en caso de desaparición o extravío del carné, el titular podrá solicitar un duplicado.

En ambas circunstancias las solicitudes se presentarán para su tramitación ante la dirección territorial del órgano competente de la Generalitat en materia de protección de menores.

Artículo 7. Acreditación de la identidad

La acreditación de la identidad del titular del carné podrá realizarse acompañándolo de la presentación del documento nacional de identidad o documento acreditativo equivalente que conste en el carné de familia educadora.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior jurídico se opongan a lo establecido en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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