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  • EDICIÓN DE 23/11/2009
 
 

Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales

23/11/2009
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Orden de 12 de noviembre de 2009, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 3 de abril de 2003, que establece los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias (B.O.C. n.º 71, de 11.4.03) (BOC de 20 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2003, QUE ESTABLECE LOS CONTENIDOS MÍNIMOS PARA LA HOMOGENEIZACIÓN DE LOS SIGNOS EXTERNOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE CANARIAS (B.O.C. N.º 71, DE 11.4.03).

La Ley 6/1997 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 13 de abril, prevé en su artículo 9, apartado 2.a), que una de las funciones que integran la coordinación de las Policías Locales es la de promover la homogeneización de los distintos Cuerpos en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes, acreditación, régimen retributivo, distinciones y recompensas.

Asimismo el art.º. 39, apartado 2, de la referida Ley territorial establece que los signos externos de identificación como miembros de las policías locales serán iguales para todos los Cuerpos y se complementarán con el que fije cada Corporación y con el número de identificación personal.

En desarrollo de dichas previsiones legales, mediante Orden de 3 de abril de 2003, de la entonces Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, se establecieron los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias, siendo necesario, en estos momentos, proceder a una revisión de tales contenidos respetando los elementos básicos de la referida Orden de 3 de abril de 2003, a fin de adaptar los mismos a los requerimientos de seguridad y al modelo policial sustentado en el Sistema Canario de Seguridad, definido en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 13 de abril.

La presente Orden, en la que se describen las prendas, los elementos de uniformidad, las insignias identificativas y los distintivos, a fin de procurar una mejor adecuación de tales elementos a las exigencias de visibilidad, seguridad, funcionalidad y comodidad de los agentes en el desempeño de sus funciones, tiene por objeto, por tanto, la normalización de la imagen corporativa de las Policías Locales de Canarias, consolidando su presencia en la sociedad a través de la homogeneización de todos los signos que conforman su identidad.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias, de 19 de marzo de 2008, y en aplicación del artículo 35.1.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero,

DISPONGO:

Artículo 1.- Se modifican los siguientes apartados del anexo I de la Orden de 3 de abril de 2003, de la entonces Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, por la que se establecen los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias:

A) El apartado 1.1. Prendas básicas. A) Gorras, queda redactado en los siguientes términos:

"La gorra del uniforme de ordinario será tipo plato, de frontal alto, y color azul (equivalencia textil del Pantone 289 c), provista en la parte frontal de una placa emblema, que estará situada sobre una metopa de paño 100% lana de color azul (equivalencia textil del Pantone 289 c); de una cinta de 35 mm de ancho con pintadera de triángulos rectángulos (de PVC inyectado que va desde el inferior izquierdo al superior derecho, quedando el ángulo claro en la parte superior) de color oro viejo y azul (equivalencia textil del Pantone 289 c), la franja superior e inferior, y blanco y azul (equivalencia textil del Pantone 289 c), la parte central; y de un simulado barbuquejo de 12 mm de ancho, de color dorado y de superficie lisa sostenido por dos botones del mismo color que llevarán grabado en relieve el Escudo Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El armazón de la gorra será de plástico semi-rígido de 1 mm de espesor, con soporte plástico semi-rígido y con aro tipo durilón. Estará confeccionado en tejido de gabardina foamizada, que será del mismo color y tejido que el pantalón del uniforme de ordinario.

La visera será de charol por la cara superior, teniendo en la inferior badana y estando preformada a 150 grados.

Los triángulos de color azul (equivalencia textil del Pantone 289 c), que se forman en la cinta de pintadera, son del tejido de la cinta, es decir, de paño 100% lana.

La prenda anteriormente descrita será igual para todos y cada uno de los empleos existentes en el Cuerpo de las Policías Locales de Canarias.

Estará confeccionada en gabardina de lana (45%) y poliéster (55%), con un gramaje de 340/m lineal en 1,50 y será de color azul (equivalencia textil del Pantone 289 c).

La gorra de faena e intervención será el modelo marine, de forma octogonal y de color azul (equivalencia textil del Pantone 289 c), provista en la parte frontal de la placa-emblema correspondiente y del logotipo de las Policías Locales de Canarias que estará situado en el lado derecho de la misma, cuyas dimensiones son 15 mm de alto por 17 mm de ancho, estando terminado en PVC inyectado.

Para las unidades de intervención, la gorra reunirá las mismas características, con la diferencia de que su color será el negro.

La gorra de los Uniformes de Motorista estará sujeta a las mismas características que las anteriores, variando en la forma, que ha de ser redonda o en su defecto ovalada y de color azul (equivalencia textil del Pantone 289 c), provista en la parte frontal la placa-emblema. La placa deberá estar sujeta a las características ya descritas en su apartado correspondiente dentro del manual. En este tipo de gorra se usará la placa metálica. La gorra deberá tener unos remates de caucho blanco a ambos lados y en la parte anterior y posterior". Anexo I.

B) En el párrafo segundo del apartado 1.1. Prendas Básicas.A) Gorras, b.2), queda redactado como sigue:

"En las gorras de playa, faena y unidades especiales o de intervención, la placa-emblema tendrá una superficie plana, estará confeccionada en PVC inyectado y en ningún caso llevará el recuadro destinado al número de identificación profesional."

C) El párrafo primero del apartado 1.1. Prendas Básicas. F) Pantalones, F.2), queda redactado en los siguientes términos:

"El pantalón correspondiente a las Unidades Motorizadas estará confeccionado en tejido bielástico, resistente a la tracción, desgarro y rozamiento. Será semiajustado de color azul (equivalencia textil del Pantone 289 c).

La parte exterior de los perniles del pantalón estará confeccionada en una sola costura, ya que la parte interior, no tendrá costura alguna". Anexo II.

D) El último párrafo del apartado 1.1. Prendas Básicas. K) El Calzado, queda redactado como sigue:

"El calzado de la Uniformidad Ordinaria de los Motoristas estará compuesto por botas de caña alta de color negro y acabado liso, con reflectantes en los laterales exteriores y a la altura del talón, además de cierres de cremallera y velcro". Anexo II.

El calzado del Uniforme Ordinario adaptado a las Gestantes será de color negro y acabado liso". Anexo III.

E) El apartado 1.2. Prendas Complementarias. B), queda redactado en los siguientes términos:

"El anorak de la Uniformidad Ordinaria será reversible, impermeable y termo sellado, confeccionado en tejido transpirable compuesto de chaqueta con forro polar desmontable y capucha.

Anorak Impermeable Reversible I: estará confeccionado en una combinación de azul (equivalencia textil del Pantone 279 c) en su superior y azul (equivalencia textil del Pantone 289 c) en la inferior. Estará provisto de dos bandas horizontales, en blanco reflectante, alrededor de todo el contorno del anorak, además de otra banda horizontal, en blanco reflectante, en cada una de las mangas. En su lado superior derecho se situará la Placa de PVC mientras que en el lado izquierdo se colocará el Galón del cargo que el agente ostente. En su parte posterior se colocará el logotipo de la Policía Local en blanco reflectante. En la manga izquierda se situará el Distintivo Municipal mientras que el Distintivo de la Policía Canaria irá situado en la manga derecha, ambos distintivos con las características ya descritas en su apartado correspondiente. Anexo IV.

Anorak Impermeable Reversible II: la otra cara estará confeccionada en una combinación de amarillo reflectante en su parte superior y azul (equivalencia textil del Pantone 289 C) en la inferior. Estará provisto de dos bandas horizontales, en blando reflectante, alrededor de todo el contorno del anorak, además de otra banda horizontal, en blanco reflectante, en cada una de las mangas. En su lado superior derecho se situará la Placa de PVC mientras que en el lado superior izquierdo se colocará el Galón del propio cargo que el agente ostente. En su parte posterior se colocará el logotipo de la Policía Local en azul (equivalencia textil del Pantone 289 C). En la manga izquierda se situará el Distintivo Municipal mientras que el Distintivo de la Policía Canaria irá situado en la manga derecha, ambos distintivos con las características ya descritas en su apartado correspondiente". Anexo V.

F) Se añade un último párrafo al apartado 1.1. Prendas Básicas. F) Pantalones, F.1 con la siguiente redacción:

"El pantalón del uniforme ordinario adaptado a las Gestantes será una pieza tipo pantalón premamá adaptado para las agentes en estado gestante". Anexo III.

G) Se añade un último párrafo al apartado 1.1. Prendas Básicas. G) Camisas, g.1), con la siguiente redacción:

"La camisa del Uniforme Ordinario adaptado a las Gestantes estará confeccionada en color azul (equivalencia textil del Pantone 279 c) y será de manga corta. En su lado superior derecho se situará la Placa Metálica mientras que sobre los hombros se colocará el Galón propio del cargo que la agente ostente". Anexo III.

H) Se modifica el primer párrafo del apartado 1.2. Prendas Complementarias. C) Chaleco Reflectante, que queda redactado de la siguiente forma:

"Será una prenda sin mangas, de medida ajustable mediante cintas de velcro, que constará de 2 piezas, canesú y bajos. El canesú será de color amarillo reflectante homologado de alta visibilidad, siendo los bajos de la prenda del mismo tejido pero de color azul (equivalencia textil del Pantone 289 c). Estará provisto de dos bandas horizontales de diferente diámetro, en blanco reflectante, alrededor de todo el contorno del chaleco y otras dos bandas verticales paralelas de las mismas características, termoselladas. En su lado superior derecho se situará la Placa de PVC mientras que en el lado superior izquierdo se colocará el Galón propio del cargo que el agente ostente. Sobre el Galón se situará el logotipo de la Policía Local sobre fondo blanco reflectante. El logotipo de la Policía Local, sobre fondo blanco reflectante, se situará también en la parte posterior del chaleco". Anexo VI.

Artículo 2.- Se añaden al anexo I de la referida Orden de 3 de abril de 2003, los apartados siguientes:

- Apartado 1.1.N) Guantes.

n.1. Guante de motorista.

"Guante fabricado en tejido bicolor con forro térmico Thinsulate 40 gr y reflectante de alta visibilidad en su parte interior". Anexo VII.

n.2. Guante anticorte.

"Los guantes anticorte deben ser negros con el dorso confeccionado en poliéster bielástico, con la zona de los nudillos en neopreno para una mayor protección.

La palma irá realizada en material Amara, que proporciona una gran resistencia a la abrasión. Acolchado anatómico. Forro interior Dyntex corte 5 y muñeca de neopreno, con ceñidor de velcro". Anexo VIII.

- Apartado 1.1.Ñ) Chaqueta táctica para unidades de intervención.

"Chaqueta de tipo táctica que permite diversas utilizaciones: interior de forro polar. Resistente a todo tipo de condiciones climáticas: viento, frío, lluvia, nieve; totalmente impermeable y transpirable. Bolsillos convencionales (frontal y trasero) para fijar identificación de Policía en servicio ordinario y ocultable para servicios de paisano. Será de color negro, impermeable y termosellada; confeccionada en tejido transpirable compuesto de chaqueta con forro polar desmontable y capucha plegable en el cuello.

En su lado superior derecho se situará la placa de PVC, mientras que en el lado superior izquierdo se colocará el Galón propio del cargo que el agente ostente". Anexo IX.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las diferentes Corporaciones locales deberán adecuar a la presente Orden departamental las prendas y elementos de uniformidad de sus Policías Locales en el plazo máximo de tres años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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