DECRETO 409/2009, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL USO DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA XUNTA DE GALICIA.
El artículo 103.1.º de la Constitución española establece que la Administración pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
La Ley orgánica 1/1981 , de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia, establece en sus artículos 39 y 41 que corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado, ejerciendo sus funciones administrativas mediante órganos y entes dependientes de la Xunta de Galicia.
Siguiendo ese mandato, constitucional y estatutario, de acuerdo con los criterios de eficacia, austeridad y economía que deben inspirar la actuación de las administraciones públicas, se ha establecido la nueva organización administrativa de la Xunta de Galicia con la finalidad de impulsar la modernización y la racionalización de la gestión pública.
La estructura de la Xunta de Galicia es variada. La diversidad de entes y organismos que integran el sector público autonómico determina que existan símbolos y logotipos diversos que pueden producir confusión y falta de identificación, en vez de ofrecer una visión homogénea en su proyección exterior, en sus manifestaciones externas y en su relación con los ciudadanos.
La importancia de la comunicación y la trascendencia de la imagen, especialmente en las administraciones públicas, así como la necesidad de esta institución pública de reafirmar su carácter diferencial, unidas ambas a criterios de racionalización y reducción del gasto público, hacen conveniente aprobar esta normativa, destinada a regular el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia, realizando un esfuerzo de estandarización, en el marco de un programa de imagen institucional que pretende mejorar y unificar la proyección exterior de la Xunta de Galicia.
Es necesario que la imagen corporativa de la Xunta de Galicia actúe como un elemento de cohesión, moderno y homogéneo, fácilmente reconocible para los ciudadanos y para el resto de las instituciones.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del cinco de noviembre de dos mil nueve, DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º.-Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este decreto tiene por objeto aprobar la imagen corporativa institucional del Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y regular su uso.
2. Los departamentos de la Xunta de Galicia, las delegaciones territoriales y todos los entes que integran el sector público autonómico se ajustarán a lo previsto en estas normas en lo concerniente a:
a) La elaboración y emisión de documentos, modelos normalizados y material impreso.
b) Las informaciones, publicaciones, comunicaciones o cualquier tipo de expresión en todo tipo de soportes, incluidos los telemáticos y audiovisuales, así como los carteles o señalizaciones que elaboren o utilicen.
CAPÍTULO II
IMAGEN CORPORATIVA
Artículo 2.º.-Elementos básicos de identidad corporativa.
1. La imagen corporativa institucional seguirá la composición, disposiciones y tipografías contenidas en el anexo I.
2. Los elementos básicos de la imagen corporativa institucional del Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia son:
a) El símbolo constituido por el Escudo de Galicia.
b) El logotipo corporativo formado por la plasmación tipográfica de la expresión Xunta de Galicia.
3. Para los usos a que se refiere el párrafo siguiente, junto a la imagen corporativa institucional podrá añadirse la plasmación tipográfica de la expresión del nombre de las consellerías y órganos dependientes de ellas, así como de las delegaciones territoriales y jefaturas territoriales dependientes de estas, respetando en todo caso la composición, disposiciones y tipografías contenidas en el anexo II.
4. Los usos anteriormente mencionados serán los siguientes:
a) Papelería oficial.
b) Señalización de edificios.
c) Portada interior de publicaciones específicas de las consellerías.
5. Los entes que integran el sector público autonómico estarán sujetos a lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de que, con la autorización previa de la Secretaría General de Medios, puedan utilizar su propia imagen junto a la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.
CAPÍTULO III
USO DE LOS ELEMENTOS DE IDENTIDAD CORPORATIVA
Artículo 3.º.-Régimen de uso de los elementos básicos de identidad.
1. El uso de la imagen corporativa institucional del Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia es privativo de esta, y queda prohibida su utilización salvo consentimiento expreso.
2. La imagen corporativa institucional deberá figurar en todos los documentos administrativos y comunicaciones de tipo general expedidos por los departamentos de la Xunta de Galicia, las delegaciones territoriales y todos los entes que integran el sector público autonómico.
3. Siempre que sea posible, será obligatoria la utilización, en la impresión de papel, de plantillas digitales con la imagen corporativa institucional.
CAPÍTULO IV
PUBLICACIONES Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL
Artículo 4.º.-Publicaciones y publicidad institucional.
1. En las publicaciones y en los folletos de información o divulgación en cualquier soporte, así como en los anuncios institucionales en prensa, deberá figurar la imagen corporativa institucional.
2. En las expresiones, informaciones y comunicaciones que se elaboren en soportes audiovisuales o telemáticos necesariamente deberá figurar, asimismo, la imagen corporativa institucional.
Disposición adicional Única.
Este decreto se desarrollará a través del manual de normas de identidad visual corporativa institucional que será aprobado mediante orden del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Disposición transitoria Única.
1. Se seguirán utilizando, hasta que se agoten, las existencias de material impreso anteriores a su entrada en vigor.
2. Con independencia de lo establecido en el número anterior, la imagen corporativa institucional se aplicará siempre que se proceda a la adquisición, reposición o reedición de todo elemento que deba exhibirla.
3. Mientras no se apruebe el nuevo manual de normas de identidad visual corporativa institucional, continuará aplicándose el aprobado mediante la Orden de 11 de julio de 2003, en todo lo que no contradiga este decreto.
4. La imagen corporativa del Xacobeo 2010 se empleará como elemento adicional a la imagen corporativa institucional del Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia que ahora se aprueba, en los términos a que se refiere el Decreto 370/2009, de 23 de julio, por el que se regula la utilización de la imagen corporativa del Xacobeo 2010.
Disposición derogatoria Queda derogado el Decreto 178/2003 , de 20 de febrero, por el que se aprueba el código de identificación corporativa de la Xunta de Galicia, y todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan lo dispuesto en este decreto o se opongan a lo dispuesto en él.
Disposiciones finales Primera.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Segunda.-Se faculta al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.
Anexos Omitidos.