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Procedimiento telemático de presentación de la “Solicitud Conjunta” de ayudas

20/11/2009
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Orden de 10 de noviembre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de la “Solicitud Conjunta” de ayudas de la política agrícola común y de las alegaciones al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) (BOA de 19 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2009, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO DE PRESENTACIÓN DE LA “SOLICITUD CONJUNTA” DE AYUDAS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN Y DE LAS ALEGACIONES AL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC).

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, avanzando en la línea apuntada por los artículos 38 Vínculo a legislación, 45 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es hoy el referente normativo del proceso de modernización tecnológica de las Administraciones públicas españolas.

La Comunidad Autónoma de Aragón se sumó, en su día, al programa de transformación administrativa impulsado por la normativa estatal, por medio de la aprobación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

Una de las actuaciones de mayor peso, de entre las que desarrolla el Departamento de Agricultura y Alimentación, es la que corresponde a las actuaciones incluidas en la denominada “Solicitud Conjunta”, que comprende un ingente número de procedimientos asociados a la gestión de numerosas y diversas líneas de ayudas que son financiadas, total o parcialmente, con cargo a los fondos europeos agrícolas. Las medidas para la tramitación, resolución y pago de la “Solicitud Conjunta” se instrumentan a través de la aprobación, por el Consejero de Agricultura y Alimentación, de una orden cada año.

El extensísimo número de procedimientos que trae consigo la presentación de la “Solicitud Conjunta”, la amplia y variada tipología de ayudas que comprende, y el ingente volumen de datos que han de manejarse en ella, obligan para una correcta gestión, a que conforme a las dos disposiciones al inicio citadas, así como a los artículos 46 y 47 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2002 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y al principio de racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión establecidos en el artículo 5 e) de la citada Ley, deba de avanzarse en la implantación de la tramitación telemática de la “Solicitud Conjunta”, de modo que esta orden establece lo necesario para que todos los interesados que así lo consideren puedan presentar, por sí, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas que prevé esta disposición, telemáticamente la “Solicitud Conjunta” en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón creado por el Decreto 228/2006. Lo indicado es además congruente con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo que, en su artículo 18, incluso prevé la posibilidad de que los Estados miembros puedan exigir al productor que las comunicaciones que este haga a la Administración en relación con las ayudas incluidas en el sistema integrado de gestión y control se efectúen por medios telemáticos.

Lo indicado hasta el momento es trasladable a las solicitudes de modificación del contenido del Sistema de Información de Gestión de Parcelas Agrícolas que, tras la aprobación del Real Decreto 2128/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), es la única base de referencia para la identificación de parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común, aunque las citadas solicitudes, denominadas “alegaciones” en la terminología de la legislación básica estatal, se presentan en notable menor número que las de la “Solicitud Conjunta”, estando no obstante muy relacionadas con las diversas líneas de subvenciones que esta comprende, de modo que se sujeta la tramitación telemática de la presentación de las alegaciones al SIGPAC a los mismos requisitos y condiciones que esta orden establece para la “Solicitud Conjunta”, siendo de aplicación, en lo demás, la Orden de 9 de Vínculo a legislación enero de 2006, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se determinan las medidas de aplicación del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Aragón, o el instrumento que en el futuro la sustituya.

La presentación telemática que esta orden regula se sustenta en dos aspectos fundamentales, el primero de ellas el diseño por el Departamento de Agricultura y Alimentación de un programa informático específico que será necesario para la formulación telemática de la “Solicitud Conjunta” y de las alegaciones al SIGPAC, y el segundo la delimitación de la figura de las entidades habilitadas.

Respecto al programa informático cabe destacar que el mismo ha de diseñarse partiendo de que un elemento esencial para su configuración serán los modelos normalizados incluidos en el Catálogo de Modelos Normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, debiendo destacarse que los modelos normalizados y el programa estarán disponibles y libremente accesibles en la sede electrónica de esta Administración (www.aragon.es).

La obligatoriedad del uso del programa informático para poder formular la “Solicitud Conjunta” y las alegaciones del SIGPAC implica que los interesados deban necesariamente de disponer de medios informáticos para hacerlo, quedando garantizado su acceso por la generalidad de interesados, tanto por la cercanía y pluralidad de oficinas de las entidades habilitadas, con alta implantación en el propio medio rural lo que posibilita un fácil acceso por los profesionales del sector, como también, en su defecto, con la posibilidad de acudir a las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación para que se apoye a los interesados para la confección de la solicitud usando medios informáticos. Por tanto la obligatoriedad del uso del programa informático resulta respetuoso con lo exigido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007.

Las entidades habilitadas van a ser una pieza esencial en el funcionamiento del procedimiento telemático puesto que, a través de ellas, los solicitantes que les confieran su representación presentarán telemáticamente sus solicitudes. No obstante no podrá ostentar la condición de entidad colaboradora cualquier sujeto, sino que solamente tendrán tal condición las personas jurídicas que hayan obtenido autorización de la Secretaría General Técnica para realizar las tramitaciones telemáticas previstas en esta orden y tengan suscrito y en vigor un convenio de colaboración con esta Administración que se ocupe de instrumentar la relación jurídica entre las partes en lo que corresponde al objeto de esta orden. De este modo las solicitudes podrán presentarse por las entidades habilitadas, respecto a los interesados que les hayan conferido su representación, haciéndolo a través de su firma electrónica de persona jurídica, proceso este que es posible emplear conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2007.

En consecuencia, conforme al artículo 6.3 del Decreto 228/2006, que exige la aprobación de una orden del departamento competente que indique que un procedimiento es objeto de tramitación telemática para que puede hacerse uso del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a los apartados 1 y 4 del artículo 14 del Decreto 228/2006 se aprueba esta disposición en cuanto es competencia de este Departamento la mejora de las producciones agrarias, la gestión de las ayudas a las rentas agrarias, así como el actuar como Organismo Pagador de los gastos imputables a los Fondos Europeos Agrícolas, conforme establece el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Por lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación telemática de la “Solicitud Conjunta”, así como de las alegaciones para la modificación del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) conforme a lo establecido en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

2. No son objeto de esta orden el resto de trámites relacionados con la instrucción, resolución y, en su caso, pago de la “Solicitud Conjunta”, y de las alegaciones del SIGPAC.

Artículo 2. Solicitud conjunta.

1. A efectos de esta orden se entiende por “Solicitud Conjunta” el grupo de procedimientos dimanantes de la Política Agrícola Común correspondientes a solicitudes de subvenciones de ayudas a las rentas agrarias, a solicitudes de subvenciones de determinadas medidas del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 y a las declaraciones de superficie o de ganado asociadas a una solicitud de ayudas, correspondientes todas ellas a subvenciones que disponen de financiación de los fondos europeos agrícolas y siendo los procedimientos indicados objeto de una convocatoria conjunta para cada campaña de comercialización, en virtud de la correspondiente orden aprobada por el Consejero de Agricultura y Alimentación.

2. El procedimiento previsto en esta orden se aplicará a la “Solicitud Conjunta” y a las alegaciones al SIGPAC sujetándose en lo no previsto en ella, respectivamente, a la orden que cada año apruebe la “Solicitud Conjunta” y a la orden que, en cada momento, determine las medidas para la aplicación del SIGPAC en Aragón y a las disposiciones europeas, estatales y autonómicas aplicables en la materia.

Artículo 3. Programa informático.

1. Para la formulación de la “Solicitud Conjunta”, así como de las alegaciones al SIGPAC, el Departamento de Agricultura y Alimentación diseñará un programa informático que generará los citados documentos, que será elaborado haciendo uso de los modelos normalizados incluidos en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que obligatoriamente habrán de emplear los interesados o quienes por ellos actúen para presentar tales documentos telemáticamente, y cuya instalación deberá efectuarse en un equipo informático que reúna los requisitos indicados en el Anexo.

2. El acceso al programa informático indicado será libre y gratuito, estando disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), siendo facilitado por el Departamento de Agricultura y Alimentación a las entidades habilitadas indicadas en el artículo 9 y a cualquier interesado que lo solicite.

3. El programa informático es de propiedad exclusiva del Gobierno de Aragón, no estando autorizada su explotación económica, directa o asociada a otra actividad, por terceros.

Artículo 4. Efectos.

La presentación telemática de la “Solicitud Conjunta”, así como de las alegaciones al SIGPAC, tiene los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Registro.

1. La recepción de la Solicitud Conjunta, así como de las alegaciones al SIGPAC, se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada, por el interesado o su representante, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación y la de entrada en el Registro Telemático, la identificación del interesado o persona o entidad que haya presentado la solicitud, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 6. Presentación.

1. Para la presentación de las solicitudes de la “Solicitud Conjunta”, así como de las alegaciones al SIGPAC, deberán cumplirse las exigencias establecidas en las disposiciones sobre administración electrónica; conforme a ello podrán efectuar la presentación telemática las personas que, por sí o por su representante, dispongan de firma electrónica reconocida conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 y en la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006.

2. Los interesados podrán también presentar telemáticamente las solicitudes a través de las entidades habilitadas que tengan suscrito y en vigor, para la campaña correspondiente, un convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Agricultura y Alimentación, conforme se establece en los artículos 9 y 10.

3. La orden que anualmente apruebe la “Solicitud Conjunta”, y la que en cada momento regule la presentación de alegaciones al SIGPAC, determinarán el modo y la forma en que los interesados podrán obtener información por vía telemática, del estado de tramitación en que se encuentre su solicitud.

Artículo 7. Documentación.

1. La orden que anualmente apruebe la “Solicitud Conjunta” y la que establezca las medidas para la aplicación del SIGPAC en Aragón determinarán los documentos que deban acompañarse a las correspondientes solicitudes, los que podrán presentarse telemáticamente.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesario presentar los documentos que ya obren en poder de la Administración, conforme a lo que dispone la legislación sobre procedimiento administrativo.

Artículo 8. Plazo de resolución y sentido del silencio.

1. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes integradas en la “Solicitud Conjunta” presentadas telemáticamente será el que corresponda conforme a las disposiciones de la Unión Europea y a la Ley 8/2001 Vínculo a legislación, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. Para el caso de las alegaciones al SIGPAC el plazo será de tres meses.

2. Conforme al artículo 3 de la Ley 8/2001, cuando la resolución no haya sido notificada en plazo el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

3. El plazo de resolución y notificación y el sentido del silencio de los procedimientos incluidos en la orden que apruebe la “Solicitud Conjunta” y de las correspondientes a la alegaciones al SIGPAC serán los mismos, se tramite o no telemáticamente la solicitud.

Artículo 9. Entidades habilitadas.

1. Conforme a lo previsto en esta orden, los interesados podrán presentar sus solicitudes correspondientes a la “Solicitud Conjunta” y las alegaciones al SIGPAC, a través de las entidades habilitadas que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en este artículo y se hayan habilitado previamente por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

2. Las entidades deberán estar habilitadas, antes de actuar por cuenta de los interesados, por la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura y Alimentación para presentar las solicitudes de la “Solicitud Conjunta” de las campañas de que se trate, así como, en su caso, las alegaciones al SIGPAC, para lo que deberá de tratarse de personas jurídicas y quedar acreditado que disponen de los medios personales, informáticos y, en general, materiales, que garanticen un normal desarrollo de la actuación y un estricto cumplimiento de las normas sobre protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.

3. Para que las entidades habilitadas puedan actuar en representación de los interesados deberán de producirse previamente los siguientes trámites:

a) El interesado deberá conferir a la entidad su representación, cuya existencia presumirá el Departamento de Agricultura y Alimentación, pudiendo, no obstante, requerir su acreditación en cualquier momento.

b) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Agricultura y Alimentación, suscribirá un convenio de colaboración con la entidad habilitada que le autorizará a realizar las actuaciones objeto de esta orden y que regulará el conjunto de obligaciones, derechos y compromisos de las partes, así como el modo en que realizará las actuaciones para que esté habilitada, indicando el convenio las campañas para las que se aplica.

Artículo 10. Convenios de colaboración.

1. Antes de que se inicie el periodo de presentación de solicitudes con la aprobación anual de la orden de la “Solicitud Conjunta”, la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Departamento de Agricultura y Alimentación y cada entidad habilitada deberán tener suscrito un convenio de colaboración en el que, necesariamente, se definan los siguientes aspectos:

a) Las obligaciones de la entidad como presentadora telemática de las solicitudes de la “Solicitud Conjunta” y de las alegaciones al SIGPAC.

b) Las actuaciones que debe desarrollar el Departamento de Agricultura y Alimentación para hacer posible una normal actividad de la entidad.

c) Las medidas que, en materia de seguridad de la información y protección de datos de carácter personal, ha de adoptar la entidad, entre las que se encontrarán las previsiones necesarias respecto a la actividad del personal de la entidad que actúe en ese ámbito.

d) Los controles que podrá desarrollar la Administración, en los que estará obligada a colaborar la entidad, para comprobar que se cumplen las normas de seguridad de la información, de protección de datos y que se confeccionan correctamente las solicitudes y las alegaciones al SIGPAC.

2. Los convenios serán aplicables para un máximo de dos campañas de comercialización.

Artículo 11. Protección de datos de carácter personal.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y las entidades habilitadas que actúen en el ámbito de esta orden, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo el órgano del Departamento de Agricultura y Alimentación que resulte responsable del fichero de datos de carácter personal, conforme a la disposición que se apruebe para crear el fichero, adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

Requisitos técnicos necesarios para la instalación del programa informático de la “Solicitud Conjunta”.

Equipo:

1. Procesador de 1.0 Ghz de velocidad o superior.

2. 512 Mb de memoria RAM mínimo.

3. Disco duro con 500 Mb libres.

4. Conexión a Internet mediante MODEM de 56 kbps o superior para uso de línea telefónica o tarjeta de red standard, para sistema de conexión ADSL o conexión de red.

Software:

5. Microsoft Windows 2000/2003/XP/Vista.

6. Internet Explorer 6.0 o superior.

7. Adobe Acrobat Reader 5.0 o superior.

8. Certificado digital válido en uso FNMT Clase 2CA o DNIe.

*** El Departamento de Agricultura y Alimentación facilitará a las entidades colaboradoras, y a los interesados que así lo soliciten, los productos informáticos complementarios a los software indicados anteriormente y la información que pueda ser útil para facilitar y optimizar el empleo del programa informático de la Solicitud Conjunta.

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