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  • EDICIÓN DE 19/11/2009
 
 

Matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional

19/11/2009
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Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 18 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2009, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, QUE REGULA LA MATRICULACIÓN, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN ACADÉMICA DEL ALUMNADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 43 que la evaluación del aprendizaje en las enseñanzas de formación profesional se realizará por módulos profesionales y que la superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos que lo componen.

El Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regulando en su Capítulo III la evaluación y efectos de los títulos de formación profesional. Este Real Decreto ha sido desarrollado en la Comunidad Autónoma de Aragón por la Orden de 29 de Vínculo a legislación mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el Capítulo IV de dicha Orden se establecen las bases de la evaluación, promoción y titulación que tienen que aplicarse en la Comunidad Autónoma, siendo necesario desarrollar este Capítulo para regular la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de formación profesional.

Por todo ello, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1.1 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y previo informe del Consejo Escolar de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto regular la matriculación, la evaluación y la acreditación académica del aprendizaje del alumnado de formación profesional.

2. Será de aplicación en los centros docentes de titularidad pública y privada de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan los ciclos formativos de las enseñanzas de formación profesional.

CAPÍTULO II. MATRÍCULA Y CONVOCATORIA DE EVALUACIÓN EN LOS CICLOS FORMATIVOS

Artículo 2.-Matrícula en los ciclos formativos

1. La matrícula, en régimen de enseñanza presencial, en los ciclos formativos podrá ser de tres tipos, compatibles entre sí:

a) Matrícula completa en un curso de un ciclo formativo que se realizará conforme al procedimiento de admisión de alumnos que se establezca, y de acuerdo con lo indicado en el apartado 5 de este artículo.

b) Matrícula parcial en los módulos profesionales que se imparten en los centros educativos en los que se disponga de plazas vacantes una vez finalizado el proceso de admisión de alumnos, de acuerdo a lo regulado en el artículo 24.2.a Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón. En un mismo curso académico, en este tipo de matrícula, los alumnos se podrán matricular en un máximo de tres módulos profesionales.

c) Matrícula parcial en módulos profesionales o en su caso, en unidades formativas de menor duración incluidos en determinados títulos de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.2.b Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La matrícula parcial recogida en los apartados 1.b y 1.c anteriores no conlleva la reserva de plaza para cursos posteriores, por lo que si se desea continuar los estudios del ciclo formativo se deberá concurrir al procedimiento de admisión de alumnos que se establezca.

3. La Dirección General competente en materia de formación profesional podrá autorizar a los centros docentes públicos para que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias, puedan matricularse en los módulos profesionales de los ciclos formativos a efectos de la realización de la convalidación del módulo o módulos profesionales asociados a las unidades de competencia que tengan acreditadas. Esta matrícula no conlleva la reserva de plaza, por lo que si se desea continuar los estudios del ciclo formativo se deberá concurrir al procedimiento de admisión de alumnos que se establezca.

4. En un mismo curso académico, un alumno no podrá esta matriculado en un mismo módulo profesional en régimen de enseñanza presencial y en régimen de enseñanza a distancia así como en las pruebas para la obtención de los títulos de formación profesional.

5. Un alumno no podrá matricularse en un módulo profesional hasta que no haya superado el módulo o módulos profesionales que en su caso, establezca el currículo del correspondiente ciclo formativo para la promoción. Por otra parte, la matrícula en el módulo profesional de proyecto exige matricularse a su vez del módulo profesional de formación en centros de trabajo, o bien, tener superado este último módulo.

Artículo 3.-Número de convocatorias de evaluación.

1. En régimen presencial, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de formación en centros de trabajo que lo será en dos.

2. En cada curso académico, la matrícula en un módulo profesional o en una unidad formativa de menor duración, dará derecho a dos convocatorias de evaluación final, salvo en el caso del módulo profesional de formación en centros de trabajo que podrá ser sólo de una.

3. En el primer curso del ciclo formativo, la primera convocatoria de evaluación final será en junio y la segunda convocatoria en septiembre.

4. En el segundo curso del ciclo formativo, la primera convocatoria de evaluación final de los módulos profesionales realizados en el centro educativo será previa al período establecido con carácter general para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo y la segunda convocatoria tendrá lugar después del período de realización de este módulo. El módulo profesional de formación en centros de trabajo realizado en este curso tendrá una única convocatoria de evaluación final que se llevará a cabo a la finalización del mismo. Asimismo, el módulo profesional de proyecto, en los ciclos formativos que esté incluido, tendrá una primera convocatoria de evaluación final una vez finalizado el módulo profesional de formación en centros de trabajo y una segunda convocatoria en septiembre.

5. Con objeto de favorecer la conclusión de un ciclo formativo, la Dirección General competente en materia de formación profesional podrá establecer hasta un máximo de dos convocatorias de evaluación extraordinarias para aquellos alumnos que hayan agotado las cuatros convocatorias de evaluación por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

Artículo 4.-Renuncia a la convocatoria de evaluación.

1. Con objeto de no agotar el número de convocatorias de evaluación previstas, el alumno o sus representantes legales podrán solicitar ante la dirección del centro docente la renuncia a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o de algunos módulos profesionales, siempre que existan circunstancias de enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus estudios en condiciones normales. En el caso de los centros privados, la solicitud se trasladará a la dirección del centro docente público al que se encuentre adscrito.

2. La solicitud de renuncia a la convocatoria, junto con la documentación justificativa, se presentará con una antelación mínima de dos meses antes de la primera convocatoria de evaluación final del módulo profesional correspondiente y será resuelta de forma motivada por los directores de los centros docentes públicos, quienes podrán recabar los informes que estimen pertinentes. En caso de denegación, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa.

3. En el caso del módulo profesional de formación en centros de trabajo y, en su caso, el de proyecto en aquellos ciclos formativos en los que se imparta, la renuncia a la convocatoria se podrá presentar con una antelación de veinte días antes de su primera convocatoria de evaluación final.

4. Cuando se resuelva la renuncia, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en los documentos oficiales de evaluación del alumno mediante la correspondiente diligencia. Esta renuncia no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.

Artículo 5.-Anulación de matrícula a petición del alumno

1. Con objeto de no agotar el número de convocatorias de evaluación, el alumno o sus representantes legales podrán solicitar ante la dirección del centro docente la anulación de la matrícula en la totalidad de los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado cuando existan circunstancias de enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo personal o familiar que le impidan seguir sus estudios en condiciones normales. En el caso de los centros privados, la solicitud se trasladará a la dirección del centro docente público al que se encuentre adscrito.

2. La solicitud de anulación de matrícula, junto con la documentación justificativa, se presentará con una antelación mínima de dos meses antes de la primera convocatoria de evaluación final del ciclo formativo y será resuelta de forma motivada por los directores de los centros docentes públicos, quienes podrán recabar los informes que estimen pertinentes. En caso de denegación, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, que pondrá fin a la vía administrativa.

3. Cuando se autorice la anulación de matrícula, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en los documentos oficiales de evaluación del alumno mediante la correspondiente diligencia.

4. La anulación de matrícula conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado y el de reserva de plaza como alumno repetidor, por lo que si desea continuar los estudios del ciclo formativo deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión de alumnos establecido. Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.

5. Las plazas vacantes que se generen por este procedimiento antes del 31 de octubre, podrán ser cubiertas por otro alumno que se encuentre en las listas de espera, de acuerdo al orden que esté establecido en las mismas.

Artículo 6.-Anulación de matrícula por inasistencia

1. En el régimen de enseñanza presencial la asistencia a las actividades lectivas es la condición necesaria para mantener la matrícula en los módulos profesionales del ciclo formativo.

2. Una vez formalizada la matrícula e iniciado el curso académico, si un alumno matriculado no asiste a las actividades del ciclo formativo durante un período de diez días lectivos consecutivos, el centro docente solicitará por escrito al alumno o a sus representantes legales su inmediata incorporación y les comunicará que, en caso de no producirse ésta, excepto por causa debidamente justificada, se procederá a la anulación de su matrícula por inasistencia. En el caso de los centros privados, esta circunstancia se trasladará al Director del centro docente público al que esté adscrito, para que lo comunique al alumno o a sus representantes legales.

3. El alumno o sus representantes legales, dispondrán de un plazo de tres días naturales para presentar las alegaciones, aportando la documentación que estime oportuna. Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las alegaciones y la documentación aportada, el Director del centro docente público resolverá lo que proceda.

4. La resolución adoptada por el Director será comunicada al alumno o a sus representantes legales. En caso de denegación, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que pondrá fin a la vía administrativa.

5. Las plazas vacantes que se generen por este procedimiento antes del 31 de octubre, podrán ser cubiertas por otro alumno que se encuentre en las listas de espera, de acuerdo al orden que esté establecido en las mismas.

6. Cuando se resuelva la anulación de matrícula, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en los documentos oficiales de evaluación del alumno mediante la correspondiente diligencia.

7. La anulación de matrícula conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado y el de reserva de plaza como alumno repetidor, por lo que si desea continuar los estudios del ciclo formativo deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión de alumnos establecido. Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.

CAPÍTULO III. CARACTERÍSTICAS Y REFERENTES DE LA EVALUACIÓN

Artículo 7.-Características de la evaluación

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado es un instrumento que permite valorar de forma objetiva su proceso formativo y tendrá por objeto la valoración del nivel de progreso alcanzado con respecto a los objetivos generales del ciclo formativo. Esta evaluación se realizará a lo largo de todo su proceso formativo y diferenciada para cada uno de los módulos profesionales que conforman el ciclo formativo.

2. En el régimen de enseñanza presencial, la evaluación continua del proceso formativo requiere la asistencia regular a las actividades lectivas programadas en los distintos módulos profesionales en los que se encuentre matriculado el alumno.

3. El número de faltas de asistencia que determina la pérdida del derecho a la evaluación continua es como máximo del 15% respecto a la duración total del módulo profesional. El centro educativo, en el proyecto curricular del ciclo formativo, indicará el porcentaje de la duración del módulo profesional que determine la pérdida de la evaluación continua, estableciendo para ese caso el procedimiento de evaluación.

4. De este porcentaje podrán quedar excluidos los alumnos que cursen las enseñanzas de formación profesional y tengan que conciliar el aprendizaje con la actividad laboral, circunstancia que deberá quedar convenientemente acreditada. Esta exclusión deberá ser adoptada por el equipo docente del ciclo formativo, previa petición del alumno.

5. Al alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua, podrá impedírsele la realización de determinadas actividades programadas en uno o varios módulos profesionales, que pudieran implicar riesgos para su integridad física o la de su grupo. Esta decisión la adoptará el equipo docente del ciclo formativo a propuesta del profesorado correspondiente.

Artículo 8.-Referentes de la evaluación

1. El proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los criterios de evaluación de los módulos profesionales que conforman cada uno de los ciclos formativos de las enseñanzas de formación profesional y los objetivos generales del ciclo serán los referentes fundamentales para valorar el grado de consecución de los resultados de aprendizaje de los mismos.

3. Los criterios de evaluación deberán concretarse en las programaciones didácticas, expresando de manera explícita y precisa los resultados de aprendizaje y los contenidos mínimos exigibles para superar el correspondiente módulo profesional, y en su caso, las unidades formativas de menor duración, así como los criterios de calificación y los instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado en su práctica docente.

4. Los centros docentes darán a conocer estos mínimos, así como las actividades de orientación y apoyo encaminadas a la superación de los módulos profesionales pendientes y, en su caso, de las unidades formativas de menor duración.

CAPÍTULO IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 9.-Sesiones de evaluación

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos, coordinados por su profesor tutor y asesorados, en su caso, por el Departamento de Orientación del centro, para valorar el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de los objetivos generales del ciclo formativo y el desarrollo de su propia práctica docente, así como para adoptar las medidas pertinentes para su mejora. Cuando la naturaleza del tema lo requiera, en determinados momentos de las sesiones de evaluación podrán estar presentes los alumnos representantes del grupo para aportar sus opiniones sobre cuestiones generales que afecten al mismo, de acuerdo con lo que determine el centro.

2. Con el fin de recoger de manera sistemática las informaciones derivadas del proceso de aprendizaje, cada grupo de alumnos será objeto de tres sesiones de evaluación a lo largo del curso académico, sin perjuicio de otras que establezca el proyecto curricular del centro o del ciclo formativo. Se podrá hacer coincidir la última sesión con la de la evaluación final del curso.

3. En todo caso, con anterioridad al inicio del módulo profesional de formación en centros de trabajo, se realizará una sesión de evaluación en la que se procederá a la evaluación final de los módulos profesionales realizados en el centro educativo. Cuando el alumno alcance la evaluación positiva en todos estos módulos, el alumno podrá cursar el módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, el módulo profesional de proyecto

4. El profesorado de cada módulo profesional decidirá al término del curso si el alumno ha conseguido los resultados de aprendizaje del mismo, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación de cada módulo profesional y los objetivos generales del ciclo.

5. En las sesiones de evaluación se cumplimentarán las actas de evaluación con las calificaciones otorgadas a cada alumno en los diferentes módulos y se acordará la información que ha de ser transmitida a cada alumno y a su familia sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y sobre las actividades realizadas, así como sobre las medidas de apoyo recibidas y, en caso de tener módulos profesionales pendientes, las actividades de orientación y apoyo encaminadas a la superación de los mismos.

6. El profesor tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones y en ella se hará constar aspectos generales del grupo, las valoraciones sobre aspectos pedagógicos que se consideren pertinentes y los acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre el alumnado de forma individualizada.

7. En la evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo, colaborará, con el tutor del centro educativo, el tutor de la empresa designado por el correspondiente centro de trabajo para el período de estancia del alumno. La colaboración consistirá en un informe que valore las actividades realizadas en relación con los resultados de aprendizaje indicados en este módulo. Si este módulo se ha tenido que cursar en varios centros de trabajo, se recabará un informe de cada uno de ellos.

8. En la evaluación del módulo profesional de proyecto, colaborará el conjunto del equipo docente del ciclo formativo junto con el tutor del módulo.

Artículo 10.-Sesión de evaluación inicial

1. En el marco de la evaluación continua y formativa y además de las sesiones de evaluación contempladas en el artículo anterior, los profesores de los módulos profesionales correspondientes deberán contemplar una evaluación inicial de sus alumnos al comienzo del ciclo formativo, con el fin de detectar el grado de conocimientos de que parten los alumnos y como ayuda al profesor para planificar su intervención educativa y para mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje.

2. Los Departamentos didácticos u órganos de coordinación didáctica que corresponda determinarán, en el marco del proyecto curricular del ciclo formativo y de sus programaciones didácticas, el contenido y forma de estas evaluaciones iniciales.

Artículo 11.-Desarrollo del proceso de evaluación ordinario

1. El desarrollo del proceso de evaluación en el primer curso de los ciclos formativos cuya duración sea de 2.000 horas de formación será el siguiente:

a) De acuerdo con el calendario establecido para cada curso escolar, durante el mes de junio, se realizará una evaluación final en la que se calificarán los módulos profesionales cursados en el centro docente. Para el alumnado con módulos profesionales no superados, se establecerán actividades de recuperación de aprendizajes. Durante el mes de septiembre, se realizará una evaluación final en la que se calificarán los módulos profesionales pendientes de superar.

b) En la sesión de evaluación de septiembre, el equipo docente recomendará a los alumnos que no hayan superado todos los módulos profesionales, la opción de matricularse en el mismo curso como repetidor o continuar en el segundo curso con módulos profesionales pendientes.

2. El desarrollo del proceso de evaluación en el segundo curso de los ciclos formativos cuya duración sea de 2.000 horas de formación será el siguiente:

a) Antes del período establecido con carácter general para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, se hará una evaluación final en la que se calificarán los módulos profesionales cursados en el segundo curso en el centro docente y los módulos profesionales cursados y pendientes del primer curso de aquellos alumnos que estén matriculados en el segundo curso. Los alumnos que superen todos los módulos profesionales podrán cursar el módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, el módulo profesional de proyecto.

b) De acuerdo con el calendario establecido para cada curso escolar, durante el mes de junio se realizará una evaluación final en la que se calificará el módulo profesional de formación en centros de trabajo y, en su caso, el módulo profesional de proyecto. En el caso de tener superados todos los módulos profesionales, se calculará la nota final del ciclo formativo y se propondrá la expedición del título de técnico o técnico superior para aquellos alumnos que reúnan los requisitos de acceso.

c) En la evaluación final de junio se calificarán también los módulos profesionales pendientes y se indicará qué alumnos pueden realizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo y, en su caso, el módulo profesional de proyecto. Estos alumnos deberán realizar para ello la matrícula en el correspondiente curso académico.

3. El desarrollo del proceso de evaluación en el primer curso de los ciclos formativos cuya duración sea inferior a 2.000 horas de formación será el siguiente:

a) De acuerdo con el calendario establecido para cada curso escolar, durante el mes de junio, se realizará una evaluación final en la que se calificarán los módulos profesionales cursados en el centro docente. Los alumnos que superen todos los módulos profesionales podrán cursar el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

b) Para el alumnado con módulos profesionales no superados, se establecerán actividades de recuperación de aprendizajes.

c) De acuerdo con el calendario establecido para cada curso escolar, durante el mes de septiembre, se realizará una evaluación final en la que se calificarán los módulos profesionales pendientes de superar.

d) En esta sesión de evaluación se indicará qué alumnos pueden cursar el módulo profesional de formación en centros de trabajo, así como aquellos que deben de repetir los módulos profesionales no superados del primer curso del ciclo formativo.

4. El desarrollo del proceso de evaluación en el segundo curso de los ciclos formativos cuya duración sea inferior a 2.000 horas de formación será el siguiente:

a) A la finalización del módulo profesional de formación en centros de trabajo se realizará una evaluación final en la que se calificará dicho módulo. En el caso de tener superados todos los módulos profesionales, se calculará la nota final del ciclo formativo y se propondrá la expedición del título de técnico o técnico superior para aquellos alumnos que reúnan los requisitos de acceso.

b) Los alumnos que no hayan superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo, podrán realizarlo en un período extraordinario indicado en el proyecto curricular del ciclo.

c) A la finalización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en período extraordinario, se realizará una evaluación final en la que se calificará dicho módulo. En el caso de tener superados todos los módulos profesionales, se calculará la nota final del ciclo formativo y se propondrá la expedición del título de técnico o técnico superior para aquellos alumnos que reúnan los requisitos de acceso.

5. Si de conformidad con el artículo 9.4 de la Orden de 29 de mayo de 2008 el currículo del ciclo formativo contemplara requisitos específicos para la realización del módulo de formación en centros de trabajo con una temporalidad diferente a la establecida con carácter general, esta circunstancia será tenida en cuenta en las evaluaciones finales.

6. La evaluación de los módulos profesionales de los alumnos que hayan formalizado una matrícula parcial de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b. de esta Orden, se realizará conjuntamente con la evaluación del curso completo, incluyendo a estos alumnos en todos los documentos de evaluación e indicando la circunstancia de que ha formalizado la matrícula parcial.

7. La evaluación de los alumnos que hayan formalizado una matrícula parcial de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.c. de esta Orden, se realizará a la finalización de los módulos profesionales o unidades formativas de menor duración.

Artículo 12.-Sesiones de evaluación excepcional.

1. Los centros docentes podrán establecer al inicio de cada curso académico un calendario de sesiones de evaluación excepcional para evaluar y calificar al alumnado matriculado, que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que realice el módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, el módulo profesional de proyecto, en un período diferente al establecido con carácter general.

b) Que haya superado los módulos profesionales del mismo ciclo formativo en otros centros y quiera acceder al módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, al módulo profesional de proyecto.

c) Que haya superado los módulos profesionales de un ciclo formativo a través de oferta parcial, en las pruebas para la obtención de títulos, en régimen de enseñanza a distancia o pueda convalidarlos por tener acreditadas unidades de competencia del título por el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias y quiera acceder al módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, al módulo profesional de proyecto.

2. Para el alumnado que se encuentre en las circunstancias b) o c) del apartado anterior, el centro docente solicitará el traslado de los expedientes académicos oficiales expedidos por los diferentes centros en los que ha estado matriculado o las correspondientes certificaciones expedidas en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias.

3. En esta sesión de evaluación excepcional, se procederá al estudio del expediente académico de cada alumno, adoptando las correspondientes decisiones sobre la evaluación y calificación de los diferentes módulos profesionales y sobre la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, y en su caso, el módulo profesional de proyecto. En el caso de tener superados todos los módulos profesionales, se calculará la nota final del ciclo formativo y se propondrá la expedición del título de técnico o técnico superior para aquellos alumnos que reúnan los requisitos de acceso.

Artículo 13.-Evaluación del alumnado con discapacidad.

1. La evaluación del alumnado con discapacidad que curse las enseñanzas correspondientes a un ciclo formativo se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la presente Orden.

2. Los alumnos con discapacidad serán evaluados con las adaptaciones de tiempo y medios apropiados a sus posibilidades y características, incluyendo el uso de sistemas de comunicación alternativos y la utilización de apoyos técnicos que faciliten el proceso de evaluación. En todo caso, se evaluará que el alumno haya conseguido las competencias profesionales, personales y sociales incluidas en el ciclo formativo.

CAPÍTULO V. DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN Y SU CUMPLIMENTACIÓN

Artículo 14.-Documentos de evaluación

1. Los documentos oficiales del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional son: el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los informes de evaluación y los certificados académicos son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.

3. Además de los documentos anteriores, los centros educativos elaborarán el documento de información al alumnado y familias.

4. Los centros adoptarán los nuevos documentos del proceso de evaluación a partir del curso 2009/2010, conforme a los modelos que se insertan como anexos de la presente Orden.

Artículo 15.-Cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación

1. Los resultados y las observaciones relativas al proceso de evaluación del alumnado se consignarán en los documentos de evaluación enumerados en el artículo anterior.

2. Los documentos oficiales del proceso evaluación de las enseñanzas de formación profesional serán sellados y visados por el Director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas a las que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, de acuerdo con lo que establezca el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

3. Los documentos oficiales del proceso de evaluación deberán recoger la referencia al Real Decreto que establece el título y la normativa por la que se establece el currículo del título de técnico o técnico superior correspondiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco. La calificación de los módulos profesionales impartidos en más de un curso académico será la media aritmética de las calificaciones iguales o superiores a cinco obtenidas en cada curso expresada sin decimales, redondeada al entero más próximo y en caso de equidistancia al superior. El módulo profesional de formación en centros de trabajo se calificará como “Apto” o “No apto”.

5. La superación del ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen.

6. Una vez superado el ciclo formativo, la nota media del mismo será la media aritmética expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para el cálculo de esta nota media sólo se tendrán en cuenta los módulos profesionales que tengan una calificación numérica.

7. Los módulos profesionales convalidados o exentos se calificarán, respectivamente, con las expresiones “CV” (Convalidado) o “EX” (Exento).

8. Cuando a un alumno se le conceda la anulación de la matrícula o la renuncia a una convocatoria, aparecerá en las actas de evaluación, respectivamente, con las expresiones “AM” (Anulación de matrícula) o “RC” (Renuncia convocatoria).

9. Cuando un alumno no se presente a una convocatoria de evaluación final, aparecerá en las actas de evaluación con la expresión “NE” (No evaluado).

10. La calificación de las unidades formativas de menor duración será numérica, entre uno y diez, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco. La calificación del módulo profesional, cuando se hayan superado todas sus unidades formativas de menor duración, será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las unidades formativas expresada sin decimales, redondeada al entero más próximo y en caso de equidistancia al superior, considerándose positiva las calificaciones iguales o superiores a cinco.

Artículo 16.-Expediente académico del alumnado.

1. El expediente académico de los alumnos deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación.

2. Recogerá el número de registro de matrícula y el número de expediente asignados al alumno en el momento de su matriculación en el centro.

3. En el expediente académico quedará constancia de los resultados finales de la evaluación en cada uno de los módulos profesionales y de la propuesta de titulación y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas.

4. Los centros cumplimentarán el expediente académico del alumnado siguiendo el modelo que se inserta como Anexo I de la presente Orden, para lo que deberán ajustarse a las normas establecidas en el mismo. El documento será firmado por el Secretario del centro y visado por el Director del mismo.

5. Con el fin de garantizar la autenticidad del expediente académico y facilitar su archivo y custodia, deberán figurar al pie de cada una de las páginas numeradas los siguientes datos: Apellido/s, nombre; número de expediente.

6. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sin que suponga una subrogación de las obligaciones inherentes a dichos centros.

7. En el expediente académico del alumnado se incluirá el original o copia compulsada de los requisitos académicos para el acceso al ciclo formativo o del certificado de haber superado la prueba de acceso, el extracto de las matriculaciones y calificaciones de cada curso académico, y toda aquella documentación que se genere durante el período en que el alumno curse las enseñanzas de formación profesional en el centro docente.

8. Cuando un centro docente privado cese su actividad, trasladará todos los expedientes académicos de los alumnos al centro docente público al que esté adscrito.

Artículo 17.-Actas de evaluación

1. El acta de evaluación es el documento en el que se recoge la relación nominal del alumnado que compone el grupo, los resultados de la evaluación de los módulos profesionales y las decisiones adoptadas en cada sesión de evaluación. Se tomará como referente para cumplimentar el resto de los documentos de evaluación, ajustándose en su contenido y diseño al modelo del anexo II. Dicho modelo será único para todas las evaluaciones.

2. En el acta de evaluación correspondiente se incluirá la propuesta de expedición del título de técnico o técnico Superior para el alumnado que cumpla los requisitos establecidos para su obtención, así como la nota media del ciclo formativo.

3. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor y por todo el profesorado del grupo. En el caso de producirse desdobles del grupo en alguna de las horas semanales de un módulo profesional y no en su totalidad, sólo firmará el profesor que tiene asignado en su horario la impartición del correspondiente módulo. En todas las actas de evaluación final se hará constar el visto bueno del Director del centro. Los centros privados remitirán un ejemplar de las actas de evaluación final al centro docente público al que estén adscritos en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del proceso de la evaluación del alumnado.

4. La custodia y archivo de las actas de evaluación corresponde a los centros docentes y, en su caso, la centralización electrónica de las mismas se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

5. En el caso de la evaluación de unidades formativas de menor duración que se establece en el artículo 24.2.b Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, las actas de evaluación se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el anexo III de la presente Orden.

6. Los centros docentes remitirán, antes del 31 de octubre, un resumen de los resultados académicos del curso anterior de acuerdo al modelo del anexo II-A a la Inspección educativa del correspondiente Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 18.-Informe de evaluación individualizado

1. Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo formativo, se elaborará un informe de evaluación individualizado de formación profesional en el que se reflejen los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado.

2. El informe de evaluación individualizado, contendrá al menos, la siguiente información:

a) La referencia a la norma que establece el currículo del título de técnico o técnico Superior para la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El grado de consecución de los objetivos del ciclo formativo

c) El grado de desarrollo y adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales incluidas en el título.

d) Las calificaciones de los módulos profesionales obtenidas hasta el momento, indicando la convocatoria en la que se ha obtenido.

e) Los módulos profesionales que se han cursado con adaptaciones curriculares.

f) Cuantas observaciones y aspectos educativos se consideren relevantes.

Artículo 19.-Certificado académico

1. El certificado académico es el documento oficial que acredita la formación realizada por el alumno, en el que se expresarán las calificaciones obtenidas por el alumno, tanto positivas como negativas, con expresión de la convocatoria de evaluación concreta y el curso académico, hasta la fecha de emisión del certificado. El mismo se expedirá previa solicitud del interesado.

2. En el caso de tener todos los módulos profesionales del ciclo formativo superados, se expedirá el certificado académico de acuerdo al modelo establecido en el anexo IV y en él se expresará la nota media del ciclo formativo calculada de acuerdo con lo indicado en el artículo 15 de esta Orden. Si además el alumno acredita algunos de los requisitos académicos establecidos en el artículo 21 y Disposición Adicional séptima del Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, se expresará que está en condiciones de solicitar el título del ciclo formativo correspondiente.

3. Para el traslado del alumno a otro centro, previa solicitud del interesado se expedirá el certificado académico de acuerdo al modelo establecido en el anexo V.

4. El alumno que no supere en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos, recibirá un certificado académico de los módulos profesionales superados que tendrá, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional. En este caso, se indicará que no está en condiciones de obtener el título del ciclo formativo correspondiente. Este certificado se expedirá de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VI de esta Orden.

5. El certificado académico será expedido por el Secretario y visado por el Director del centro público docente en el que se encuentre matriculado el alumno. En el caso de los centros privados, será expedido por el centro público docente al que estén adscritos.

6. En el caso de la certificación de las unidades formativas de menor duración indicadas en el artículo 24.2.b Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, se expedirá de acuerdo al modelo que figura en el anexo VII de la presente Orden.

CAPÍTULO VI. PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

Artículo 20.-Promoción en los ciclos formativos

1. La promoción del alumnado en el ciclo formativo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Quienes se matriculen en el segundo curso sin haber superado todos los módulos profesionales deberán matricularse de los módulos profesionales pendientes del curso anterior. Los centros proporcionarán a estos alumnos las orientaciones precisas y organizarán las consiguientes actividades de recuperación de aprendizajes y la evaluación de los módulos profesionales pendientes. Corresponde a los Departamentos didácticos u órganos de coordinación didáctica equivalentes la elaboración, organización y seguimiento de las actividades y la evaluación.

3. El alumno que no supere todos los módulos profesionales del primer curso, y opte por la no promoción al segundo curso, podrá matricularse de los módulos pendientes del primer curso como alumno repetidor, lo que conllevará la reserva de puesto escolar en el proceso de admisión de alumnos.

Artículo 21.-Recuperación de aprendizajes

1. En el contexto de la evaluación continua, cuando los alumnos promocionen con evaluación negativa en alguno de los módulos profesionales, el seguimiento y evaluación de los mismos corresponderá al profesor designado por el Departamento didáctico correspondiente u órganos de coordinación didáctica equivalentes.

2. Los criterios para la atención al alumnado con módulos profesionales no superados del primer curso del ciclo formativo, así como las actividades, orientaciones y apoyos previstos para lograr su recuperación, deberán recogerse, respectivamente, en el Proyecto curricular del ciclo y en las Programaciones didácticas, tal como se establece en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 22.-Titulación

1. Quien supere el ciclo formativo de grado medio o el de grado superior recibirá el título de técnico o técnico superior, respectivamente, que tendrá efectos laborales y académicos.

2. La obtención del título técnico o técnico superior se ajustará a lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO VII. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES DE MÓDULOS PROFESIONALES

Artículo 23.-Convalidación y exención de módulos profesionales.

Las convalidaciones y exenciones de los módulos profesionales se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Capitulo IX del Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en las normas que regulan cada título y en cuantas disposiciones se dicten en su desarrollo, y en su caso, en la que establece el currículo para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 24.-Procedimiento de convalidaciones de módulos profesionales

1. Las solicitudes de convalidación o exención de módulos profesionales requerirá la matrícula previa del alumno, en alguno de los casos previstos en el artículo 2 de esta Orden, en un centro docente autorizado para impartir las enseñanzas del ciclo formativo.

2. Las convalidaciones se solicitarán al Director del centro docente en el que se encuentra matriculado el alumno. La solicitud irá acompañada de una fotocopia del documento nacional de identidad o de otro documento oficial de identificación del alumno, de la certificación académica oficial de los estudios cursados, del certificado de profesionalidad o de la acreditación parcial a la que se refiere el artículo 44 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006. En el caso de los centros privados, la solicitud se trasladará al Director del centro docente público al que se encuentra adscrito.

3. La resolución sobre la solicitud de convalidación adoptada por el Director será comunicada al alumno o a sus representantes legales. En caso de denegación, el interesado podrá elevar recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que pondrá fin a la vía administrativa.

4. Las solicitudes de convalidación, junto con la documentación presentada, de los módulos profesionales no contemplados en el Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, a excepción de lo indicado en el párrafo siguiente, serán remitidas por el Director del centro al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para su tramitación ante el Ministerio competente en materia de Educación.

5. Las solicitudes de convalidación, junto con la documentación presentada, de los módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Aragón no contemplados en el currículo correspondiente serán remitidas por el Director del centro al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para su tramitación ante la Dirección General competente en materia de formación profesional.

Artículo 25.-Convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las Órdenes por las que se establezcan los currículos de los títulos de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Aragón regularán las convalidaciones de los módulos profesionales propios incluidos en cada currículo. La solicitud de convalidación de estos módulos se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de esta Orden.

Artículo 26.-Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

La exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo contemplada en el artículo 49 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, se regulará por la normativa establecida para la programación, seguimiento y evaluación de este módulo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 27.-Efectos académicos de las convalidaciones o exenciones

1. En tanto en cuanto no se resuelvan las solicitudes de convalidación o exención realizadas, el alumno deberá asistir a las actividades docentes y será evaluado hasta el momento de la presentación de la resolución favorable de ésta. Si la confirmación de la convalidación o exención es posterior a la evaluación final, se deberán realizar las diligencias oportunas para modificar la calificación en los documentos oficiales de evaluación.

2. Los módulos profesionales convalidados o exentos se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación conforme a lo previsto en el artículo 15 de esta Orden.

CAPÍTULO VIII. INFORMACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 28.-Información del proceso de evaluación

1. El profesor tutor y los profesores de los distintos módulos profesionales mantendrán, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Proyecto curricular, una comunicación fluida con los alumnos y, en su caso, con sus familias en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, con el fin de lograr una mayor eficacia del proceso educativo. Además, los centros deberán indicar el procedimiento mediante el cual el alumnado y sus padres o tutores legales, si es el caso, puedan solicitar aclaraciones de sus profesores y tutores acerca de las informaciones que reciban sobre su proceso de aprendizaje, así como el procedimiento para formular las oportunas reclamaciones sobre las calificaciones finales, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente al respecto.

2. Periódicamente, al menos después de cada sesión de evaluación y cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, el tutor informará por escrito a los alumnos y, en su caso, a sus familias sobre el proceso de aprendizaje de éstos.

3. Asimismo, tras la evaluación final, se informará con carácter inmediato por escrito a los alumnos y, en su caso, a sus familias sobre los módulos profesionales no superados y de las actividades de recuperación de aprendizajes programadas.

Artículo 29.-Reclamaciones

1. Los alumnos o, en su caso, sus representantes legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones derivadas de las evaluaciones finales.

2. Las reclamaciones a que hubiere lugar se tramitarán y resolverán de acuerdo con el procedimiento que establezca el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Aplicación y supervisión de la evaluación

1. Corresponde a la Inspección educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los inspectores de educación se reunirán con el equipo directivo, la Comisión de coordinación pedagógica, los Departamentos didácticos u órganos de coordinación didáctica que correspondan y con los demás responsables del proceso de evaluación y dedicarán especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación del alumnado y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

2. Los centros docentes y la Inspección educativa adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, especialmente en lo que se refiere a la evaluación continua en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en lo que concierne a garantizar el derecho a una evaluación objetiva.

Segunda. Datos personales del alumnado

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

Tercera. Evaluación en la formación profesional para personas adultas o en régimen a distancia.

Los centros que impartan formación profesional dirigida a personas adultas, en modalidad nocturna o en régimen a distancia se ajustarán a lo establecido en la presente Orden, adaptando las características, procedimientos y documentos de evaluación a sus peculiaridades organizativas y curriculares.

Cuarta. Matrícula de honor en formación profesional

La matrícula de honor en las enseñanzas de formación profesional se concederá de acuerdo a la Orden de 20 de Vínculo a legislación junio de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la matrícula de honor y la mención honorífica en las enseñanzas de formación profesional y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Evaluación de las enseñanzas en extinción.

Durante el período de implantación progresiva de los títulos de formación profesional establecidos en base a la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, la evaluación en los cursos que se sigan impartiendo conforme a los currículos regulados de acuerdo a la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se realizará conforme a los procesos y documentos indicados en la presente Orden, tomando como referentes para la evaluación los elementos del currículo que se esté impartiendo y aplicándose los criterios de promoción y titulación establecidos en esta Orden.

Segunda. Validez del libro de calificaciones de Formación Profesional

1. El libro de calificaciones de Formación Profesional es válido hasta el curso 2008-2009, teniendo efecto de acreditación de los estudios realizados. Se cerrará mediante la diligencia establecida en el anexo VIII, inutilizándose las páginas restantes.

2. Los alumnos que en el curso académico 2008-2009 iniciaron sus estudios del primer curso de un ciclo formativo, les será de aplicación lo establecido en la presente Orden, prescindiendo del libro de calificaciones de Formación Profesional.

Tercera. Proceso de reclamación a las calificaciones obtenidas.

En tanto el Departamento de Educación, Cultura y Deporte no establezca el nuevo procedimiento para regular el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva, de acuerdo con la transitoria undécima de Ley Orgánica de Educación, los alumnos o, en el caso de menores de edad no emancipados, sus padres, madres o tutores legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 28 de Vínculo a legislación agosto de 1995 (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de septiembre).

Cuarta. Vigencia normativa

En las materias cuya regulación remite la presente Orden a ulteriores disposiciones, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso las normas del mismo rango hasta ahora vigentes, siempre que no se opongan a lo establecido en la misma.

Quinta. Revisión de documentos.

Los centros educativos revisarán los documentos utilizados para trasladar la información al alumnado o, en el caso de menores de edad no emancipados, a sus familias, con la finalidad de adecuarlos a lo establecido en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de aplicación

Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional y a los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, y será de aplicación a partir del curso académico 2009-2010.

Anexos

Omitidos.

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