El Decreto 190/2009 tiene por objeto regular los Centros Integrados de Formación Profesional en desarrollo del Real Decreto 1558/2005 , de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional.
El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional puede consultarse en el libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 190/2009, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respecto al principio de autonomía universitaria.
En su artículo 77 indica que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.
El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, le atribuye el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria.
El Decreto 93/2005 , de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, modificado por el Decreto 18/2006, de 24 de enero, le atribuye la competencia de planificar, coordinar y ejecutar la política económica del Gobierno de Aragón en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.
Ambos Departamentos son los competentes en el desarrollo de la formación profesional en Aragón, el de Educación, Cultura y Deporte en lo relativo a la formación profesional inicial, y el de Economía, Hacienda y Empleo en relación con la formación profesional para el empleo. Ambos subsistemas constituyen un sistema integrado de formación profesional.
La Ley Orgánica 5/2002 , de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.
El artículo 11.4 considera Centros Integrados de Formación Profesional a aquellos que impartan todas las ofertas formativas a las que se refiere el artículo 10.1 de la Ley, es decir, los Títulos de Formación Profesional y los Certificados de profesionalidad.
El artículo 11.6 de esta Ley establece que el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán la composición y funciones de los Centros Integrados de Formación Profesional a sus características específicas.
El Gobierno, a través del Real Decreto 1558/2005 , de 23 de diciembre, reguló los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional, y corresponde al Gobierno de Aragón la regulación de estos Centros para su adecuación a las características económicas y sectores productivos de nuestra Comunidad.
En el Acuerdo Económico y Social para el Progreso de Aragón 2008-2011, firmado por el Gobierno de Aragón y los interlocutores sociales de la Comunidad Autónoma, se refleja la conveniencia de la finalización de la experimentación y la correspondiente evaluación de las funciones de los Centros Integrados en los Institutos de Educación Secundaria de Aragón y el desarrollo de la normativa autonómica que regule estos Centros.
Asimismo, se encomienda al Gobierno de Aragón la elaboración y propuesta a los agentes sociales de los criterios a seguir para el establecimiento de una Red Aragonesa de Centros Integrados de diferente titularidad, para su debate y posterior aprobación en el seno del Consejo Aragonés de Formación Profesional.
También se indica la realización de una campaña de difusión, entre las empresas, sobre la importancia de la Red de Centros Integrados y sus funciones, así como de la conveniencia de establecer colaboraciones, a todos los niveles, entre éstos y el tejido empresarial aragonés.
El II Plan Aragonés de Formación Profesional contempla a estos Centros como un instrumento clave para articular un Sistema Integrado de Cualificación y Formación Profesional que dé respuesta a las necesidades de nuestra Comunidad.
Este Decreto, en consecuencia, pretende regular los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, y se compone de cinco capítulos, cinco disposiciones adicionales y dos transitorias.
El Capítulo I del Decreto está dedicado a las disposiciones generales de los Centros Integrados definiéndolos, estableciendo los diferentes tipos que pueden existir, los fines y las funciones que deben cumplir.
El Capítulo II está dedicado a establecer cuál es el procedimiento para la creación y autorización de los Centros Integrados, así como los requisitos que deben reunir.
En el Capítulo III se define el grado de autonomía de estos centros y la planificación de las acciones formativas que van a realizar, tanto a través del plan de actuación, que será elaborado por los Departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de empleo, en colaboración con los interlocutores sociales y consultado el Consejo Aragonés de Formación Profesional, como a través del proyecto funcional.
La regulación de los órganos de gobierno, de participación y coordinación de los Centros Integrados se establece en el Capítulo IV. En este mismo Capítulo se fijan las funciones de los órganos unipersonales de gobierno para los Centros Públicos Integrados. Es de destacar la creación del Consejo Social, para los Centros Integrados, como el órgano de participación de la sociedad en ellos.
Se definen los departamentos estratégicos como los órganos de coordinación que vayan a garantizar las funciones que deben realizar estos Centros respecto a la impartición de una formación integrada y de calidad, a la realización de las acciones de información y orientación, la intensificación de las relaciones con las empresas y su participación en el reconocimiento y evaluación de competencias profesionales.
El Capítulo V está dedicado a definir el personal que podrá ejercer la docencia y el desarrollo de las funciones de información y orientación profesional. Se indica, asimismo, la colaboración del personal de los Centros públicos integrados y de los Centros privados integrados que reciban ayudas o subvenciones públicas de cualquier naturaleza, autorizados al efecto, en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
Por último, en las disposiciones adicionales se aprueba la creación de los primeros Centros Públicos Integrados de Formación Profesional con el objeto de que entren en funcionamiento en el curso académico 2010/2011.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, oído el Consejo Aragonés de Formación Profesional y el Consejo Escolar de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 3 de noviembre de 2009,
DISPONGO:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto tiene por objeto regular los Centros Integrados de Formación Profesional en desarrollo del Real Decreto 1558/2005 , de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional.
2. A través del presente Decreto se crean los primeros Centros Públicos Integrados de Formación Profesional.
3. El ámbito de aplicación de este Decreto es la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Definición de Centro Integrado de Formación Profesional
1. Son Centros Integrados de Formación Profesional aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Decreto, impartan todas las ofertas formativas asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conduzcan a Títulos de Formación Profesional o de Enseñanzas Deportivas y Certificados de Profesionalidad.
2. Estos centros incluirán en sus acciones formativas las enseñanzas propias de la Formación Profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y las de formación permanente dirigidas a la población trabajadora ocupada. Asimismo, incorporarán servicios de información y orientación profesional, y, en su caso, de evaluación de las competencias adquiridas a través de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral.
3. Los Centros Integrados de Formación Profesional contribuirán a lograr los fines del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional y dispondrán de una oferta modular y flexible, con alcance a los subsistemas existentes, para dar respuesta a las necesidades formativas de los sectores productivos, así como a las necesidades individuales y expectativas personales de promoción profesional. Para ello, estos Centros facilitarán la participación de los agentes sociales más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3. Tipos de Centros Integrados de Formación Profesional
1. Los Centros Integrados de Formación Profesional, que serán de titularidad pública o privada, podrán ser de nueva creación o proceder de la transformación o desdoblamiento de centros ya existentes.
2. Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública dependerán del Gobierno de Aragón o de otra Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Estos centros tendrán la denominación de Centros Públicos Integrados de Formación Profesional.
3. Los Centros Públicos Integrados dependientes del Gobierno de Aragón constituirán la Red Pública de Centros Integrados de Formación Profesional de Aragón.
4. Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada deberán contar con la autorización administrativa correspondiente en la que se determine su oferta formativa de Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad. Estos centros tendrán la denominación de Centros Privados Integrados de Formación Profesional y serán adscritos a un centro público.
Artículo 4. Fines de los Centros Integrados de Formación Profesional
Los fines establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1558/2005, serán los siguientes:
a) La cualificación y recualificación de las personas a lo largo de la vida, mediante el establecimiento de una oferta de Formación Profesional modular, flexible, de calidad, adaptada a las demandas de la población y a las necesidades generadas por el sistema productivo.
b) Cuando proceda, y en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, contribuir a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, promoviendo así la valoración social del trabajo.
c) La prestación de los servicios de información y orientación profesional a las personas para que tomen las decisiones más adecuadas respecto de sus necesidades de Formación Profesional en relación con el entorno productivo en el que se desenvuelven.
d) El establecimiento de un espacio de cooperación entre el sistema de Formación Profesional y el entorno productivo sectorial y local para desarrollar y extender una cultura de la formación permanente, contribuyendo a aumentar el prestigio de la Formación Profesional.
e) El fomento de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 5. Funciones de los Centros Integrados
1. Serán funciones básicas de los Centros Integrados de Formación Profesional:
a) Impartir las ofertas formativas conducentes a Títulos de Formación Profesional y Certificados de profesionalidad de las familias profesionales que tengan autorizadas y otras ofertas formativas que den respuesta a las demandas de las personas y del entorno productivo.
b) Desarrollar vínculos con el sistema productivo del entorno, tanto sectorial como comarcal o local, en los ámbitos siguientes: formación del personal docente, formación de alumnos en centros de trabajo y realización de otras prácticas profesionales, orientación profesional y participación de profesionales del sistema productivo en la impartición de docencia y, en este contexto, colaborar en la detección de las necesidades de cualificación y en el desarrollo de la formación permanente de los trabajadores. Este vínculo se podrá establecer con la colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales y con las instituciones y entidades implicadas en el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Informar y orientar a los usuarios, tanto individual como colectivamente, para facilitar el acceso, la movilidad y el progreso en los itinerarios formativos y profesionales, en colaboración con los servicios públicos de empleo.
2. Además de las funciones establecidas en el apartado anterior, los centros integrantes de la Red Pública de Centros Integrados de Formación Profesional y los Centros Integrados privados que reciban ayudas o subvenciones públicas de cualquier naturaleza y que cuenten con autorización administrativa a tales efectos, podrán desarrollar las funciones siguientes:
a) Participar en los procedimientos de evaluación y acreditación y, en su caso, realizar la propuesta de acreditación oficial de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que se establezca en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
b) Impulsar y ejecutar acciones y proyectos de innovación y desarrollo, en colaboración con las empresas del entorno y los interlocutores sociales, y transferir el contenido y valoración de las experiencias desarrolladas al resto de los centros y a las empresas.
c) Colaborar en la promoción y desarrollo de acciones de formación para los docentes y formadores de los diferentes subsistemas en el desarrollo permanente de las competencias requeridas en su función, respondiendo a sus necesidades específicas de formación.
d) Colaborar con los Centros de Referencia Nacional, con el Observatorio del Mercado de trabajo de Aragón, con la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón y otras entidades en el análisis de la evolución del empleo y de los cambios tecnológicos y organizativos que se produzcan en el sistema productivo de su entorno y sus consecuencias sobre la formación.
e) Informar y asesorar a otros centros de Formación Profesional.
f) Promover la inserción y reinserción laboral de su alumnado y fomentar iniciativas emprendedoras.
g) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza determinen los Departamentos competentes en materia de formación profesional.
3. Para realizar las funciones señaladas en los apartados anteriores, los Centros Integrados podrán desarrollar acuerdos y convenios con empresas, instituciones y otros organismos y entidades, para el aprovechamiento recíproco de las infraestructuras y recursos disponibles, que contribuyan a la calidad de la formación y de las demás acciones que se contemplan en este Decreto.
4. Para favorecer el reconocimiento de las habilitaciones exigidas para el ejercicio profesional por otras administraciones, propondrán adaptaciones de los programas formativos dirigidas a garantizar los requisitos de dichas habilitaciones.
CAPÍTULO II. CREACIÓN, AUTORIZACIÓN Y REQUISITOS
Artículo 6. Creación y autorización de Centros Integrados
1. La programación de la oferta integrada de Formación Profesional se hará desde la consideración de que la formación a lo largo de la vida es un derecho de las personas que los poderes públicos deben asegurar. Para facilitar el ejercicio de este derecho, el Gobierno de Aragón organizará y coordinará la Red Pública de Centros Integrados de Formación Profesional.
2. Los Centros Integrados de Formación Profesional pueden resultar de la transformación o desdoblamiento de otros ya existentes o ser de nueva creación, respondiendo la creación de nuevos Centros Integrados, fundamentalmente, a su vinculación a sectores o entornos productivos.
3. El Gobierno de Aragón creará y suprimirá, por Decreto, los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional a iniciativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte o del de Economía, Hacienda y Empleo, titulares de las competencias en materia de formación profesional. Dicha creación o supresión requerirá de la autorización previa del otro Departamento competente y se adscribirán al Departamento que hubiera propuesto su creación.
4. Los Departamentos competentes en materia de formación profesional, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar nuevos Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada y asimismo podrán revocar, previa audiencia, la autorización de los Centros Privados Integrados de Formación Profesional cuando no cumplan los requisitos establecidos en este Decreto.
5. Los Centros Públicos y Privados Integrados de Formación Profesional se incluirán como tales en el Registro de Centros Docentes del Departamento competente en materia de educación no universitaria y contarán con un NIF propio y diferenciado.
Artículo 7. Requisitos que deben reunir los Centros Integrados
1. Los Centros Integrados de Formación Profesional deberán cumplir los requisitos que establezcan los Departamentos competentes en materia de formación profesional en el ejercicio de su capacidad normativa y, en particular, los siguientes:
a) Reunir los requisitos especificados en los Reales Decretos que regulen los Títulos de Formación Profesional y los Certificados de Profesionalidad correspondientes a las enseñanzas que se impartan en ellos.
b) Disponer de instalaciones que reúnan las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesos ordinarios de personas, además de aquellas medidas previstas para personas con discapacidad, exigidas por la legislación vigente.
c) Disponer de los espacios de biblioteca, sala de profesores, aula de informática, aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados al número de puestos escolares.
d) Contar con los espacios adecuados para realizar las actividades de gestión, coordinación y apoyo de las funciones del centro, así como los aularios, laboratorios y talleres para el desarrollo de las tareas formativas.
e) Tener el número suficiente de profesores, formadores y expertos profesionales para poder desarrollar las funciones que tienen asignadas y las necesidades de las acciones contempladas en el proyecto funcional del Centro Integrado. Dichos profesionales habrán de reunir los requisitos que se establecen en este Decreto, y aquellos otros que determine para su contratación el Departamento al que esté adscrito el centro.
f) Disponer del personal suficientemente cualificado para realizar las tareas de información y orientación profesional.
g) Poseer un sistema de gestión de calidad y mejora continua con una certificación reconocida.
h) Contar con suficiente personal de administración y servicios para desarrollar las funciones de gestión administrativa y las de limpieza, vigilancia y mantenimiento.
i) En el caso de centros surgidos mediante desdoblamiento de otros, acreditar una trayectoria de colaboración con empresas y entidades, al margen del módulo de formación en centros de trabajo.
2. Los Centros Integrados podrán ser autorizados por el Departamento competente para utilizar distintos espacios e instalaciones singulares, así como, en su caso, de aquellas instalaciones y equipamientos propios de entornos profesionales que, siendo necesarios para impartir los programas formativos y, en su caso, realizar la evaluación de las competencias, se encuentren ubicados en un recinto distinto al resto de las instalaciones del centro. Los centros garantizarán que los citados espacios autorizados sean de uso preferente para el desarrollo de sus actividades.
CAPÍTULO III. AUTONOMÍA, PROGRAMA DE ACTUACIÓN, GESTIÓN Y FINANCIACIÓN
Artículo 8. Autonomía de los Centros Integrados
Los Centros Integrados dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y de recursos humanos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/2005 , de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional, en el presente Decreto y en el marco de disposiciones normativas vigentes que resulten de aplicación.
Artículo 9. Plan de actuación de los Centros Integrados
1. Los Departamentos competentes en materia de formación profesional, con la colaboración de los interlocutores sociales y consultado el Consejo Aragonés de Formación Profesional, establecerán un plan de actuación plurianual para el conjunto de los Centros Integrados de Formación Profesional de la Comunidad.
2. El plan de actuación contemplará las actuaciones a desarrollar para cumplir los fines de los Centros Integrados de Formación Profesional, tomando en consideración las características del mercado de trabajo territorial y sectorial, así como aquellas directrices anuales contempladas en los planes de acción para el empleo nacional y autonómico.
Artículo 10. Proyecto funcional de Centro
1. Los Centros Integrados de Formación Profesional elaborarán un proyecto funcional de Centro en el que se establezca su sistema organizativo, sus procedimientos de gestión, sus proyectos curriculares, sus programaciones didácticas y su plan de orientación, todo ello teniendo en cuenta las características de sus diferentes ofertas formativas. También se incluirán un reglamento de régimen interior y los objetivos, prioridades y otros aspectos de las actuaciones que se indiquen en el Plan de actuación establecido en el artículo anterior.
2. Para garantizar la calidad de las acciones del proyecto funcional el sistema de gestión de calidad y mejora continua, incluirá criterios de calidad e indicadores que estén en relación con los objetivos de dicho proyecto y que, al menos, evalúe el grado de inserción laboral de su alumnado y usuarios y el nivel de satisfacción de los mismos.
3. El proyecto funcional será elaborado por el equipo directivo, teniendo presentes las propuestas del Consejo Social y del Claustro, aprobado por los órganos de gobierno y de participación de los centros y remitido para su aprobación definitiva al Departamento al que este adscrito, el cual lo trasladará al Consejo Aragonés de la Formación Profesional para su conocimiento. En los centros privados intervendrá, además, la titularidad del mismo.
4. Los Centros Integrados de Formación Profesional estarán obligados a informar a la sociedad sobre la naturaleza de las distintas ofertas formativas impartidas en ellos.
Artículo 11. Gestión y financiación de los Centros Integrados
1. Para la financiación del plan de actuación, los Departamentos competentes en materia de formación profesional tendrán en cuenta la normativa reguladora de las distintas acciones formativas consideradas en él. No se admitirá la concurrencia de subvenciones, conciertos o convenios para financiar una misma acción formativa o servicio y, en cualquier caso, los centros que desarrollen ofertas formativas financiadas total o parcialmente con fondos públicos estarán sujetos a las obligaciones específicas que se deriven de la legislación presupuestaria y de las previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones.
2. Los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dispondrán de los recursos económicos necesarios para garantizar la ejecución del proyecto funcional de cada centro, en función de su planificación y de acuerdo con la normativa reguladora de las distintas acciones formativas.
3. El Departamento al que esté adscrito el Centro Integrado podrá delegar en los órganos de gobierno de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional la contratación de expertos, la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y otros suministros, con los límites que en la normativa correspondiente se establezcan, y podrá regular el procedimiento que permita obtener recursos complementarios mediante la oferta de servicios.
4. Los recursos a los que se refiere el apartado anterior se incorporarán al presupuesto de los centros, de acuerdo con lo que cada Departamento establezca.
5. El Departamento al que esté adscrito el centro velará para que las actuaciones contempladas en los proyectos funcionales de cada centro se adecuen a sus fines y funciones.
6. El Departamento competente en materia de educación no universitaria podrá establecer conciertos o convenios con los Centros Integrados de titularidad privada en relación a su oferta de enseñanzas conducentes a títulos de formación profesional y de acuerdo con la planificación general de la enseñanza.
Artículo 12. Colaboración entre los Departamentos del Gobierno de Aragón
Todos los Departamentos, organismos y entidades dependientes del Gobierno de Aragón deberán prestar su colaboración a los Centros Integrados de Formación Profesional para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 13. La función inspectora
Corresponde a los Departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de empleo, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, la inspección de los Centros Integrados de Formación Profesional.
CAPÍTULO IV. -ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE PARTICIPACIÓN Y DE COORDINACIÓN
Artículo 14. Órganos de gobierno, de participación y de coordinación
1. La estructura de los órganos de gobierno, de participación y de coordinación de los Centros Integrados de Formación Profesional se atendrá a lo que disponen el Real Decreto 1558/2005 , de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional y el presente Decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.6 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
2. En todo caso, serán órganos de gobierno y participación de los Centros Integrados de Formación Profesional los siguientes:
a) Órganos unipersonales de gobierno: Director, Jefe de Estudios y Secretario o equivalente, y aquellos otros que determine el Departamento al que esté adscrito el centro para el correcto desarrollo de los objetivos del mismo.
b) Órganos colegiados de participación: Consejo Social, Claustro y aquellos otros que determine el Departamento al que esté adscrito el centro.
3. El Departamento al que esté adscrito el centro establecerá los órganos de coordinación necesarios para garantizar las funciones relacionadas con impartir formación integrada y de calidad; realizar las acciones de información y orientación profesional; participar en la evaluación y acreditación de competencias profesionales e intensificar las relaciones con las empresas. En los Centros Públicos Integrados entre otros, dispondrá, al menos, de los siguientes órganos:
a) Departamentos de formación integrada.
b) Departamentos estratégicos de:
- Calidad y Mejora Continua
- Innovación y Transferencia de Conocimiento
- Información, Orientación Profesional y Empleo
- Evaluación y Acreditación de Competencias, en su caso.
c) Comisión de Coordinación Formativa y de Inserción Laboral
SECCIÓN PRIMERA
Órganos de gobierno
Artículo 15. Nombramiento y cese del Director
1. La dirección de los Centros Integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación. En el caso de los centros de titularidad del Departamento competente en materia de educación no universitaria, el nombramiento se efectuará entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, y previa consulta a los órganos colegiados de participación del centro.
2. La duración del mandato será de cuatro años. Este nombramiento podrá ser renovado por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado, de acuerdo con el procedimiento que establezca el Departamento al que esté adscrito el centro.
3. El Director cesará cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:
a) Finalización del período para el que fue nombrado
b) Renuncia motivada aceptada por el Departamento al que esté adscrito el centro.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida
d) Jubilación, excedencia, obtención de otro destino o cualquier otra circunstancia que le obligue a abandonar el centro
e) Revocación motivada por el Departamento al que esté adscrito el centro.
Artículo 16. Funciones del Director
El Director del Centro Público Integrado tendrá las funciones siguientes:
a) Dirigir y coordinar las actividades del centro y ostentar su representación.
b) Proponer al Departamento al que esté adscrito el centro el nombramiento y, en su caso, el cese de los órganos unipersonales de gobierno, una vez oídos los órganos colegiados.
c) Dirigir y coordinar el proyecto funcional de centro, evaluar su grado de cumplimiento y promover planes de mejora.
d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, fijar y aplicar la política de recursos humanos y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables.
e) Fomentar y facilitar la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración, previa aprobación del Consejo Social, con empresas, entidades y otras Administraciones para impartir la formación integrada y velar por su adecuado cumplimiento.
f) Elaborar y ejecutar el presupuesto, autorizando los ingresos y gastos, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
g) Contratar, en su caso, los recursos humanos necesarios para desarrollar las acciones formativas y otros servicios programados.
h) Favorecer acciones de formación para el personal docente.
i) Justificar la gestión económica del centro ante los Departamentos correspondientes.
j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Departamento al que esté adscrito el centro.
Artículo 17. Equipo directivo del Centro Público Integrado
1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno del Centro Integrado, estará constituido por el Director, el Jefe de Estudios, el Secretario y cuantas otras personas determine el Departamento al que esté adscrito el centro.
2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del Director y la ejecución de las funciones específicas de cada uno de sus miembros.
3. El Departamento al que esté adscrito el centro establecerá el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas de dirección que, en los casos que se determinen, podrá alcanzar la totalidad de su horario lectivo en función del tamaño o complejidad del Centro Integrado de Formación Profesional.
4. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el buen funcionamiento del centro.
b) Proponer procedimientos de evaluación y mejora continua de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Social y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
d) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.
e) Elaborar la propuesta del proyecto funcional del centro
f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Departamento al que esté adscrito el centro.
Artículo 18. Nombramiento y cese de los demás órganos unipersonales de gobierno
1. El Jefe de Estudios, el Secretario y los demás órganos unipersonales serán propuestos por el Director, consultado el Consejo Social, y nombrados por el Departamento al que esté adscrito el centro.
2. Los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones cuando cese el Director o cuando, antes de ese término, éste les retire la confianza o presenten renuncia motivada.
Artículo 19. Funciones del Jefe de Estudios
Las funciones del Jefe de Estudios serán las siguientes:
a) Ejercer, por delegación del Director, la jefatura del personal con atribución docente del centro.
b) Organizar, coordinar y supervisar la actividad docente del centro, los programas y las acciones de formación y orientación profesional que se desarrollen en el centro.
c) Dirigir y coordinar las acciones de los departamentos estratégicos y de los órganos de coordinación del centro.
d) Coordinar los departamentos de formación integrada
e) Favorecer acciones de innovación e investigación y de formación del profesorado.
f) Supervisar el funcionamiento del sistema de gestión de calidad y mejora continua
g) Supervisar el mantenimiento y actualización de las aulas y talleres de Formación Profesional, y proponer la adquisición de equipos y materiales.
h) Supervisar las acciones de inserción profesional de los alumnos.
i) Supervisar el servicio de vivero de empresas
j) Cualesquiera otras que el Director del centro le encomiende dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 20. Funciones del Secretario
Las funciones del Secretario serán las siguientes:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, conforme a las directrices del Director.
b) Actuar como Secretario de los órganos de gobierno y de participación del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y los archivos del centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.
e) Custodiar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado con la colaboración de las personas responsables de los departamentos de formación integrada.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales, de los materiales didácticos, de mobiliario y de cualquier otro material catalogado como inventariable.
g) Coordinar, dirigir y supervisar, por delegación del Director, la actividad y el funcionamiento del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del centro, de acuerdo con las directrices del Consejo Social.
i) Ordenar el régimen económico del centro conforme a las instrucciones del Director, llevar la contabilidad y rendir cuentas ante el Consejo Social y las autoridades correspondientes.
j) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones de la dirección y conforme a la normativa vigente.
k) Archivar, divulgar y dar a conocer a la comunidad del centro la normativa que le afecte.
m) Cualesquiera otras que el Director del centro le encomiende dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 21. Administrador de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional
El Departamento al que esté adscrito el centro podrá establecer y regular la figura del Administrador en aquellos casos en que, por su complejidad u otras razones, se considere oportuno.
Artículo 22. Reconocimiento de los órganos unipersonales de gobierno de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional
1. Los órganos unipersonales de gobierno, y en especial el de Director, serán retribuidos de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fije el Departamento al que esté adscrito el centro. Asimismo, serán especialmente valorados a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la Función Pública docente.
2. El Director será evaluado al final de su mandato. El que alcance una valoración positiva obtendrá un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezca el Departamento al que esté adscrito el centro.
3. Los Directores de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional que pertenezcan a los Cuerpos de la Función Pública a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, y que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que se fije, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente, en la proporción, condiciones y requisitos que se determinen.
SECCIÓN SEGUNDA
Órganos de participación
Artículo 23. Consejo Social
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en los Centros Integrados de Formación Profesional.
2. El Centro Privado Integrado que tenga establecido un régimen de concierto con el Departamento competente en materia de educación no universitaria, además del Consejo Escolar dispondrá del Consejo Social.
3. El Consejo Social de los Centros Públicos Integrados estará formado por doce miembros de acuerdo con la siguiente distribución:
a) El Director del centro que será el Presidente del Consejo Social, que actuará como representante del Departamento al que esté adscrito el centro.
b) Tres representantes de la Administración, de los que uno será del Departamento competente en materia de educación no universitaria, otro del Departamento competente en materia de empleo y otro del Departamento al que esté adscrito el centro.
c) Cuatro representantes del centro, de los que uno de ellos será el Jefe de Estudios y los otros dos serán elegidos por el Claustro de profesores del Centro.
d) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en los términos que ellas mismas determinen.
e) El Secretario del Centro, que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto.
4. El Consejo Social de los Centros Privados Integrados estará formado por doce miembros de acuerdo con la siguiente distribución:
a) El Director del centro que será el Presidente del Consejo Social y que actuará como representante del titular del centro.
b) Tres representantes del centro.
c) Cuatro representantes de la Administración, de los que dos será del Departamento competente en materia de educación no universitaria y otros dos del Departamento competente en materia de empleo.
d) Cuatro representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en los términos que ellas mismas determinen.
e) La persona que realice funciones de Secretario del Centro, que actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto.
Artículo 24. Funciones del Consejo Social
Las funciones del Consejo Social serán las siguientes:
a) Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional del centro a partir del Plan de actuación correspondiente al período, y aprobar dicho proyecto.
b) Aprobar el presupuesto y el balance anual. En el caso de los Centros Privados Integrados con un régimen de concierto, informar el presupuesto y el balance anual.
c) Realizar el seguimiento de las actividades del centro, para asegurar la calidad y el rendimiento de los servicios.
d) Emitir informe con carácter previo al nombramiento del Director del centro.
e) Colaborar en el establecimiento de contactos con empresas, instituciones y entidades para facilitar el desarrollo del proyecto funcional
Artículo 25. Claustro de profesores
El Claustro de profesores es el órgano de participación del personal docente en la actividad del centro, y tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para la elaboración del proyecto funcional.
b) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación pedagógica, y en la formación del personal docente del centro.
c) Participar en la elaboración de los planes de mejora.
d) Elegir a los representantes del profesorado en el Consejo Social.
e) Emitir informe con carácter previo al nombramiento del Director del centro.
f) Aprobar los proyectos curriculares y sus programaciones didácticas y los distintos proyectos del centro
g) Cualquier otra función que le atribuya el Departamento al que esté adscrito el centro, en el ámbito de sus funciones.
SECCIÓN TERCERA
Órganos de coordinación
Artículo 26. Departamentos estratégicos
1. Los Departamentos estratégicos dependerán jerárquicamente del Director y desempeñarán las funciones relacionadas con sus ámbitos de actuación, incluyendo la de formular propuestas para la elaboración del proyecto funcional del centro.
2. Estarán compuestos por un equipo de profesores y dirigidos por un Jefe de departamento, que será nombrado por el Director del centro.
3. El Departamento de Calidad y Mejora Continua tendrá como función principal la del mantenimiento del sistema de gestión de calidad y mejora continua, así como la implantación de nuevos sistemas.
4. El Departamento de Innovación y Transferencia de Conocimiento tendrá como función principal la de impulsar la innovación en la Formación Profesional, atender los aspectos de formación del profesorado relacionados con la innovación y fomentar la investigación aplicada. También deberá dinamizar la cooperación con las empresas, los agentes sociales y otras organizaciones y con el tejido empresarial del entorno del centro.
5. El Departamento de Información, Orientación Profesional y Empleo tendrá como función principal la de proporcionar servicios de asesoramiento, información y orientación para el empleo a los usuarios del Centro Integrado. En este departamento se integrará un responsable de intermediación laboral nombrado por el Departamento competente en materia de empleo.
6. El Departamento de Evaluación y Acreditación de Competencias tendrá como función principal la de colaborar en la ejecución de los procedimientos de evaluación y acreditación.
Artículo 27. Departamentos de formación integrada
1. Existirán departamentos de formación integrada que dependerán jerárquicamente del Jefe de Estudios y realizarán las funciones de coordinación didáctica de la formación relacionada con ese departamento.
2. Como responsable de cada uno de ellos habrá un Jefe de Departamento, nombrado por el Director del centro, oído el propio Departamento.
Artículo 28. Comisión de Coordinación Formativa y de Inserción Laboral
1. En los Centros Integrados existirá una Comisión de Coordinación Formativa y de Inserción Laboral, constituida por el equipo directivo, los jefes de los departamentos y el responsable de intermediación laboral del centro.
2. Esta Comisión tendrá la función de coordinación de las actividades formativas, de orientación y de inserción laboral, así como la del seguimiento del proyecto funcional del centro.
Artículo 29. Dependencia jerárquica y reconocimiento de los órganos de coordinación
El Departamento al que esté adscrito el centro establecerá las retribuciones, el cómputo horario y el reconocimiento, a efectos de méritos, de los jefes de los departamentos estratégicos y de formación integrada.
Artículo 30. Equipos de trabajo
Los equipos directivos podrán crear cuantos equipos de trabajo estimen oportunos para atender a necesidades específicas que puedan plantearse.
CAPÍTULO V. - PERSONAL DOCENTE Y CON ATRIBUCIÓN DE OTRAS FUNCIONES
Artículo 31. Personal docente
1. En los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional podrán ejercer la docencia los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional de acuerdo con las especialidades previstas en las normas que aprueben los títulos de Formación Profesional. Asimismo podrán ejercer docencia los funcionarios procedentes de la Escala Media de Formación Ocupacional de la Administración Laboral e incluidos por el Gobierno de Aragón en la Escala Técnica Facultativa con clase de especialidad de apoyo a la formación, cuando reúnan los requisitos específicos dispuestos en los Certificados de Profesionalidad.
2. En los Centros Integrados que oferten programas de cualificación profesional inicial, conducentes a certificados de profesionalidad, podrán ejercer la docencia los funcionarios del Cuerpo de Maestros.
3. En los Centros Privados Integrados de Formación Profesional podrá ejercer la docencia el personal que cumpla los requisitos establecidos en los Títulos de Formación Profesional y en los Certificados de Profesionalidad, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
4. Podrán ser contratados, como expertos o especialistas, profesionales cualificados para impartir aquellas enseñanzas que por su naturaleza lo requieran, en las condiciones y régimen que determine el Departamento al que esté adscrito del centro.
5. El personal que preste sus servicios en Centros Públicos Integrados de Formación Profesional estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984 , de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y a lo que se derive de la consideración como de interés público que a los efectos previstos en el artículo 3 de la citada Ley, tiene la impartición de la formación en estos centros. Asimismo se tendrá en cuenta la consideración de interés público de la función docente en estas enseñanzas prevista en la Disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley Orgánica 5/2002 , de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
6. La provisión de los puestos de trabajo de los centros dependientes del Departamento competente en materia de educación no universitaria se llevará de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido para los cuerpos docentes.
7. La adscripción de los puestos de trabajo será voluntaria, por lo que en el procedimiento se consignará expresamente el código del Centro Público Integrado al que se quiere acceder, sin que pueda proveerse de oficio por parte del Departamento competente en materia de educación no universitaria.
Artículo 32. Personal que desarrolla las funciones de información y orientación profesional
En los Centros Públicos Integrados podrán ejercer la función de información y orientación profesional, en función de sus especialidades, titulaciones y formación específica, tanto el personal de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional como otros profesionales dependientes de los Departamentos competentes en materia de formación profesional, de acuerdo con lo que el Departamento al que esté adscrito el centro determine.
Artículo 33. Personal que lleva a cabo las funciones de aplicación de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
En los Centros Públicos Integrados y en los Centros Privados Integrados financiados total o parcialmente con fondos públicos autorizados al efecto, las funciones y los requisitos del personal que realice las funciones relativas a los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales se ajustarán a lo que se establezca en el desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Personal de los centros creados por transformación o desdoblamiento
En el caso de la creación de un Centro Público Integrado por transformación o desdoblamiento de otro centro, el personal afectado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Educación Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional con atribución docente en los títulos de formación profesional, así como el personal de administración y servicios, pasará a integrarse en el nuevo centro, sin perjuicio de los derechos adquiridos en su centro de procedencia.
Segunda. Régimen aplicable a los Centros Integrados privados
A los Centros Integrados de titularidad privada les será de aplicación lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4, 5.1, 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.8, 7 y 13. Además, los Centros Integrados privados financiados total o parcialmente con fondos públicos se ajustarán a lo establecido en los apartados 8, 9 y 10 y dispondrán de los órganos de gobierno y de participación que se establecen en los artículos 14, 23, 24 y 25.
Tercera. Creación de Centros Públicos Integrados de Formación Profesional
1. Se crea un Centro Público Integrado de Formación Profesional con la siguiente configuración:
Denominación genérica: Centro Público Integrado de Formación Profesional. Denominación específica: San Lorenzo
Creación por transformación del actual Instituto de Educación Secundaria San Lorenzo.
Domicilio: C/ Madrid, 2
Localidad: Huesca
Provincia: Huesca
Departamento al que se adscribe: Departamento de Educación, Cultura y Deporte
Enseñanzas a impartir: enseñanzas de la familia profesional de Hostelería y Turismo y de Industrias Alimentarias
2. Se crea un Centro Público Integrado de Formación Profesional con la siguiente configuración:
Denominación genérica: Centro Público Integrado de Formación Profesional. Denominación específica: Pirámide
Creación por desdoblamiento del actual Instituto de Educación Secundaria Pirámide.
Domicilio: Carretera de Cuarte, s/n
Localidad: Huesca
Provincia: Huesca
Departamento al que se adscribe: Departamento de Educación, Cultura y Deporte
Enseñanzas a impartir: enseñanzas de la familia profesional de Edificación y Obra Civil, de Electricidad y Electrónica, de Energía y Agua, de Instalación y Mantenimiento y de Química
3. Se crea un Centro Público Integrado de Formación Profesional con la siguiente configuración:
Denominación genérica: Centro Público Integrado de Formación Profesional. Denominación específica: Bajo Aragón
Creación por desdoblamiento del actual Instituto de Educación Secundaria Bajo Aragón.
Domicilio: C/ José Pardo Sastrón, 1
Localidad: Alcañiz
Provincia: Teruel
Departamento al que se adscribe: Departamento de Educación, Cultura y Deporte
Enseñanzas a impartir: enseñanzas de la familia profesional de Administración y Gestión, de Electricidad y Electrónica, de Informática y Comunicaciones, de Sanidad y de Transporte y Mantenimiento de Vehículos
4. Se crea un Centro Público Integrado de Formación Profesional con la siguiente configuración:
Denominación genérica: Centro Público Integrado de Formación Profesional. Denominación específica: Corona de Aragón
Creación por desdoblamiento del actual Instituto de Educación Secundaria Corona de Aragón.
Domicilio: C/ Corona de Aragón, 35
Localidad: Zaragoza
Provincia: Zaragoza
Departamento al que se adscribe: Departamento de Educación, Cultura y Deporte
Enseñanzas a impartir: enseñanzas de la familia profesional de Administración y Gestión, de Edificación y Obra Civil, de Electricidad y Electrónica, de Fabricación Mecánica y de Química.
5. Se crea un Centro Público Integrado de Formación Profesional con la siguiente configuración:
Denominación genérica: Centro Público Integrado de Formación Profesional. Denominación específica: Los Enlaces
Creación por transformación del actual Instituto de Educación Secundaria Los Enlaces.
Domicilio: C/ Jarque de Moncayo, 10
Localidad: Zaragoza
Provincia: Zaragoza
Departamento al que se adscribe: Departamento de Educación, Cultura y Deporte
Enseñanzas a impartir: enseñanzas de la familia profesional de Comercio y Marketing, de Electricidad y Electrónica, de Imagen y Sonido y de Informática y Comunicaciones.
6. Para la puesta en marcha de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional creados en los apartados anteriores se realizarán las actuaciones administrativas y de gestión necesarias para que comiencen a funcionar en el curso escolar 2010-2011.
7. Hasta el curso 2012/2013, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte adoptará las medidas administrativas necesarias para que la oferta de los Centros Públicos Integrados creados por transformación en los apartados anteriores, se adecue a lo establecido en este Decreto.
8. Las enseñanzas de formación profesional que actualmente se ofertan en los actuales Institutos de Educación Secundaria señalados en los apartados anteriores, se trasladan a los correspondientes Centros Públicos Integrados de Formación Profesional creados.
9. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte establecerá las plantillas del profesorado y del personal de administración y servicios en los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional creados en los apartados anteriores, realizando las actuaciones administrativas necesarias para una adecuada distribución de los recursos humanos.
Cuarta. Gestión económica de los Centros Públicos Integrados dependientes del Departamento competente en materia de educación no universitaria.
Para los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento competente en materia de educación no universitaria, será de aplicación lo establecido en el Decreto 111/2000 , de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Autonomía en la Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta que toda referencia al Consejo Escolar se entenderá realizada al Consejo Social de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Autorización de determinados Centros existentes como Centros Integrados de Formación Profesional.
Hasta el 31 de diciembre de 2010, los Departamentos competentes en materia de formación profesional podrán autorizar como Centros Integrados de Formación Profesional a aquellos que, además de ofrecer las enseñanzas de los subsistemas de Formación Profesional en las condiciones previstas en este Decreto, ofrezcan enseñanzas de bachillerato, siempre que éstas últimas no representen más de un tercio del alumnado total del centro.
Segunda. Vigencia de las ofertas actuales.
Las ofertas educativas y formativas en los Centros Integrados serán las que están actualmente en vigor hasta la sustitución de los Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad actuales por los correspondientes títulos y certificados de profesionalidad que se regulen basadas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.
Queda derogada, a partir del curso 2010/2011, la Orden de 25 de octubre de 2005, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación, Cultura y Deporte, que puso en marcha el Plan Experimental de Desarrollo de las Funciones de los Centros Integrados de Formación Profesional en Institutos de Educación Secundaria de Aragón.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Normativa de aplicación supletoria
En lo no regulado en esta norma serán de aplicación las normas específicas que regulan cada una de las ofertas formativas.
Segunda. Reglamento orgánico de funcionamiento de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional.
El Departamento que tenga adscritos Centros Públicos Integrados de Formación Profesional desarrollará, por orden de su titular, un reglamento orgánico específico, donde se definan los aspectos organizativos y funcionales que se requieran para el desarrollo de este Decreto.
Tercera. Desarrollo del Decreto
Se habilita a los titulares de los Departamentos competentes en materia de formación profesional para proceder al desarrollo del presente Decreto en sus respectivos ámbitos competenciales.
Cuarta. Entrada en vigor del Decreto
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.