DECRETO 206/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
PREÁMBULO
El Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, adopta una nueva estructura de la administración de la Generalitat, determinando las consellerias en que se organiza, entre las que se encuentra la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
Por otra parte, el Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modifica los órganos superiores de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, asignándole nuevas competencias.
En consecuencia, resulta necesaria la aprobación de un Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas que, adaptado al nuevo organigrama, determine las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como las unidades administrativas de rango superior que se adscriben a cada uno de ellos.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) y 64 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de noviembre de 2009, DECRETO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. De la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas
La Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de justicia, atribuciones sobre el menor infractor derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 , de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, contribuir a la prevención y erradicación de la violencia, con especial atención a la ejercida sobre la mujer, medidas encaminadas a evitar la judicialización de conflictos, función pública; modernización, y gestión de calidad e inspección de servicios de la administración; colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, uniones de hecho, registros y notariado, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras Comunidades Autónomas.
Artículo 2. De los órganos superiores y del nivel directivo
Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
1. Secretaría Autonómica de Justicia.
2. Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas.
3. Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión Europea.
4. Subsecretaría.
5. Dirección General de Justicia y Menor.
6. Dirección General de Administración Autonómica.
7. Dirección General de Modernización.
8. Dirección General de Relaciones Externas.
9. Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas.
10. Delegación de la Comunitat Valenciana en Madrid.
11. Delegaciones del Consell en Alicante, Castellón y Valencia.
12. Subdelegaciones del Consell.
13. Delegado Especial para el Observatorio de la Justicia en la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Del Consejo de Dirección
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular de la Conselleria en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento.
2. Bajo la presidencia de la titular de la Conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de las Secretarías Autonómicas, de la Subsecretaría, de las Direcciones Generales y de la Dirección del Gabinete del titular de la Conselleria. El titular de la Dirección del Gabinete del titular de la Conselleria se hará cargo de la Secretaría del Consejo.
3. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir los responsables de las unidades administrativas, así como aquellas personas al servicio del departamento que la persona titular de la Conselleria estime oportuno.
Artículo 4. De la sustitución en caso de ausencia o enfermedad
1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.i) del artículo 12 de la Ley del Consell.
2. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, en cuyo caso se seguirá el orden relacional establecido en el artículo 2 del presente reglamento, a excepción de las competencias que le correspondan como miembro del Consell.
3. Dicho orden será de aplicación, asimismo, a los efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretaría y direcciones generales.
4. Lo que establece el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante resolución.
Artículo 5. Del nivel administrativo
El nivel administrativo está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo del departamento.
TÍTULO II
De la estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo
CAPÍTULO I
De la persona titular de la conselleria
Artículo 6. De las atribuciones de la persona titular de la conselleria
1. La persona titular de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
2. Asimismo, bajo la directa dependencia de la persona titular de la conselleria, la Oficina Técnica de Apoyo de la Portavoz del Consell, con el rango de Área, desempeñará las funciones de asistencia técnica, dirección común, impulso y coordinación que le corresponden, en calidad de titular de la portavocía del Consell.
3. La persona titular de la conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de las Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas ante toda clase de instituciones públicas y privadas.
Artículo 7. Del Delegado Especial para el Observatorio de la Justicia en la Comunitat Valenciana
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y con el rango de director general, el Delegado Especial para el Observatorio de la Justicia en la Comunitat Valenciana asumirá las siguientes funciones:
a) La realización de análisis, desde una perspectiva multidisciplinar, de la realidad de la justicia en la Comunitat Valenciana, las experiencias y reformas emprendidas o planteadas en otras Administraciones, así como del Derecho comparado de los sistemas jurídicos de otros países.
b) La realización de estudios sobre la administración de Justicia y sobre las actividades alternativas o conexas con la misma.
c) La realización de estudios y la proposición de medidas tendentes a la difusión en la sociedad de los valores del Estado social y democrático de derecho vinculados a la administración de Justicia.
d) Difundir, a través de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, las informaciones resultantes de las actuaciones reseñadas en las letras anteriores, así como la elaboración de un informe de carácter anual sobre el estado de la justicia en la Comunitat Valenciana.
e) Informar sobre las Leyes estatales que afecten a la administración de Justicia.
2. Con funciones de apoyo técnico al delegado, la Oficina del Delegado, con dependencia directa del mismo, estará integrada personal de apoyo suficiente para desarrollar las funciones asignadas.
Artículo 8. De los gabinetes
1. El Gabinete de la persona titular de la conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.
2. El Gabinete de la persona titular de la conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende.
3. Igualmente, de la titular de la conselleria depende directamente, con el rango de Área, un Gabinete Técnico, al que le corresponden las funciones concernientes a planificación, documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario.
CAPÍTULO II
De las secretarías autonómicas
Artículo 9. De las secretarías autonómicas
1. Las personas titulares de las secretarias autonómicas, bajo la dependencia de la persona titular de la conselleria, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley del Consell, dirigen y coordinan los centros directivos, y las unidades administrativas integradas en estos últimos, que se adscriben bajo su dependencia.
2. Les corresponde impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.
3. Les corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
Sección primera
De la Secretaría Autonómica de Justicia
Artículo 10. La Secretaría Autonómica de Justicia
1. La Secretaría Autonómica de Justicia ejercerá las competencias que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley del Consell y en el artículo 9 del presente reglamento en materia de justicia; las atribuciones sobre el menor infractor derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 , de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores;
contribuir a la prevención y erradicación de la violencia, con especial atención a la ejercida sobre la mujer; así como las medidas encaminadas a evitar la judicialización de conflictos; colegios profesionales; asociaciones; fundaciones; uniones de hecho; registros y notariado.
2. De la Secretaría Autonómica de Justicia depende la Dirección General de Justicia y Menor.
Artículo 11. De la Dirección General de Justicia y Menor
La Dirección General de Justicia y Menor, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Justicia, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a las siguientes materias:
1. En materia de justicia le corresponde:
Dirigir, impulsar, coordinar y ejecutar las competencias que han sido atribuidas a la Generalitat en el ámbito de la administración de Justicia, en aplicación del Estatut dAutonomia, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 69.3 de la Ley del Consell.
2. En materia de reeducación y reinserción social de menores infractores le corresponde:
Elaborar, promover y ejecutar las medidas para asegurar una política integral en beneficio del menor, ejerciendo las funciones que la normativa vigente atribuye a la Generalitat en materia de reeducación y reinserción social de menores infractores, y en concreto:
a) Coordinar los recursos de reeducación y reinserción social de menores infractores.
b) Coordinar las competencias atribuidas a la Generalitat y a las entidades públicas en la ejecución de medidas judiciales, en aplicación de la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de menores infractores.
c) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y centros de reeducación y reinserción social de menores, incluidos los trámites de autorización e inscripción de los mismos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios, así como, en su caso, la tramitación de expedientes sancionadores.
d) La tramitación, formalización y seguimiento de conciertos con centros de reeducación y reinserción social de menores.
e) La preparación y seguimiento de subvenciones destinadas al fomento de centros y programas de reeducación y reinserción social de menores.
f) Control, coordinación y seguimiento de los equipos técnicos de menores y de los equipos técnicos de familia.
3. En materia de contribución a la prevención de la violencia y atención a la víctima del delito le corresponde:
a) Organizar, ejecutar y controlar la política de la Generalitat en materia de atención a la víctima del delito a través de la red de Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito, tramitación y seguimiento de las órdenes de protección, y relaciones con los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana.
b) Contribuir a eliminar toda situación de violencia, directa o indirecta, sobre la mujer, así como coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen contra tales situaciones, y en concreto:
c) Atender de forma integral y continuada la problemática jurídica de las mujeres víctimas de agresiones, malos tratos físicos y/o psíquicos, violaciones, abusos sexuales y acoso sexual desde los diferentes enfoques profesionales.
d) Prestar asesoramiento jurídico gratuito a mujeres, informando, orientando y encauzando a la mujer hacia las instituciones y organismos competentes para la resolución de su problemática.
4. En materia de desjudicialización de conflictos le corresponde:
Implantar, desarrollar e impulsar en todos los ámbitos mecanismos alternativos de resolución de conflictos, con especial atención a los Puntos de Encuentro Familiar en intervención de conflictos derivados por los órganos judiciales en materia de familia.
5. En materia de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, uniones de hecho, registros y notariado, le corresponde ejecutar las competencias que han sido atribuidas a la Generalitat, en aplicación del Estatut dAutonomia y de las correspondientes normas sectoriales.
Artículo 12. De las unidades administrativas de la Dirección General de Justicia y Menor
La Dirección General de Justicia y Menor se estructura en las unidades siguientes:
1. Área de Relaciones con la administración de Justicia, a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas a los que se encomiende las relaciones con la administración de Justicia, la gestión de los recursos humanos de la administración de Justicia sobre los temas que tiene competencias, así como su formación, el soporte administrativo de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, la gestión de las subvenciones para retribuir los servicios de asistencia jurídica gratuita y asistencia al detenido o preso, y las relativas a uniones de hecho, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, registros y notariado, así como la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos y la representación de la Dirección General en las tareas que se le encomienden.
2. Área de Planificación y Modernización de la Justicia, a la que compete la supervisión y coordinación interna de los servicios y unidades administrativas a los que se encomiende las directrices relativas a la organización, coordinación de las oficinas judiciales y demás órganos sobre los que se tiene competencias, así como la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la administración de Justicia en la Comunitat Valenciana, los procedimientos de la clasificación de puestos de trabajo y relaciones sindicales. Igualmente le corresponde la planificación y desarrollo para modernizar la justicia valenciana, así como los equipamientos, adecuaciones y mantenimientos de las infraestructuras judiciales y la representación de la Dirección General en las tareas que se le encomienden.
3. Área de Justicia Juvenil y Prevención de la Violencia, a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas a los que se encomiende todas aquellas actuaciones encaminadas a la reinserción y reeducación social del menor infractor; a la contribución a la prevención y erradicación de la violencia en todos los ámbitos, y especialmente la que se ejerce sobre la mujer, así como la atención a la víctima que se lleva a cabo a través de las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito; y cuantas actuaciones resulten necesarias para la implantación y desarrollo de mecanismos alternativos a la vía judicial para la resolución de conflictos relativos a cualquier ámbito, en especial la coordinación de la red de Puntos de Encuentro Familiar; así como la representación de la Dirección General en las tareas que se le encomienden.
4. El director de Gestión de las Ciudades de la Justicia, con el rango jerárquico administrativo de Área, al que compete la gestión de las Ciudades de la Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los criterios de planificación y de ejecución establecidos por la Dirección General, así como la representación de la misma en las tareas que se le encomienden.
Sección segunda
De la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas
Artículo 13. De la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas
1. La Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas ejercerá las competencias que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley del Consell y en el artículo 9 del presente reglamento, en materia de función pública, modernización y gestión de calidad e inspección de servicios, e infraestructuras y redes de telecomunicaciones.
2. De la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas dependen la Dirección General de Administración Autonómica y la Dirección General de Modernización.
Artículo 14. De la Dirección General de Administración Autonómica
La Dirección General de Administración Autonómica, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a las siguientes materias:
En materia de función pública tiene encomendadas la dirección, impulso y ejecución en materia de personal al servicio del Consell, así como la definición, implantación y supervisión del marco regulador de las relaciones sociales en el ámbito de la Generalitat. Al respecto le corresponde:
1. Elaborar informes sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten a la estructura orgánica, métodos de trabajo y de personal de las consellerias y los organismos dependientes de éstas.
2. La elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, los procedimientos de reasignación de efectivos, la clasificación de puestos de trabajo y el sistema retributivo del personal, en coordinación con el departamento competente en materia de política presupuestaria y gasto público.
3. La gestión de personal y la aplicación del régimen de incompatibilidades.
4. La elaboración de la oferta de empleo público y su ejecución mediante la gestión de las convocatorias de acceso a la función pública valenciana, la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos en materia de oferta de empleo público, así como la provisión de puestos de trabajo.
5. Las relaciones con las organizaciones sindicales, asociaciones profesionales y representantes del personal, la participación en los órganos de representación previstos en el capítulo IV del título III de la Ley 7/2007 , de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de la intervención del órgano competente en aquellos procesos de negociación que pudieran tener incidencia presupuestaria.
6. La ejecución de las funciones establecidas en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y atribuidas a los servicios de prevención, en relación con el personal de la administración del Consell y justicia.
7. La coordinación de los servicios de prevención de los sectores docente y sanitario.
8. La gestión, mantenimiento y actualización del Registro de Personal de la Generalitat y del Registro de Puestos de Trabajo.
9. La formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Generalitat, mediante la realización, coordinación y homologación de actividades formativas incluidas en los planes de formación de la Generalitat, sin perjuicio de las competencias formativas que tengan encomendadas otras consellerias, así como la coordinación y homologación de los cursos impartidos por otros órganos de la Generalitat u otros órganos de la administración Pública.
10. La planificación, organización y ejecución de los cursos derivados de los procesos de selección y promoción de los empleados públicos de la administración de la Generalitat.
11. La formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Locales, en las condiciones que se establezcan en los acuerdos de cooperación interadministrativa que pudieran alcanzarse.
Artículo 15. De las unidades administrativas de la Dirección General de Administración Autonómica
La Dirección General de Administración Autonómica se estructura en las siguientes unidades:
1. Área de Función Pública, a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas adscritas a la misma, la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos en materia de gestión de personal, régimen de incompatibilidades, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, los procedimientos de reasignación de efectivos, la clasificación de puestos de trabajo, el sistema retributivo del personal, la gestión, mantenimiento y actualización del Registro de Personal de la Generalitat y del Registro de Puestos de Trabajo, así como el régimen jurídico, las relaciones sindicales y la gestión de las ayudas sociales del personal al servicio de la administración de la Generalitat.
2. Área del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas adscritas a la misma, la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos en materia de formación y perfeccionamiento del personal.
3. Área de Prevención de Riesgos Laborales del Sector de Administración Pública, a la que compete la coordinación interna de los servicios y unidades administrativas adscritas a la misma, la supervisión de los criterios de planificación y de ejecución establecidos en materia de dirección y coordinación de las actividades preventivas, de asesoramiento y apoyo, previstas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el resto de normativa aplicable, con la finalidad de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud del personal al servicio de la administración del Consell y de la administración de Justicia, así como la coordinación de los servicios de prevención de los sectores docente y sanitario.
4. Área de Selección y Provisión, a la que compete planificar y gestionar los procesos de provisión de puestos de trabajo, prestar apoyo técnico y administrativo a las comisiones evaluadoras de los mismos, gestionar los procesos de provisión de empleo temporal en puestos de trabajo de la administración del Consell, elaborar la propuesta de la oferta de empleo público del personal al servicio de la administración del Consell, organizar y gestionar los procesos de selección, planificar y diseñar los cursos derivados de los procesos de selección y promoción de los empleados públicos, y prestar apoyo técnico y administrativo a los tribunales de selección del personal.
Artículo 16. De la Dirección General de Modernización
La Dirección General de Modernización, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, y en particular las siguientes:
1. Planificación, dirección, impulso y ejecución de las políticas del Consell en materia de modernización de la Comunitat Valenciana y de su Administración y sector público, para alcanzar su plena integración en la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
2. Impulsar y desarrollar políticas activas que garanticen el derecho de los ciudadanos al acceso a las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, a la buena Administración, a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y a disponer de servicios públicos de calidad.
3. Planificación estratégica, impulso y desarrollo de las estructuras, servicios y sistemas avanzados multiplataforma de atención al ciudadano, con criterios de eficiencia y excelencia en la gestión de los servicios públicos.
4. Impulso y desarrollo de la teleadministración en las Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana.
Relaciones con los sectores de las tecnologías de la información y la comunicación.
5. Diseño, ejecución, gestión y coordinación de las políticas del Consell en materia de infraestructuras y redes de telecomunicaciones de la Generalitat y de su sector público dependiente.
6. La elaboración, dirección y ejecución de las políticas de coordinación de los servicios corporativos de telecomunicaciones y de los sistemas de información de la Generalitat, así como el diseño, implementación y control de la política de seguridad.
7. Coordinación con el resto de Administraciones Públicas en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
8. Impulso y participación en proyectos de tecnologías de la información y la comunicación, tanto de ámbito autonómico, como estatal, europeo o internacional.
9. Participación en los órganos colegiados, de carácter técnico, existentes en el seno de la administración de la Generalitat que se dirijan al impulso, la coordinación y al asesoramiento de las políticas del Consell en materia de modernización, sistemas de información, nuevas tecnologías y Sociedad de la Información.
10. Aprobación de prácticas y políticas de certificación, siendo el director general la Autoridad Certificadora de la Generalitat.
11. Planificación, diseño y desarrollo de las políticas de calidad de los servicios públicos de la administración de la Generalitat y su sector público, orientadas a la implantación de una cultura de excelencia en la gestión.
12. Diseño e implantación de planes de evaluación de calidad en la administración de la Generalitat y su sector público.
13. El control e inspección general de los servicios, con el alcance y contenido previstos en el Decreto 236/1997, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia de inspección general de los servicios de la administración valenciana.
14. Cualesquiera otras que se le atribuyan.
Artículo 17. De las unidades administrativas de la Dirección General de Modernización
Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General de Modernización se estructura en las siguientes unidades:
1. Al Área de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información le corresponde:
a) La gestión y desarrollo de programas y proyectos de ámbito autonómico, estatal, europeo o internacional, para la incorporación de la Comunitat Valenciana a la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
b) La planificación, ordenación y coordinación de las telecomunicaciones en el ámbito de la Generalitat y de su sector público.
c) El soporte técnico y la iniciativa, informe y apoyo normativo en materia de telecomunicaciones y Sociedad de la Información y del Conocimiento, tanto a la Dirección General como a los departamentos de la Generalitat y de su sector público.
d) Desarrollo y seguimiento del despliegue de las infraestructuras, redes y servicios de telecomunicaciones en la Comunitat Valenciana así como el establecimiento de un marco de colaboración de la Generalitat con los distintos operadores de telecomunicaciones que garantice la implantación en todo el territorio de los servicios de telecomunicaciones avanzadas y el acceso a la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
e) La realización de estudios, informes y actuaciones técnicas y, en general, la ejecución en materia de infraestructuras y redes de telecomunicaciones, soporte de los servicios de radiodifusión sonora y televisión y, en particular, las actuaciones técnicas de la Generalitat para lograr la cobertura integral en la Comunitat Valenciana y la digitalización de estas redes, con excepción de las competencias atribuidas a la Secretaría Autonómica de Comunicación de la Presidencia de la Generalitat.
f) La coordinación y participación técnica de la Dirección General en otros órganos, instituciones y entidades, tanto públicos como privados, nacionales o internacionales, en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y del Conocimiento, así como la preparación, desarrollo, supervisión y control de proyectos, normativa, convenios y demás instrumentos jurídicos que puedan derivarse de dichas relaciones de colaboración, coordinación o cooperación.
2. Al Área de Sistemas de Información y Comunicaciones Corporativas de la Generalitat le corresponde:
a) La planificación, implantación y desarrollo de proyectos de telecomunicaciones y de plataformas tecnológicas de uso común de la administración de la Generalitat.
b) El soporte técnico en materia de sistemas de información y servicios corporativos de telecomunicaciones a los departamentos de la Generalitat y su sector público.
c) La planificación y el desarrollo de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Generalitat, junto a la coordinación, seguimiento y evaluación de la política de seguridad de las telecomunicaciones de la Generalitat.
d) La planificación, gestión y desarrollo del Centro de Telecomunicaciones y Sistemas de Información de la Generalitat (CETESI).
3. Al Área de Atención al Ciudadano, Calidad e Inspección de Servicios le corresponde:
a) El desarrollo de la política del Consell en materia de Administración electrónica y de relación de los ciudadanos con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.
b) La gestión y coordinación de los programas públicos de la Generalitat para la implantación de una cultura corporativa de excelencia en la gestión de los servicios públicos, sobre la base de la incorporación y utilización de las modernas tecnologías de la información y la comunicación, y de la gestión del conocimiento.
c) La planificación y coordinación de las actividades de atención al ciudadano en la Generalitat, que integran la coordinación del Sistema de Información al Ciudadano y la dirección de los canales de atención, tanto presenciales en las oficinas Prop, como no presenciales: en la plataforma 012, en terminales móviles, en la web, así como en los nuevos canales emergentes que proporcione la implantación de las nuevas tecnologías.
d) La coordinación, homogeneización y validación de la información que contenga el Sistema de Información al Ciudadano de la Generalitat.
e) Las funciones atribuidas por el Decreto 165/2006 , de 3 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las quejas y sugerencias en el ámbito de la administración y las organizaciones de la Generalitat.
f) La coordinación del Proyecto de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
g) Diseño, coordinación, desarrollo y seguimiento de los planes, programas y actuaciones en materia de calidad de los servicios públicos.
h) Diseño, planificación, y ejecución, en su caso, de instrumentos y programas de actuación para la medición de la calidad de los servicios públicos.
i) Diseño y ejecución de planes y programas de evaluación de la calidad de los servicios públicos.
j) Control e inspección general de los servicios, con el alcance y contenido previstos en el Decreto 236/1997, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia de inspección general de los servicios de la administración valenciana.
4. Al Área de Desarrollo y Coordinación de Tecnologías de la Información, le corresponde:
a) La coordinación técnica en materia de tecnologías de la información con las Administraciones de la Comunitat Valenciana y con el resto de Administraciones nacionales, de la Unión Europea e internacionales.
b) El soporte técnico en la coordinación de las políticas y del desarrollo de los sistemas de información en el ámbito de la Generalitat.
c) El desarrollo y la coordinación técnica de aquellos sistemas de información de carácter corporativo de uso común por parte de los distintos departamentos de la Generalitat.
d) La coordinación, seguimiento, asesoramiento y evaluación de la aplicación de la política de seguridad de los sistemas de información de la Generalitat.
e) El soporte técnico a la Autoridad Autentificadora.
f) Coordinar el Registro de Ficheros Informatizados con Datos de Carácter Personal.
g) La definición e impulso del papel de las nuevas tecnologías de la información en los procesos de modernización administrativa.
Sección tercera
De la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión Europea
Artículo 18. La Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión Europea
1. La Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión Europea dirige y coordina las políticas de la Generalitat en materia de relaciones con los organismos de la Unión Europea, organizaciones interregionales e internacionales, relaciones con la administración del Estado y demás Comunidades Autónomas.
A dichos efectos, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos.
2. De la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión Europea dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Relaciones Externas.
b) Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas.
c) Delegación de la Comunitat Valenciana en Madrid.
d) Delegaciones del Consell en Alicante, Castellón y Valencia.
e) Subdelegaciones del Consell.
Artículo 19. De la Dirección General de Relaciones Externas
La Dirección General de Relaciones Externas es el centro directivo al que corresponde llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de impulso, programación y coordinación de las relaciones en el ámbito exterior del Consell, y su Administración con la administración del Estado, organismos de la Unión Europea, organizaciones interregionales y Comunidades Autónomas.
Artículo 20. De las unidades administrativas de la Dirección General de Relaciones Externas
De la Dirección General de Relaciones Externas dependen las siguientes unidades de nivel administrativo:
1. El Área de Relaciones Externas. Le corresponde la programación, impulso y coordinación de las actuaciones en materia de relaciones externas y asuntos europeos. Canaliza la cooperación e información con organismos de la Unión Europea, organizaciones interregionales e internacionales.
Lleva a cabo la promoción y coordinación de la cooperación interregional, así como la apertura al exterior de los distintos sectores de la sociedad valenciana, y de la normativa y las instituciones europeas.
2. El Área de Relaciones con la administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, a la que le corresponde el estudio, análisis y seguimiento de las relaciones de la administración del Consell con la administración General del Estado y de las demás Comunidades Autónomas, así como la promoción de las acciones encaminadas a la colaboración entre las Administraciones referidas con la administración del Consell.
Artículo 21. De la Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas
La Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas es el centro directivo al que corresponde actuar como centro de referencia de la Comunitat Valenciana ante las instituciones europeas, impulsando las relaciones con las instituciones, entidades y agentes radicados en Bruselas y promocionando los intereses multisectoriales de la Comunitat Valenciana ante los mismos.
Al mismo tiempo, prestará el apoyo logístico necesario a los miembros del Consell y al personal de la administración de la Generalitat para desarrollar allí sus funciones.
En el ejercicio de los cometidos que tiene asignados, facilitará a sus agentes y a los representantes sociales e institucionales valencianos la relación con las instituciones y órganos comunitarios.
Artículo 22. De la Delegación de la Comunitat Valenciana en Madrid
A la Delegación de la Comunitat Valenciana en Madrid le corresponde actuar como centro de referencia de la Comunitat Valenciana en la capital del Estado, impulsando las relaciones con las instituciones, entidades y agentes allí radicados y suministrando el apoyo logístico necesario a los miembros del Consell y al personal de la administración de la Generalitat para desarrollar allí sus funciones.
Asimismo, con carácter general, prestará información al público, con especial atención a la promoción de los intereses propios de la Comunitat Valenciana.
Artículo 23. De las delegaciones y subdelegaciones del Consell
1. Bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión Europea se encuentran las delegaciones del Consell en Alicante, Castellón y Valencia. Al frente de las mismas figura el delegado.
2. Asimismo, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión Europea se encuentran las subdelegaciones del Consell. Éstas se crearán y suprimirán por Decreto del Consell, el cual determinará la localidad de su sede y su competencia territorial.
Artículo 24. Del delegado del Consell
El delegado del Consell es el ejecutor de la política del Consell en la provincia y, en cuanto tal, tiene atribuidas las siguientes facultades:
1. Impulsar y coordinar la actividad de la administración de la Generalitat en la provincia.
2. Actuar como órgano de comunicación, colaboración y cooperación con las Administraciones General del Estado y Local de la provincia, sin perjuicio de otros mecanismos de cooperación y colaboración legalmente previstos.
3. Informar y, en su caso, proponer al Consell las inversiones públicas en la provincia, impulsando y controlando su realización.
4. Transmitir y ejecutar, en su caso, los mandatos y directrices que reciba del Consell o de los titulares de las distintas consellerias.
5. Presidir el Pleno y, en su caso, las comisiones delegadas de la Comisión Territorial de Coordinación del Consell.
Artículo 25. Del subdelegado del Consell
Al subdelegado del Consell le corresponde, en el territorio de su competencia, impulsar y coordinar la actividad de la administración de la Generalitat; actuar como órgano de comunicación, colaboración y cooperación, así como informar y, en su caso, proponer al Consell las inversiones públicas, impulsando y controlando su realización; y transmitir y ejecutar, en su caso, los mandatos y directrices que reciba del Consell o de los titulares de las distintas consellerias.
El subdelegado del Consell formará parte de la Comisión Territorial de Coordinación del ámbito territorial correspondiente.
CAPÍTULO III
De la Subsecretaría
Artículo 26. De la Subsecretaría
1. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, la Subsecretaría tiene atribuidas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 de la Ley del Consell, así como las que le vengan atribuidas por otras normas y las que le encomiende la persona titular de la Conselleria.
2. En particular, le corresponden las siguientes:
a) Dirigir y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la Conselleria.
b) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración del departamento, así como supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivos, salvo aquellos respecto de los que sus titulares tengan delegadas las facultades para su celebración.
c) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.
d) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la Conselleria, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.
e) Tramitar los expedientes de contratación.
f) Gestionar los gastos de personal de la Conselleria y tramitar las incidencias de nómina.
g) Realizar estudios técnicos y de derecho comparado, así como recopilar documentación sobre materias de competencia de la Conselleria.
h) Gestionar los sistemas informáticos centrales del departamento.
i) Emitir informes sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al President de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la Conselleria.
j) Recabar la emisión de los informes jurídicos preceptivos, conforme a lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley del Consell.
k) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la Conselleria, como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen, coordinando los trabajos que en esta materia se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.
l) Diseñar los sistemas de información técnica, así como elaborar, promover y dirigir la implantación de los proyectos informáticos, la creación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y el asesoramiento y apoyo informático a todos los centros de la Conselleria.
m) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
n) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en asuntos de su competencia.
o) Prestar asesoramiento y apoyo técnico y jurídico a los distintos órganos de la Conselleria para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2005 , de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.
p) Las funciones concernientes a planificación y dirección de las infraestructuras de nueva planta y reformas integrales de la Conselleria.
q) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la Conselleria o le confieran las disposiciones legales.
Artículo 27. De la Secretaría General Administrativa
Adscrita a la Subsecretaría, la Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley del Consell, es la unidad que, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, presta apoyo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, atiende la totalidad de los servicios generales de la Conselleria.
TÍTULO III
De la organización territorial
Artículo 28. De las direcciones territoriales
1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la conselleria se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en servicios territoriales, con competencia de ámbito provincial.
2. En cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existe una Dirección Territorial, que actúa bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.
3. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de los distintos centros directivos de la conselleria, según la índole de la materia.
Artículo 29. De las atribuciones de las direcciones territoriales
1. Al frente de cada dirección territorial está la persona titular de la dirección territorial, con el carácter de representante permanente de la conselleria en su respectivo territorio.
2. A la persona titular de la dirección territorial le corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros dependientes o integrados en la dirección territorial. La persona titular es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.
Artículo 30. De las funciones de las direcciones territoriales
1. Corresponde a la persona titular de la dirección territorial velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la conselleria en su ámbito territorial.
2. La persona titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los centros directivos competentes.
Artículo 31. De las unidades administrativas de las direcciones territoriales
Para el desarrollo de sus funciones, las direcciones territoriales contarán con las unidades que se determinen en desarrollo del presente reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Unidades administrativas
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia antes de la reestructuración llevada a cabo por el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del Consell, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida. Su retribución se efectuará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este Reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
Segunda. Dependencia de las unidades
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado pasarán a depender, con sus actuales medios materiales y personales, de las unidades superiores que se establecen en este Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto y expresamente el Decreto 140/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.