ORDEN TIN/3084/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 100/2009, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FACILITAR LA ADAPTACIÓN LABORAL DEL SECTOR DE FABRICACIÓN Y COMPONENTES DEL CALZADO, CURTIDOS Y MARROQUINERÍA A LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL COMERCIO MUNDIAL.
El Real Decreto 100/2009 , de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial desarrollaba las medidas sociolaborales contenidas en el plan de apoyo al sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, a través de un conjunto de bonificaciones y subvenciones.
El citado Real Decreto en su artículo primero establece como ámbito de aplicación las empresas y trabajadores de las mismas que realicen actividades industriales de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería encuadradas en los epígrafes 15 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas-CNAE-2009, así como aquellas otras encuadradas en los epígrafes 16.29 (fabricación de partes del calzado de madera), 22.19 (fabricación de tacones y suelas de caucho y otras partes del calzado de caucho), 22.29 (fabricación de partes del calzado de plástico) y 32.30 (fabricación de botas de esquí).
Asimismo, la disposición adicional séptima, relativa a inclusión en el ámbito de aplicación, determina que si existieran empresas que, realizando actividades industriales para los sectores de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería en un porcentaje igual o superior al 60% del valor de su producción total en los últimos 3 años, no estuvieran encuadrados en el artículo primero del citado Real Decreto se podría estudiar la procedencia de su inclusión en su ámbito de aplicación, correspondiendo al Ministerio de Trabajo e Inmigración decidir sobre la procedencia de esta inclusión.
El referido Real Decreto autoriza al Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en dicho Real Decreto.
Para el desarrollo de lo señalado anteriormente, se hace necesario establecer un procedimiento para determinar la procedencia de incluir o no a una empresa en el ámbito de aplicación del Real Decreto que comprenda, por una parte, la documentación necesaria a presentar por las empresas ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en su disposición adicional séptima y, por otra, determine el órgano directivo competente del Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar resolución pertinente.
En consecuencia, y en virtud de la autorización señalada, y con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:
Artículo 1. Objeto y regulación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento previsto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 100/2009 , de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial para la inclusión de las empresas no encuadradas en artículo 1.2 del citado Real Decreto que, no obstante, realizan actividades industriales para los sectores de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería en un porcentaje igual o superior al 60% del valor de su producción total en los últimos tres años.
2. Asimismo, se determina el órgano directivo del Ministerio de Trabajo e Inmigración a quien corresponde la competencia de resolver sobre la procedencia de incluir o no a una empresa en el ámbito de aplicación del Real Decreto, así como la documentación que debe presentarse ante el mismo.
3. El procedimiento establecido en esta Orden se regulará por lo dispuesto en la misma y, en lo no previsto, en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular su Título VI relativo a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.
Artículo 2. Solicitudes y documentación a presentar por las empresas solicitantes.
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de las empresas interesadas en su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto 100/2009 , de 6 de febrero, conforme al modelo que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal y que estará disponible en su página web. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección general del Servicio Público de Empleo Estatal y se presentarán en su sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, n.º 9, 28027 Madrid. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
a) Propuesta de inclusión del observatorio industrial del sector.
b) Memoria descriptiva de la actividad económica de la empresa. Esta memoria debe incluir, además, el número de trabajadores de la empresa, la facturación de la empresa por tipo de producto producido, el coste de las mercancías vinculadas al producto y la variación de los stock de cada producto.
c) Copia de la declaración anual de operaciones con terceras personas, según modelo 347 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los últimos tres años, señalando los clientes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtido y marroquinería y los proveedores de las materias primas necesarias para el proceso de producción.
Artículo 3. Tramitación y competencia para resolver las solicitudes de inclusión de las empresas.
1. Corresponde al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal o a la persona en quien delegue la competencia para resolver las solicitudes de las empresas sobre su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto 100/2009 , de 6 de febrero.
2. A efectos de dictar la resolución que pone fin al procedimiento, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá solicitar los informes que considere necesarios.
3. Procederá resolver favorablemente las solicitudes de las empresas cuando de la documentación señalada en el artículo 2 se deduzca el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición adicional séptima del Real Decreto 100/2009 , de 6 de febrero.
4. La Resolución no pone fin a la vía administrativa, según el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de noviembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por lo que contra la misma se pondrá interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional única. Propuesta del observatorio industrial.
La propuesta del observatorio industrial del sector a que se refiere el artículo 2.b) se emitirá por éste a petición de la empresa solicitante, quien deberá facilitarle la documentación a que se refiere el artículo 2 apartados c) y d).
Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden.
Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a las empresas que antes de su entrada en vigor hubieran solicitado, ante cualquier Unidad, dependencia u Organismo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto 100/2009 , de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, y dispongan de informe o propuesta al respecto del observatorio industrial del sector. El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá sobre dicha inclusión en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Orden, pudiendo solicitar a las empresas la documentación que considere precisa. En caso de que la resolución sea favorable, la inclusión en el ámbito de aplicación del citado Real Decreto 100/2009 , de 6 de febrero, será con los efectos y en los plazos previstos en el mismo.
Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se faculta al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
1. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
2. Las empresas y los trabajadores a los que se incluya en el ámbito de aplicación del Real Decreto 100/2009 , de 6 de febrero citado serán beneficiarios de las medidas contenidas en el mismo durante su vigencia.