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  • EDICIÓN DE 18/11/2009
 
 

Fichero de video vigilancia

18/11/2009
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Decreto 185/2009, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de video vigilancia de la Entidad Pública del Banco de sangre y tejidos de Aragón (BOA de 17 de noviembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 185/2009, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL FICHERO DE VIDEO VIGILANCIA DE LA ENTIDAD PÚBLICA DEL BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE ARAGÓN.

La Ley 3/2005 Vínculo a legislación, de 12 de mayo, de Salud de Aragón creó la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos como entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de Salud y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad para el cumplimiento de los fines de hemodonación, procesamiento, almacenamiento, conservación y distribución de los componentes sanguíneos y tejidos humano, así como la coordinación de la Red Transfusional de Aragón.

El Decreto 98/2003 Vínculo a legislación, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo primero que “la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente”.

Por todo ello, una vez valorados los diferentes medios técnicos y humanos posibles para la realización del control y vigilancia interior y exterior de las instalaciones del Banco de Sangre y Tejidos de Aragón, se hace preciso dotar a este Centro de un sistema de video vigilancia para la seguridad interior y exterior de las personas y bienes. Así pues, el presente texto, pretende dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 98/2003 de 29 de Vínculo a legislación abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de carácter personal.

En el mismo se crea el “Fichero de Video vigilancia” correspondiente al sistema de video vigilancia de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, y ello adecuando la video vigilancia a las exigencias del derecho fundamental a la protección de datos, de manera que el tratamiento de las imágenes sea adecuado a los principios de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, garantizando así los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos y respetando el principio de proporcionalidad, tanto en su vertiente de idoneidad (instalación sólo en aquellos lugares que resulten adecuados), como de intervención mínima (instalación previa ponderación entre los fines pretendidos y los derechos fundamentales de los ciudadanos).

La Instrucción 1/2006 de 8 de Vínculo a legislación noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, publicada en “Boletín Oficial del Estado” de 12 de diciembre de 2006, adecua los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y garantiza los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos.

En virtud de lo señalado, por iniciativa del Departamento de Salud y Consumo y a propuesta del Departamento de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 3 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto

El presente decreto tiene por objeto la creación del fichero de datos personales correspondientes al sistema de video vigilancia de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, tal y como figura en el Anexo de este decreto, recogiendo las indicaciones señaladas en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de carácter personal y en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.-Adscripción de los ficheros

1. El fichero de datos personales correspondiente al sistema de video vigilancia de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos estará adscrito al Departamento competente en materia de Salud.

2. El órgano responsable del fichero será la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, teniendo obligación de hacer efectivo el derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3.-Régimen de protección de datos y deber de secreto

1. El fichero que se crea mediante este Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de carácter personal y a su normativa de desarrollo.

2. El fichero regulado por este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Los datos del fichero únicamente se cederán de acuerdo con las previsiones hechas en el Anexo y solo se utilizarán para la finalidad y usos indicados.

4. Asimismo cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a los datos deberá de observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas.

5. El responsable deberá informar a las personas con acceso a los datos del deber de secreto a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 4.-Deber de información.

Los afectados serán previamente informados de modo expreso en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

A tal fin se deberá colocar, en la zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y se tendrá a disposición del los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999.

El contenido y el diseño del distintivo informativo se ajustara a lo previsto en el Anexo de la instrucción 1/2006.

Artículo 5.-Inscripción en el Registro General de Protección de Datos

De conformidad con lo establecido en el art. 39.2 Vínculo a legislación a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Fichero será inscrito en el Registro General de Protección de Datos dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos.

Disposición Derogatoria Única. Quedan derogadas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de Salud para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO I

FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE VIDEOVIGILANCIA DE LA ENTIDAD PÚBLICA DEL BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE ARAGÓN.

Nombre fichero: “Fichero de video vigilancia”

Finalidad y usos previstos:

Realización de labores de seguridad y vigilancia:

-Control de accesos (peatonales y motorizados) al Centro.

-Vigilancia perimetral de zonas que suponen riesgo de intrusión o vandalismo o sabotaje en el Centro.

-Vigilancia interior en zonas comunes y en zonas de especial actividad.

Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos de carácter personal:

Personas físicas que accedan y/o transiten por el Centro.

Procedimiento de recogida de datos:

Datos recogidos por cámaras de video vigilancia mediante la captura de imágenes. En las zonas de video vigilancia existen distintivos informativos.

Estructura del fichero y tipo de datos de carácter personal que se incluirán:

Fichero de imágenes obtenidas a través de cámaras de video vigilancia estructuradas por fecha y hora de su captación. Los datos serán cancelados automáticamente en el plazo máximo de 10 días desde su captación.

Sistema de tratamiento de datos:

Automatizado.

Cesiones de datos previstas:

No se prevé la cesión de estos datos, salvo las que la Ley contempla a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Administración de Justicia en relación con la comisión de delitos.

Órgano responsable del fichero:

E.P.A. Banco de Sangre y Tejidos.

Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección Gerencia del BSTA.

E.P.A. Banco de Sangre y Tejidos

c/Ramón Salanova, 1

50017 Zaragoza

Nivel de seguridad:

Nivel Básico. Se establecen medidas de control de acceso, identificación y autenticación, determinándose un plazo de cancelación de los datos de 10 días, de acuerdo con el art. 6 Vínculo a legislación de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos.

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