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Currículos de los programas de cualificación profesional inicial

17/11/2009
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Orden de 22 de octubre de 2009, por la que se establecen los currículos de los programas de cualificación profesional inicial, regulados en la Orden de 7 de julio de 2008 (BOC de 16 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS DE LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL, REGULADOS EN LA ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2008.

Por diversos motivos, algunos alumnos y alumnas terminan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), sin alcanzar los objetivos previstos y, en consecuencia, sin obtener la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En estas circunstancias, es muy probable que tengan que afrontar una situación laboral de precariedad, debido a su falta de cualificación. Es objetivo de la administración educativa el que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que no sólo favorezcan una transición desde el sistema educativo al mundo laboral, sino que, al mismo tiempo, pueda permitir, en su modalidad correspondiente, alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y por ende la posible continuidad en cualificaciones profesionales de mayor nivel vía acceso por título académico o por prueba de acceso.

Los programas de cualificación profesional inicial están destinados al alumnado mayor de 16 años que no haya obtenido el título de Graduado en ESO, con el objetivo de que todos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

En este sentido, el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. n.º 106, de 4.5.06), establece que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, con el objetivo de que todos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

De acuerdo con esta Ley, corresponde a las Administraciones educativas regular los programas de cualificación profesional inicial, que serán ofrecidos, en todo caso, en centros públicos y privados concertados a fin de posibilitar al alumnado el acceso a dichos programas.

Para ello, los programas de cualificación profesional inicial tienen como finalidad el contribuir al desarrollo personal, a la adquisición de las competencias necesarias para permitir la inserción socio-profesional del alumnado, facilitar la obtención de la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como el acceso a la educación y la formación a lo largo de la vida y potenciar el ejercicio satisfactorio de la ciudadanía.

El Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. n.º 113, de 7.6.07), en su artículo 15, apartado 3, dispone que los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, las unidades de competencia de Nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

Asimismo, en su apartado 6, indica que los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos: módulos específicos que desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo; módulos formativos de carácter general que posibiliten el desarrollo de las competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral; y módulos que posibiliten la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

En desarrollo de dicho Decreto, la Orden de 7 de julio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. n.º 144, de 18.7.08), especifica en el artículo 9, apartado 1, que el currículo de los programas de cualificación profesional inicial tendrá como referencias: las Cualificaciones Profesionales y, en su caso, las unidades de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que incorporan, especialmente, su formación asociada; y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente lo referido a las competencias básicas.

Asimismo, en su apartado 2, indica que el currículo se organizará en cuatro apartados: datos de identificación, marco socioprofesional, módulos que lo integran, y orientaciones metodológicas.

El artículo 4 de la citada Orden establece las diferentes modalidades y destinatarios de los programas de cualificación profesional inicial, en atención a la situación educativa, personal y social del alumno, clasificando los mismos en: programas de cualificación profesional inicial (PCP), programas de cualificación profesional inicial conducente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (PCE) y programas de cualificación profesional inicial Adaptados (PCA).

En el artículo 15, referido a los Programas de cualificación profesional inicial, de dicha Orden, se establece que la Consejería competente en materia de educación organizará programas de cualificación profesional inicial con el fin de favorecer la inserción social, educativa y laboral del alumnado mayor de dieciséis años -cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa- que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, las unidades de competencia de Nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

La oferta de estos programas podrá adoptar modalidades diferentes con el fin de satisfacer las necesidades personales, sociales y educativas del alumnado. Entre estas modalidades se incluirá una oferta específica para jóvenes con necesidades educativas especiales que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo, no puedan integrarse en una modalidad ordinaria.

Los programas de cualificación profesional inicial incluirán, por tanto, tres tipos de módulos: módulos específicos que desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo; módulos formativos de carácter general que posibiliten el desarrollo de las competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral; y módulos que posibiliten la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Los módulos específicos y los módulos de carácter general serán obligatorios y quienes los superen obtendrán una certificación académica extendida por la administración educativa que dará derecho a la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes por la Administración laboral competente, siempre que así se solicite. Los módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria tendrán carácter voluntario y se organizarán en torno a tres ámbitos: ámbito de Comunicación, ámbito Social y ámbito Científico-Tecnológico.

En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 Vínculo a legislación, apartado c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 5, apartado 1, letra a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. n.º 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. n.º 141), a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer los currículos de los módulos específicos y de los módulos formativos de carácter general de los programas de cualificación profesional inicial (PCP), de los módulos específicos, de los módulos formativos de carácter general y de los módulos que posibiliten la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de los programas de cualificación profesional inicial conducentes al Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (PCE) y de los módulos específicos y de los módulos formativos de carácter general de los programas de cualificación profesional inicial adaptados (PCA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 15 del Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en los que se impartan enseñanzas las enseñanzas de los programas de cualificación profesional inicial.

Artículo 2.- Materias curriculares.

1. Se establecen en el anexo I de esta Orden los currículos de los módulos específicos y de los módulos formativos de carácter general de los programas de cualificación profesional inicial (PCP).

2. Se establecen en el anexo II de esta Orden los currículos de los módulos específicos, de los módulos formativos de carácter general y de los módulos que posibiliten la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de los programas de cualificación profesional inicial conducentes al Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (PCE).

3. Se establecen en el anexo III de esta Orden los currículos de los módulos específicos y de los módulos formativos de carácter general de los programas de cualificación profesional inicial adaptados (PCA).

4. Se establecen en el anexo IV de esta Orden las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos específicos de los Programa de Cualificación Profesional asociados a las cualificaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Adaptación para la educación de personas adultas y para la oferta de educación a distancia.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos podrá adaptar lo dispuesto en esta Orden a las especiales necesidades y características de las personas adultas y de la oferta de educación a distancia.

Segunda.- Delegación de facultades.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para que, en el ámbito de sus atribuciones, dicte las instrucciones necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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