REAL DECRETO 1681/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 2950/1975, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REORGANIZA EL CONSEJO DE COMERCIO INTERIOR Y DE LOS CONSUMIDORES Y SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO.
El Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo, otorgó a este el carácter de órgano centralizado de la administración para cumplir con las acciones destinadas a mejorar, fomentar e impulsar, entre otras, las medidas de formación e información del consumidor en sus relaciones con los empresarios, para lo cual se ha contado con el apoyo y asistencia de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Posteriormente y en virtud de lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, el Real Decreto 3162/1977, de 11 de noviembre, por el que se transforman en organismos autónomos determinados servicios públicos centralizados y se clasifican los nuevos organismos autónomos resultantes de la transformación, reconoce al Instituto Nacional del Consumo la condición de organismo autónomo de carácter administrativo.
La Ley 6/1997 , de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, determina el marco jurídico en el que han de encuadrarse los organismos públicos, de forma que todos los organismos autónomos existentes deben adaptarse a los tipos de organismos autónomos regulados en ella. Esta adaptación se lleva a cabo, en el caso del Instituto Nacional del Consumo, a través del Real Decreto 432/1999 , de 12 de marzo, de adaptación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El Instituto Nacional del Consumo ha venido realizando desde su creación funciones y actividades relacionadas con la información, los ensayos comparativos, la formación de los consumidores y sus asociaciones, el fomento del Sistema Arbitral del Consumo, la cooperación con entidades del sector privado, público y de organismos internacionales, así como con la prestación servicios en materias de su competencia a las distintas administraciones públicas, y fundamentalmente a la Administración General del Estado, contando para ello con la cooperación y asistencia de los agentes y administraciones implicadas en la defensa del consumidor y usuario.
Por su parte, la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece, en el artículo 24.6, que la condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados en ese apartado deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, debiendo determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de las encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
El Instituto Nacional del Consumo no dispone en su norma de creación ni incorpora la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, no obstante y tal como se desprende de las funciones que tiene encomendadas, deja patente la posibilidad de recibir y realizar encomiendas de gestión para alcanzar los objetivos propuestos, por lo que se dan las condiciones tanto legales como materiales para que este organismo ostente la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, siendo necesario para ello proceder a la modificación del Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre.
Para alcanzar de manera óptima los objetivos para los que fue creado el Instituto Nacional del Consumo, y a efectos de lo previsto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, es necesario dotarle de los instrumentos necesarios. En este sentido, se hace preciso modificar el Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, para añadir su consideración, de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, como instrumento jurídico destinado a facilitar las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas y aquellos organismos que han sido creados para desarrollar y ejecutar determinado tipo de actividades con características especiales.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad y Política Social, a propuesta conjunta de la Ministra de la Presidencia y de la Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de noviembre de 2009,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, por el que se reorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los consumidores y se crea el Instituto Nacional del Consumo
Se modifica el artículo primero del Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre, en el que se añaden tres párrafos, con la siguiente redacción:
A efectos de lo señalado en la legislación sobre contratación de los entes del sector público y demás normativa pública de contratación que resulte de aplicación, el Instituto Nacional del Consumo tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas en relación a las funciones previstas en los apartados a), b), d), e) y f) del artículo segundo. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos y tareas.
Las tarifas de los servicios prestados por el Instituto Nacional del Consumo en su condición de medio propio instrumental, serán aprobadas por resolución del Secretario General de Política Social y Consumo del Ministerio de Sanidad y Política Social, previa autorización de la Ministra de Sanidad y Política Social, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
El Instituto Nacional del Consumo estará obligado a realizar los trabajos que le encomiende la Administración General del Estado y sus organismos públicos en las materias recogidas en el párrafo segundo, y no podrá participar en las licitaciones públicas convocadas por dicha administración si bien, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Disposición final única. Entrada en vigor
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.