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Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación

13/11/2009
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Decreto 175/2009, de 10 de noviembre, de creación de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y de la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación (DOGC de 12 de noviembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 175/2009, DE 10 DE NOVIEMBRE, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN Y DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN EN INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN.

El Pacto nacional para la investigación y la innovación aprobado por el Gobierno de Cataluña en fecha 21 de octubre de 2008, es un acuerdo estratégico, fruto del consenso con agentes económicos, sociales, universitarios y partidos políticos que tiene como objetivo situar Cataluña como referencia internacional en materia de investigación e innovación con el fin de garantizar niveles de productividad elevados, ocupación de calidad y una sociedad de bienestar adelantada y cohesionada que viva dentro unos límites ambientalmente sostenibles.

El Pacto establece un modelo de gobernanza del sistema de investigación e innovación en Cataluña eficiente y eficaz, en el que los agentes cooperen activamente y donde sus responsabilidades estén claramente establecidas. Aun así, establece como objetivo la necesidad de desarrollar un modelo dinámico de gobernanza que fortalezca la capacidad estratégica y la coherencia en la toma de decisiones y en el diseño o la implantación de políticas de investigación e innovación.

Para conseguir este objetivo, se determinan tres ámbitos en el sistema: el de asesoramiento y análisis, el de decisión y el de implantación de políticas.

En el primero se sitúa el Consejo Catalán de Investigación e Innovación, creado por el Decreto 145/2009, de 15 de septiembre, con el objeto de asesorar al Gobierno y los otros agentes del sistema de investigación e innovación sobre las estrategias, las políticas, la planificación y la evaluación sistémica en investigación e innovación.

En el ámbito de la decisión y de la implantación de las políticas se sitúa la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación, las cuales se crean por este decreto.

La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación es el órgano de coordinación en materia de investigación e innovación de todos los departamentos de la Administración de la Generalidad y tiene como misión elaborar, definir y coordinar las estrategias y políticas de investigación e innovación del Gobierno.

La Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación se constituye en la unidad que provee al Gobierno de los instrumentos necesarios para apoyarla y coordinar sus actividades.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.

Artículo 1

Creación de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.

Se crea la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, configurada como un órgano colegiado adscrito al Departamento competente en materia de investigación e innovación y dependiente orgánicamente de su consejero o consejera, con la composición, las funciones y el régimen jurídico previsto en este Decreto.

Artículo 2

Objeto

La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación tiene por objeto elaborar, definir y coordinar las estrategias y políticas del Gobierno de la Generalidad en materia de investigación e innovación, en las cuales velará por la integración de la dimensión de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de forma transversal.

Artículo 3

Funciones

Son funciones de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación:

a) Aprobar la propuesta del Plan de Investigación e Innovación plurienal que se deberá someter a la aprobación del Gobierno.

b) Velar con el fin de que el diseño y la implementación de las estrategias y políticas de investigación e innovación del Gobierno se realice en base a procesos que garanticen la eficiencia, la eficacia y el impacto deseado.

c) Garantizar la coordinación y la transversalidad de las políticas de investigación e innovación de los diferentes departamentos y áreas del Gobierno.

d) Promover las sinergias de las políticas de investigación e innovación con las otras políticas del Gobierno, con especial atención a las políticas de mujeres.

e) Impulsar proyectos estratégicos interdepartamentales de investigación e innovación.

f) Informar al Gobierno con periodicidad trimestral y, si procede, someter a su aprobación:

Las políticas y estrategias que se llevan a cabo en investigación e innovación

La evolución y evaluación del Plan de Investigación e Innovación plurienal.

Las propuestas de creación de organismos para la implementación de políticas de investigación e innovación así como la creación de agentes de investigación, de organizaciones o entidades intermediarias de innovación y de agentes de innovación con participación directa o indirecta de la Generalidad de Cataluña.

La evolución de los contratos-programa establecidos entre el Gobierno y las agencias u organismos responsables de la implementación de políticas de investigación e innovación con la finalidad de asegurar el alineamiento con los objetivos y las políticas del Gobierno y la coordinación entre los diferentes departamentos.

La evolución de los proyectos estratégicos de investigación e innovación que han sido encargados por el Gobierno.

g) Otras funciones que le pueda encargar el Gobierno.

Artículo 4

Composición de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación

La Comisión está presidida por la persona titular del departamento competente en materia de investigación e innovación y está integrada por representantes de todos los departamentos del gobierno de la Generalidad de Cataluña con rango orgánico mínimo de secretario o secretaria general, designados por la persona titular del departamento respectivo.

Artículo 5

Funcionamiento

5.1 La Comisión se reúne cada vez que la convoca su presidente o presidenta y como mínimo cada tres meses, para elaborar el informe que ha de elevar al Gobierno.

Estos informes periódicos deben contener todas aquellas propuestas en relación con las funciones especificadas en el artículo 3 sobre las cuales el Gobierno debe ser informado o debe decidir y/o aprobar.

5.2 La Comisión funciona en pleno y sus acuerdos se toman por mayoría de los asistentes. Las tareas de secretaría de la Comisión son ejercidas por el/por la director/a de la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación. La Oficina de Coordinación en

Investigación e Innovación presta apoyo técnico a la Comisión.

5.3 En lo que no prevé este Decreto, la Comisión sujeta su funcionamiento al régimen jurídico previsto para los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 2

La Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación

Artículo 6

Creación de la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación.

6.1 Se crea la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación adscrita al departamento competente en materia de investigación e innovación y dependiente orgánicamente de su consejero o consejera con las funciones previstas en este Decreto.

6.2 La Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación tiene la misión de proveer al Gobierno, los departamentos, el Consejo Catalán de Investigación e Innovación y la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación de los instrumentos necesarios por apoyar

y coordinar el diseño y el desarrollo de las estrategias y políticas de investigación e innovación.

Artículo 7

Funciones

La Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación tiene las funciones siguientes:

a) Elaborar, bajo las directrices de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, la propuesta del Plan de Investigación e innovación plurienal de Cataluña, hacer su seguimiento, revisión y evaluación.

b) Coordinar, bajo las directrices de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, la ejecución de proyectos estratégicos interdepartamentales en materia de investigación

e innovación.

c) Apoyar la coordinación de las políticas de investigación e innovación y su interacción con el resto de políticas del Gobierno.

d) Promover el alineamiento de las políticas de investigación e innovación del Gobierno con la de las otras administraciones públicas y con la iniciativa privada.

e) Coordinar el desarrollo del sistema de innovación y de prospectiva estratégica en ciencia y tecnología del Gobierno.

f) Coordinar el desarrollo del sistema de información para la toma de decisiones y rendición de cuentas en investigación e innovación.

g) Apoyar a la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.

h) Apoyar al Consejo Catalán de Investigación e Innovación en sus tareas de evaluación, gestión de proyectos y otras actividades, en particular, las relacionadas con el seguimiento del Pacto nacional para la investigación y la innovación.

Artículo 8

Dirección

La Dirección de la Oficina tiene rango orgánico de dirección general. Además de las funciones de dirección de las actividades y medios humanos y materiales que tiene asignados la Oficina, la dirección desarrolla las funciones siguientes:

a) Ejercer la secretaría ejecutiva del Consejo Catalán de Investigación e Innovación.

b) Ejercer la secretaría de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación.

Disposición adicional

Se suprime el Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica y los recursos humanos y materiales adscritos a la Dirección de este órgano se adscriben a la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación.

Disposición derogatoria

Se deroga la sección 6 del capítulo 6 del Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

Disposiciones finales

.1 Se incorporan las modificaciones siguientes al Decreto 200/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa:

1.1 Se añade la letra f) al artículo 1.1, con la redacción siguiente:

.f) La Oficinas de Coordinación en Investigación e Innovación.

1.2 Se da una nueva redacción a la letra e) del artículo 1.2:

.e) La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación..

1.3 Se modifica el apartado a) del artículo 1.4:

.a) Mediante el Comisionado de Universidades e Investigación:

.La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña (CIC)

.La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR)

.La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU)..

1.4 Los apartados b) y k) del artículo 76.1 quedan redactados de la manera siguiente:

.b) Desarrollar, en colaboración con la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación y de acuerdo con las directrices del Plan de investigación e innovación de Cataluña, programas de investigación e innovación tecnológica..

.k) Colaborar y coordinarse con la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación y con otros organismos de la Generalidad dedicados a la promoción y la realización de la investigación en Cataluña..

1.5 Se da una nueva redacción al apartado a) del artículo 80:

.a) Apoyar a la Subdirección General de Investigación en la planificación, los presupuestos y la información sobre la investigación y la innovación..

1.6 Se modifica el apartado b) del artículo 91.1:

.b) Llevar a cabo las actuaciones que le encargue la Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña con respecto al espacio europeo de enseñanza superior, la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y la Dirección General de Investigación

en lo que respecta al espacio europeo de Investigación.

1.7 El artículo 91.2 queda redactado de la siguiente manera:

.La Secretaría General del Consejo Interuniversitario de Cataluña presidirá el Comité de Coordinación de la Oficina, del cual forman parte las personas titulares de la Dirección General de Universidades, de la Dirección General de Investigación, de la Dirección de la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación y del Gabinete de Coordinación del Comisionado para Universidades y Investigación..

1.8 Se añade el Capítulo 8, con la redacción siguiente:

.CAPÍTULO 8

.Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación.

.Artículo 103

.Funciones de la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación

.La Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación, con rango orgánico de dirección general, tiene la misión de proveer al Gobierno, los departamentos, el Consejo Catalán de Investigación e Innovación y la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación de los instrumentos necesarios para apoyar y coordinar el diseño y el desarrollo de las estrategias y políticas de investigación e innovación y ejerce las funciones previstas en el decreto de creación de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación y de la Oficina de Coordinación en Investigación e Innovación..

.2 Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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