ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 60/2009, DE 30 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE DISTINCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA GENERALITAT.
Preámbulo La disposición final primera del Decreto 60/2009, de 30 de abril, del Consell, por el que se regula la concesión de distinciones en materia de protección civil de la Generalitat, autoriza al conseller competente en materia de protección civil para dictar las disposiciones de desarrollo.
ORDENO
Artículo 1. Iniciación
Los expedientes para la concesión de distinciones a que se refiere el artículo 1 del Decreto, 60/2009, de 30 de abril, del Consell, se iniciarán mediante la propuesta del candidato o colectivo por parte de la Corporación Local, el Organismo del que dependan, las Administraciones a las que pertenezca así como otras Organizaciones que colaboren en emergencias.
Artículo 2. Procedimiento
Las propuestas se realizarán por escrito al director general competente en materia de protección civil y emergencias, mediante la solicitud que se adjunta en el Anexo I de la presente orden.
En la propuesta se adjuntará la siguiente documentación:
a) Curriculum vitae de la persona, personas o colectivo propuesto.
b) Descripción detallada del hecho o los hechos que se consideran merecedores de especial reconocimiento.
c) Certificación del acuerdo adoptado por la Institución o Entidad proponente.
d) Cualesquiera otros documentos que se hayan producido en relación con los hechos merecedores del premio, distinción o condecoración.
Artículo 3. Tramitación
Se nombrará un funcionario instructor, que, tras la comprobación y evaluación de los méritos aportados y demás trámites que se consideren oportunos, efectuará el informe correspondiente que remitirá a la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias en un plazo no superior a tres meses, desde la recepción de la solicitud.
Artículo 4. Resolución de las concesiones de medallas y galardones
Si el informe del instructor es favorable, el conseller competente en materia de protección civil y emergencias resolverá sobre la concesión de la distinción, poniendo fin a la vía administrativa y se procederá a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
De las propuestas de resolución se informará a la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.
Artículo 5. Resolución de menciones públicas y felicitaciones
Si el informe del instructor es favorable, las menciones públicas y felicitaciones las otorgará el director general competente en materia de protección civil y emergencias, poniendo fin a la vía administrativa y se procederá a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 6. Registro de Distinciones
Se crea el Registro de Distinciones de la Generalitat en materia de Protección Civil a cargo de la Dirección General competente en materia de protección civil y gestión de emergencias en el que deberán inscribirse todas las distinciones honoríficas otorgadas.
El Registro cumplirá lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, así como, lo regulado en el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro de Ficheros Informatizados de la administración de la Generalitat.
Artículo 7. Entrega
Las distinciones concedidas por la Generalitat en el ámbito del Decreto 60/2009, de 30 de abril, del Consell, se entregarán en acto público a los interesados. Junto con la distinción se entregará un diploma explicativo de la motivación por la que se otorga la distinción.
Artículo 8. Uso
Los miembros distinguidos de los Servicios de Intervención frente a emergencias podrán portar en el uniforme, sobre el bolsillo izquierdo de la prenda de uniformidad, la medalla concedida.
Artículo 9. Descripción
Las medallas y galardones que conforman las distinciones en materia de protección civil de La Generalitat responden a la siguiente descripción:
A) Medalla al Mérito de la Protección Civil - Material: oro, plata o bronce.
- Forma: tendrá la forma del emblema de protección civil de la Generalitat.
- Diseño: la distinción constará de una corona circular de diámetro exterior de 30 mm y diámetro interior de 20,1 mm, en la que estará inscrita un triángulo equilátero. El espacio entre el radio interior de la corona circular y el triángulo inscrito en ésta será hueco. La corona circular llevará grabada la leyenda Protecció Civil en su parte superior y Generalitat Valenciana en su parte inferior. En el triángulo se grabará el yelmo y el escudo de Jaume I.
B) Galardón de Honor:
- Material: metacrilato y metal plateado.
- Forma: un marco cuadrado de metacrilato en el que se encuadrará en su interior en metal, el emblema de protección civil de la Generalitat Valenciana.
- Diseño: el marco cuadrado de metacrilato tendrá un tamaño de 85x85x20 mm, en su interior estará encastrado el emblema de protección civil de metal plateado con un diámetro total de 60 mm. El emblema de protección civil, como en la medalla, estará formado por una corona circular de diámetro exterior de 60 mm y diámetro interior de 40,3 mm, en la que estará inscrita un triángulo equilátero. El espacio entre el radio interior de la corona circular y el triángulo inscrito en ésta será hueco. La corona circular llevará grabada, por ambas caras, la leyenda Protecció Civil en su parte superior y Generalitat Valenciana en su parte inferior, asimismo, el Triángulo se grabará por ambas caras con el yelmo y el escudo de Jaume I.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.