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Becas para estudios de postgrado

12/11/2009
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Decreto 176/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 22/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea (BOA de 11 de noviembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 176/2009, DE 20 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 22/2008, DE 12 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS PARA ESTUDIOS DE POSTGRADO RELACIONADOS CON LA UNIÓN EUROPEA.

En febrero de 2008 se publicó el Decreto 22/2008 Vínculo a legislación, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea, en ejecución del cual se han convocado becas para los cursos académicos 2008-2009 y 2009-2010, en distintos centros europeos.

Tras dos convocatorias de becas para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea, en el desarrollo de la tramitación de los correspondientes expedientes se han manifestado algunas disfunciones que este Decreto de modificación trata de resolver. Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en su desarrollo, se ha considerado conveniente modificar algunos aspectos de su contenido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 20 de octubre de 2009,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 22/2008 Vínculo a legislación, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea

Se introducen modificaciones en el texto del Decreto 22/2008 Vínculo a legislación, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea, en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el requisito contenido en la letra c) del apartado 1 del artículo 2. En consecuencia, el citado apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

“1. Podrán participar en las convocatorias anuales para estudios de postgrado relacionados con la Unión Europea en centros europeos las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, de un título universitario superior de carácter oficial. Excepcionalmente, podrán ser admitidos los candidatos que se encuentren en el último curso de carrera, en cuyo caso el candidato deberá acreditar el término de su carrera antes del día 15 de agosto del año en el que tenga lugar el comienzo de los estudios de postgrado.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación por la Administración educativa española.

c) Tener vecindad administrativa aragonesa desde antes del día 1 de diciembre del año anterior al que tenga lugar el comienzo de los estudios de postgrado o, en su defecto, vecindad civil aragonesa.

d) Tener una edad máxima de 30 años en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria”.

Dos. Se incorporan dos nuevos párrafos al apartado 2 del artículo 3, con las letras g) y h):

“g) Acreditación de los méritos referidos a estudios y cursos sobre temas europeos, experiencia profesional y conocimiento de idiomas.

f) Ficha de terceros cumplimentada.”

Tres. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

“5. El Jefe de Servicio de Información y Documentación Europea, como órgano instructor del procedimiento de concesión, elevará al titular de la Dirección General competente en materia de acción exterior la propuesta de concesión formulada por la comisión técnica con expresión de los solicitantes para los que se propone la concesión de la beca, especificando la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos al efecto. Asimismo, remitirá una lista de reserva para el caso de que alguno de los seleccionados renuncie a la beca.”

Cuatro. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

“3. El plazo máximo para dictar y publicar dicha resolución será de seis meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.”

Cinco. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

“Los candidatos seleccionados deberán aceptar la beca mediante escrito dirigido al Director General competente en materia de acción exterior, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se notifique la resolución definitiva de concesión, debiendo ser presentado dicho escrito en la forma prevista en el artículo 3.1 del presente Decreto. En caso de no presentarse dicha aceptación se considerará que el candidato seleccionado renuncia a la beca concedida.”

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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