DECRETO 198/2009, DE 6 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT.
PREÁMBULO
Determinadas por el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, así como las distintas secretarías autonómicas que las integran atendiendo a las competencias a aquellas asignadas, procede ajustar la estructura básica directiva de nuestra administración a las prescripciones en él establecidas.
En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de noviembre de 2009, DECRETO
TÍTULO I
Presidencia de la Generalitat
Artículo 1. Del Gabinete del President
1. El Gabinete del President asume las funciones de asesoramiento al president, impulso de la acción interdepartamental del Consell, programación y desarrollo de los actos del President, elaboración de informes técnicos y políticos.
2. Del Gabinete del President dependen los siguientes órganos directivos:
a) Subdirección de Análisis. Asume las funciones de asesoramiento y asistencia al director del Gabinete del President, así como la realización de estudios, informes y recopilación de información y documentación sobre materias que afecten al Consell.
b) Subdirección de Organización. Asume las funciones en materia de organización, protocolo y desarrollo de los actos del president y la coordinación de las consellerias que participen en los mismos.
Artículo 2. De la Secretaría Autonómica de Comunicación
1. La Secretaría Autonómica de Comunicación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de comunicación institucional de la Generalitat, publicidad institucional, anuncios oficiales, relación con los medios de comunicación social, imagen de la Generalitat, televisión, radiodifusión y contenidos.
2. De la Secretaría Autonómica de Comunicación dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Relaciones Informativas. Asume las funciones en materia de política informativa.
b) Dirección General de Promoción Institucional. Asume las funciones en materia de imagen institucional y campañas publicitarias de la Generalitat.
TÍTULO II
Conselleria de Industria, Comercio e Innovación
Artículo 3. De la Secretaría Autonómica de Política Institucional
1. La Secretaría Autonómica de Política Institucional asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de secretariado del Consell, coordinación general de la política legislativa del Consell, defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat y coordinación e impulso de la acción política del Consell.
2. De la Secretaría Autonómica de Política Institucional dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General del Secretariado del Consell. Asume las funciones en materia de secretariado del Consell.
b) Abogacía General de la Generalitat. Asume las funciones de asistencia jurídica establecidas en la Ley 10/2005 , de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.
c) Dirección General de Coordinación. Asume las funciones en materia de coordinación interdepartamental.
Artículo 4. De la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación
1. La Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de empresa, industria, minería, artesanía, comercio interior y exterior y consumo, e investigación e innovación tecnológica.
2. De la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Industria e Innovación. Asume las funciones en materia de empresa, industria, seguridad industrial, minería, investigación e innovación tecnológica y parques tecnológicos.
b) Dirección General de Comercio y Consumo. Asume las funciones en materia de ordenación territorial de la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, comercio interior, artesanía y protección y defensa de los consumidores y usuarios.
c) Dirección General de Internacionalización. Asume las funciones en materia de comercio exterior, defensa de internacionalización de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.
Artículo 5. De la Subsecretaría
La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, con respecto a la Presidencia de la Generalitat y la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.
TÍTULO III
Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo
Artículo 6. De la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos
1. La Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política presupuestaria, de gasto público y tributaria, planificación de la actividad económica, así como coordinación de eventos estratégicos y grandes proyectos culturales, deportivos o sociales.
2. De la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Presupuestos y Gastos. Asume las funciones en materia de política presupuestaria, de gasto público y tesorería.
b) Dirección General de Tributos. Asume las funciones relativas a ingresos, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal.
c) Dirección General de Economía. Asume las funciones relativas a fondos europeos y programación del sector público valenciano.
d) Intervención General. Asume las funciones establecidas en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
e) Dirección General de Coordinación de Proyectos. Asume las funciones en materia de coordinación de eventos estratégicos y grandes proyectos culturales, deportivos o sociales.
Artículo 7. De la Secretaría Autonómica de Empleo
1. La Secretaría Autonómica de Empleo asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, fomento del cooperativismo y de la economía social, fomento del empleo, intermediación en el mercado de laboral, y formación profesional tanto ocupacional como continua.
2. La Secretaría Autonómica de Empleo tiene atribuidas las funciones de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
3. De la Secretaría Autonómica de Empleo depende el siguiente órgano directivo: Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.
Asume las funciones en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, conciliación laboral, inspección de trabajo y fomento del cooperativismo y de la economía social.
Artículo 8. De la Subsecretaría
La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como las funciones inherentes al patrimonio de la Generalitat.
TÍTULO IV
Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Artículo 9. De la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
1. La Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de recursos hídricos, ordenación del territorio y litoral, política medioambiental, vivienda, cambio climático y calidad de la edificación.
2. De la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General del Agua. Asume las funciones en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos en la Comunitat Valenciana, planificación y gestión de las cuencas internas de la Comunitat Valenciana, planificación y gestión del agua, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, modernización de regadíos, reutilización y ahorro del agua, control y protección de la calidad del agua, autorización de vertidos.
b) Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos. Asume las funciones en materia de promoción y rehabilitación de vivienda, fomento del acceso a la vivienda, patrimonio residencial, promoción y control de la calidad en la edificación.
c) Dirección General de Territorio y Paisaje. Ejercerá las funciones en materia de ordenación y gestión del paisaje, de ordenación del territorio y del litoral, y de planificación y gestión de los espacios naturales, actuando asimismo como coordinadora con las distintas Administraciones Públicas con competencias en dichas materias.
d) Dirección General de Urbanismo. Asume las funciones en materia de planeamiento, gestión y normativa urbanística, así como la coordinación con las distintas Administraciones públicas con competencia en la materia.
e) Dirección General de Gestión del Medio Natural. Asume las funciones en materia de elaboración, promoción y ejecución de las medidas adecuadas para la conservación de la biodiversidad, y para la protección y gestión de montes y de los recursos forestales, así como la evaluación estratégica ambiental, y la evaluación y estimación del impacto ambiental de planes, programas y proyectos.
f) Dirección General para el Cambio Climático. Asume las funciones en materia de estudio y prevención de los efectos del cambio climático, planificación, ejecución y gestión de los planes de residuos, control de la contaminación, intervención administrativa ambiental de actividades y realización de programas de formación medioambiental.
Artículo 10. De la Subsecretaría
La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell.
TÍTULO V
Conselleria de Infraestructuras y Transporte
Artículo 11. De la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte
1. La Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de obras públicas, transportes, puertos, aeropuertos y energía, actuaciones propias en materia de arquitectura, patrimonio arquitectónico y urbano, equipamientos y suelo y costas.
2. De la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Obras Públicas. Asume las funciones en materia de infraestructuras viarias autonómicas, actuaciones propias de infraestructura de arquitectura, actuaciones urbanas, patrimonio arquitectónico y urbano, equipamiento y suelo.
b) Dirección General de Transportes y Logística. Asume las funciones en materia de planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la Comunitat Valenciana.
c) Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas. Asume las funciones en materia de planificación y construcción de los puertos e infraestructuras portuarias que no sean de interés general del Estado, ubicados en la Comunitat Valenciana, así como la gestión de los mismos, aeropuertos y costas.
d) Dirección General de Energía. Asume las funciones de la Dirección de la Agencia Valenciana de la Energía y a su vez ejercerá las funciones en materia de elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y fomento del sector energético.
Artículo 12. De la Subsecretaría
La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell.
TÍTULO VI
Conselleria de Educación
Artículo 13. De la Secretaría Autonómica de Educación
1. La Secretaría Autonómica de Educación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política de enseñanza, personal docente y política lingüística.
2. De la Secretaría Autonómica de Educación dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Ordenación y Centros Docentes. Asume las funciones en materia de centros docentes y servicios educativos, ordenación académica, Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
b) Dirección General de Personal. Asume las funciones en materia de propuesta y ejecución de la política de personal docente de la Conselleria y del personal no docente de los centros educativos salvo en aquellas materias competencia de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, así como la formación del profesorado.
c) Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional. Asume las funciones en materia de innovación educativa, formación profesional y enseñanzas artísticas, evaluación general del sistema educativo en lo que se refiere a enseñanzas no universitarias, así como el análisis de su resultado y la propuesta de medidas, iniciativas, y actuaciones para la mejora de la calidad de la enseñanza.
Artículo 14. De la Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia
1. La Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de universidad, investigación, innovación y ciencia.
2. De la Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Universidad y Estudios Superiores.
Asume las funciones en materia de propuesta y ejecución de la política universitaria y de formación superior, así como la gestión de la financiación de los centros universitarios y de los recursos de investigación.
b) Dirección General de Política Científica. Asume las funciones en materia de política científica, de investigación y de transferencia ciencia-tecnología, planificación, coordinación, evaluación y seguimiento técnico e instrumental de la política de investigación e innovación científica, así como el impulso y promoción de los parques científicos e institutos de investigación de la Comunitat Valenciana.
Artículo 15. De la Subsecretaría
1. La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell.
2. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Régimen Económico. Asume las funciones en materia de gestión patrimonial, planificación y gestión económica de la Conselleria y redacción y ejecución de proyectos de obras e instalaciones.
b) Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa. Asume las funciones en materia de potenciación, desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías en el ámbito de la educación y administración educativa, gestión de los soportes informáticos y apoyo informático a los centros docentes y directivos de la Conselleria y elaboración de proyectos de organización y planes de actuación del departamento.
TÍTULO VII
Conselleria de Cultura y Deporte
Artículo 16. De la Secretaría Autonómica de Cultura
1. La Secretaría Autonómica de Cultura asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a teatro, música, cine, exposiciones y museos; libro, bibliotecas, archivos y patrimonio cultural valenciano.
2. De la Secretaría Autonómica de Cultura dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Asume las funciones en materia de conservación, protección, enriquecimiento, restauración y difusión del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble, y museos.
b) Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Asume las funciones en materia de políticas de fomento del libro y la lectura y gestión de bibliotecas, mantenimiento y digitalización de todos los archivos de la Generalitat y Archivo del Reino.
Artículo 17. De la Secretaría Autonómica de Deporte
1. La Secretaría Autonómica de Deporte asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de deporte.
2. De la Secretaría Autonómica de Deporte depende el siguiente órgano directivo:
Dirección General del Deporte. Asume las funciones en materia de fomento y promoción de la actividad deportiva, dinamización de la práctica deportiva ciudadana, relación y colaboración con las entidades y organismos deportivos, cooperación con entidades privadas que fomenten el deporte y coordinación de eventos de carácter deportivo organizados por la Generalitat.
Artículo 18. De la Subsecretaría
La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell.
TÍTULO VIII
Conselleria de Sanidad
Artículo 19. De la Secretaría Autonómica de Sanidad
1. La Secretaría Autonómica de Sanidad asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de sanidad y de la Agència Valenciana de Salut.
2. De la Secretaría Autonómica de Sanidad dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Recursos Humanos. Asume las funciones en materia de gestión y tramitación de los asuntos relativos a personal estatutario, registro, procesos de selección y asesoramiento jurídicoadministrativo.
b) Dirección General de Recursos Económicos. Asume las funciones en materia de gestión económica y contable, expedientes de contratación y procesos de contratación y aprovisionamiento de productos y servicios.
c) Dirección General de Asistencia Sanitaria. Asume las funciones en materia de gestión de centros sanitarios, recursos asistenciales, equipamiento, conciertos y convenios.
d) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Asume las funciones en materia de planificación de recursos farmacéuticos, y racionalización del uso del medicamento.
e) Dirección General de Calidad y Atención al Paciente. Asume las funciones en materia de valoración del nivel de satisfacción del paciente y detección de áreas de mejora.
f) Dirección General de Drogodependencias. Asume las funciones en materia de drogodependencias.
Artículo 20. De la Subsecretaría
1. La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell.
2. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Salud Pública. Asume las funciones en materia de vigilancia epidemiológica, seguridad alimentaria, programas de salud, salud laboral, salud materno-infantil y Plan Autonómico del SIDA.
b) Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria. Ejercerá las funciones en materia de autorización, apertura y registro de centros sanitarios, inspección de centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios, públicos y privados; investigación e información y evaluación externa de la actividad sanitaria y formación sanitaria.
TÍTULO IX
Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación
Artículo 21. De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación
1. La Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de innovación, modernización, producción y comercialización agraria; ganadería, pesca, calidad agroalimentaria, relaciones con la Unión Europea en las citadas materias, innovación y tecnología agroalimentaria y dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
2. De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Producción Agraria. Asume las funciones en materia de fomento de la competitividad, infraestructuras agrarias, ganadería, protección de rentas agrarias, mercados agrarios y garantía agraria, mejora del entorno rural, sostenibilidad y bioenergía.
b) Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural. Asume las funciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, ganaderos y forestales, industrias agroalimentarias, cooperativismo, pesca, diversificación de la economía rural, calidad de vida en las zonas rurales, estrategias locales para el desarrollo de los territorios rurales.
c) Dirección General de Comercialización. Asume las funciones en materia de propuesta, desarrollo y ejecución de la política de la Conselleria en materia de comercialización, promoción, internacionalización y calidad agroalimentaria.
d) Dirección General de Investigación y Tecnología Agroalimentaria.
Asume las funciones en materia de propuesta, desarrollo y ejecución de la política de la Conselleria en materia de investigación, experimentación, capacitación, transferencia tecnológica, sanidad vegetal y control de los productos.
Artículo 22. De la Subsecretaría
La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell.
TÍTULO X
Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas
Artículo 23. De la Secretaría Autonómica de Justicia
1. La Secretaría Autonómica de Justicia asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de justicia, menor, víctimas de delito y violencia de género, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado.
2. De la Secretaría Autonómica de Justicia depende el siguiente órgano directivo:
Dirección General de Justicia y Menor. Asume las funciones en materia de relaciones con la justicia, atribuciones sobre el menor derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, víctimas de delito y violencia de genero, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado.
Artículo 24. De la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas
1. La Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de función pública, inspección general de servicios y modernización de la administración.
2. De la Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas dependen de los siguientes órganos directivos superiores:
a) Dirección General de Administración Autonómica. Asume las competencias en materia de función pública y organización administrativa, registro de personal de la Generalitat y registro de puestos de trabajo.
b) Dirección General de Modernización. Asume las funciones en materia de modernización de la administración y calidad del servicio, inspección de servicios, telecomunicaciones, tecnologías de la información y teleadministración.
Artículo 25. De la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión Europea
1. La Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión Europea asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de relaciones del Consell con los organismos de la Unión Europea, organizaciones interregionales e internacionales, relaciones con la administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas.
2. De la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión Europea dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Relaciones Externas. Asume las funciones en materia de impulso, programación y coordinación de las relaciones en el ámbito exterior del Consell y su administración con la administración del Estado, organismos de la Unión Europea, organizaciones interregionales y comunidades autónomas.
b) Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas. Asume las competencias en materia de impulso de las relaciones con las instituciones, entidades y agentes radicados en Bruselas, así como el apoyo a los miembros del Consell y personal de la administración cuando desarrollen allí sus funciones.
c) Delegación de la Comunitat Valenciana en Madrid.
d) Delegaciones del Consell en Alicante, Castellón y Valencia.
e) Subdelegaciones del Consell.
Artículo 26. Del delegado especial para el Observatorio de la Justicia en la Comunitat Valenciana
Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y con el rango de Dirección General, el delegado especial para el Observatorio de la Justicia en la Comunitat Valenciana asume las funciones de análisis y realización de estudios de la realidad de la justicia en la Comunitat Valenciana, seguimiento de la normativa estatal que incida en la administración de Justicia, así como de propuesta de medidas o actuaciones alternativas o conexas con la misma que tiendan a la consecución de una Administración de Justicia sin demoras indebidas y próxima al ciudadano en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 27. De la Subsecretaría
La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell.
TÍTULO XI
Conselleria de Bienestar Social
Artículo 28. De la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social
1. La Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de dirección y ejecución de la política social y de familia.
2. De la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Familia. Asume las funciones en materia de promoción y ejecución de las medidas necesarias para asegurar una política integral en beneficio de la familia, infancia y adopciones.
b) Dirección General de la Mujer y por la Igualdad. Ejercerá las funciones en materia de promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
c) Dirección General de Acción Social y Mayores. Asume las funciones en materia de propuesta y ejecución de las políticas generales de servicios sociales, especialmente las destinadas a personas mayores y colectivos en situación desfavorable, prestación de servicios y gestión de los centros de servicios sociales de titularidad de la Generalitat, asistencia técnica a todos los centros y servicios que actúen en el ámbito de los servicios sociales y actuaciones en barrios de acción preferente.
Artículo 29. De la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia
1. La Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de coordinación de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
2. De la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia depende el siguiente órgano directivo: Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia.
Asume las funciones de propuesta, programación y ejecución de las políticas generales de servicios sociales en materia de atención a las personas con discapacidad y en situación de dependencia.
Artículo 30. De la Subsecretaría
La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell.
TÍTULO XII
Conselleria de Gobernación
Artículo 31. De la Secretaría Autonómica de Gobernación
1. La Secretaría Autonómica de Gobernación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de emergencias, interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, consultas populares y electorales y desarrollo del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana.
2. De la Secretaría Autonómica de Gobernación dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.
Asume las funciones en materia de seguridad pública y protección ciudadana, espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, coordinación y selección de policías locales en la Comunitat Valenciana, formación de policías locales, formación en materia de emergencias, protección civil y ciudadana, ayudas a las víctimas del delito y dirección de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana.
b) Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias. Asume las funciones en materia de dirección y gestión de las políticas de la Generalitat en materia de prevención y extinción de incendios, gestión de emergencias, información y concienciación ciudadana en materia de prevención de incendios. Dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat y de la participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos.
c) Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno. Asume las funciones en materia de impulso del desarrollo del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana, coordinación con otros departamentos para la creación de los organismos previstos en el Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana, y dirección y gestión de las políticas de la Generalitat destinadas al desarrollo del autogobierno, recuperación del Derecho Foral Civil Valenciano y promoción e impulso e investigación de las tradiciones e instituciones tradicionales del pueblo valenciano, consultas populares y electorales, en el marco de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y la Ley Electoral Valenciana.
Artículo 32. De la Subsecretaría
La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell.
TÍTULO XIII
Conselleria de Turismo
Artículo 33. De la Secretaría Autonómica de Turismo
1. La Secretaría Autonómica de Turismo asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de control y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Agència Valenciana del Turisme y política turística.
2. De la Secretaría Autonómica de Turismo depende el siguiente órgano directivo:
Dirección General de Turismo de Interior. Asume las funciones en materia de turismo rural e interior, ecoturismo y turismo cultural y deportivo.
Artículo 34. De la Subsecretaría
La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell.
TÍTULO XIV
Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía
Artículo 35. De la Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía
1. La Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de inmigración, cooperación al desarrollo y solidaridad, ciudadanía e integración.
2. De la Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Inmigración. Asume las funciones en materia de integración de la inmigración en ámbitos educativo, laboral, sanitario y de vivienda.
b) Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad.
Asume las funciones en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad.
c) Dirección General de Ciudadanía e Integración. Asume las funciones en materia de participación social y ciudadana, apoyo a los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunitat Valenciana y apoyo a las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.
Artículo 36. De la Subsecretaría
1. La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como en materia de relación y coordinación del Consell con Les Corts, cohesión territorial, administración local, actuaciones concertadas con entes locales en materia de patrimonio urbano y plan de mejora municipal.
2. De la Subsecretaría depende el siguiente órgano directivo: Dirección General de Cohesión Territorial. Ejercerá las funciones relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales, organización territorial y actuaciones concertadas con entes locales en materia de patrimonio urbano y plan de mejora municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales de las distintas consellerias permanecerán vigentes los actuales reglamentos orgánicos y funcionales en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
En tanto la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo no efectúe las modificaciones presupuestarias derivadas del presente decreto, los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.