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Ayudas para la promoción y el suministro de frutas al alumnado

10/11/2009
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Orden AAR/473/2009, de 2 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la promoción y el suministro de frutas al alumnado de centros escolares dentro del marco de un Plan de consumo de fruta en las escuelas y se convocan las correspondientes al curso escolar 2009/2010 (DOGC de 6 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN AAR/473/2009, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN Y EL SUMINISTRO DE FRUTAS AL ALUMNADO DE CENTROS ESCOLARES DENTRO DEL MARCO DE UN PLAN DE CONSUMO DE FRUTA EN LAS ESCUELAS Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL CURSO ESCOLAR 2009/2010.

El Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, modificado por el Reglamento (CE) 13/2009, del Consejo, de 18 de diciembre, recoge la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares con la finalidad de estimular el consumo y crear hábitos de consumo más saludables.

El Reglamento (CE) 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de frutas y verduras al alumnado de los centros escolares en el marco de un Plan de consumo de fruta en las escuelas, cofinanciado con el Estado miembro. El artículo 6.2 del mencionado Reglamento establece que los estados miembros podrán seleccionar a las personas solicitantes de ayudas.

Con el fin de alcanzar este objetivo, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural pretende seleccionar las entidades que quieran colaborar en la distribución de frutas y hortalizas en el marco del Plan de consumo de frutas en las escuelas 2009-2010 comunicado a la Comisión el 29 de mayo de 2008 y autorizarlas como solicitantes de ayuda, al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE) 288/2009, de 7 de abril, que regula las condiciones generales de la autorización.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, establece que en caso de que en la gestión de las subvenciones participen entidades colaboradoras, se exige la formalización de un convenio de colaboración que regule las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora. Asimismo, se establece que en caso de que la entidad colaboradora sea una entidad de derecho privado, la selección se hará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En este sentido, valorada la conveniencia de promover el consumo de frutas y verduras y conseguir instaurar entre la juventud hábitos alimenticios más saludables, el objetivo de esta Orden es convocar a las entidades que quieran colaborar con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en la promoción y distribución de frutas y hortalizas en las escuelas, regular el régimen de colaboración, y establecer los requisitos y las obligaciones que tienen que cumplir. Asimismo, es conveniente precisar las condiciones generales que se tienen que cumplir para la gestión y concesión de estas ayudas.

De acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la distribución de frutas y hortalizas al alumnado de centros escolares administrados o reconocidos por las autoridades competentes, en el marco del Plan de consumo de fruta en las escuelas 2009-2010, y las ayudas para promover la organización de determinadas actividades que garanticen la aplicación eficaz del Plan (medidas de acompañamiento), que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a la promoción y el suministro de frutas y verduras al alumnado de centros escolares durante el curso escolar 2009/2010 y la ayuda para fomentar la organización de determinadas medidas de acompañamiento, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo máximo para la presentación de las solicitudes de pago por parte de las entidades colaboradoras de la ayuda a la promoción y el suministro de frutas será el último día del tercer mes siguiente al periodo de suministro objeto de la solicitud.

El plazo para presentar la solicitud de ayuda para el fomento de medidas de acompañamiento será desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 31 de diciembre de 2009.

2.3 Las dotaciones máximas de las subvenciones previstas en esta convocatoria son:

a) Para la promoción y el suministro de frutas al alumnado, 900.000,00 euros, que se financian el 50% a cargo del presupuesto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el otro 50% con cargo al presupuesto del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR).

b) Para los costes de comunicación y para la promoción de la organización de medidas de acompañamiento, 100.000,00 euros que aporta íntegramente el DAR.

La aportación total del DAR irá a cargo de la partida AG06/D/482000100/6130 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del año 2010.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución es el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

2.6 El plazo máximo para resolver de manera motivada y notificar la resolución expresa a la persona solicitante será de cuatro meses, a contar desde la fecha de presentación de solicitud. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del/de la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposiciones adicionales

1. El encargado de la gestión del pago de las ayudas financiadas al 50% a cargo de fondo del FEAGA es el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, tal como se establece en el Decreto 396/2006 Vínculo a legislación, de 17 de octubre, que constituye y regula el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por los fondos FEAGA y FEADER.

2. La aportación de los fondos procedentes del presupuesto del DAR tiene naturaleza de crédito anticipado y, por lo tanto, la concesión de las ayudas queda condicionada a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad para 2010.

Disposiciones finales

1. Se faculta a la Dirección General de Alimentación, Calidad y Industrias Agroalimentarias para que dicte las instrucciones complementarias que hagan falta para promover y facilitar la aplicación de esta Orden y desarrollar los convenios de colaboración específicos.

2. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es promover, en el ámbito territorial de Cataluña, el consumo de frutas mediante el suministro en fresco de los productos que se relacionan a continuación al alumnado de centros escolares en el marco de un Plan de consumo de fruta en las escuelas, de acuerdo con lo que regula el Reglamento (CE) 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril: melocotón, nectarina, ciruela, pera, manzana, cereza, albaricoque, melón, sandía, naranja, mandarina, fresón, plátano, piña, níspero, uva, granada, kiwi, higo.

.2 Personas beneficiarias

Las personas destinatarias de estas ayudas son los alumnos y las alumnas de ciclo inicial y medio de primaria que asistan regularmente a un centro escolar administrado o autorizado para el Departamento de Educación, que esté incluido en barrios y áreas urbanas con problemas demográficos y dificultades económicas y sociales. Especialmente, serán seleccionados para participar en el Plan los centros escolares incluidos en barrios o zonas urbanas que tengan aprobada la ejecución de un proyecto de intervención integral en base a la Ley 2/2004 Vínculo a legislación, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieran una atención especial. También podrán ser seleccionados otros centros que cumplan los requisitos de especiales dificultades económicas y sociales.

En caso de disponibilidad presupuestaria, también podrá ser beneficiario el alumnado de educación infantil de 2.º ciclo y del ciclo superior de educación primaria de estos centros.

.3 Entidades solicitantes perceptoras de la ayuda para los gastos de promoción y suministro de fruta

3.1 La ayuda para la promoción y suministro de fruta puede ser solicitada por las entidades colaboradoras que hayan sido autorizadas por el/la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, para la promoción y la distribución de fruta en las escuelas en el marco del Plan de consumo de fruta aprobado por el Reglamento (CE) 13/2009 del Consejo que modifica el Reglamento (CE) 1234/2007 al curso escolar 2009/2010, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de estas bases reguladoras, y con el que se haya firmado el convenio de colaboración.

3.2 El objeto de la colaboración es el suministro de fruta del tipo, calidad y con la frecuencia que determine el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, en las escuelas que le sean asignadas, y la tramitación de la solicitud de ayuda en las condiciones que se fijarán en los convenios de colaboración que se firmarán antes de iniciar la actuación.

.4 Autorización de entidades colaboradoras para la promoción y suministro de la fruta

4.1 Las entidades que pueden ser autorizadas como colaboradoras por esta actuación son las asociaciones que agrupan o representan a organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas reconocidas al amparo del Reglamento (CE) 1234/2007 y la normativa sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas aplicable a Cataluña, creadas por iniciativa de productores y controladas por ellos mismos, que actúen en el ámbito territorial de Cataluña.

Estas entidades tienen que disponer de medios técnicos adecuados para realizar el suministro de fruta directamente o a través de filiales o asociados y cumplir los requisitos exigidos a las entidades colaboradoras por la normativa vigente en materia de subvenciones.

4.2 La autorización como entidad colaboradora del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para la promoción y la distribución de la fruta y como solicitante de ayuda se hará por resolución del/de la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

4.3 Las entidades descritas en el apartado 4.1 no tendrán que estar incluidas en ninguno de los supuestos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en el artículo 114.3 del Reglamento CE, Euratom 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas.

4.4 Para ser autorizadas, las personas solicitantes tendrán que haber comunicado al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural su intención de participar en el programa de promoción y distribución de fruta entre las escuelas participantes en el Plan de consumo de fruta en las escuelas, y se tendrán que comprometer, por escrito, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 4.5 de estas bases reguladoras.

4.5 Compromisos de las entidades colaboradoras para obtener la autorización como colaboradoras en la promoción y distribución de la fruta:

a) Suministrar los productos en las escuelas de acuerdo con las condiciones establecidas en el convenio específico que se firmará antes de iniciar la distribución. Los productos suministrados tienen que cumplir las normas de comercialización como mínimo de la categoría II, tanto en lo relativo a calidad como al envasado y etiquetado.

b) Facilitar los utensilios necesarios para un correcto consumo del producto cuando las frutas distribuidas necesiten trocearse.

c) Hacer llegar a las escuelas la información relativa al Programa de Consumo de Fruta, que entregue el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

d) Destinar los productos exclusivamente al consumo del alumnado de los centros escolares designados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, para los que solicitará la ayuda.

e) No suministrar mensualmente a ningún centro escolar, al amparo de este Plan, más cantidad que la que corresponda a razón del número de niños y niñas facilitado por la escuela a la solicitud de participación presentada al inicio de curso y de la dosis máxima recomendada de 200 gr/alumno/día, por cinco días lectivos.

f) Expedir y conservar de cada suministro los albaranes de entrega y recepción con la conformidad de la escuela.

g) Llevar una contabilidad específica en la que consten los nombres y las direcciones de los centros escolares adheridos, la fecha de cada suministro, la cantidad suministrada de cada producto, así como el nombre y dirección del/de la proveedor/a en el supuesto de que los productos suministrados no sean de producción propia de una organización de productores asociada a la entidad colaboradora.

h) Someterse a cualquier medida de control establecida por la autoridad competente, en particular en lo referente a la comprobación de los registros y la inspección física.

i) Poner los documentos justificativos a disposición del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

j) Reembolsar las ayudas abonadas de forma indebida, por las cantidades que corresponda, en caso de comprobar que los productos subvencionados no han sido suministrados a las personas beneficiarias, que el producto suministrado no es subvencionable porque no corresponde a los definidos, que no cumple los requisitos de calidad o que la ayuda se ha cobrado por cantidades superiores a las establecidas.

k) En caso de fraude o negligencia grave atribuida a la persona solicitante, ésta, además de devolver los importes pagados indebidamente, abonará un importe equivalente a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que la persona solicitante tiene derecho.

4.6 La solicitud de autorización se tendrá que presentar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la Orden en el DOGC. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web www.gencat.cat/dar/aut-fruita. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, se presentarán a las dependencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

4.7 Con las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el Departamento, y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del Departamento diferente a la que se presentó la documentación, habrá que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del Departamento donde se aportó la documentación requerida.

a) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

b) Fotocopia del DNI/NIE de la persona que actúa como representante.

c) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.

d) Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad.

e) Estatutos sociales de la entidad.

f) Acuerdo del órgano competente de la entidad que acredite la voluntad de actuar como entidad colaboradora del DAR para la promoción y distribución de fruta en las escuelas.

g) Memoria descriptiva de la organización de la distribución de la fruta y de los medios técnicos disponibles para desarrollarla.

h) Declaración responsable, firmada por el órgano que represente la entidad en la que se ponga de manifiesto que no se encuentra en ninguno de los supuestos que prevén los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, y el artículo 114.3 del Reglamento CE, Euratom 1605/2002 del Consejo.

4.8 Verificados los datos presentados, la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias comunicará a la entidad solicitante las deficiencias detectadas, si las hay, y/o las modificaciones que se tengan que introducir en la documentación presentada. La entidad interesada dispone de un plazo de cinco días hábiles para aportar la documentación requerida o enmendarla. Una vez transcurrido este plazo sin aportar la documentación requerida, el/la director/a de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias puede ordenar el archivo de la solicitud.

4.9 El plazo máximo para resolver de manera motivada y notificar la resolución expresa de autorización como colaboradora será de quince días a partir de la fecha de presentación de la solicitud con toda la documentación correspondiente.

4.10 Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 62.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación a los actos presuntos.

4.11 La resolución dictada por parte de la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, no agota la vía administrativa, y se puede interponer recurso de alzada ante el/la titular del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

4.12 Las comunicaciones, las notificaciones y la expedición de copias o certificaciones se pueden realizar por medios electrónicos de acuerdo con el Decreto 56/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad.

4.13 La autorización tiene validez sólo para el curso escolar 2009-2010.

4.14 La suspensión o retirada de la autorización de las entidades que incumplan alguno de los requisitos dentro del ámbito de la colaboración que se establece en esta Orden y los convenios específicos, se hará por resolución del/de la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

4.15 Por la colaboración en la promoción y la distribución de la fruta a las escuelas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento (CE) 288/2009 las entidades autorizadas podrán solicitar la ayuda que establece el mencionado Reglamento, de acuerdo con las condiciones que se especificarán al convenio de colaboración.

.5 Convenio de colaboración

La colaboración entre la entidad y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se formalizará mediante convenio de colaboración en el que se fijarán los objetivos de la colaboración, el ámbito territorial de actuación, los requisitos, las condiciones y las obligaciones de ambas partes.

El seguimiento y el control de los convenios de colaboración lo llevará a cabo la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural enviará a las entidades colaboradoras autorizadas el convenio de colaboración y las convocará para la firma dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de notificación del convenio.

.6 Centros escolares participantes

6.1 Los centros escolares que quieran participar en el Plan de consumo de fruta en las escuelas durante el curso escolar 2009-2010 tendrán que entregar al DAR antes del 30 de noviembre la solicitud de participación con indicación de los niveles educativos que participarán en el Plan y el número de alumnos de cada nivel. La solicitud incluirá el compromiso de cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 6.3 de estas bases reguladoras.

6.2 Dentro de los niveles educativos previstos en el apartado 2 de estas bases, los centros escolares podrán decidir hacer partícipes del Plan a uno o más cursos incluidos en los ciclos susceptibles de participar.

6.3 Son obligaciones de los centros escolares:

a) Destinar la fruta y verdura subvencionada exclusivamente al alumnado de asistencia regular que haya sido seleccionado por la escuela en la solicitud de participación en el Plan de consumo de fruta, para el consumo dentro de las dependencias del centro escolar y en la forma establecida en la solicitud de participación.

b) No utilizar los productos subvencionados como postres dentro de los menús escolares. El consumo de la fruta subvencionada se tendrá que incluir en el desayuno o la merienda, según la decisión tomada por cada centro escolar.

c) Hacer llegar a los padres la información relativa a la participación de la escuela en el Plan de consumo de fruta, que le sea facilitada por el DAR.

d) Tener colocado de forma permanente en la entrada principal del centro, en un lugar donde se pueda ver y leer claramente, el cartel que facilitará el DAR, donde se indica que la escuela participa en el Plan de consumo de fruta financiado por la Comunidad Europea y la Generalidad de Cataluña.

e) Mantener los productos suministrados en correctas condiciones de conservación, hasta el momento de la distribución al alumnado.

f) Realizar como mínimo una de las actividades relacionadas a continuación, como medida de acompañamiento al suministro de la fruta:

La realización de unidades didácticas propuestas por los departamentos de Salud y de Educación, con objetivos adecuados a cada ciclo.

Otras unidades didácticas y actividades de promoción de la alimentación saludable planteadas por entidades que reciban apoyo del Plan impulsor de la actividad física y la alimentación (PASS) del Departamento de Salud o el equivalente del Departamento de Educación.

Visitas a mercocámaras, centrales frutícolas o explotaciones agrícolas.

Creación de huertos escolares.

g) Someterse a cualquier medida de control establecida por la autoridad competente, en particular en lo referente a la comprobación de los registros y la inspección física y facilitar la documentación que le sea requerida.

h) Reembolsar el valor de los productos recibidos, por las cantidades que corresponda, en caso de comprobar que los productos no han sido suministrados a las personas beneficiarias.

.7 Solicitud de ayuda para la promoción de la organización de medidas de acompañamiento

7.1 La ayuda podrá ser solicitada por los mercados centrales de frutas que organicen dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del 2010, actividades relacionadas con la promoción de fruta entre los niños y niñas, y en las que participe el alumnado de los centros escolares adheridos al Plan de consumo de fruta del curso escolar 2009-2010.

7.2 Los mercados centrales que quieran participar en el Plan de consumo de fruta en las escuelas tendrán que entregar la solicitud en el plazo fijado en el artículo 2 de la Orden.

7.3 Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web http://www.gencat.cat/dar/aut-fruita, dirigidas a la Dirección General de Alimentación, Calidad y Industrias Agroalimentarias y se presentarán en las dependencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.4 Con las solicitudes de participación se tiene que adjuntar:

a) Memoria del programa de actividades a desarrollar y evaluación de la incidencia de la actividad en el fomento del consumo.

b) Presupuesto detallado de los costes de las actividades.

c) Declaración responsable, firmada por el órgano que represente la entidad en la que se ponga de manifiesto, que no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

d) Declaración responsable de las subvenciones otorgadas o solicitadas para la misma actividad.

7.5 El procedimiento de concesión de esta subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y se ajustará a lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002 y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, general de subvenciones.

7.6 Los proyectos presentados serán valorados por el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios que formulará propuesta de resolución motivada que contendrá la relación de solicitantes por los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados y de los solicitantes por los que se propone la denegación, de la cual dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

7.7 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, el cálculo de la ayuda se realizará dividiendo el total del presupuesto del ejercicio destinado a este concepto entre el número de alumnos que participen en las actividades subvencionables. Este importe se multiplicará por el total de alumnos incluidos en cada una de las solicitudes presentadas.

7.8 El importe total de las subvenciones otorgadas podrá llegar hasta el 100% de los costes de las actividades en función de la disponibilidad presupuestaria.

7.9 La ayuda regulada en este apartado es compatible con otras que se puedan percibir para la misma finalidad. No obstante, en ningún caso podrá superar, individualmente o en concurrencia con otras subvenciones, el coste de la actividad.

.8 Tipos y cuantía de las ayudas

8.1 La ayuda para la promoción y suministro de fruta se concederá exclusivamente para la distribución de las frutas recogidas en el apartado 1 de estas bases reguladoras del tipo, frecuencia y secuencia definidas en el convenio de colaboración firmado entre la entidad colaboradora y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

El importe de la ayuda será el resultado de multiplicar la cantidad de fruta entregada correctamente a las escuelas participantes en el Plan de consumo para el curso 2009-2010 por el importe unitario definido para cada tipo de fruta en el Convenio de colaboración firmado.

El importe unitario incluye el coste del transporte y distribución.

Si el coste del transporte y distribución no se incluye en el importe unitario de la fruta mencionado en el párrafo anterior, estos costes serán superiores al 3% del coste del producto.

El IVA de las facturas no es subvencionable.

8.2 El importe de la ayuda para fomentar la organización de determinadas medidas de acompañamiento se calculará de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.7 de estas bases reguladoras, en función del número de niños y niñas que participen en las actividades y de la disponibilidad presupuestaria.

.9 Solicitudes de pago y documentación justificativa

9.1 Las solicitudes de pago se tienen que formalizar mediante formulario normalizado que se puede obtener en las dependencias del DAR y en la dirección de internet www.gencat.cat/dar/ajuts/. Estas solicitudes se dirigirán al/a la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y se presentarán, preferentemente, ante los servicios centrales y los servicios territoriales del DAR de la demarcación donde estén emplazados los solicitantes, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria.

9.2 La solicitud de pago de la ayuda para la promoción y suministro de fruta se referirá a un periodo de suministro de un mes natural.

La solicitud de pago de la ayuda por el fomento de medidas de acompañamiento se referirá a todo el periodo de ejecución de la actividad.

9.3 Documentación justificativa ayuda para la promoción y suministro de la fruta:

Los solicitantes autorizados para la promoción y suministro de la fruta, junto con la solicitud, tendrán que aportar:

a) Facturas y comprobantes de pago correspondientes a los gastos realizados (compra o liquidación de la fruta a los productores y de los gastos de transporte), ajustadas a la regulación específica del artículo 6 Vínculo a legislación del Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. En las facturas se tendrá que indicar, por separado, el precio de cada uno de los productos suministrados.

b) Albaranes de entrega de la fruta a las escuelas, donde se recojan los datos de la escuela, cantidad, especie y variedad suministrada y donde consten la identificación y firma del coordinador del Programa de fruta de la escuela para dar la conformidad en la recepción.

c) Si la solicitud contiene el suministro en diversos centros escolares se aportará una relación completa, en soporte informático con el formato especificado por el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios que contenga, como mínimo, de cada uno de los centros la información siguiente:

Identificación del centro: nombre, NIF y código asignado por el Departamento de Educación.

Referencia al número y fecha del albarán.

Número de alumnos beneficiarios.

Las cantidades suministradas desglosadas por especie.

9.4 Documentación justificativa de la ayuda para el fomento de medidas de acompañamiento:

Los beneficiarios de la ayuda para el fomento de medidas de acompañamiento, con el fin de acreditar la realización de las actividades subvencionadas tendrán que presentar, durante el mes siguiente al plazo de ejecución de la actividad, la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas que tendrá que incluir la relación de los centros escolares adheridos en el Plan de consumo de fruta que han participado con indicación del número de alumnos participantes, el nivel educativo, la fecha de realización de la actividad.

b) Recibo o justificante de asistencia firmado por el representante del centro escolar.

9.5 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios se tiene que presentar el impreso EF-013, que se podrá obtener en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web www.gencat.cat/dar/ajuts.

b) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 114.3 del Reglamento (CE) 1605/2002, de 25 de junio, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

9.6 La presentación de la solicitud de ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAR para obtener los certificados necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como para el Departamento de Economía y Finanzas, y cualquier otro que exija la normativa reguladora en materia de subvenciones. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte los certificados de que se trate en el momento de la certificación de la ayuda, según proceda.

9.7 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitud establecido en la Orden comporta la inadmisión de la solicitud o las reducciones de la ayuda previstas en el apartado 13 de estas bases reguladoras en el caso de las ayudas para la promoción y suministro de fruta. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén los apartados 9.3 y 9.4 de estas bases reguladoras en el plazo correspondiente y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud.

.10 Tramitación, resolución y pago

10.1 El Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos las personas beneficiarias tienen que facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el Departamento.

10.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de las obligaciones con la administración tributaria y de la Seguridad Social en el momento que se realicen las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

10.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información en que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.4 De acuerdo con la documentación presentada, el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios elevará propuesta de resolución al/a la director/a general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que emitirá la correspondiente resolución.

.11 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2008, general de subvenciones y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

11.3 Para la recuperación de los importes pagados indebidamente se aplicará lo previsto en los apartados 1, 3, 4 y 8 del artículo 73 del Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, y subsidiariamente lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002 que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, en materia de revocación de la ayuda y procedimiento para su reintegro y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.12 Inspección y control

El Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios, mediante personal acreditado, realizará las inspecciones de control en los centros escolares y a los solicitantes autorizados para garantizar el cumplimiento de los requisitos de esta línea de ayuda y verificará la conformidad de la documentación entregada, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento 288/2009 de la Comisión y el plan de control que se establezca.

.13 Reducciones de la ayuda para la promoción y suministro de fruta

Si la solicitud de pago de la ayuda se presenta transcurrido el plazo máximo de tres meses establecido en la convocatoria, tendrá derecho a cobrar la ayuda, aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) Un 5% si el retraso es igual o inferior a un mes.

b) Un 10% si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses.

c) Si se rebasa en dos meses el plazo establecido, la ayuda se reducirá en un 1% por cada día adicional.

.14 Responsabilidad

La entidad autorizada desarrollará la promoción y la distribución de la fruta de acuerdo con lo que se establezca en el convenio de colaboración correspondiente, y en la normativa vigente en relación a la ayuda a la distribución de fruta a los niños y niñas en los centros escolares, en el marco del Plan de consumo de fruta en las escuelas, y dará cumplimiento a las instrucciones emitidas por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

La entidad será responsable de su actuación y de los trabajos que desarrolle, así como de la actuación y de los trabajos que desarrollen sus filiales o asociados.

El centro escolar será el responsable del cumplimiento de los compromisos recogidos en la solicitud de adhesión voluntaria al Plan de consumo de fruta.

.15 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (CE) 288/2009, de la Comisión, en caso de comprobar la falta de cumplimiento de condiciones de otorgamiento o de las obligaciones contraídas, se podrá suspender o retirar la autorización de la persona solicitante autorizada para la concesión de la ayuda o excluir en una escuela como participante, en función de la gravedad de la infracción.

La suspensión podrá ser por un periodo de uno a doce meses. En caso de retirada, se podrá volver a conceder la autorización, a petición del/de la interesado/da, una vez transcurrido un periodo mínimo de doce meses.

La sanción de retirada o de suspensión no se impondrá en caso de que la infracción se haya cometido por causa de fuerza mayor o el órgano gestor aprecie que no se ha cometido deliberadamente o por negligencia, así como tampoco se impondrá si se considera, a juicio del órgano gestor, que su importancia es menor.

De acuerdo con el artículo 13.10 del Reglamento (CE) 288/2009, en caso de fraude o negligencia grave atribuida a la persona solicitante, ésta, además de devolver los importes pagados indebidamente, abonará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

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