Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/11/2009
 
 

Estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad y Consumo

10/11/2009
Compartir: 

Decreto 579/2009, de 3 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad y Consumo (BOPV de 6 de noviembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 579/2009, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO.

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuyó al Departamento de Sanidad y Consumo las referidas a:

a) Planificación y ordenación sanitaria.

b) Salud pública e higiene alimentaria.

c) Vigilancia epidemiológica.

d) Ordenación farmacéutica.

e) Consumo.

f) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

g) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

En la elaboración de este Decreto se han tenido en cuenta los criterios organizativos contemplados en el apartado 2 de la Disposición Final primera del citado Decreto 4/2009.

Con la nueva estructura, el Departamento de Sanidad y Consumo busca contribuir al logro de un Sistema Sanitario Vasco eficaz, eficiente y coordinado, adaptado a las nuevas circunstancias sociales y económicas de la Comunidad Autónoma Vasca. Se trata de sentar las bases organizativas más apropiadas para continuar avanzando en los logros en salud y equidad, asegurar la sostenibilidad económica del sistema y modernizar los servicios y prepararlos para afrontar en mejores condiciones los retos del futuro.

Destacamos como motivaciones sustanciales de este cambio organizativo, y en relación con las muchas y variadas tareas que afronta el Departamento, las siguientes:

a) La pretensión de reforzar las políticas de salud pública, y la capacidad para trasladar sus prioridades y objetivos al conjunto de intervenciones del Departamento de Sanidad y Consumo, a la asistencia sanitaria financiada con recursos públicos, así como coordinar y facilitar la contribución a este logro de la acción política de otros Departamentos del Gobierno e instituciones públicas vascas.

b) Una mayor capacidad de incidir en las políticas de calidad y seguridad del paciente.

c) La consideración del área funcional de Consumo respecto a la estructura del Departamento de Sanidad, dotándole de la autonomía funcional y organizativa prevista en la Ley 9/2007, facilitando al mismo tiempo sinergias con otras áreas propias de las funciones sanitarias (seguridad y protección de los consumidores, consumo saludable,...).

d) Simplificación y reducción de la estructura de altos cargos, de acuerdo a las directrices del Gobierno Vasco, en beneficio de una mejor coordinación, así como economía de la administración.

e) Una mejora en los mecanismos de coordinación y colaboración entre unidades organizativas del Departamento así como con los entes y sociedades públicas, fundaciones e institutos autónomos adscritos al Departamento, asegurando el alineamiento estratégico, una adecuada distribución funcional y la sinergia de las actuaciones entre los mismos.

f) La modernización e innovación de la asistencia sanitaria y los servicios de atención a los ciudadanos en el ámbito de responsabilidad del Departamento, haciendo un uso mayor y más eficaz de las nuevas tecnologías de información.

Resulta particularmente crítico para el cumplimiento de la misión del Departamento el propósito de producir un cambio significativo en los mecanismos de dirección y coordinación, financiación y evaluación del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en áreas clave como la calidad asistencial, integración de servicios o en los ya citados ámbitos de la prevención de la enfermedad y de la promoción de la salud.

Con estos fines el Departamento se estructura en dos Viceconsejerías, si bien los proyectos transversales que se gestionan en cada una de ellas requerirán la participación coordinada y conjunta de Direcciones o unidades administrativas adscritas indistintamente a una u otra Viceconsejería.

La Viceconsejería de Sanidad, ya existente en la actual organización, mantiene en gran medida sus funciones y responsabilidades, relacionadas con la salud pública, el aseguramiento y financiación de los servicios de salud, la prestación farmacéutica y la coordinación de la estructura territorial descentralizada del Departamento, a las cuales se incorporan nuevas funciones como son la relación con la ciudadanía respecto de los servicios de salud.

Con el fin de afrontar con éxito los cambios que requiere el sistema, resulta aconsejable renovar y reforzar las funciones y unidades tendentes a la innovación y transformación de los servicios de salud, buscando mejoras continuas en la excelencia clínica y de gestión de los servicios, incrementar el esfuerzo investigador en salud y la capacidad de trasladar los resultados de esta investigación a la mejora del valor a los ciudadanos, así como al impulso de un nuevo sector industrial y de servicios de salud en el País Vasco. Con estos fines se crea una nueva Viceconsejería de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria, que no sólo asume los procesos administrativos habituales desde la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales, sino que también buscará incorporar otros procesos fundamentales para la planificación sanitaria, la investigación o la innovación, todo ello desde la novedosa Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación.

Por último, sobre el papel fundamental que está llamada a desempeñar la presencia del área de Consumo, es de señalar que en este caso, los mandatos legislativos procedentes de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, que determinan la obligatoria integración de todas las competencias y funciones en dicho organismo, aconsejan una solución transitoria hasta su próxima puesta en marcha, por lo que se opta por una regulación complementaria de la organización dedicada a la materia de Consumo, para que pueda darse una continuidad de los servicios y todo ello sin perjuicio de su conexión natural con el resto de la organización del Departamento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.- Funciones y áreas de actuación.

Corresponden al Departamento de Sanidad y Consumo las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 13 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2.- Estructura general del Departamento de Sanidad y Consumo.

1.- Para el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Sanidad y Consumo se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos centrales:

a) Consejero de Sanidad y Consumo.

a.1.- Dirección del Gabinete del Consejero.

b) Viceconsejería de Sanidad.

b.1.- Dirección de Salud Pública.

b.2.- Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria.

b.3.- Dirección de Farmacia.

c) Viceconsejería de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria.

c.1.- Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación.

c.2.- Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.

B) Órganos periféricos:

d) Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad y Consumo:

d.1.- Álava.

d.2.- Bizkaia.

d.3.- Gipuzkoa.

2.- Se encuentran en la situación de dependencia o vinculación, que legalmente corresponda en cada caso, con el Departamento de Sanidad y Consumo los siguientes entes:

a) El Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, creado por Ley 8/1997 Vínculo a legislación, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

b) El Organismo Autónomo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, creado por Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 29 de junio.

c) La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria, cuya creación fue autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2002.

3.- Se encuentran asimismo adscritos al Departa­mento de Sanidad y Consumo la siguiente relación no exhaustiva de órganos colegiados:

a) El Consejo de Sanidad de Euskadi y Consejos de Área de salud de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, creados por Decreto 260/1999, de 22 de junio.

b) El Consejo de Seguridad e Higiene Alimentaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado por Decreto 79/2001, de 2 de mayo.

c) La Comisión de Control de la Publicidad Sanitaria, creada conforme al Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria.

d) El Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, creado por Decreto 319/1999 Vínculo a legislación, de 31 de agosto.

e) Los Consejos Asesores creados conforme a su normativa específica y de acuerdo con el régimen previsto en el Decreto 121/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, sobre Régimen de los Consejos Asesores del Departamento de Sanidad.

f) Comisión de seguimiento para la implantación del C.M.B.D., creada conforme al Decreto 303/1992, de 3 de noviembre, por el que se regula el conjunto mínimo básico de datos del Alta Hospitalaria y se crea el registro de Altas Hospitalarias de Euskadi.

g) Comisión para la acreditación de los Comités de Ética Asistencial, creada conforme al Decreto 143/1995, de 7 de febrero, sobre creación y acreditación de los Comités de Ética Asistencial.

h) Comité de Bioética de Euskadi, creado por Decreto 139/2007 Vínculo a legislación, de 11 de septiembre.

i) Comisión de valoración, selección y expurgo de la documentación clínica (COVSEDOC), creada por el Decreto 45/1998, de 17 de marzo, por el que se establece el contenido y se regula la valoración, conservación y expurgo de los documentos del Registro de actividades clínicas de los servicios de urgencias de los Hospitales y de las Historias Clínicas Hospitalarias.

j) Comisiones Permanentes de Control Sanitario de las Aguas de Consumo Público creadas conforme al Decreto 178/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de control, vigilancia e información de la calidad de las aguas de consumo público.

Artículo 3.- El Consejo de Dirección.

Presidido por el Consejero de Sanidad y Consumo existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la planificación general de sus actividades, en la supervisión y seguimiento de las políticas del Departamento y en cuantos asuntos le sean encomendados. Formarán parte de este Consejo las personas titulares de las Viceconsejerías de Sanidad y de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria, de la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y cuantas otras personas determine el Consejero de Sanidad y Consumo.

Artículo 4.- De las Viceconsejerías del Departamento de Sanidad y Consumo.

Al frente de cada una de las Viceconsejerías, bajo la dependencia del Consejero, habrá un Viceconsejero o Viceconsejera que desarrollará las siguientes funciones:

a) La coordinación, impulso, programación, control y supervisión de todos los órganos y actividades de la Viceconsejería.

b) La elaboración y propuesta al Consejero de políticas de actuación y de proyectos, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.

c) La suscripción de acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones cuando en el ejercicio de sus respectivas competencias tal facultad no haya sido atribuida a otro órgano.

d) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los directores de la Viceconsejería y, en su caso, por los órganos periféricos sobre los que tenga atribuido el carácter de superior jerárquico.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de las sanciones tipificadas como muy graves, salvo atribución expresa a otro órgano.

f) Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros.

Artículo 5.- De las Direcciones del Departamento de Sanidad y Consumo.

A los Directores o Directoras del Departamento de Sanidad y Consumo les corresponde, con carácter general:

a) La ejecución de las resoluciones del Consejero y de los Viceconsejeros y ejercitar las atribuciones que le sean delegadas.

b) La programación, impulso, dirección, coordinación y evaluación de los objetivos de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes, así como el desarrollo de su actuación de modo coordinado con el resto de Direcciones del Departamento que puedan verse afectadas por la actuación y decisiones correspondientes.

c) La organización, seguimiento y dirección del personal adscrito a su dirección, así como la organización de los sistemas de trabajo. Todo ello de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.

d) La propuesta de planes de actuación en materias atribuidas a su competencia.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.

f) En general, cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores del Gobierno.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJERO

Artículo 6.- El Consejero de Sanidad y Consumo.

1.- Corresponde al Consejero de Sanidad y Consumo el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Sanidad y Consumo.

2.- Como órgano superior del Departamento, el Consejero ejerce la dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del mismo.

3.- Corresponde asimismo al Consejero:

a) La provisión de los puestos de libre designación, previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.

b) La resolución de conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y su planteamiento en relación con otros Departamentos.

c) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.3 de los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Artículo 7.- La Dirección del Gabinete del Consejero.

La Dirección del Gabinete, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 5, realizará las siguientes funciones:

a) La asistencia al Consejero en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Sanidad y Consumo y en el ejercicio de sus funciones como Presidente del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

b) La definición, dirección y coordinación de la política de comunicación del Departamento y, en este sentido, actuar como interlocutor del Departamento con los profesionales de los medios de comunicación social al objeto de facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al Departamento.

c) La planificación y seguimiento de la Agenda del Consejero.

d) La canalización de la participación que se determine del Departamento en las relaciones con el Parlamento Vasco, con el Ararteko y con otras Instituciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Presidencia del Gobierno.

e) La canalización de las relaciones del Departamento con el Consejo Interterritorial de Sanidad del Sistema Nacional de Salud.

f) La canalización de la participación que se determine del Departamento en las relaciones con Instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Presidencia del Gobierno.

g) La organización de los actos públicos y oficiales del Departamento.

h) La dirección y coordinación de la actividad editora y publicitaria del Departamento, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Justicia y Administración Pública.

CAPÍTULO III

DE LA VICECONSEJERÍA DE SANIDAD

Artículo 8.- La Viceconsejería de Sanidad.

1.- Corresponde a la Viceconsejería de Sanidad, además de las competencias que, con carácter general, se establecen en el artículo 4 de este Decreto, la dirección y coordinación de actuaciones en las siguientes áreas:

a) Vigilancia sanitaria y salud pública.

b) Ordenación y prestación farmacéutica.

c) Atención sanitaria: financiación y contratación sanitarias, sea con prestadores públicos o privados.

d) Aseguramiento y relación con la ciudadanía respecto de los servicios de salud.

e) Inspección de los servicios de salud y control de la Incapacidad temporal.

2.- Corresponde asimismo al Viceconsejero de Sanidad, en las áreas de su competencia, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación, ejecución y evaluación del Plan de Salud de Euskadi.

b) La suscripción del contrato programa con la organización central del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

c) La suscripción de los contratos-programa con las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma.

d) La concertación de servicios sanitarios cuando las prestaciones contratadas se dirijan con carácter general a más de un Área de Salud. En tales casos le corresponderá resolver el recurso especial en materia de contratación del artículo 37.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

e) La aprobación de los expedientes de emergencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1997, de 8 de abril, por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios.

3.- De la Viceconsejería de Sanidad dependerán jerárquicamente la Dirección de Salud Pública, la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria y la Dirección de Farmacia.

Artículo 9.- La Dirección de Salud Pública.

1.- La Dirección de Salud Pública, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 5 de este Decreto, realizará las siguientes funciones:

a) La elaboración de las propuestas de objetivos de salud del Plan de Salud de Euskadi, así como de las estrategias para su ejecución, los indicadores para su seguimiento y la elaboración de informes de evaluación sobre los niveles de cumplimiento, sin perjuicio todo ello de las funciones atribuidas a otros órganos en relación con dichos ámbitos en este Decreto.

b) El desarrollo y ejecución de las políticas de protección de la salud, en particular todos aquellos programas relacionados con la seguridad y salud ambiental, alimentaria y de aguas, y tanto respecto a los riesgos físicos, químicos o biológicos.

c) La vigilancia y análisis epidemiológico de la salud y sus determinantes, así como de la incidencia de las enfermedades y su distribución en los distintos grupos poblacionales.

d) La prevención de enfermedades y la promoción de la salud mediante el diseño y ejecución de programas verticales o bien la incorporación de actuaciones en los servicios asistenciales dirigidas a estos objetivos.

e) El impulso en otros Departamento del Gobierno e Instituciones públicas, en especial los municipios, de políticas e intervenciones eficaces tendentes al logro de mayores niveles de salud y equidad en la ciudadanía.

f) La coordinación de las actuaciones del Departamento en la prevención del virus de inmunodeficiencia adquirida humana.

g) La coordinación de actuaciones sanitarias y la colaboración con los órganos responsables en el Gobierno sobre la drogodependencia, tanto en lo referente a los programas de prevención como de tratamiento y reducción de daño.

h) El desempeño, como autoridad sanitaria, de las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de riesgos e intervención pública en la higiene y seguridad alimentaria, aguas de consumo público, salubridad del medio ambiente, biocidas y demás actuaciones relacionadas con la protección de la salud pública.

i) La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la Dirección, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las Direcciones Territoriales.

j) La coordinación de las actuaciones sanitarias ante todo tipo de situaciones de alerta en el ámbito de la salud pública.

k) La coordinación, programación y dirección del laboratorio de salud pública en sus diferentes sedes.

l) La adopción de medidas ablatorias de cierre de establecimientos o suspensión de su funcionamiento que no tengan carácter de sanción, en áreas de la Dirección.

2.- Las Subdirecciones de Salud Pública de los tres Territorios Históricos tendrán una dependencia funcional de la Dirección de Salud Pública.

Artículo 10.- La Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria.

1.- La Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 5 de este Decreto, realizará las siguientes funciones:

a) La definición de la estrategia en el ámbito del aseguramiento sanitario público, incluyendo la definición y gestión de las especificaciones de la tarjeta individual sanitaria, como documento acre­ditativo del aseguramiento público; así como, su adecuación y desarrollo a la tarjeta sanitaria elec­trónica, como sistema seguro de relación electrónica entre la Administración sanitaria y la ciudadanía.

b) La gestión del registro central de aseguramiento sanitario público de la Comunidad Autónoma, responsabilizándose tanto del diseño y gestión de los procesos necesarios para su actualización y puesta a punto permanente; como del desarrollo de nuevas funcionalidades que le permitan ofrecer un servicio de calidad a todos los usuarios relacionados.

c) La tramitación y gestión de los expedientes asociados al cumplimiento del punto anterior respecto a la tramitación y gestión de altas, bajas, modificaciones y revocaciones, así como, resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial en materia de altas y bajas en el régimen de aseguramiento público sanitario vigente.

d) La definición de la estrategia de compra en relación a los diferentes servicios sanitarios, procurando la eficacia y eficiencia de la oferta asistencial, limitada a los recursos económicos disponibles, a las necesidades de salud de la ciudadanía, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos en relación con dichos ámbitos y contemplado en este Decreto.

e) La elaboración de directrices y criterios generales para el desarrollo de la función de contratación de los servicios sanitarios de acuerdo a su definición estratégica; proponiendo para ello, tanto criterios diferenciados para la asignación de objetivos y recursos económicos a las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, a través de los contratos programa y a otros agentes sanitarios a través de modelos de contratación, como estableciendo planes de compra generales respecto a las prestaciones que así lo requieran.

f) La propuesta de la política de precios básica aplicable a la concertación.

g) La ejecución y evaluación de la contratación pública de servicios sanitarios en el ámbito competencial del Departamento de Sanidad y en estrecha coordinación con el resto de órganos del Departamento.

h) El impulso y la propuesta de acuerdos de colaboración con organismos e instituciones con responsabilidad en servicios sociales, en el marco de la definición de modelos integrados de contratación orientados a la búsqueda de valor para la ciudadanía.

i) Dirigir, impulsar, coordinar y evaluar, en el ámbito competencial del Departamento de Sanidad y Consumo, la función de gestión de la Incapacidad Temporal y ser referencia del sistema sanitario público vasco en coordinación con el resto de entidades y organismos también implicados en el control de esta prestación (Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional).

j) El establecimiento de criterios y la coordinación de las funciones de la Inspección en relación con las prestaciones sanitarias, en coordinación con otros órganos competentes del Departamento.

k) El establecimiento de criterios de interpretación y aplicación homogénea en materia de autorizaciones previas y reintegro de gastos por asistencia sanitaria, correspondiéndole la resolución de todas aquellas reclamaciones previas a la vía judicial que se formulen en estas materias y, particularmente, las resoluciones de las solicitudes cuyo importe supere la cuantía de 25.000 euros.

l) La elaboración de informes periciales de los expedientes de Responsabilidad Patrimonial de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

m) La elaboración de estudios y propuestas de actuación orientados a la mejora de la gestión de los recursos sanitarios adscritos al sistema sanitario de Euskadi.

n) El estudio, propuesta de regulación y organización de los mecanismos para velar sobre el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los asegurados del sistema sanitario público vasco respecto de los servicios sanitarios.

o) La planificación y realización de estudios de opinión de los ciudadanos, usuarios y pacientes del sistema sanitario público, identificando áreas de mejora.

p) El impulso y desarrollo del asociacionismo ciudadano en materias de salud, organizaciones de auto-ayuda y voluntariado en salud, regulando y fomentando su función como agente de oferta asistencial, adecuando y canalizando su dimensión y desempeño a las necesidades de atención identificadas en el sistema sanitario.

q) La planificación, definición, desarrollo y gestión, en colaboración con otros órganos del Departamento, de mecanismos orientados a canalizar y facilitar la interacción de la ciudadanía con la administración sanitaria.

r) La gestión de la prestación ortoprotésica, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las Direcciones Territoriales.

2.- Queda adscrita a la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria la Oficina del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas creado y regulado por Decreto 270/2003 Vínculo a legislación, de 4 de noviembre.

Artículo 11.- La Dirección de Farmacia.

La Dirección de Farmacia, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 5 de este Decreto, realizará las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las actuaciones administrativas relacionadas con la ordenación de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica y de los establecimientos y servicios de distribución y dispensación de medicamentos veterinarios.

b) El desarrollo de las actuaciones administrativas relacionadas con la ejecución de la legislación de productos farmacéuticos.

c) La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la Dirección, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las Direcciones Territoriales.

d) La dirección del centro vasco de información de medicamentos Cevime.

e) La elaboración de informes de evaluación de medicamentos y recomendaciones específicas para la utilización adecuada de los medicamentos, así como la coordinación del funcionamiento de la red de Comités de Información y Evaluación de Medicamentos.

f) La elaboración de programas de educación sanitaria sobre medicamentos dirigidos al público en general.

g) La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la farmacovigilancia y la vigilancia de productos sanitarios.

h) El desarrollo y coordinación de las actuaciones relacionadas con la investigación clínica con medicamentos, productos sanitarios u otras intervenciones relacionadas y las actuaciones administrativas relacionadas con la ejecución de la legislación en materia de investigación con medicamentos y productos sanitarios.

i) La promoción del uso racional de los medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos.

j) La elaboración y evaluación de los indicadores de calidad y eficiencia de la prestación farmacéutica y dietoterápica para su incorporación a las relaciones con los provisores sanitarios, fundamentalmente con el Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, a través del contrato-programa.

k) El desarrollo y gestión de conciertos y acuerdos con las oficinas de farmacia en materia de prestación y asistencia farmacéutica.

l) El desarrollo y gestión de los sistemas de información referentes a la prescripción y dispensación de medicamentos, dietoterápicos y efectos y accesorios, impulsando y liderando la implantación de la receta electrónica y la aplicación de visado de prescripciones elaborando los criterios de financiación.

m) La dirección y coordinación de actuaciones en materia de farmacoeconomía.

n) La participación en el Comité Técnico de Inspección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

o) La propuesta al Consejero de la adopción de las medidas ablatorias de cierre de establecimientos o suspensión de su funcionamiento siempre que no tengan carácter de sanción, en materia de ordenación farmacéutica, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 11/1994.

CAPÍTULO IV

DE LA VICECONSEJERÍA DE CALIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN SANITARIA

Artículo 12.- La Viceconsejería de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria.

1.- La Viceconsejería de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria, además de las competencias que, con carácter general, se establecen en el artículo 4 de este Decreto, ejercerá la dirección y coordinación de actuaciones, así como las funciones que se señalan, en las siguientes áreas de actuación:

a) El impulso a la investigación e innovación en salud, con el doble objetivo de mejorar la excelencia y eficiencia del sistema sanitario vasco, y -a la vez- contribuir a la generación de empleo y riqueza en nuevas actividades que diversifiquen el tejido económico vasco.

b) Las políticas de calidad y seguridad del paciente del sistema sanitario de Euskadi.

c) La excelencia clínica y la evaluación de tecnologías sanitarias.

d) La ordenación y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

e) La planificación de profesionales de la salud y el desarrollo de sus competencias.

f) La modernización de los procesos administrativos del Departamento y la incorporación de nuevas tecnologías de la información, favoreciendo la administración electrónica en todos los ámbitos de actuación del Departamento, en coherencia con las competencias que corresponden al Departamento de Justicia y Administración Pública.

g) La resolución de los procedimientos sancio­nadores tramitados por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, en relación con las infracciones sanitarias cometidas en el ámbito de actuación de la salud laboral.

h) La prestación del apoyo técnico necesario para el ejercicio de la tutela correspondiente al Departamento sobre la actividad desarrollada por la Escuela de Enfermería de Vitoria-Gasteiz.

2.- De la Viceconsejería de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria dependen jerárquicamente la Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación y la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.

Artículo 13.- La Dirección de Gestión del Cono­cimiento y Evaluación.

1.- La Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 5 de este Decreto, realizará las siguientes funciones:

a) La promoción de la calidad y excelencia clínica en el sistema vasco de salud para lo cual propondrá la adopción por éste de los planes asistenciales, guías de práctica clínica, estrategias y códigos de buena práctica orientadas a dicho fin.

b) La incorporación de la evidencia científica, la innovación y las mejores prácticas asistenciales y organizativas a los servicios sanitarios, promoviendo la incorporación de las organizaciones profesionales, asociaciones científicas, y profesionales expertos en esta tarea.

c) La promoción, apoyo y armonización de todos aquellos instrumentos de calidad y excelencia clínica y de gestión (incluyendo la acreditación técnica y profesional) que se consideren necesarios, colaborando en el ámbito del Osakidetza-Servicio Vasco de Salud con las unidades de calidad correspondientes.

d) La adopción de la evaluación de resultados en el sistema de salud, proponiendo los modelos y sistemas que permitan a los distintos actores del sistema vasco de salud (profesionales, gestores, financiadotes y reguladores) conocer y utilizar estos resultados para la mejora continua.

e) La evaluación de tecnologías sanitarias, así como la elaboración de estudios, criterios y recomendaciones referidos a la cartera de prestaciones de salud del sistema de aseguramiento público.

f) La promoción y evaluación de experiencias de innovación en los servicios de salud orientados al logro de los objetivos estratégicos definidos por el Departamento de Sanidad y Consumo, facilitando la rápida traslación de las experiencias favorables a la práctica asistencial mayoritaria.

g) El desarrollo de las actuaciones administrativas relacionadas con la ordenación técnica, inspección, registro y homologación de servicios, centros y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.

h) El desarrollo de la actividad de ordenación técnica y profesional que corresponda a la administración sanitaria respecto a la prestación de servicios por las entidades de seguro libre, mutuas, entidades colaboradoras, servicios de prevención de riesgos laborales y otros centros sanitarios.

i) La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias en las materias que afectan a las áreas de actuación de la Dirección y que no se encuentren atribuidas en este Decreto a las Direcciones Territoriales del Departamento, en particular, las correspondientes a centros sanitarios clasificados como hospitales y centros con internamiento, a los clasificados como centros polivalentes respecto a la provisión de asistencia sanitaria sin internamiento, y a todos los centros y servicios asistenciales de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de entidades colaboradoras de la seguridad social.

j) La planificación profesional del sistema vasco de salud buscando la correcta disponibilidad de las distintas profesiones necesitadas por el sistema de salud de la Comunidad Autónoma Vasca tanto actual como futura.

k) La gestión, custodia y desarrollo del Registro de Profesionales Sanitarios de Euskadi.

l) El desarrollo de las competencias profesionales orientadas a la calidad, seguridad e innovación de la asistencia sanitaria, en el marco de la ordenación de las profesiones sanitarias.

m) El control de la publicidad sanitaria.

n) La planificación, coordinación y fomento de la investigación sanitaria, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

o) El mantenimiento de los sistemas de registro y estadísticas sanitarias oficialmente establecidos así como los que resulten necesarios para el logro de sus funciones. Asimismo la organización y dirección de la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes del Departamento de Justicia y Administración Pública.

p) La propuesta al Consejero de la adopción de medidas ablatorias de cierre de establecimientos o suspensión de su funcionamiento que no tengan carácter de sanción, en áreas de la Dirección.

2.- Se adscribe a la Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación el Órgano Estadístico Específico del Departamento regulado por el Decreto 238/2000, de 28 de noviembre.

3.- Para el desarrollo de las funciones descritas en el apartado 1, la Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación coordinará sus actua­ciones con los Institutos de Investigación Sanitaria (OIker) y de Innovación (Oberri) de la Fundación Bioef, así como con la Dirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Artículo 14.- La Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.

1.- La Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 5 de este Decreto, realizará las siguientes funciones:

a) La dirección, impulso y coordinación de la elaboración de los Anteproyectos de Ley y disposiciones de carácter general en materias que afecten al Departamento de Sanidad y Consumo y a las entidades adscritas, dependientes o vinculadas al mismo.

b) La elaboración de estudios e informes jurídicos en materias que afectan al Departamento de Sanidad y Consumo.

c) La coordinación y tramitación de los asuntos que deben ser sometidos al Consejo de Gobierno y a las Comisiones Delegadas del Gobierno, así como la inserción en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro Diario Oficial de aquellas disposiciones o actos administrativos que hayan de publicarse.

d) La coordinación y tramitación de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

e) La elaboración de informes y propuestas de resolución en relación con los recursos que se formulen contra las resoluciones de los órganos del Departamento.

f) La elaboración de informes y, en su caso, propuestas de resolución en relación con las reclamaciones previas a la vía judicial.

g) La realización del seguimiento de los procedi­mientos judiciales que afecten al Departamento y a las entidades adscritas, dependientes o vinculadas al mismo, y cooperar, previas las habilitaciones que procedan, en su representación y defensa judicial y extrajudicial.

h) La incoación e instrucción de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departa­mento.

i) La coordinación y elaboración del estado de ingresos y gastos preparatorio del anteproyecto de presupuesto del Departamento y realizar las actuaciones de seguimiento y de gestión económica y presupuestaria que correspondan al Departamento.

j) El ejercicio de la jefatura y gestión del personal adscrito al Departamento, ejerciendo las competencias que determina el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, con la salvedad prevista en el artículo 6 del presente Decreto.

k) La evaluación de las previsiones de necesidades de personal efectuadas por los distintos órganos del Departamento y realizar las propuestas para el dimensionamiento, la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo.

l) La promoción, en colaboración con el IVAP de planes y programas para la formación y perfeccionamiento del personal.

m) La información al personal del Departamento de cuantos acuerdos, instrucciones y circulares de todo tipo referidos al personal se emitan por los distintos órganos y vigilar su cumplimiento.

n) La elaboración de propuestas para la organización y racionalización de recursos humanos, así como de sistemas y métodos de trabajo.

o) La elaboración de propuestas para la implantación y aprovechamiento de las nuevas tecnologías.

p) La dirección y coordinación de la gestión administrativa que corresponde al Departamento de Sanidad y Consumo en materia de sistemas informáticos, incluyendo la suscripción y seguimiento de los instrumentos de relación con la Sociedad Informática del Gobierno Vasco.

q) El impulso y desarrollo en el ámbito del Departamento del gobierno electrónico y de la digitalización de procesos administrativos, sin per­jui­cio de las competencias que corresponden al Departamento de Justicia y Administración Pública.

r) La coordinación en el ámbito del Departamento en materia de protección de datos de carácter personal.

s) La dirección en el ámbito del Departamento de las actuaciones de las distintas unidades del mismo relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma y mejora, así como cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.

t) La organización y dirección de las oficinas correspondientes del Registro General y el Archivo.

u) La dirección y organización de las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud laboral del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Prevención.

v) La dirección y coordinación de las necesidades de traducción así como la implantación, seguimiento y evaluación de los planes de normalización lingüística. Asimismo el impulso de la normalización lingüística y el proceso de euskaldunización del personal del Departamento y la promoción del uso del euskera.

w) El impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y áreas del Departamento y con los organismos autónomos, entidades y órganos adscritos al mismo para la ejecución de las medidas previstas en la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

2.- Corresponden al Director de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales cuantas funciones comprende la condición de ser con carácter ordinario el órgano de contratación del Departamento, así como resolver el recurso especial en materia de contratación del artículo 37.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, todo ello sin perjuicio de las facultades que en esta materia y como órgano específico de contratación se atribuyen en este Decreto a otros órganos del Departamento.

3.- A efectos del correcto desempeño de las funciones que se le atribuyen en el presente artículo, la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales coordinará funcionalmente los servicios jurídicos de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS PERIFÉRICOS

Artículo 15.- Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad y Consumo.

1.- Las Direcciones Territoriales del Departamento constituyen los órganos periféricos del mismo cuyo ámbito de actuación corresponderá a cada una de las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma.

2.- Los titulares de las Direcciones Territoriales ostentarán el nivel orgánico de Director, a efectos de los previsto en la ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

3.- Las Direcciones Territoriales, sin perjuicio de su dependencia orgánica principal de la Viceconsejería de Sanidad, mantendrán una dependencia funcional compartida con las dos Viceconsejerías previstas en este Decreto en función de ámbito material y funcional que corresponda.

4.- Corresponde a los Directores Territoriales la administración y gestión periférica de los asuntos del Departamento en la respectiva Área de Salud. En particular, le corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Proponer objetivos para el Plan de Salud de Euskadi y elaborar informes de evaluación sobre los resultados alcanzados en la correspondiente Área de Salud.

b) La ejecución de programas y actividades de salud pública que se programen en el Departamento, adoptando, para la operatividad de los mismos, la estructura territorial comarcalizada vigente dentro de cada Área de Salud y desarrollando las actividades materiales necesarias en cuanto a inspección y control sanitario.

c) La resolución de las autorizaciones administrativo-sanitarias de funcionamiento de actividades, industrias y establecimientos alimentarios que no deban inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos.

d) La realización de actuaciones previas, la propuesta de incoación de expedientes sancionadores por infracciones sanitarias y la determinación de los responsables de su instrucción y en su caso secretariado. Una vez incoados los expedientes, les corresponderá como unidad administrativa especial la instrucción y tramitación de los mismos hasta la propuesta de resolución, adoptando, en su caso, las medidas de carácter preventivo o cautelar, incluidas las de cierre o suspensión de establecimientos, que resulten pertinentes.

e) La resolución de los procedimientos de autorización administrativo-sanitaria a centros sanitarios clasificados como proveedores de asistencia sin internamiento excepto los atribuidos expresamente a otros órganos en este Decreto, a los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y a los establecimientos sanitarios de ópticas, ortopedias y de audioprótesis.

f) La gestión y resolución de los procedimientos administrativos que se deriven de la aplicación de la normativa de plazos máximos de acceso a procedimientos quirúrgicos programados y no urgentes a cargo del sistema sanitario de Euskadi.

g) La gestión y resolución de los procedimientos administrativos que se deriven de la aplicación de la normativa que regula el derecho a la segunda opinión médica en el sistema sanitario de Euskadi.

h) La organización dirección y gestión del Registro General y de los Registros Auxiliares adscritos a la respectiva Dirección Territorial.

i) Establecer acuerdos de colaboración con organismos e instituciones del Área de Salud con responsabilidad en servicios sociales para la atención sociosanitaria, ejecutar las tareas operativas que se deriven de los mismos, así como su evaluación.

j) La ejecución y evaluación de programas y actividades de Farmacia en coordinación con la Dirección de Farmacia.

k) La ejecución de las tareas operativas que requiera la cobertura de prestaciones sanitarias individuales que se aseguran públicamente a la población y, de acuerdo con ello:

1.- Elaborar los planes asistenciales en el ámbito del Área de Salud basándose en las líneas estratégicas y criterios generales sanitarios aprobados por el órgano competente para contratación de servicios sanitarios.

2.- Tramitar y resolver altas y bajas en el régimen de aseguramiento público sanitario vigente y la gestión periférica que requiera la configuración del registro central de aseguramiento de la Comunidad Autónoma.

3.- Realizar los estudios que se requieran sobre cobertura, uso y acceso a los servicios sanitarios por los usuarios en el Área de Salud respectiva, así como recabar e integrar la información correspondiente sobre los niveles de satisfacción y las quejas y reclamaciones tramitadas en los servicios sanitarios públicos y concertados.

4.- Realizar la inspección, control y seguimiento sanitario de los procesos de incapacidad temporal.

5.- Resolver las solicitudes de visado de recetas que lo precisen.

6.- Tramitar los expedientes de autorización previa y de reintegro de gastos por asistencia sanitaria y resolver aquellos en los que la solicitud comprenda un importe de hasta 25.000 euros.

7.- Tramitar y resolver los expedientes referidos a la prestación ortoprotésica y farmacéutica.

8.- Realizar la homologación previa y, como órgano específico de contratación, la tramitación, suscripción, resolución de incidencias, seguimiento y evaluación de los conciertos de servicios sanitarios, cuando las prestaciones contratadas se dirijan a su respectiva Área de Salud, de conformidad con las directrices y criterios que se establezcan en el Departamento. En tales casos le corresponderá resolver el recurso especial en materia de contratación del artículo 37.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

9.- Ejecutar la tramitación, suscripción, resolución de incidencias, seguimiento y evaluación de los Contratos-programa con las organizaciones de servicios sanitarios del ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, siguiendo para ello las directrices y criterios que se establezcan en el Departamento.

10.- Realizar la tramitación, seguimiento y evaluación de los expedientes de contratación de servicios sanitarios cuya resolución corresponda a la Viceconsejería de Sanidad, de conformidad con las instrucciones que se dicten desde este órgano.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Régimen de suplencias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos a que se refiere este Decreto, las suplencias se resolverán conforme a las siguientes reglas:

a) La suplencia del titular de la Viceconsejería de Sanidad y de la Viceconsejería de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria corresponderá a los Directores dependientes de tales órganos, según el orden con el que aparezcan en el artículo 2 de este Decreto; la suplencia de dichos Directores corresponderá al Director que aparece en el orden inmediatamente anterior, correspondiendo la suplencia del primero en el orden de aparición al propio titular de la Viceconsejería correspondiente.

b) La suplencia del titular de la Dirección del Gabinete del Consejero corresponderá al Director de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales.

c) La suplencia de los Directores Territoriales corresponderá a los Subdirectores existentes en cada Dirección Territorial según determine la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Expedientes en tramitación.

Los expedientes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en tramitación se resolverán por los órganos que resulten competentes conforme a lo que en el mismo se establece.

Segunda.- La Dirección de Consumo.

1.- En tanto se procede a dar cumplimiento a las previsiones contendidas en las Disposiciones Adicionales de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto vasco de Consumo, las competencias asignadas a dicho Instituto se desarrollarán transitoriamente por la Dirección de Consumo, que se encontrará dependiente directamente del titular del Departamento.

2.- La Dirección de Consumo, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 5 de este Decreto, realizará las siguientes funciones:

a) Realizar estudios, diseñar estrategias y elaborar proyectos normativos en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, así como promover la co-regulación entre las asociaciones de las mismas y los sectores involucrados.

b) Atender a la persona consumidora mediante medios de asistencia que agilicen la resolución de consultas y reclamaciones que en materia de consumo de formulen.

c) Impulsar la participación de las Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, y apoyar su trabajo en defensa de los intereses de la ciudadanía en los casos de fraudes, abusos, denuncias y delitos de consumo.

d) Potenciar el despliegue de las Oficinas municipales de información al consumidor, asesorarles en todo lo que sea necesario para el mejor ejercicio de las funciones, y suscribir convenios de colaboración para compartir la dotación de mejoras técnicas y materiales para el cumplimiento de sus finalidades.

e) Dirigir la red de atención de Centros de Información y Atención de Consumo (CIAC).

f) Promover los programas de formación de las personas consumidoras, así como dirigir y supervisar la edición de material divulgativo.

g) Impulsar la mediación de consumo.

h) Gestionar y promover el Sistema Arbitral de Consumo.

i) Informar, educar y sensibilizar a las personas consumidoras, mediante el uso de las herramientas mas adecuadas, nuevas tecnologías, para la transmisión de la información suficiente que garantice la protección de su salud, seguridad y la defensa de sus legítimos intereses económicos.

j) Planificar y dirigir los servicios de Inspección y de Control de Mercado de los productos y servicios ofertados a la persona consumidora final, inmovilizando y retirando, en su caso, los productos inseguros incluidos en la red de alerta y seguridad europea.

k) En general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de consumo.

3.- Se adscriben a la Dirección de Consumo, la Comisión Consultiva de Consumo y la Junta Arbitral de Consumo.

4.- De la Dirección de Consumo dependen jerárquicamente las áreas de consumo encargadas de las actividades que hasta la fecha las mismas venían desarrollando en las Oficinas Territoriales del extinto Departamento de Industria, Comercio y Turismo en lo referente a la defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras, y entre las que se incluyen las siguientes:

a) Información de las personas consumidoras.

b) Coordinación de actuaciones a nivel territorial tanto de resolución de conflictos como de control de mercado.

c) Resolución de quejas, denuncias y reclama­ciones.

d) Propuesta de expedientes sancionadores.

e) Cuantas otras les sean encomendadas en materia de consumo.

5.- El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Sanidad y Consumo desempeñará sus funciones asumiendo las correspondientes al área de consumo de modo transitorio, hasta la puesta en marcha de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el Decreto 268/2001, de 6 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana