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Modificación del reglamento regulador de la calificación de artesano o empresa artesana

06/11/2009
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Decreto 76/2009, de 30 de octubre, por el que se modifica el Decreto 53/2006, de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento regulador de la calificación de artesano o empresa artesana y el Registro General de Artesanía de La Rioja (BOR de 5 de noviembre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §005900 Vínculo a legislación)

El Decreto 76/2009 modifica los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 53/2006, de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento regulador de la calificación de artesano o empresa artesana y el Registro General de Artesanía de La Rioja.

El Decreto 53/2006, de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la calificación de artesano o empresa artesana y el registro general de artesanía de La Rioja puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 76/2009, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 53/2006, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LA CALIFICACIÓN DE ARTESANO O EMPRESA ARTESANA Y EL REGISTRO GENERAL DE ARTESANÍA DE LA RIOJA

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, modificado por Ley Orgánica 3/1991 de 24 de mayo, en su artículo 8.Uno.8, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de artesanía, con el ejercicio de la potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva. La Ley 2/1994 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, de Artesanía de La Rioja creó el marco legal necesario para la ordenación y desarrollo del sector artesano y los instrumentos necesarios para su fomento.

Determinado el marco legal básico, su desarrollo reglamentario mediante Decreto 53/2006 Vínculo a legislación, de 25 de agosto, estableció el procedimiento y los requisitos para la obtención de la calificación artesanal y la consecuente inscripción en el Registro General de Artesanía de La Rioja, y el reconocimiento oficial de la condición de artesano o empresa artesana.

Los requisitos y procedimiento para la obtención de la condición de artesano o empresa artesana oficialmente constatada y acreditada, se regulan en los artículos 5 a 9, así como la documentación necesaria en base a la cual se puede llegar a tal reconocimiento. Todo ello sin perjuicio de que la artesanía, como actividad económica pueda ser ejercida en La Rioja sin necesidad de autorización específica para ello, salvo las generales de aplicación a cualquier actividad económica, como define el carácter voluntario del procedimiento de calificación artesanal oficial que supone simplemente la certificación o evaluación por parte de organismos independientes que acrediten su reconocimiento oficial como producto artesano aportando un plus de calidad al mismo.

En el supuesto de empresa artesana, el artículo 8 del Decreto 53/2006, dispone como requisito necesario, que la actividad de producción artesanal de la empresa esté dirigida por un artesano reconocido como tal oficialmente, entre otros requisitos. La práctica más generalizada es la de que el titular de la empresa sea un artesano reconocido previa o simultáneamente en el mismo procedimiento, pero existen igualmente situaciones en las que el responsable del proceso productivo sea un artesano con calificación artesanal de la administración competente y que realiza su trabajo para la empresa en base a una relación laboral por cuenta ajena, por lo que el requisito de alta de este artesano en el epígrafe del censo fiscal correspondiente, no pueda ser acreditado por el mismo, dado que no realiza su actividad productiva en régimen de autónomo.

En su consecuencia, se plantean dos situaciones que merecen su configuración en la ordenación del sector artesano oficial en La Rioja que fundamentan la necesidad y oportunidad de modificación de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 del Decreto 53/2006:

De una parte pueden existir empresas artesanas que puedan ser calificadas como tal, sin que la persona física o jurídica titular este reconocido como artesano en el correspondiente oficio, pero cuyo proceso productivo esté dirigido por artesano persona física que ejerza su actividad por cuenta de la empresa.

Por otra parte, hay artesanos que cumpliendo los requisitos generales legalmente exigibles en La Rioja para obtener la calificación artesanal, ejerzan la actividad por cuenta ajena y en consecuencia y comprobada la formalización de la relación de servicios correspondientes, no está obligado a estar en los correspondientes padrones fiscales del impuesto de actividad económica ni en el régimen de autónomos de la seguridad social.

Igualmente la figura del artesano honorario, con el carácter excepcional de la misma, ha expuesto una casuística no esencialmente deseada en su configuración y objetivos, en cuanto que el solicitante, cumpliendo los requisitos generales legalmente determinados hace de la artesanía una segunda actividad económica atendiendo encargos concretos generalmente. Esta figura debe estar ordenada y configurada de acuerdo con la ordenación general que en el resto de administraciones públicas se realiza, para aquellas personas que han desarrollado la artesanía como actividad económica durante un período significativo en el tiempo y que ya no ejercen la artesanía comoactividad económica, pero cuya experiencia y conocimiento del correspondiente oficio puede ser transmitida en actuaciones de formación que coadyuve al desarrollo de la artesanía como sector económico emergente en el ámbito turístico y rural. Estas circunstancias aconsejan la modificación de los requisitos exigidos en el artículo 9 del Decreto 53/2006, estableciendo un mayor período de tiempo de ejercicio de actividad acreditado que permitan reconocerlo en su caso como artesano honorario y diferenciarlo de aquellas personas que ejercen la artesanía en forma esporádica sin estar dadas de alta como tal en el correspondiente padrón fiscal o régimen de la seguridad social.

El Consejo Riojano de Artesanía en su reunión del 28 de octubre de 2008, emitió por mayoría su criterio favorable al contenido del proyecto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de octubre de 2009, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo Único. Modificación del Decreto 53/2006 Vínculo a legislación, de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la calificación de artesano o empresa artesana y el registro general de artesanía de La Rioja.

El Decreto 53/2006 Vínculo a legislación, de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la calificación de artesano o empresa artesana y el Registro General de Artesanía de La Rioja, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 7. Documentación para la obtención de la Calificación de Artesano.

1. Para la obtención del reconocimiento oficial de la Calificación de Artesano, que tendrá carácter voluntario, los interesados que sean persona física deberán presentar una solicitud, expresando los datos que identifiquen al solicitante, su domicilio y el oficio del Repertorio para el que solicita la calificación artesanal, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del N.I.F. del interesado y certificación municipal de empadronamiento en un municipio de La Rioja. Dirección del taller que deberá estar radicado en un municipio de La Rioja.

b) Acreditación de la condición de artesano según lo previsto en el artículo 6.

c) Documentación que acredite en la fecha de solicitud la situación de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, correspondiente a la actividad de producción artesanal que se ejerce.

En el caso de que el solicitante, no ejerza la actividad artesanal por cuenta propia, la acreditación de alta en el epígrafe correspondiente a efectos fiscales, se sustituirá por la presentación de la documentación que acredite su relación de servicios con la empresa que realice o que pretenda realizar la producción artesanal como actividad económica y cuyo proceso productivo se realiza bajo su dirección y responsabilidad.

d) Documento que acredite la situación de alta en la Seguridad Social en la fecha de solicitud.

e) Memoria que exprese la formación obtenida y práctica realizada del Oficio Artesano por el interesado, así como las fases y técnicas, máquinas y herramientas, materias primas empleadas y modelos obtenidos en el Oficio con documentación material o gráfica de los mismos. A esta memoria podrán acompañarse los documentos que el interesado considere oportunos para la acreditación de su declaración.

f) Cualquier otro documento que se considere de interés para la mejor acreditación de la actividad y méritos del solicitante.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor del procedimiento para que recabe por sus propios medios la documentación citada en los apartados 1.a), 1.c), y 1.d), cuando los instrumentos de cooperación administrativa así lo permitan, quedando eximido en este caso el solicitante de su presentación.

Dos. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

"1. La solicitud de obtención del documento de Calificación de Empresa Artesana, ya sea el empresario persona física o jurídica, deberá formularse por el representante legal de la empresa o taller, expresando los datos que le identifiquen y domicilio social de la empresa, así como, en su caso, relación de los centros de que disponga. Dicho domicilio, así como los centros de trabajo, deberá estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Copia, en su caso, de las escrituras sociales y del C.I.F. de la empresa.

b) Acreditación de la representación que ostenta.

c) Memoria comprensiva en relación con el objeto de la actividad de la empresa, años de funcionamiento, las fases y técnicas, máquinas y herramientas, materias primas empleadas y productos obtenidos con documentación material o gráfica de los mismos, a los efectos de comprobar que la actividad desarrollada tiene un carácter preferentemente manual, sin que pierda dicho carácter por el empleo de utillaje y maquinaria auxiliar, y origine un producto individualizado, pero no único.

d) Documentación relativa al responsable de la actividad productiva artesanal de la empresa expresada en el artículo 6 a los efectos de acreditar su condición de artesano en oficio ligado a la actividad de la empresa. Además de ésta:

1.º Si el responsable de la actividad productiva artesanal es un socio de la empresa que a su vez ha solicitado también la calificación artesanal, deberá presentar, el documento que acredite la situación de alta en autónomos de la Seguridad Social en la fecha de solicitud.

2.º Si el responsable de la actividad productiva artesanal es un trabajador por cuenta ajena de la empresa artesana, deberá presentar, el contrato de trabajo que indica la relación laboral que mantiene con la empresa.

3.º Si el responsable de la actividad productiva artesanal es un autónomo colaborador de la empresa artesana, deberá presentar, el documento que acredite la situación de alta como autónomo colaborador en la Seguridad Social en la fecha de solicitud, y la acreditación de la relación de servicios con la empresa.

e) Declaración responsable por parte del representante legal de la empresa de que el artesano responsable de la actividad productiva de la empresa, la dirige y participa en la misma.

f) Documento que acredite en la fecha de solicitud la situación de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, correspondiente a la actividad de producción artesanal que se ejerce.

g) Documento que acredite en la fecha de solicitud la situación de alta de la empresa en la Seguridad Social.

h) Documento que exprese el número de trabajadores en la empresa y la relación por categorías de los mismos, en el caso de que los hubiere, con copia del D.N.I. y del documento de alta en la Seguridad Social de cada uno de ellos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor del procedimiento para que recabe por sus propios medios la documentación citada en los apartados 1.d), 1.f), 1.g), y 1.h) cuando los instrumentos de cooperación administrativa así lo permitan, quedando eximido en este caso el solicitante de su presentación.

3. Las entidades cooperativas o asociativas expresadas en el párrafo 3 del artículo 5 de la Ley 2/1994, que comercialicen la producción de sus socios o asociados, acompañarán además la certificación o documento acreditativo de su constitución legal, estatutos y relación de socios componentes de la misma, que deberán tener reconocida, de conformidad con lo dispuesto en la disposición legal citada y en la presente norma, la condición de artesanos."

Tres. El apartado 2.b) del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

"b) Documentación acreditativa del ejercicio de la actividad artesanal en el oficio para el que se solicita la calificación de artesano honorario durante al menos 15 años. A tal efecto, se presentará memoria que exprese la formación obtenida y práctica realizada del oficio artesano por el interesado, así como las fases y técnicas, máquinas y herramientas, materias primas empleadas y modelos obtenidos en el oficio con documentación material o gráfica de los mismos. A esta memoria deberá acompañarse alguno de los siguientes documentos:

1.º Título oficial de Formación Profesional de grado medio o superior o Diploma de Formación Profesional Ocupacional del oficio de que se trate de los incluidos en el Repertorio.

2.º Certificado de cursos de formación realizados del oficio de que se trate.

3.º En la memoria deberán expresarse los trabajos de investigación, publicaciones efectuadas, premios o reconocimientos oficiales recibidos relativos al oficio artesano, ferias, muestras o exposiciones en las que haya participado acreditadas debidamente.

4.º Cualquier otro documento acreditativo de los datos reseñados por el solicitante en la memoria.

Disposición transitoria única. Artesanos honorarios oficialmente reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.

Los artesanos honorarios que hubieran obtenido el documento de calificación artesanal con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, mantendrán la condición de artesanos honorarios oficialmente reconocidos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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