Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/11/2009
 
 

Instituto Geológico de Cataluña

06/11/2009
Compartir: 

Decreto 168/2009, de 3 de noviembre, de desarrollo parcial de la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña (DOGC de 5 de noviembre de 2009). Texto completo.

El Decreto 168/2009 desarrolla, fundamentalmente, el capítulo I de la Ley de creación del Instituto Geológico de Cataluña sin entrar en los aspectos organizativos o de régimen económico y jurídico de esta entidad.

La Ley 19/2005, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 168/2009, DE 3 DE NOVIEMBRE, DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 19/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL INSTITUTO GEOLÓGICO DE CATALUÑA.

El artículo 149 del Estatuto de autonomía de Cataluña asigna a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Igualmente, los artículos 140 y 148 establecen la competencia de la Generalidad en materia de infraestructuras del transporte y de obras públicas. Y de acuerdo con el artículo 144.1.f) del Estatuto, corresponde a la Generalidad la regulación en materia de suelos. La titularidad de estas competencias lleva inherente también las atribuciones sobre los medios necesarios para ejercerlas.

La Ley 19/2005 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña, creó esta entidad con la finalidad de poder alcanzar, en el campo de la geología de la geotecnia, de la edafología y, en general, de la geotemática, un conocimiento adecuado del suelo y del subsuelo, para la aplicación en la obra pública, en la política territorial, en la evaluación del riesgo geológico y en la elaboración de la cartografía temática. Asimismo, la Ley estableció las bases de la organización interna del Instituto, fundamentadas en la constitución del Consejo Rector, el Consejo Asesor y la figura de la Dirección, además de establecer el régimen económico y jurídico de la entidad.

De acuerdo con las funciones que le otorga su Ley de creación, el Instituto Geológico de Cataluña está llamado a realizar una importante tarea de asesoramiento, apoyo técnico y envío de información a las diferentes administraciones competentes en materias como la planificación territorial y urbanística, la ejecución de obras públicas y la gestión de riesgos naturales.

Son diversas las normativas sectoriales que contienen referencias a la consideración, en su aplicación, de los aspectos geológicos, edafológicos y geotécnicos y al conocimiento del suelo y del subsuelo.

En este sentido, se pueden destacar el Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005 Vínculo a legislación, de 26 de julio, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 305/2006 Vínculo a legislación, de 18 de julio, que contienen numerosas remisiones a la información geológica y a los estudios que genere el Instituto Geológico de Cataluña como garantía de que, en los procesos de planificación y ejecución urbanística, se tenga en cuenta el conocimiento del subsuelo y, particularmente, los riesgos geológicos.

Asimismo, el Decreto 343/2006 Vínculo a legislación, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística, determina el contenido de los mencionados estudios e informes así como de los catálogos y las cartas del paisaje, haciendo referencia al conocimiento de los elementos geológicos que lo integran y caracterizan para la definición de las unidades de paisaje.

Por su parte, la Ley 3/2007 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de la obra pública, da una importancia primordial a la correcta planificación, programación, proyección, ejecución y control de las obras competencia de la Generalidad de Cataluña o de las entidades locales. En este sentido, la Ley otorga gran relevancia a los estudios geológicos y geotécnicos y a la información del suelo y del subsuelo existente, como se pone de manifiesto en la regulación de los estudios y proyectos y sus modificaciones y en los nuevos trámites que, de forma específica, se establecen en la Ley para determinados tipos de obra. Con respecto a estos trámites, hay que hacer especial mención a la auditoría técnica, como forma de comprobación de la idoneidad y la suficiencia de los estudios y proyectos relativos a obras de túneles urbanos y de otros túneles y obras de gran dificultad o complejidad técnica, que incluye un análisis de los estudios geológicos y geotécnicos del proyecto y de la relación de éstos con las diversas soluciones constructivas propuestas. Asimismo, se tiene que hacer referencia al control y seguimiento permanente de la ejecución de obras de túneles urbanos. Finalmente, hay que destacar el Consejo Asesor de Túneles y de Otras Obras Singulares como órgano que ha de velar por la buena planificación y ejecución de este tipo de infraestructuras y de otras actuaciones que se caracterizan por su complejidad técnica o gran dificultad, en la cual la información geológica es tan relevante.

Por otra parte, la estrecha vinculación de la información geológica, edafológica, y en general geotemática, con la gestión de riesgos naturales ha llevado a los diferentes planes de emergencias y de protección civil, así como a otros planes sectoriales de riesgos, a incorporar este tipo de información como complemento imprescindible de sus determinaciones. Además, hay que remarcar la necesidad de dotar a los departamentos de la Generalidad a escala territorial, y a los ayuntamientos a escala local, de medios de información ágiles para el ejercicio de las competencias en materia de evaluación, prevención y limitación de los riesgos naturales.

Igualmente son numerosos los ámbitos materiales en los que la legislación sectorial prevé la necesidad de disponer de datos geológicos y geotécnicos del suelo y del subsuelo o de información sobre los riesgos geológicos y naturales de la zona, como elementos fundamentales para adoptar la decisión administrativa.

En este sentido, y con respecto a los depósitos controlados de residuos, tanto el Decreto 1/1997, de 7 de febrero, sobre la disposición del rechazo de los residuos en depósitos controlados, como el Real decreto 1481/2001 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de regulación de la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, contemplan la necesidad de efectuar estudios geológicos y evaluar los riesgos naturales antes de autorizar un depósito de residuos. Asimismo, también da un indudable significado al conocimiento del medio geológico el Real decreto 9/2005 Vínculo a legislación, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Más recientemente, dos normas estatales, la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, de 13 diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad, y la Ley 45/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, del desarrollo sostenible del medio rural, han venido a reconocer la importancia que el conocimiento geológico del territorio comporta para la correcta gestión del medio ambiente. Por otra parte, el Informe sobre la estrategia para la protección del suelo de la Comisión Europea EUR21319/EN/4, así como el Proyecto de directiva europea de protección de suelos de 22 de septiembre de 2006, hacen prever la necesidad de disponer de información de las clases de suelos y su distribución en el conjunto de Cataluña a escalas adecuadas.

La importancia que diferentes previsiones normativas otorgan a la información geológica, edafológica y, en general, geotemática, comporta la necesidad de desarrollar las funciones del Instituto Geológico de Cataluña como organismo de referencia en estas materias, así como de disponer de los instrumentos necesarios con el fin de alcanzar el conocimiento más amplio posible respecto del suelo y el subsuelo de Cataluña.

La disposición final única de la Ley 19/2005 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña, habilita al Gobierno y, en especial, al consejero o la consejera del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para dictar las normas necesarias para su desarrollo y ejecución. Además, hay diversos preceptos de la Ley en la que se hace una referencia expresa a su desarrollo reglamentario, especialmente con respecto a las herramientas necesarias con el fin de permitir la recogida y la consulta sistematizada de la información referente a los diferentes aspectos geológicos, edafológicos y, en general, geotemáticos del suelo y el subsuelo.

Este Decreto desarrolla, fundamentalmente, el capítulo I de la Ley de creación del Instituto Geológico de Cataluña sin entrar en los aspectos organizativos o de régimen económico y jurídico de esta entidad.

El Decreto, estructurado en seis capítulos, dedica el capítulo preliminar a delimitar su objeto. Por su parte, el capítulo primero regula, de conformidad con lo que dispone el artículo 12.2, Vínculo a legislación apartados b) y d), de la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, el procedimiento de aprobación de los criterios técnicos y estándares a utilizar en los estudios e informes geológicos, geotécnicos y de riesgos, así como de la propuesta de nomenclatura y simbología geotemática que el Instituto tiene que formular con el objeto de unificar criterios en esta materia.

Además, se detallan los supuestos en que el Instituto tiene que emitir preceptivamente informe con respecto a su ámbito competencial.

Por otra parte, el capítulo segundo tiene por objeto desarrollar el Mapa Geológico de Cataluña, que tiene que aportar valiosa información geológica, edafológica, y en general, geotemática, y facilitar su representación gráfica, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.2.k) de la Ley de creación del Instituto. En este sentido, se reconoce al Instituto Geológico de Cataluña, de acuerdo con la Ley de su creación, como la entidad de referencia en la creación de información geológica, edafológica, y en general geotemática, a través de los mapas, productos e informes que elabora en ejercicio de sus funciones.

En desarrollo de las previsiones legales, y a los efectos de articular el centro de documentación y archivo geológico a que se refiere la Ley 19/2005 Vínculo a legislación, el capítulo tercero del Decreto crea el Centro de Documentación y Archivo Geológico (CEDAG), estructurándolo en un Geoíndice y en una Geoteca.

En este sentido, el artículo 3.2.b') de la Ley atribuye al Instituto Geológico de Cataluña la función de constituir, mantener y actualizar un centro de documentación y archivo geológico, con el fin de reunir la información y documentación susceptible de consulta, tanto en relación con el material bibliográfico del campo de la geología y disciplinas relacionadas como también de los informes, estudios y muestras geológicas que, en relación con la investigación del subsuelo del territorio de Cataluña, se hayan realizado a iniciativa privada o de la administración pública.

Resulta igualmente destacable el artículo 4.f) de la Ley, en que se prevé la potestad del Instituto, para el ejercicio de sus funciones, de requerir a las administraciones y los entes y las entidades que están vinculadas para que promuevan obras en Cataluña, de acuerdo con el procedimiento que se establezca, a fin de que le faciliten los datos y muestras sobre el subsuelo que se obtengan en los estudios, los proyectos y las obras que hagan, con la finalidad de elaborar, actualizar y mantener sus bases de datos. Asimismo, el artículo 4.g) de la Ley determina que el Instituto puede pedir a los colegios profesionales que corresponda las copias de los estudios e informes, y las muestras que se consideren de interés, hechos por la administración pública o empresas privadas con el fin de incorporarlos en el Archivo Geológico de Cataluña.

En este marco legal, el Decreto regula las funciones del Geoíndice como instrumento de recogida de información geológica, edafológica y, en general, geotemática, detallando el procedimiento de entrega de información al Instituto, así como el contenido y los límites a la consulta de la misma. Con respecto a la entrega de esta documentación, el Decreto regula concretamente el procedimiento de remisión cuando se trata de obras de promoción pública mientras que se remite a un futuro convenio con los colegios profesionales para las obras de promoción privada.

Por su parte, el mismo capítulo regula la Geoteca de Cataluña, como instrumento destinado a conservar y difundir documentación y materiales geológicos de especial interés. Se determina, asimismo, el contenido de los fondos que integran la Geoteca y su consulta.

El capítulo cuarto tiene por objeto la Red Sísmica de Cataluña y todas aquellas redes de observación y medida de parámetros geológicos, edafológicos y, en general, geotemáticos cuya creación determine el Instituto en el ejercicio de sus funciones. Además, se prevé la posibilidad de crear centros de apoyo temático o territorial que permitan profundizar en determinadas materias o extenderse por el territorio.

Finalmente, el capítulo quinto regula el Sistema de Información Geológica, Edafológica y Geotemática de Cataluña (SIGEC) como instrumento destinado a gestionar y difundir la información geológica consultable tanto por las diversas administraciones como por los particulares. Este Sistema de información se configura como una estructura de gestión y difusión de información en las materias mencionadas, que integra diversas bases de datos y metadatos relacionados con la actividad del Instituto.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras públicas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo preliminar

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 19/2005 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña, con respecto a los siguientes aspectos:

a) Los criterios técnicos, estándares, nomenclatura y simbología geotemática.

b) Protocolos a seguir en la elaboración de estudios y proyectos geológicos, edafológicos, geotécnicos y de riesgo.

c) Emisión de informes por parte del Instituto Geológico de Cataluña.

d) El Mapa Geológico de Cataluña.

e) El Centro de Documentación y Archivo Geológico (CEDAG).

f) La Red Sísmica de Cataluña y otras redes de observación y medida de parámetros geológicos, edafológicos, y en general geotemáticos.

g) El Sistema de Información Geológica, Edafológica y Geotemática de Cataluña (SIGEC).

Capítulo I

De la elaboración de la información geológica y del informe preceptivo del Instituto Geológico de Cataluña en determinados procedimientos

Artículo 2

Elaboración y aprobación de criterios técnicos y estándares

2.1 El Instituto Geológico de Cataluña tiene que elaborar y proponer criterios técnicos y estándares a utilizar en la redacción de los estudios e informes geológicos, geotécnicos, edafológicos y, en general, geotemáticos y de riesgos.

2.2 Corresponde al director o directora del Instituto Geológico de Cataluña impulsar y formular los trabajos previos para la elaboración de los criterios técnicos y estándares a utilizar en la redacción de estudios e informes geológicos, edafológicos, geotécnicos y en general geotemáticos, y de riesgos. Los trabajos previos serán sometidos a la consideración del Consejo Asesor del Instituto Geológico de Cataluña a fin de que pueda elaborar, de conformidad con el artículo 12.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, la correspondiente propuesta para su aprobación.

2.3 Corresponde al consejero o consejera titular del Departamento al que está adscrito el Instituto Geológico de Cataluña aprobar mediante una orden, a propuesta del Consejo Rector de este Instituto, los criterios técnicos y estándares a aplicar en la elaboración de estudios e informes geológicos, edafológicos, geotécnicos y, en general, geotemáticos y de riesgos.

2.4 El Instituto Geológico de Cataluña debe promover la máxima difusión de los criterios técnicos y estándares aprobados.

Artículo 3

Uso obligatorio de los criterios técnicos y estándares

3.1 Los criterios técnicos y estándares aprobados de acuerdo con el artículo 2 son de utilización obligatoria por la Administración de la Generalidad y por las entidades locales y los organismos y entidades adscritas o vinculadas cuando, en el ejercicio de sus funciones y en aplicación de la normativa de competencia de la Generalidad, tengan que redactar o aprobar estudios e informes geológicos, edafológicos, geotécnicos, y en general geotemáticos y de riesgos, o tengan que incorporar estos documentos a los planes, estudios y proyectos de su competencia.

3.2 Igualmente, estos criterios técnicos y estándares son de utilización obligatoria por parte de las administraciones y de los particulares en la documentación técnica justificativa de las características geológicas, edafológicas y geotécnicas del suelo y del subsuelo relativa a los planes y proyectos que se tengan que presentar, para su aprobación, en aplicación de la normativa de competencia de la Generalidad, ante la administración de la Generalidad de Cataluña y de las entidades locales y los organismos y entidades adscritas o vinculadas.

Artículo 4

De la nomenclatura y simbología cartográfica geotemática

4.1 El Instituto Geológico de Cataluña, con la finalidad de promover la uniformidad de criterios de representación cartográfica, ha de elaborar una propuesta de nomenclatura y simbología a utilizar en la cartografía temática que incorpore información de tipo geológico, edafológico, o en general geotemático.

4.2 A los efectos establecidos en el apartado anterior, corresponde al director o directora del Instituto Geológico de Cataluña impulsar y formular los trabajos previos a fin de que el Consejo Asesor de esta entidad pueda elaborar la propuesta de nomenclatura y simbología cartográfica geotemática, de conformidad con el artículo 12.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 19/2005, de 27 de diciembre.

4.3 La propuesta de nomenclatura y simbología geotemática se ha de enviar a la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña a los efectos que prevé la Ley 16/2005 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña.

4.4 La cartografía geológica, edafológica y, en general, toda cartografía geotemática que conste inscrita en la sección oficial del Registro de Cartografía de Cataluña será de utilización obligatoria en el ejercicio de competencias de la Generalidad y, en el marco de éstas, en el ejercicio de las competencias atribuidas a los entes locales y a otros entes públicos de Cataluña. Sólo en el supuesto de que no exista cartografía geológica oficial, se podrá utilizar cartografía que no haya sido objeto de inscripción.

Artículo 5

Procedimientos y protocolos para la redacción de estudios e informes geológicos, edafológicos, geotécnicos, y en general geotemáticos y de riesgos geológicos

5.1 El Instituto Geológico de Cataluña tiene que elaborar, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación, apartados g) y h), de la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, procedimientos y protocolos para la redacción de estudios, informes geológicos, edafológicos, geotécnicos y, en general geotemáticos y de riesgo geológico en el ámbito de las competencias de la Generalidad de Cataluña.

5.2 Corresponde al director o directora del Instituto Geológico de Cataluña impulsar y formular los trabajos previos para la redacción de los citados protocolos, a fin de que el Consejo Rector del Instituto Geológico de Cataluña pueda elaborar la correspondiente propuesta.

5.3 Corresponde al consejero o consejera titular del Departamento al que está adscrito el Instituto Geológico de Cataluña aprobar mediante una orden los procedimientos y protocolos a que se refiere este artículo.

5.4 El Instituto Geológico de Cataluña ha de promover la máxima difusión de los procedimientos y protocolos aprobados.

Artículo 6

Informe del Instituto Geológico de Cataluña en determinados procedimientos

6.1 El Instituto Geológico de Cataluña ha de emitir preceptivamente informe en los siguientes supuestos:

a) Aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico general.

b) Aprobación de proyectos de actuaciones específicas de interés público en suelo no urbanizable cuando afecten yacimientos paleontológicos o puntos geológicos de interés, y aprobación de determinados proyectos de nuevas actividades y construcciones en suelo no urbanizable en los términos previstos en los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de urbanismo aprobado por el Decreto legislativo 1/2005 Vínculo a legislación, de 26 de julio.

c) Estudios informativos o anteproyectos y proyectos relativos a obras de túneles urbanos u otros túneles y grandes obras de especial complejidad o dificultad técnica a que hace referencia la Ley 3/2007 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de la obra pública.

d) Autorización de nuevos cementerios.

e) Cualquier otro supuesto previsto en la normativa sectorial.

6.2 En el caso de que falte una norma sectorial más específica, el informe del Instituto Geológico de Cataluña se ha de solicitar simultáneamente en el trámite de información pública o información institucional que corresponda, y se tiene que emitir en el plazo de un mes cuando se trate de instrumentos de planeamiento urbanístico general o de dos meses en el resto de supuestos.

6.3 Sin perjuicio de lo que disponen los apartados anteriores, el Instituto Geológico de Cataluña también tiene que emitir informe a requerimiento de cualquier departamento de la administración de la Generalidad de Cataluña o de los organismos o entidades adscritas o vinculadas, así como de otras administraciones públicas cuando lo consideren necesario para ejercer sus competencias.

Capítulo II

Del Mapa Geológico de Cataluña

Artículo 7

Objeto y alcance

7.1 El Mapa Geológico de Cataluña tiene por objeto proporcionar a las diferentes administraciones y a los ciudadanos documentos geológicos, edafológicos, y en general geotemáticos, completos y formalmente homogéneos, que sean adecuados para prestar apoyo al planeamiento territorial y urbanístico, a la ejecución de obras de las administraciones públicas, a la prevención y, en general, la gestión de riesgos, así como al resto de actividades que precisen de información geológica, edafológica o, en general, geotemática.

7.2 El Mapa Geológico de Cataluña tendrá como bases topográficas las que sean oficiales en el Registro Cartográfico de Cataluña y el Sistema de Posicionamiento Geodésico Integrado de Cataluña.

7.3 El Mapa Geológico de Cataluña se realiza a las escalas propias de la planificación territorial y urbanística y a cualquier otra escala que resulte adecuada.

7.4 El Mapa Geológico de Cataluña abarca todo el territorio de Cataluña, si bien sus representaciones gráficas se efectúan por ámbitos territoriales.

Artículo 8

Contenido

8.1 El Mapa Geológico de Cataluña integra las determinaciones siguientes:

a) El análisis de la información geológica, edafológica, geotemática y de riesgos existente en el Geoíndice, en la Geoteca de Cataluña y en el Sistema de Información Geológica, Edafológica y Geotemática de Cataluña.

b) El análisis de cualesquiera otros datos o estudios que se consideren de interés para el conocimiento de los parámetros que caracterizan la constitución natural del suelo y del subsuelo, y de las modificaciones que hayan sufrido como consecuencia de la acción humana.

8.2 En su expresión cartográfica, el Mapa Geológico de Cataluña incluye, como mínimo, la documentación siguiente:

Mapa geológico 1:25.000.

Mapa geológico de procesos activos y recientes de la actividad antrópica 1:25.000 (geoantrópico).

Mapa geológico de las zonas urbanas 1:5.000.

Mapa de suelos 1:25.000.

Mapa hidrogeológico 1:25.000.

Sistema de información y mapa de riesgos geológicos 1:25.000.

8.3 La cartografía geológica, edafológica y, en general, geotemática que integra el Mapa Geológico de Cataluña será objeto de inscripción en la sección oficial del Registro Cartográfico de Cataluña, de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en la Ley 16/2005 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña.

Artículo 9

Elaboración

9.1 De conformidad con el artículo 3.2.k) Vínculo a legislación de la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, corresponde al Instituto Geológico de Cataluña la elaboración del Mapa Geológico de Cataluña en colaboración y coordinación con el Instituto Cartográfico de Cataluña.

9.2 La elaboración del Mapa Geológico de Cataluña se podrá hacer parcialmente, y de forma progresiva, por ámbitos territoriales o temáticos, según fije el Consejo Rector del Instituto Geológico de Cataluña.

Artículo 10

Aprobación

La aprobación del Mapa Geológico de Cataluña y de sus modificaciones corresponde al titular del Departamento al cual está adscrito el Instituto Geológico de Cataluña, previo informe de la Secretaría competente para la planificación territorial, a propuesta del Consejo Rector del Instituto.

Artículo 11

Modificación

El Mapa Geológico de Cataluña puede ser objeto de modificaciones de acuerdo con la información y los datos geológicos, edafológicos y, en general, geotemáticas de que vaya disponiendo el Instituto Geológico de Cataluña.

Artículo 12

Coordinación del Mapa de Riesgos de Protección Civil de Cataluña con el Mapa Geológico de Cataluña

12.1 El Mapa de Riesgos de Protección Civil de Cataluña ha de tener en cuenta, en su contenido y desarrollo, la información de riesgos incorporada al Mapa Geológico de Cataluña.

12.2 El Instituto Geológico de Cataluña tiene representación en los trabajos de definición de los criterios del Mapa de Riesgos de Protección Civil referentes a los ámbitos de su competencia, así como en las tareas de desarrollo de éste.

Capítulo III

Del Centro de Documentación y Archivo Geológico (CEDAG)

Sección 1.ª

Finalidad y estructura

Artículo 13

Objeto

13.1 El Centro de Documentación y Archivo Geológico (CEDAG) es un centro de información y documentación geológica, edafológica y geotemática que se constituye en desarrollo del artículo 3.2 Vínculo a legislación b', de la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, con el objeto de recoger de forma sistematizada información y documentación geológica, edafológica, en general geotemática y de riesgos, así como muestras geológicas y facilitar su consulta en los términos previstos en el presente Decreto.

13.2 El Centro de Documentación y Archivo Geológico es una unidad del Instituto Geológico de Cataluña.

Artículo 14

Estructura

El Centro de Documentación y Archivo Geológico, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en:

a) El Geoíndice.

b) La Geoteca de Cataluña.

Sección 2.ª

Del Geoíndice

Artículo 15

Objeto

15.1 El Geoíndice recoge de forma sistematizada información y documentación geológica, edafológica, y en general geotemática y de riesgos, generada directamente por el Instituto Geológico de Cataluña en el ejercicio de sus funciones, para la administración pública o para particulares, en los términos establecidos por este Decreto.

15.2 El Instituto Geológico de Cataluña tiene que promover la colaboración y el intercambio recíproco de información con otros centros de información o registros geológicos y, en particular, con los que dependen de organismos estatales y de otros organismos de ámbito internacional.

Artículo 16

Contenido

El Geoíndice se organiza en secciones separadas, en función de la procedencia de la información. Dentro de cada una de las secciones de que consta el Geoíndice, los contenidos de la información se tienen que integrar en bases de datos consultables según los protocolos establecidos.

Artículo 17

Entrega de información por parte de administraciones publicas y las entidades que están vinculadas o adscritas

17.1 De conformidad con lo que establece el artículo 4.f) Vínculo a legislación de la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, las administraciones, los entes públicos y las entidades vinculadas o adscritas que ejecuten obras de ingeniería civil, de edificación y de urbanización, obras subterráneas o que formulen planes, tienen que facilitar al Centro de Documentación y Archivo Geológico la información a que se refiere el artículo 18 de este Decreto con respecto a los proyectos, estudios, informes o planes que contengan estudios o información geológica, edafológica, en general geotemática, y de riesgos.

17.2 Igualmente, cuando promuevan estudios geológicos o geotécnicos que incluyan sondeos, calas, excavaciones o toma de muestras del subsuelo han de entregar al Centro de Documentación y Archivo Geológico, antes de que finalicen estas actuaciones, una descripción de las características de las muestras, según modelo normalizado. A los efectos establecidos en este Decreto, se entiende como muestra la porción de mineral, de roca, de agua, de gases o de suelo extraída, ya sea del subsuelo o de afloramiento.

17.3 La unidad administrativa competente en materia de minas ha de enviar al Centro de Documentación y Archivo Geológico una copia de las autorizaciones de exploración, investigación o explotación que otorgue.

17.4 La unidad administrativa competente en materia de patrimonio cultural ha de enviar al Centro de Documentación y Archivo Geológico una copia de las autorizaciones de intervención paleontológica que otorgue

Artículo 18

Información objeto de entrega

18.1 A los efectos de cumplir lo que prevé el artículo 17, 1 y 2 de este Decreto, las administraciones públicas y las entidades adscritas o vinculadas han de enviar al Centro de Documentación y Archivo Geológico la siguiente información para cada una de las actuaciones:

a) La ficha de características básicas del estudio, informe o del anexo geológico, edafológico, geotécnico o de riesgos del proyecto o plan, con el contenido que se determina en el artículo 19 de este Decreto, según modelo normalizado a fin de permitir un adecuado tratamiento de la información.

b) Una copia del estudio, informe o del anexo geológico, edafológico, geotécnico o de riesgos del proyecto o plan. En el supuesto de que la información geológica, edafológica, geotécnica o de riesgos no conste en un estudio o anexo independiente del proyecto o plan, se tiene que enviar una copia de la parte de aquél en que se contenga esta información.

c) El protocolo de consulta de la información, con el contenido que se determina en el artículo 20 de este Decreto, según modelo normalizado, con el fin de permitir un adecuado tratamiento del acceso y difusión de la información.

18.2 A los efectos de cumplir con lo que prevé el artículo 17, 3 y 4 de este Decreto, las unidades administrativas competentes en materia de minas y en materia de patrimonio cultural tienen que entregar exclusivamente una copia de las autorizaciones de exploración, investigación o explotación, y de las intervenciones paleontológicas, que respectivamente otorguen.

18.3 La documentación prevista en los apartados 1 y 2 se ha de enviar al Centro de Documentación y Archivo Geológico en formato digital, por cualquier medio establecido por la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, incluidos los medios telemáticos.

18.3 Los modelos normalizados de la información prevista en el apartado 1 que se tiene que enviar al Centro de Documentación y Archivo Geológico deben ser aprobados por orden de la persona titular del Departamento al cual se encuentra adscrito el Instituto Geológico de Cataluña, a propuesta de esta entidad.

Artículo 19

Ficha de características básicas

Para cada proyecto o estudio, se tiene que adjuntar, con el resto de documentación, una ficha de características básicas según modelo normalizado. En la ficha se han de expresar las siguientes características básicas del proyecto o estudio:

1. Título del proyecto o actuación.

2. Localización geográfica.

3. Entidad pública que promueve la actuación.

4. Fecha de elaboración.

5. Descripción del estudio.

5.1 Objetivo.

5.2 Documentos que incluye.

Artículo 20

Protocolo de consulta

Para cada proyecto o estudio se tiene que adjuntar al resto de la documentación el protocolo de consulta de la información, según modelo normalizado. En el protocolo se tiene que expresar:

a) Si el autor y, en su caso, la persona o entidad que haya realizado el encargo del proyecto, informe o estudio en el supuesto de que no sean la misma persona, otorga su autorización expresa a fin de que, además de la ficha de características básicas, aquél se pueda consultar y reproducir íntegramente de forma pública y gratuita a través de los medios del Geoíndice.

b) Indicación, en su caso, del procedimiento a seguir en el caso de personas o entidades interesadas en conocer el contenido íntegro del proyecto, informe o estudio, cuando no se haya autorizado su consulta y reproducción íntegra.

Artículo 21

Plazo de entrega de la información

21.1 La documentación, debidamente cumplimentada, se tiene que entregar en el plazo máximo de un mes desde que se haya aprobado definitivamente el correspondiente documento o, si procede, desde que éste haya sido redactado.

21.2 En los supuestos en que la normativa sectorial prevé expresamente el secreto temporal de la información, este plazo se computará a partir del momento en que se queda sin efecto esta limitación.

Artículo 22

Entrega de información por parte de los colegios profesionales

El Instituto Geológico de Cataluña formalizará convenios con los colegios profesionales que corresponda con la finalidad de establecer los protocolos de entrega de la información geológica, edafológica, y en general geotemática, a que hace referencia el artículo 4.g) Vínculo a legislación de la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, con el fin de incorporarla al Centro de Documentación y Archivo Geológico de Cataluña.

La información a entregar por parte de los colegios profesionales será definida en cada convenio y como mínimo incluirá: el título del proyecto o estudio, su localización geográfica, el promotor, el autor y la fecha de elaboración.

Artículo 23

Recogida de muestras y trabajos de campo

23.1 Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 17.2, los técnicos del Instituto Geológico de Cataluña, a la vista de la información facilitada, podrán solicitar muestras geológicas cuando lo consideren de interés con el fin de completar la información obtenida. En caso de que se considere adecuado realizar una visita de campo, lo comunicarán a la administración o a la entidad vinculada o adscrita, que tendrá que facilitar el acceso de los técnicos acreditados a los puestos de recogida de datos.

23.2 En ningún caso estas actuaciones comportan un control técnico por parte del Instituto Geológico de Cataluña de los trabajos que se llevan a cabo.

Artículo 24

Información básica del Geoíndice

24.1 La información geológica, edafológica, y en general geotemática enviada al Centro de Documentación y Archivo Geológico se debe incorporar al Geoíndice con el alcance que determine el protocolo de consulta establecido en cada caso.

24.2 En los supuestos de que el Instituto Geológico de Cataluña haya recogido muestras, el Geoíndice también podrá reflejar sus características y el protocolo de acceso para examinarlas.

24.3 La información geológica, edafológica, y en general geotemática generada por el Instituto Geológico de Cataluña en el ejercicio de sus funciones se incorporará al Geoíndice para su difusión.

24.4 La incorporación de la información en el Geoíndice no comporta la asunción por parte del Instituto Geológico de Cataluña de la corrección técnica de la información, excepción hecha de aquélla que es generada por el propio Instituto.

24.5 El Instituto Geológico de Cataluña garantizará la adecuación del Geoíndice a la normativa reguladora del tratamiento de datos de carácter personal.

Artículo 25

Acceso al servicio de consulta del Geoíndice

25.1 Pueden acceder a la información contenida en la ficha de características básicas a que se refiere el artículo 19 de este Decreto los diversos departamentos de la Generalidad, los entes locales, las otras administraciones interesadas y los entes adscritos, así como cualquier persona física o jurídica que lo pida de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 26.

25.2 La consulta del contenido íntegro del estudio o informe o de los anexos geológicos y geotécnicos de los proyectos sólo se podrá facilitar cuando en el protocolo de consulta que se acompañe de acuerdo con el artículo 20 de este Decreto conste la autorización expresa en este sentido del autor y de la persona o entidad que haya realizado el encargo, cuando no sean la misma persona. En todo caso, los estudios o informes objeto de consulta son propiedad intelectual de los autores o promotores, según el caso, y siempre que se haga uso de los mismos se debe citar al autor o promotor.

25.3 El Geoíndice facilitará la consulta íntegra de los estudios o informes geológicos, geotécnicos o edafológicos, y en general geotemáticos, elaborados por el Instituto Geológico de Cataluña.

Artículo 26

Funcionamiento del servicio de consulta

26.1 La solicitud de consulta de la base de datos y la información del Geoíndice se puede realizar mediante petición escrita o bien por medios telemáticos.

26.2 De acuerdo con el principio de interoperabilidad, la información del Geoíndice se ha de integrar coordinadamente en las bases de datos del Sistema de Información Geológica, Edafológica y Geotemática de Cataluña.

26.3 El Consejo Rector del Instituto Geológico de Cataluña, previo informe del Consejo Asesor de esta entidad, ha de acordar las normas de régimen interno adecuadas con el fin de organizar el servicio de consulta del Geoíndice.

Sección 3.ª

De la Geoteca de Cataluña

Artículo 27

Objeto

La Geoteca de Cataluña, dependiente del Centro de Documentación y Archivo Geológico, tiene como finalidad conservar, preservar y difundir documentación geológica, edafológica y en general geotemática, y muestras del suelo, agua y del subsuelo que resulten de especial interés.

Artículo 28

Funciones

Como centro de conservación, difusión y consulta de documentación y materiales, corresponden a la Geoteca de Cataluña las siguientes funciones:

a) La custodia y conservación de la documentación geológica, edafológica y, en general, geotemática que integra sus fondos.

b) La recopilación de material bibliográfico en el campo de la geología, la edafología y de las disciplinas que están relacionadas.

c) Poner todos los materiales y toda la documentación geológica, edafológica, y en general geotemática al alcance del público, bien directamente o bien mediante la descripción, la catalogación y la reproducción necesarias.

d) Introducir las tecnologías que permitan aumentar las condiciones de conservación y facilitar la consulta, la manipulación, la reproducción y la transmisión de toda la información y los materiales existentes.

e) Difundir su fondo documental y material.

Artículo 29

Los fondos de la Geoteca de Cataluña

29.1 Integran los fondos de la Geoteca de Cataluña:

a) Los fondos de especial interés existentes actualmente en el Instituto Geológico de Cataluña.

b) La documentación técnica generada o las muestras obtenidas por el Instituto Geológico de Cataluña en el ejercicio de su actividad, cuando se consideren de especial interés.

c) Los estudios y materiales entregados al Instituto por las diferentes administraciones y por particulares que se consideren de especial interés, siempre que el protocolo de consulta así lo permita.

d) Los estudios y materiales procedentes de donaciones o que hayan sido adquiridos expresamente con esta finalidad por la Geoteca de Cataluña.

29.2 El ámbito geográfico del fondo de la Geoteca de Cataluña abarca todo el mundo, aunque con una especial dedicación a la promoción de los fondos que integran el patrimonio geológico, edafológico, y en general geotemático catalán.

29.3 La Geoteca de Cataluña se integra por todo tipo de documentos bibliográficos de contenidos geológicos, edafológicos y en general geotemáticos, y de muestras, sin limitación temporal.

Artículo 30

Condiciones de acceso a los fondos de la Geoteca de Cataluña

30.1 Cualquier persona física o jurídica puede ser usuaria de la Geoteca de Cataluña.

30.2 El Consejo Rector del Instituto Geológico de Cataluña tiene que establecer las normas relativas al servicio de reproducción y de préstamo.

Capítulo IV

De la Red Sísmica de Cataluña y de otras redes de observación y medida de parámetros geológicos, edafológicos, y en general geotemáticos

Artículo 31

Contenido de la Red Sísmica de Cataluña

31.1 El Instituto Geológico de Cataluña tiene que desarrollar, actualizar y mantener la Red Sísmica de Cataluña como instrumento de recogida de datos sísmicos.

31.2 La Red Sísmica de Cataluña se integra por estaciones desplegadas por el territorio, por el centro de grabación de datos y diversos sistemas de comunicación.

Artículo 32

Servicio de Información Sismológica y de Evaluación del Riesgo Sísmico en Cataluña

32.1 El Instituto Geológico de Cataluña ha de desarrollar y mantener el Servicio de Información Sismológica y de Evaluación del Riesgo Sísmico de Cataluña con el fin de facilitar información y transmitir conocimiento sobre este riesgo a la administración de la Generalidad, a otras administraciones y a particulares. Específicamente, tiene que dar apoyo técnico a los organismos responsables en materia de Protección Civil y de Planificación Territorial.

32.2 El Instituto Geológico de Cataluña tiene que realizar la evaluación de los riesgos en forma de escenarios de daños y tiene que participar en las funciones propias de la protección civil. A estos efectos tiene que considerar la vulnerabilidad de los elementos físicos y humanos.

Artículo 33

Colaboración con otras redes sísmicas e integración de la información

33.1 El Instituto Geológico de Cataluña debe promover la colaboración con las instituciones que tienen estaciones sísmicas desplegadas en el territorio de Cataluña, y debe procurar la integración de sus datos en el sistema de información sismológica y de evaluación del riesgo sísmico de Cataluña.

33.2 Asimismo, ha de promover la colaboración con la red sísmica de la Administración del Estado, con otras redes sísmicas de áreas vecinas y con otros centros sismológicos de ámbito europeo y mundial, intercambiando datos e información, con el fin de mejorar el acceso a los datos por parte de las administraciones y de los ciudadanos y la calidad de las determinaciones sísmicas.

Artículo 34

Creación de otras redes de observación y medida de parámetros geológicos, edafológicos, y en general geotemáticos.

34.1 De conformidad con el artículo 3.2.p) Vínculo a legislación de la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, el Instituto Geológico de Cataluña puede crear, desarrollar y mantener sistemas o redes de observación, de auscultación y de medida de parámetros geológicos, geofísicos, geotécnicos, edafológicos, y en general geotemáticos y de riesgos.

34.2 Para el desarrollo de estas redes, el Instituto Geológico de Cataluña ha de procurar la colaboración de los diferentes organismos públicos y privados que realicen tareas en esta materia, actuando de acuerdo con los principios de lealtad institucional, de información recíproca y de cooperación.

Artículo 35

Integración de información en el Sistema de Información Geológica, Edafológica y Geotemática de Cataluña

La información obtenida de la red sísmica y de las otras redes de observación, auscultación y medida se tiene que integrar en las bases de datos del Sistema de Información Geológica, Edafológica y Geotemática de Cataluña.

Artículo 36

Centros de apoyo temático y territorial

36.1 El Consejo Rector del Instituto Geológico de Cataluña, a propuesta del director o directora del Instituto, puede aprobar la creación de centros de apoyo temático o territorial, con el objeto de facilitar el desarrollo del Mapa Geológico de Cataluña, la captación de información geológica, edafológica, y en general geotemática, el apoyo a las administraciones públicas y el ejercicio de las demás funciones que esta entidad tiene encomendadas.

36.2 Los centros se integran en la estructura funcional del Instituto Geológico de Cataluña de acuerdo con las previsiones del programa de actuación de este Instituto.

Capítulo V

Del Sistema de Información Geológica, Edafológica y Geotemática de Cataluña (SIGEC)

Artículo 37

Definición y funciones del Sistema de Información Geológica, Edafológica y Geotemática de Cataluña

37.1 El Sistema de Información Geológica, Edafológica y Geotemática de Cataluña es una infraestructura de información que tiene por objeto facilitar el tratamiento y la difusión de los datos y metadatos generados, gestionados u obtenidos por el Instituto Geológico de Cataluña en el ejercicio de sus funciones.

37.2 Son funciones del Sistema de Información Geológica, Edafológica y Geotemática de Cataluña:

a) Promocionar, mantener y actualizar cualquier base de datos que el Instituto Geológico de Cataluña desarrolle en el ejercicio de sus funciones.

b) Establecer los sistemas de interrelación de la información que integra las diferentes bases de datos del Instituto.

c) Promocionar, mantener y actualizar los metadatos derivados de la información contenida en el Geoíndice y en la Geoteca de Cataluña.

d) Promocionar, mantener y actualizar los metadatos del patrimonio geológico y paleontológico, y de la red sísmica, creados por el Instituto Geológico de Cataluña.

e) Promocionar, mantener y actualizar los metadatos relacionados con la evaluación, prevención y limitación de los riesgos geológicos, ya sean asociados, potenciales o inducidos.

Artículo 38

Bases de datos del Sistema de Información Geológica, Edafológica y Geotemática de Cataluña

38.1 El Sistema de Información Geológica, Edafológica y Geotemática de Cataluña ha de constar, como mínimo, de las siguientes bases de datos:

a) Bases de datos de la información del Geoíndice, con referencia a la ficha de características básicas de los diferentes proyectos, informes o estudios y al protocolo de consulta aplicable.

b) Bases de datos de la documentación, muestras y bibliografía existente en la Geoteca de Cataluña.

c) Bases de datos de información relacionada con la evaluación de riesgos geológicos.

d) Bases de datos de información sobre el patrimonio geológico y paleontológico.

e) Bases de datos de información derivada de la Red Sísmica de Cataluña, del Servicio de Información Sismológica y de Evaluación del Riesgo Sísmico y de otras redes de observación y medida de parámetros geológicos, geofísicos, geotécnicos, edafológicos, o en general geotemáticos y de riesgos.

f) En general, todas las bases de datos creadas a partir de la información generada por el Instituto Geológico de Cataluña en el ejercicio de sus funciones.

38.2 El Consejo Rector del Instituto Geológico de Cataluña tiene que establecer las normas internas de funcionamiento del Sistema de Información Geológica, Edafológica y Geotemática de Cataluña, así como las normas de acceso a su sistema de bases de datos y metadatos, de acuerdo con la normativa reguladora del tratamiento de datos de carácter personal.

Artículo 39

Metadatos

39.1 El sistema de metadatos del Sistema de Información Geológica, Edafológica y Geotemática de Cataluña se integra en la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña.

39.2 En todo caso, los metadatos han de incluir, de acuerdo con el principio de interoperabilidad, la descripción de la información geológica, edafológica, o en general geotemática, los servicios que se le aplican, su calidad y validez, el organismo público responsable de su gestión, su mantenimiento y distribución y las limitaciones de acceso público.

Disposiciones adicionales

Primera

Requerimiento de datos referentes a obras anteriores a la entrada en vigor del Decreto

1. De conformidad con lo que prevé el artículo 4.f) Vínculo a legislación de la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, con respecto a aquellos municipios o áreas en las que se hayan identificado situaciones geológicas de especial interés o riesgos geológicos, el Instituto Geológico de Cataluña puede solicitar a las administraciones públicas competentes y a las entidades públicas adscritas o vinculadas que le faciliten información sobre los proyectos de obras de ingeniería civil, de edificación y de urbanización y, en general, de toda obra subterránea de su competencia que hayan sido aprobados o ejecutados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto y que puedan contener información geológica, edafológica o, en general, geotécnica de interés susceptible de ser incorporada al Geoíndice.

2. La solicitud de información se cumplimentará con el envío al Instituto Geológico de Cataluña de un listado de los proyectos y, si procede, de la copia de los estudios o anexos geológicos, edafológicos o, en general geotemáticos. En el caso de que el volumen y el formato de la información dificulte su entrega, se facilitará su consulta a los técnicos del Instituto Geológico de Cataluña.

Segunda

Integración del director o directora del Instituto Geológico de Cataluña en la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña

A los efectos establecidos en el artículo 32.4.h) Vínculo a legislación de la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la Información Geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, el director o directora del Instituto Geológico de Cataluña o la persona que aquél o aquélla proponga se integrará en la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

Tercera

Colaboración entre el Instituto Geológico de Cataluña y la Dirección General competente en materia de protección civil

1. Mediante un Convenio de colaboración entre el Instituto Geológico de Cataluña y el Departamento al que está adscrito la Dirección General competente en materia de protección civil, se han de establecer las determinaciones adecuadas para:

a) Incorporar a sus bases de datos las informaciones relativas a riesgos de que dispongan ambas instituciones.

b) Prestar, por parte del Instituto, en situaciones de emergencia, el apoyo necesario a la Dirección General en materia de protección civil, y ésta facilitarle las informaciones necesarias sobre las situaciones de emergencias que se produzcan.

2. El Instituto Geológico de Cataluña participa, en el ámbito de sus competencias, en la elaboración de los planes de protección civil de Cataluña y en su implantación.

Disposiciones transitorias

Primera

Informe preceptivo del Instituto Geológico de Cataluña

En los procedimientos administrativos a que se refiere el artículo 6 de este Decreto que todavía no hayan sido sometidos a información pública antes de su entrada en vigor, se solicitará el informe preceptivo del Instituto Geológico de Cataluña.

Segunda

Criterios técnicos y estándares, y nomenclatura y simbología cartográfica geotemática

1. Mientras no se aprueben los criterios técnicos y estándares a utilizar en la redacción de estudios e informes geológicos, geotécnicos, edafológicos y, en general, geotemáticos y de riesgos, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3 de este Decreto en lo referente al uso obligatorio de los referidos criterios técnicos y estándares.

2. Mientras no se apruebe la nomenclatura y la simbología cartográfica geotemática, la cartografía temática que incorpore información de tipo geológico, edafológico, geotécnico o, en general, geotemático, requerirá para ser inscrita en la sección oficial del Registro Cartográfico de Cataluña que previamente haya sido validada por el Instituto Geológico de Cataluña o bien que obtenga informe favorable de este Instituto durante el proceso de inscripción, sin perjuicio de las facultades que, respecto de este Registro, confieren al Instituto Cartográfico de Cataluña la Ley 16/2005 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, y el Decreto 398/2006 Vínculo a legislación, de 24 de octubre.

Tercera

Envío de información en lo referente a proyectos, estudios o planes en trámite

Las previsiones del artículo 17 sobre envío de información al Centro de Documentación y Archivo Geológico son de aplicación para todos los proyectos, estudios o planes incluidos en su ámbito de aplicación que no estén aprobados definitivamente con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Autorización para modificar la ficha de características básicas

Se autoriza la persona titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para modificar, mediante una orden a propuesta del Instituto Geológico de Cataluña, el contenido de la ficha de características básicas a que se refiere el artículo 19 para su incorporación en el Geoíndice.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana