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Subvenciones

06/11/2009
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Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la formación de oferta al amparo de lo dispuesto en la Orden que se cita (BOJA de 5 de noviembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEABILIDAD Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN DE OFERTA AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN QUE SE CITA.

El Decreto 335/2009 Vínculo a legislación, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, establece un nuevo modelo de Formación Profesional que contempla como una de las iniciativas de formación, a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas y ocupadas, que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden de 23 de octubre de 2009 de la Consejería de Empleo por la que se desarrolla el Decreto 335/2009 Vínculo a legislación, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la formación profesional para el empleo en Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos, establece, en su capítulo II, secciones 2.ª y 3.ª la regulación de la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas, respectivamente. Asimismo, establece en la sección 1.ª las Disposiciones Comunes a la formación de oferta. Por otra parte, en los capítulos I y VI se regulan las Disposiciones Generales y las Normas Comunes a los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas que le son de aplicación, respectivamente.

El artículo 88 de la citada Orden, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva se iniciará de oficio, a través de convocatorias públicas realizadas mediante resolución de la Dirección competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente

RESUELVO

Primero. Efectuar la convocatoria de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas y de acciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleada, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden de 23 de octubre de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 335/2009 Vínculo a legislación, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la formación profesional para el empleo en Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley.

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A las subvenciones previstas en la presente resolución le serán de aplicación las bases reguladoras previstas en la Orden de 23 de octubre de 2009.

Segundo. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, a excepción de los supuestos previstos en el art. 87.3.a) de la Orden de 23 de octubre de 2009, que no se someterán a dicho régimen.

Tercero. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución se ajustarán en cuanto a su financiación a lo recogido en el artículo 13 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

El presupuesto destinado a financiar las subvenciones previstas en la presente convocatoria procede de fondos propios de la comunidad autónoma, de fondos finalistas procedentes de la Administración General del Estado, así como fondos cofinanciados por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 80%, a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2007-2013 y Programa Operativo Plurirregional de adaptabilidad y empleo 2007-2013.

Cuarto. Serán objeto de financiación al amparo de la presente convocatoria las acciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas y las acciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas, con las siguientes particularidades:

a) Conforme a lo establecido en el artículo 23.2 de la Orden de 23 de octubre de 2009, para los planes de formación de ámbito sectorial, se podrán solicitar acciones formativas de interés general para los sectores previstos en el Anexo II de la presente resolución.

b) Para el supuesto de acciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas, se financiarán acciones que estén relacionadas con las familias profesionales y preferentemente incluidas en las áreas formativas detectadas en cada Área Territorial de Empleo con mayor posibilidad de empleabilidad, recogidas en el Anexo I de la presente resolución.

c) En el caso de las acciones formativas que incluyan prácticas profesionales no laborales o formación práctica en centros de trabajo, éstas deberán especificarlo expresamente en las solicitudes de subvención.

Quinto. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente resolución, las entidades previstas en el artículo 4 de la Orden de 23 de octubre de 2009, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 5 de la citada Orden.

Sexto. Las personas destinatarias de la formación de oferta convocada en esta resolución serán los descritos en el art. 7 de la Orden de 23 de octubre de 2009, con las limitaciones y particularidades establecidas además en los arts. 21 y 29 de dicha Orden.

Séptimo. La competencia para resolver las ayudas descritas en esta Resolución corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Empleo en su calidad de presidente del Servicio Andaluz de Empleo, que la delega en los términos previstos en el artículo 89.

Octavo. Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 90 de la Orden de 23 de octubre de 2009. Para ello se cumplimentarán del siguiente modo:

a) Las solicitudes referentes a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas, se presentarán en los modelos que a tal efecto estarán a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/empleo), así como en la aplicación informática GEFOC a la que se puede acceder a través de dicha página.

b) Las solicitudes referentes a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas se presentarán en los modelos que a tal efecto estarán a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/empleo), así como en la aplicación informática FORCAN a la que se puede acceder a través de dicha página.

Noveno. La valoración de las solicitudes de subvención para el desarrollo de acciones formativas se realizará teniendo en consideración los criterios técnicos que a continuación se relacionan de manera diferenciada para la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas y ocupadas:

1. Criterios para la valoración de las solicitudes de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas:

a) La calidad del Proyecto formativo propuesto (valoración máxima 50 puntos) teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1.º Perfil del personal docente.

2.º Material didáctico disponible.

3.º Metodología.

4.º Contenido del programa.

5.º Idoneidad del centro en el que se va a impartir la formación:

b) La incorporación en las acciones formativas de un período de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo (valoración máxima 15 puntos).

c) El grado de cumplimiento en la ejecución de subvenciones similares, así como en la justificación del gasto, para aquéllas entidades que hayan colaborado con el Servicio Andaluz de Empleo en el desarrollo de acciones formativas en convocatorias anteriores (valoración máxima 30 puntos).

d) Factores que garanticen la calidad de la formación (valoración máxima 5 puntos):

1.º Implantación por parte de la entidad solicitante de un sistema acreditado de calidad para la gestión de la formación o del centro.

2.º Criterios para la valoración de las solicitudes de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas. Para la valoración de estos criterios se tendrá en cuenta la información disponible en la Memoria Justificativa.

a) En relación con las acciones formativas que integran el plan:

1.º Definición de sus objetivos (valoración máxima 10 puntos):

Para su valoración se tendrá en cuenta que se formulen en términos cuantificables, diferenciados entre generales y específicos y se expresen de forma que indiquen conocimientos o habilidades que van a adquirirse al finalizar la acción formativa.

2.º Contenidos de las acciones formativas (valoración máxima 15 puntos):

En su valoración se tendrá en cuenta que estén relacionados con los objetivos perseguidos, que se presenten en unidades didácticas con indicación de su duración, que se especifiquen los contenidos prácticos y que incluyan algún módulo de alfabetización informática, de promoción de la igualdad o de sensibilización medioambiental de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias.

3.º Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje. (valoración máxima 20 puntos):

Se considerarán para la valoración de este apartado los mecanismos de control que tengan en cuenta la opinión de los participantes, describan las herramientas utilizadas en la evaluación, los plazos para realizarla, los responsables del proceso y la aplicabilidad en el puesto de trabajo y, fundamentalmente, el plan de seguimiento por la entidad, en tiempo real, del cumplimiento de los requisitos imprescindibles, tanto de los formadores como de los locales y de los medios didácticos, el cumplimiento del horario, del calendario, de la presencia de los trabajadores y de los tiempos de conexión.

4.º Certificación de las acciones formativas (valoración máxima 5 puntos):

Este apartado sólo se valorará si además del certificado de realización se otorga otro tipo de certificación: que se obtenga el certificado de aprovechamiento tras los controles pertinentes o que se realice formación preparatoria para la obtención de títulos o certificados de profesionalidad regulados por norma.

Se valorará el tipo de certificación que se obtiene al finalizar la acción formativa, siempre que, al menos, el 15% de las acciones del plan formativo tengan previsto este tipo de certificación.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta el grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en que se otorgaron subvenciones para experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan:

1.º Experiencia previa en formación (valoración máxima 10 puntos):

Se tendrán en cuenta para valorar este apartado los años de experiencia demostrada en la gestión de planes de formación, el catálogo de cursos impartidos o gestionados y el haber obtenido subvenciones públicas y la experiencia en su gestión.

2.º Recursos humanos (valoración máxima 15 puntos):

Se considerará en la valoración de este punto que el responsable del plan de formación tenga experiencia en la gestión de planes de formación continua, el número de formadores por grupo, que cuente con asesores pedagógicos y con la figura del orientador laboral, así como, con personal administrativo de apoyo para la gestión eficaz del mismo. En caso de teleformación o formación a distancia que cuente con un tutor / dinamizador y servicios de apoyo adecuados.

3.º Instalaciones y medios didácticos (valoración máxima 15 puntos):

Se tendrá en consideración para la valoración de este punto que la acción formativa se imparta en un centro homologado o autorizado, que además del aula teórica cuente, si procede, con aula de informática, talleres o laboratorios. Que el contenido del curso cuente con el apoyo de videos, imágenes, documentos sonoros, animaciones y simulaciones interactivas. Que cuente con textos y manuales de apoyo con ejercicios que apoyen el desarrollo teórico de la acción.

4.º Sistema de calidad (valoración máxima 10 puntos):

Se valorará que la entidad solicitante o la entidad designada para la gestión y ejecución del plan de formación, tenga implantado un sistema de gestión de la calidad en la formación y los aspectos que contemple el sistema de calidad.

Para la valoración de estos dos apartados se tendrá en cuenta la información disponible en la Memoria Justificativa.

Décimo. La determinación del importe de la subvención se regirá por lo dispuesto en los artículos 25 y 35 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Undécimo. El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo entenderse desestimadas las solicitudes, una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa.

En cuanto a la resolución o convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 96 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Contra las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó según lo previsto en el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía y el Título VII de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.

La notificación y publicación de las resoluciones se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Duodécimo. A efectos de subcontratación se estará en lo dispuesto en el artículo 100, en los apartados 1, 2 y 5 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Decimotercero. En cuanto a la ejecución y seguimiento de las acciones formativas de formación de oferta subvencionadas al amparo de la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

El Servicio Andaluz de Empleo dará a conocer y difundirá la oferta formativa de las entidades beneficiarias entre el público destinatario. Para ello, con antelación suficiente al comienzo de cada acción formativa, las entidades beneficiarias deberán grabar en los aplicativos GEFOC (para las acciones dirigidas prioritariamente a personas desempleadas) y FORCAN (para los planes de formación dirigidas prioritariamente a personas ocupadas), la información relativa a la localidad y dirección de la impartición del curso, fechas previstas de inicio y finalización, duración, horario, así como cualquier otra información relevante de la acción formativa.

Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se dictarán instrucciones que regularán los procedimientos de seguimiento y ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria.

Décimocuarto. La justificación y liquidación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

En cuanto a los gastos financiables, se estará a lo dispuesto en el artículo 101 y el Anexo II de la Orden de 23 de octubre de 2009.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa con informe de auditor, será elegible, sin que en ningún caso el importe del mismo pueda exceder el 3% del importe total de la subvención concedida para la ejecución de la actividad formativa.

Asimismo, a los efectos de elegibilidad de los gastos, la documentación justificativa tendrá en cuenta lo establecido en la Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013. Esta documentación deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control hasta tres años a partir del cierre del programa operativo, tal y como se define en el artículo 90, apartado 1 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se dictarán instrucciones que regularán el contenido, alcance y justificación de los gastos subvencionables derivados de la ejecución de las acciones formativas reguladas en la presente convocatoria.

Décimoquinto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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