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Tiempos máximos de respuesta en primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema de Salud

06/11/2009
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Orden de 3 de noviembre de 2009, de la Consejera de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, por la que se regula la aplicación de los tiempos máximos de respuesta en primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema de Salud de Aragón (BOA de 5 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA CONSEJERA DE SALUD Y CONSUMO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DE LOS TIEMPOS MÁXIMOS DE RESPUESTA EN PRIMERAS CONSULTAS DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA Y PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS EN EL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN.

La Constitución Española reconoce en su artículo 43 Vínculo a legislación el derecho a la protección de la salud, que para ser efectivo requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo.

La Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 55 como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública. En el Artículo 77 señala que en el ámbito de las competencias ejecutivas y en orden a la aplicación de la legislación estatal, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello, y en general podrá ejercer todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Pública, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Los artículos 14.1 y 14.2 de la ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establecen que todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos de salud, en condiciones de igualdad, universalidad y calidad. Los poderes públicos aragoneses garantizarán la existencia de un sistema sanitario público desarrollado desde los principios de universalidad y calidad, y una asistencia sanitaria digna, con información suficiente al paciente sobre los derechos que le asisten como usuario.

La Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, General de Sanidad establece la creación de un Sistema Nacional de Salud como instrumento destinado a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos, Título Preliminar, Capítulo I. Entre sus principios generales, Capítulo I del Título I, destacan la extensión de la asistencia sanitaria a toda la población, el acceso a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad efectiva, la participación comunitaria, la atención integral a la salud y la integración de todos los recursos en un dispositivo único.

El punto número 17 de la Carta de Compromisos del Departamento de Salud con los ciudadanos de Aragón recoge la garantía de que las consultas de Atención Especializada se realicen en un plazo máximo de 60 días y para la realización de pruebas de radiología, mamografías, TAC y resonancia magnética, un plazo máximo de 30 días.

El Decreto 116/2009 Vínculo a legislación, de 23 de junio, ha venido a establecer los plazos máximos para las primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos, así como un sistema de garantías que asegure el cumplimiento de los mismos.

Por medio de esta Orden se procede a desarrollar lo dispuesto en el Decreto 116/2009 Vínculo a legislación, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plazos máximos de respuesta en la asistencia sanitaria en el Sistema de Salud de Aragón, regulando los aspectos más importantes del derecho a la garantía de plazo, como son, el ámbito de aplicación, las personas beneficiarias, la pérdida de la garantía y la equidad de su cumplimiento en todo el territorio de Aragón, así como los procedimientos de organización y administrativos que garanticen el ejercicio de este derecho.

En consecuencia y en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Final Primera, del Decreto 116/2009 Vínculo a legislación, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo primero. Objeto de la norma

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de las actuaciones que deben realizarse para garantizar los tiempos máximos de respuesta para las primeras consultas de asistencia especializada y los procedimientos de diagnóstico en el desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 116/2009 Vínculo a legislación, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plazos máximos de respuesta en la asistencia sanitaria en el Sistema de Salud de Aragón.

Artículo segundo. Tiempos máximos de respuesta

Se establecen como tiempos máximos de respuesta sesenta días para primeras consultas de asistencia especializada y treinta días para procedimientos de diagnóstico.

Artículo tercero. Personas beneficiarias de la garantía

Serán personas beneficiarias las que residan en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongan de la Tarjeta Sanitaria del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y sean objeto de derivación para primera consulta o prueba diagnóstica según lo establecido en la disposición quinta de esta Orden.

Artículo cuarto. Cómputo de los tiempos máximos de respuesta

El cómputo de los plazos establecidos como garantía se iniciará a partir de la fecha de solicitud de consulta o procedimiento diagnóstico efectuada por el facultativo de Atención Primaria.

Artículo quinto. Ámbito de aplicación

1. Se garantizan los tiempos máximos de respuesta en aquellas consultas para diagnóstico y tratamiento solicitadas por un médico de Atención Primaria (médicos de familia y pediatras de Atención Primaria) a un facultativo especialista de las siguientes especialidades:

a) Cardiología

b) Cirugía General y del Aparato Digestivo.

c) Endocrinología y Nutrición

d) Dermatología

e) Aparato Digestivo

f) Neumología

g) Neurología

h) Obstetricia y Ginecología

i) Oftalmología

j) Otorrinolaringología

k) Traumatología y Cirugía Ortopédica

l) Urología

2. Se garantizan los tiempos máximos de respuesta en aquellos procedimientos para los que son necesarios la utilización de equipamientos y tecnologías de carácter sanitario y que sean solicitados para el proceso de diagnóstico por los facultativos de Atención Primaria del Sistema de Salud de Aragón. Garantizándose los tiempos máximos de respuesta en los siguientes procedimientos:

a) Radiología simple

b) Tomografía Computerizada

c) Resonancia Nuclear Magnética

d) Ecografía

e) Mamografía

f) Gastroscopia

g) Colonoscopia

h) Audiometría

Artículo sexto. Procedimiento para garantizar los tiempos máximos de respuesta

1. En el caso de que no se obtenga una cita, para las actuaciones recogidas en la disposición quinta de esta Orden, en los tiempos máximos de respuesta, cada uno de los pacientes afectados serán informados de los derechos que le asisten por parte del facultativo responsable o de la Unidad de Admisión del Centro de Salud desde el que se ha realizado la derivación.

2. Si transcurrido el tiempo máximo de respuesta no se ha realizado la actividad sanitaria indicada, la persona afectada cumplimentará el anexo I de la presente orden para solicitar la asistencia en otro recurso, siguiendo las instrucciones que se hayan proporcionado al efecto por parte del Departamento de Salud y Consumo.

3. En respuesta a su solicitud se le extenderá documento acreditativo para que pueda dirigirse al centro asignado (Anexo II).

4. Una vez realizada la actividad sanitaria en el centro asignado se cumplimentará el informe correspondiente al procedimiento o consulta realizada (Anexo III) que se hará llegar al médico solicitante.

Artículo séptimo. Pérdida de garantía.

Quedará sin efecto la garantía de respuesta en el plazo establecido en los siguientes supuestos:

a) Cuando el paciente, una vez requerido, demorase voluntariamente, se negara, o no hiciese acto de presencia a la consulta de asistencia sanitaria o a la realización del procedimiento diagnóstico, en el centro que le corresponda o en el centro que se le haya ofertado, siempre que tales circunstancias resulten injustificadas.

b) Cuando el paciente, no hubiera presentado el anexo I correspondiente en los 20 días siguientes al cumplimiento del plazo de garantía.

c) Cuando el paciente, en el ámbito de la regulación sobre libre elección de médico y centro elija un facultativo especialista o un centro asistencial para los que la demora existente impida la garantía de los tiempos establecidos.

Artículo octavo. Gastos derivados de la asistencia sanitaria.

En el caso de que la actividad sanitaria indicada se realice en un centro no perteneciente al Departamento de Salud y Consumo, el centro, deberá presentar ante el Servicio Provincial de Salud y Consumo, antes de treinta días desde que se realizó la actividad, los siguientes documentos para hacer efectivo el pago de los gastos derivados de la asistencia:

a) Copia del documento acreditativo a favor del usuario (Anexo II).

b) Copia del informe clínico emitido por el centro (Anexo III).

c) Certificado del centro sanitario de que el/los profesionales que han prestado la atención sanitaria no concurren en materia de incompatibilidad, según la legislación vigente.

d) Factura de la asistencia sanitaria prestada, que en ningún caso será superior a las tarifas indicadas en el anexo IV de la presente Orden.

Artículo noveno. Gastos de desplazamiento

Los gastos de desplazamiento de un enfermo a un centro situado en localidad distinta a la de su centro asistencial de referencia así como los gastos de desplazamiento y dietas del acompañante en los casos en que esté justificado, una vez superado el plazo máximo de garantía, serán abonados por la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se solicitarán en el Servicio Provincial de Salud y Consumo, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposiciones finales

Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, Gerencia del Servicio Aragonés de Salud y Gerencia del Consorcio de Salud para dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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