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Ficheros de datos de carácter personal

06/11/2009
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Decreto 184/2009, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal “Registro de demanda de primeras consultas de asistencia especializada” y “Registro de demanda de procedimientos diagnósticos” en el Sistema de Salud de Aragón (BOA de 5 de noviembre de 2009) Texto completo.

DECRETO 184/2009, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREAN LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL “REGISTRO DE DEMANDA DE PRIMERAS CONSULTAS DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA” Y “REGISTRO DE DEMANDA DE PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS” EN EL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN

La Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 71.55 confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de Sanidad y Salud Pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo establece que la Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública.

El Decreto 116/2009 Vínculo a legislación, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plazos máximos de respuesta en la asistencia sanitaria en el Sistema de Salud de Aragón tiene por objeto establecer unos plazos máximos en la atención para primeras consultas de Atención Especializada demandadas por los profesionales de Atención Primaria y para la realización de procedimientos de diagnóstico dentro del Sistema de Salud de Aragón y establecer un sistema de garantías para asegurar su cumplimiento de forma que se evite la aparición de complicaciones que impliquen menoscabo para la salud y la calidad de vida de los ciudadanos, estableciendo, como garantía principal, que ante el incumplimiento del plazo máximo de respuesta respecto al tipo de asistencia recogido en este Decreto, la Administración Sanitaria se obliga a abonar al centro, tanto público como privado, elegido por el paciente, los gastos derivados, con el límite máximo de las cuantías reguladas por la Administración para la concertación de estas actividades.

En su Capítulo III, para el control y gestión de las demandas de primeras consultas de asistencia especializada y de procedimientos diagnósticos a que hace referencia este Decreto, se crea el Registro de Demanda de primeras consultas de asistencia especializada del Sistema de Salud de Aragón y el Registro de Demanda de procedimientos diagnósticos del Sistema de Salud de Aragón.

En virtud de la normativa legal citada la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, a la cual se encuentran adscritos, adoptará las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para su funcionamiento.

Por otro lado, la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal regula el tratamiento de datos personales a efectos de proteger y garantizar las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente, de su honor e intimidad personal y familiar. Asimismo, el Decreto 98/2003 Vínculo a legislación, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo primero que “la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia”.

Por todo ello, con el presente Decreto se pretende dar cumplimiento a lo establecido en el referido Decreto 98/2003 Vínculo a legislación y a la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como a su normativa de desarrollo.

En virtud de lo señalado, por iniciativa del Departamento de Salud y Consumo y a propuesta del Departamento de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de noviembre de 2009, dispongo:

Artículo 1.-Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la creación del fichero de datos personales “Registro de demanda de primeras consultas de Asistencia Especializada” y “Registro de demanda de Procedimientos Diagnósticos” en el Sistema de Salud de Aragón, cuyas características se recogen en el anexo de este Decreto recogiendo las indicaciones señaladas en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999 y en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 98/2003 del Gobierno de Aragón y en el 54.1 del Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.

Artículo 2.-Adscripción de los ficheros

1. Los ficheros estarán adscritos al Departamento competente en materia de salud.

2. El Órgano responsable de los ficheros será la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, teniendo obligación de hacer efectivo el derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos de los interesados.

Artículo 3.-Régimen de protección de datos

1. Los ficheros que se crean mediante el presente Decreto quedan sometido a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Vínculo a legislación diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y a su normativa de desarrollo.

2. El nivel de seguridad determinado para los ficheros se desarrollará en los términos previstos en el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

3. Los datos de los ficheros únicamente se cederán de acuerdo con las previsiones hechas en el anexo y sólo se utilizarán para la finalidad y usos indicados.

Artículo 4.-Deber de información.

Los afectados serán previamente informados de modo expreso, en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a este decreto.

Disposiciones finales.

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de salud para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

ANEXO

FICHERO DE DATOS PERSONALES: “REGISTRO DE DEMANDA DE PRIMERAS CONSULTAS DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA DEL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN”

1.-Descripción de la finalidad del fichero y de los usos previstos del mismo

La finalidad del fichero es facilitar el gestión y control de las primeras consultas de asistencia especializada, entendiendo como tales las solicitadas por un médico de atención primaria para un facultativo especialista y que no tengan la consideración de revisiones, así como del sistema de garantías establecido en el Decreto 116/2009.

2.-Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos

Los beneficiarios del Sistema de Salud de Aragón para los que se solicite una consulta de atención especializada.

3.-Procedimiento de recogida de datos de carácter personal

A partir de la citación de consulta especializada.

4.-Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento

1. Datos de carácter identificativo:

NIF /DNI

N.º SS/MUTUALIDAD NOMBRE Y APELLIDOS TARJETA SANITARIA

DIRECCIÓN

TELÉFONO

2. Otros datos tipificados:

Fecha de la inscripción a efectos de la garantía de plazo de respuesta.

Datos identificativos de la consulta, del procedimiento diagnóstico o del proceso asistencial solicitado según la identificación recogida en la Cartera de Servicios del Sistema de Salud de Aragón.

Proceso asistencial y/o motivo de la solicitud.

Fecha y hora de la cita.

Situación respecto a la garantía (con y sin garantía y con pérdida de la misma especificando en su caso la causa que motiva dicha pérdida).

Fecha de baja en el Registro.

Causa de la baja a efectos de la garantía plazo de respuesta.

Sistema de tratamiento: Automatizado

5.-Cesiones de datos de carácter personal y, si procede, las posibles transferencias de datos que se prevean a países terceros

Los datos serán cedidos a otras instituciones y administraciones sanitarias a los que se derive a los pacientes para asistencia sanitaria en cumplimiento del sistema de garantías establecido.

6.-Órgano responsable del fichero.

Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón.

7.-Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón. Vía Univérsitas, 36, 50017 Zaragoza

Unidades de Admisión de los centros sanitarios del Sistema de Salud de Aragón

8.-Medidas de Seguridad

Nivel alto

FICHERO DE DATOS PERSONALES: “REGISTRO DE DEMANDA DE PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS DEL SISTEMA DE SALUD DE ARAGÓN”

1.-Descripción de la finalidad del fichero y de los usos previstos del mismo

La finalidad del fichero es facilitar la gestión y control de las derivaciones para procedimientos diagnósticos en el Sistema de Salud de Aragón, así como del sistema de garantías establecido en el decreto 116/2009.

2.-Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos

Los beneficiarios del Sistema de Salud de Aragón para los que se solicite la realización de un procedimiento diagnóstico.

3.-Procedimiento de recogida de datos de carácter personal

A partir de la citación de procedimientos diagnósticos especializados.

4.-Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento

El contenido de los Registros deberá permitir la inscripción, como mínimo, de los siguientes datos:

1. Datos de carácter identificativo:

NIF /DNI

N.º SS/MUTUALIDAD NOMBRE Y APELLIDOS TARJETA SANITARIA

DIRECCIÓN

TELÉFONO

2. Otros datos tipificados:

Fecha de la inscripción a efectos de la garantía de plazo de respuesta.

Datos identificativos de la consulta, del procedimiento diagnóstico o del proceso asistencial solicitado según la identificación recogida en la Cartera de Servicios del Sistema de Salud de Aragón.

Proceso asistencial y/o motivo de la solicitud.

Fecha y hora de la cita.

Situación respecto a la garantía (con y sin garantía y con pérdida de la misma especificando en su caso la causa que motiva dicha pérdida).

Fecha de baja en el Registro.

Causa de la baja a efectos de la garantía plazo de respuesta.

Sistema de tratamiento: Automatizado

5.-Cesiones de datos de carácter personal y, si procede, las posibles transferencias de datos que se prevean a países terceros

Los datos serán cedidos a otras instituciones y administraciones sanitarias a los que se derive a los pacientes para asistencia sanitaria en cumplimiento del sistema de garantías establecido.

6- Órgano responsable del fichero.

Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón.

7- Servicios o unidades ante los que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón. Vía Univérsitas, 36, 50017 Zaragoza

Unidades de Admisión de los centros sanitarios del Sistema de Salud de Aragón

8.-Medidas de Seguridad

Nivel alto

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