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  • EDICIÓN DE 05/11/2009
 
 

Plan de Actuación para la reducción de material particulado en la zona atmosférica de Miranda de Ebro

05/11/2009
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Decreto 78/2009, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Actuación para la reducción de material particulado en la zona atmosférica de Miranda de Ebro (BOCYL de 4 de noviembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 78/2009, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE MATERIAL PARTICULADO EN LA ZONA ATMOSFÉRICA DE MIRANDA DE EBRO.

La Ley 34/2007 Vínculo a legislación, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en su artículo 5.2, indica expresamente que las comunidades autónomas adoptarán planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad, en su ámbito territorial. Asimismo, el artículo 16.2 señala que las comunidades autónomas adoptarán, como mínimo, los siguientes planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire en su ámbito territorial planes, haciendo referencia, en su letra b), a los programas de acción a corto plazo en los que se determinen medidas inmediatas y a corto plazo para las zonas en que exista riesgo de superación de los objetivos de calidad del aire.

La zona de Miranda de Ebro como zona industrial ha sido objeto de control continuo de su calidad del aire, y en concreto de cada uno de los contaminantes regulados por el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. De este modo se ha detectado la superación en repetidas ocasiones el valor límite horario fijado en dicha norma para partículas fracción PM 10. Esta situación obliga, tal como indica el artículo 6 del citado Real Decreto, a la adopción de un plan de actuación que permita alcanzar los valores límites en los plazos fijados, mediante la implantación de medidas reductoras de las emisiones de este compuesto y de nuevas medidas de control y previsión.

Este Plan sigue las indicaciones del Anexo XII del Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, en cuanto a la información que debe incluirse en los programas de mejora de la calidad del aire ambiente. Para la tramitación y elaboración de este Plan, se han seguido las obligaciones, relativas al derecho de participación pública, recogidas en los artículos 16 Vínculo a legislación, 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, siguiendo de este modo las indicaciones del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

El Plan fue enviado al Ayuntamiento de Miranda de Ebro y a la Consejería de Sanidad, para su estudio.

Incorporadas las aportaciones realizadas, por medio de Resolución de 14 de enero de 2009, publicada en el (“B.O.C.y L.” n.º 220, de 21 de enero de 2009) se acordó la apertura de un período de información pública de 30 días, estando expuesto en el en el Centro de Información y Documentación Ambiental de Valladolid, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León de cada una de las provincias y, en la página Web www.jcyl.es, y del Ayuntamiento de Miranda de Ebro para su exposición en el tablón de anuncios por un plazo de 20 días hábiles.

Finalizado el período de información pública, se recibieron un total de 2 alegaciones, que fueron informadas por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

Las modificaciones que el documento ha experimentado a la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentadas durante todo el período de tramitación han sido incorporadas al mismo por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

La presente norma se dicta en ejercicio de las competencias que la Comunidad de Castilla y León ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1 7.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y al amparo de lo dispuesto en La Ley 34/2007 Vínculo a legislación, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de octubre de 2009

DISPONE

Artículo 1.- Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan de actuación para la reducción de material particulado en la zona atmosférica de Miranda de Ebro, que figura como Anexo a este Decreto.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

El ámbito territorial comprende la zona atmosférica de Miranda de Ebro (Burgos).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se autoriza a la titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”

Anexos

Omitidos.

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