RESOLUCIÓN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y LAS CONDICIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS RECURSOS LIBRADOS CON CARGO AL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL, CREADO POR EL REAL DECRETO-LEY 13/2009, DE 26 DE OCTUBRE.
El artículo 1 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, destinado a financiar la realización por los Ayuntamientos de inversiones generadoras de empleo y actuaciones de carácter social, de competencia municipal, que contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental. Se trata de un Fondo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Política Territorial, gestionado por la Dirección General de Cooperación Local conforme a los criterios y principios que se contemplan en el citado Real Decreto-ley.
La disposición final tercera del citado Real Decreto-ley establece que, en el plazo de una semana desde la entrada en vigor del mismo y con carácter previo a la fecha de inicio de presentación de solicitudes, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará una Resolución en la que se establecerá el modelo para la presentación de solicitudes, así como las condiciones para su tramitación.
En su virtud, en ejercicio de la atribución establecida en la citada disposición final,
Esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial resuelve:
I. Financiación de proyectos de inversión
Primero. Financiación de obras, equipamientos y otras inversiones.
1. Podrán ser susceptibles de obtener recursos con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local:
a) Los contratos de obras de competencia municipal de nueva planificación y ejecución inmediata, a los que se refiere el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, desagregadas, a los meros efectos orientativos, en el anexo I de esta Resolución.
Asimismo, podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de suministro para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de los proyectos de obras previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley, con los límites y requisitos fijados en el artículo 9.3 del mismo.
b) Cuando se trate de Ayuntamientos cuya población no supere los 2.000 habitantes, además de los anteriores, podrán realizar contratos que tengan por objeto obras de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de entornos y espacios públicos urbanos.
c) Los contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas.
d) Los contratos de servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE número 150, de 23 de junio), quedando excluidos los servicios de mantenimiento.
2. No podrán financiarse con cargo al Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local contratos de obras, suministros o servicios que hubiesen recibido financiación procedente de otros programas de ayudas de cualesquiera otras Administraciones Públicas, incluidas las procedentes de la Unión Europea, salvo que se trate de ulteriores fases de obras financiadas a través del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y se encuentren dentro de la tipología de obras previstas en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.
3. Cada Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios puede obtener recursos para la financiación de obras hasta el importe máximo reconocido a cada Ayuntamiento según el criterio de reparto del Fondo. En todo caso, este importe incluye el IVA repercutible de las obras financiadas.
Cada una de las obras debe tener un valor estimado inferior a 5.000.000 de euros sin IVA, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada. En cualquier caso, no podrá fraccionarse su objeto con el fin de no superar esta cantidad.
En el caso de que la redacción del proyecto y la dirección de obras se contrate externamente de forma separada al contrato de obras, el importe final de dicho contrato podrá financiarse también con cargo al Fondo.
En los contratos de suministro asociados a proyectos de obras, cada Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios puede obtener recursos para su financiación hasta el 20% del importe del presupuesto de obras al que estén vinculados, debiendo tener tales contratos, en todo caso, un valor estimado inferior a 200.000 euros, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada.
En el supuesto de los contratos de suministros y servicios asociados a tecnologías, cada Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios puede obtener recursos para la financiación de los mismos hasta el importe máximo reconocido a cada Ayuntamiento según el criterio de reparto del Fondo. En todo caso, cada uno de los contratos de suministros y de servicios debe tener un valor estimado inferior a 200.000 euros, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada.
4. La licitación de los contratos de obras, suministros y servicios se realizará directamente por los Ayuntamientos, mancomunidades o agrupaciones de municipios a los que se haya autorizado la financiación de sus proyectos a cuenta del Fondo Estatal, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público , sin que, a estos efectos puedan efectuarse encomiendas de gestión a sociedades, empresas u otros organismos públicos o privados.
5. El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, con carácter excepcional, podrá autorizar la ejecución directa de las obras que vayan a realizarse con los medios propios de la entidad, cuando lo soliciten los Ayuntamientos con población igual o inferior a 200 habitantes.
Segundo. Presentación de las solicitudes.
1. En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, los Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y agrupaciones de municipios podrán presentar una solicitud por cada proyecto de inversión a través de la aplicación informática disponible a estos efectos en la dirección electrónica del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es).
2. Las solicitudes sólo podrán ser presentadas por los Alcaldes, los Secretarios de los Ayuntamientos o personas autorizadas a tal efecto y, en el caso de las mancomunidades de municipios, por el Presidente, quien ostente la función de representación según los Estatutos que las regulan o el Secretario.
En el caso de las agrupaciones de municipios la presentación corresponderá al Alcalde o el Secretario del Ayuntamiento responsable del cumplimiento de los requisitos sobre adjudicación y justificación de las obras financiadas por el Fondo que establece el Real Decreto-ley.
3. Con el fin de asegurar la identidad del solicitante, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es).
4. Las solicitudes se presentarán en los modelos de solicitud electrónica que se relacionan en el anexo II de la presente Resolución, que se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.
Tercero. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes irán dirigidas, a través de la aplicación informática, a la Subdelegación del Gobierno en su provincia o, en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, a la Delegación del Gobierno correspondiente.
2. Según lo establecido en el Real Decreto-ley, la solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación:
a) Una memoria explicativa del proyecto de inversión en la que se especifiquen:
1.º La denominación de la obra proyectada, una breve descripción de la misma, su localización geográfica en el municipio y la dirección concreta de la obra.
Cuando se trate de contratos de suministros y servicios a los que hace referencia el artículo 9.4 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, se incluirá: la denominación de la inversión proyectada y una breve descripción de la misma.
2.º El presupuesto de la inversión proyectada y la fecha prevista de adjudicación de la obra. En el caso de que la redacción del proyecto y la dirección de obras se contrate externamente de forma separada al contrato de obras, el importe final de dicho contrato podrá financiarse también con cargo al Fondo. Asimismo, se incluirá el importe y una breve descripción del contrato de suministro para el equipamiento de edificios e instalaciones que sean objeto de aquéllos proyectos
A estos efectos, debe especificarse el importe de la licitación que, en todo caso, será inferior a 5.000.000 de euros sin IVA, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada.
En el caso de obras de ejecución directa se indicará el presupuesto estimado sin IVA.
En el caso de las mancomunidades y agrupaciones de municipios, el presupuesto de la inversión proyectada debe desglosarse en las cantidades que correspondan a cada municipio, que les serán descontadas, en cada caso, de los importes máximos reconocidos según su población.
La estimación de la fecha prevista de adjudicación de la obra debe realizarse teniendo en cuenta los plazos máximos de resolución de la autorización de financiación y los contemplados para cada procedimiento de adjudicación en la Ley de Contratos del Sector Público con las especialidades contempladas en el Real Decreto-ley.
En el caso de contratos de suministros y servicios a los que hace referencia el artículo 9.4 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, se deberá especificar la fecha prevista de adjudicación y el presupuesto de la inversión proyectada, que ha de ser inferior a 200.000 euros, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada.
3.º Previsión de personas a ocupar en la ejecución del proyecto, efectuándose una estimación del número de puestos de trabajo que exige la ejecución de la obra proyectada.
La presentación de esta memoria explicativa se realizará cumplimentando el modelo de solicitud electrónica.
b) Certificación comprensiva de que se trata de una obra, suministro o servicio no previstos en el Presupuesto consolidado de la Entidad para el año 2009, ni en el Presupuesto de 2010, así como de la disponibilidad de los terrenos en los que vaya a ejecutarse la obra.
La certificación se realizará en documento expedido y firmado por el Secretario del Ayuntamiento, la mancomunidad o, en el caso de las agrupaciones de municipios, por el Secretario del Ayuntamiento encargado de la presentación de la solicitud y de la adjudicación y justificación de las obras financiadas.
c) Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, según proceda, en el que se apruebe la realización de la inversión proyectada.
El acuerdo puede incluir la aprobación de varias obras proyectadas. En este caso, se aportará una copia del acuerdo en cada una de las solicitudes de las obras que contemple.
En el caso de las mancomunidades de municipios, el acuerdo se sustituirá por el correspondiente acuerdo del órgano de gobierno a quien competa la aprobación de la inversión proyectada según los Estatutos propios de la mancomunidad.
En el caso de las agrupaciones de municipios deben aportarse los acuerdos de todos los Ayuntamientos que la integran. En dichos acuerdos deberá quedar constancia de la aprobación de la inversión proyectada para las que se solicita la ayuda, así como el Ayuntamiento al que se encomienda la responsabilidad para la presentación de la solicitud y la adjudicación y justificación de las obras financiadas.
Si el Ayuntamiento solicita la ejecución directa de las obras, el acuerdo del órgano de gobierno deberá incluir expresamente dicha petición e indicar los medios que serán empleados para la ejecución.
El acuerdo quedará reflejado en una certificación expedida y firmada por el Secretario del Ayuntamiento.
Estos documentos se incorporarán al expediente a través de la aplicación informática mediante copias digitalizadas de los documentos originales.
Cuarto. Instrucción del procedimiento para la autorización de la financiación.
1. En el plazo máximo de diez días desde la presentación de la solicitud de recursos del Fondo, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno deberán:
a) Verificar que las obras proyectadas, así como los contratos de suministros a ellas vinculadas, y los contratos de suministro y servicios pueden ser financiados por el Fondo, tanto por su objeto como por el importe de licitación, y que los certificados remitidos cumplen con las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre. Así mismo verificarán que los solicitantes se corresponden con los Alcaldes, Secretarios o personas que ostenten la función de representación en las mancomunidades y que según el punto 2 del apartado segundo de esta Resolución están autorizados para la presentación de las solicitudes. En el caso de las solicitudes de las mancomunidades se comprobará que la relación de municipios se ajusta a los integrantes de la mancomunidad.
b) Comunicar a los solicitantes por vía electrónica y a través de la aplicación informática, los requerimientos precisos, en su caso, para completar la solicitud y la documentación que la acompaña.
c) Comunicar por vía electrónica al Secretario de Estado de Cooperación Territorial el resultado de la verificación, indicando para cada solicitud si cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley.
2. En el plazo máximo de los diez días siguientes, y en todo caso a partir del 1 de enero de 2010, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial, sin perjuicio de los requerimientos que, en su caso, se puedan formular para completar la solicitud y la documentación que la acompaña, dictará la resolución de autorización para la financiación de cada una de las obras proyectadas, así como de los contratos de suministro a ellas vinculadas, y de los contratos de suministros y servicios que cumplan con los requisitos del Real Decreto-ley, con indicación de los recursos que procedan, y ordenará su publicación en la dirección electrónica del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es).
En el mismo plazo procederá a dictar la resolución de denegación en los supuestos de las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos o que se refieran a obras no contempladas en el Real Decreto-ley, con indicación de los recursos que procedan.
Quinto. Adjudicación de las obras.
1. Los Ayuntamientos deberán comenzar la licitación de las obras y de los servicios y suministros previstos en el artículo 9.4 del real Decreto-ley antes de que transcurra el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en la dirección electrónica del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es) de la resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, en la que autorice su financiación por el Fondo de cada proyecto.
En el caso de que la tramitación aplicable a la contratación de la obra sea la correspondiente a los contratos menores, la adjudicación debe producirse dentro de ese mismo plazo.
2. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley, entre los criterios de adjudicación para la valoración de las ofertas deberá incluirse la medida en que la obra proyectada contribuye al fomento del empleo.
3. Realizada la adjudicación definitiva, los Alcaldes, Secretarios o personas que ostenten la función de representación en las mancomunidades, cumplimentarán el formulario electrónico y remitirán a la Dirección General de Cooperación Local, a través de la aplicación informática, un certificado del Secretario del Ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde, por cada contrato de obra, servicios y suministros financiado con los recursos del Fondo, en el que se haga constar:
a) El procedimiento seguido para la licitación de las obras, servicios o suministros.
b) La fecha de adjudicación definitiva.
c) La identidad de la empresa adjudicataria, con indicación del CIF.
d) Importe de la adjudicación sin IVA.
e) IVA repercutible.
f) El plazo de ejecución de las obras, servicios o suministros.
g) El importe de la adjudicación del contrato.
h) El número de personas a ocupar por las empresas adjudicatarias, o los subcontratistas de aquéllas, especificando las que formen parte de la empresa y las de nueva contratación
i) El número de cuenta al que se efectuará el libramiento de los recursos.
En el caso de las mancomunidades de municipios el certificado será extendido por su Secretario, con el visto bueno del Presidente o quien ostente la función de representación según los Estatutos que las regulan, y en el caso de las agrupaciones de municipios, el certificado lo extenderá el Secretario con la conformidad del Alcalde del Ayuntamiento responsable del cumplimiento de los requisitos sobre adjudicación y justificación de las obras financiadas por el Fondo.
La emisión del certificado implica la asunción, por parte del Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios respectiva, del compromiso de efectuar el seguimiento de la creación de empleo que resulte de la adjudicación del contrato.
4. Una vez recibida la certificación, la Dirección General de Cooperación Local verificará su conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley. En su caso, la Dirección General de Cooperación Local practicará, por vía telemática y a través de la aplicación informática, los requerimientos precisos para completar la documentación.
5. Para facilitar la verificación de las adjudicaciones, la aplicación informática introducirá sistemas de control automatizados que mediante la comparación de los datos introducidos en el modelo de solicitud y el formulario de adjudicación electrónicos, permitan verificar la congruencia entre la solicitud de financiación y la justificación de la adjudicación definitiva.
Asimismo, en la aplicación informática existirán modelos de certificados de adjudicación para los contratos de obras, servicios y suministros.
6. Las previsiones recogidas en este apartado no serán de aplicación a los Ayuntamientos a los que se haya autorizado la ejecución directa de las obras.
Sexto. Terminación y justificación de la inversión.
1. La fecha límite de ejecución de las obras y de la adquisición de los suministros a ellas asociadas, así como la adquisición de servicios y suministros mencionados en el artículo 9.4, será el 31 de diciembre de 2010.
Una vez finalizada la ejecución de las obras, servicios y suministros, los Ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de municipios dispondrán de plazo para acreditar las inversiones realizadas y la finalización de las obras, así como, cuando corresponda, la adquisición de los suministros a ella vinculados hasta el 31 de marzo de 2011.
2. Cuando incidencias no imputables a la administración contratante surgidas en la ejecución del contrato hayan retrasado su ejecución, la Dirección General de Cooperación Local, a solicitud razonada y debidamente motivada del Ayuntamiento, mancomunidad o agrupación de municipios, presentada con carácter previo a la finalización del plazo contemplado en el apartado anterior, podrá otorgar una prórroga que no excederá de seis meses. En este caso, la justificación se presentará dentro del mes siguiente a la conclusión de la precitada prórroga.
En el caso de los contratos menores, el plazo de ejecución, incluida la prórroga, no podrá exceder del plazo de un año de ejecución previsto para este tipo de contratos.
3. Se presentará una justificación independiente por cada una de las obras, que incluirá en su caso la del contrato de suministro a ellas asociadas, así como por cada uno de los contratos de suministros o servicios financiadas con cargo al Fondo, de acuerdo con los requisitos y documentación acreditativa que se determinen mediante Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial
4. Los Alcaldes, Secretarios o personas que ostenten la función de representación en las mancomunidades comunicarán a la Dirección General de Cooperación Local, dentro de los diez días siguientes a su realización, la fecha del pago final. La comunicación se efectuará a través del formulario electrónico incorporado en la aplicación informática para este fin.
Séptimo. Libramiento de los recursos del Fondo.-El libramiento de los recursos del Fondo se realizará por la Dirección General de Cooperación Local, con el límite del presupuesto de licitación, según el importe real de la obra incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor
Añadido repercutible o impuesto asimilable según la disposición adicional decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público , y en dos pagos diferenciados:
1. El 85 por ciento del importe de la adjudicación de la obra, servicios y suministros y, en su caso, de los gastos de elaboración de proyecto y de dirección de obra, se librará tras la recepción y verificación del certificado de adjudicación por la Dirección General de Cooperación Local.
En el caso de ejecución directa de las obras por parte del Ayuntamiento, la Dirección General de Cooperación Local librará los recursos por el 85 por ciento del importe autorizado incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible o impuesto asimilable, tras la autorización de la financiación de las obras por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial.
2. Con la justificación de la realización de la inversión y la finalización de las obras, así como la adquisición de los suministros o servicios prevista en al artículo 16 del Real Decreto-ley, la Dirección General de Cooperación Local librará la última remesa de fondos por la diferencia entre el importe librado con ocasión del certificado de adjudicación y el importe real de la obra ejecutada, con el límite del presupuesto de licitación incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible o impuesto asimilable según la disposición adicional decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público .
En el caso de ejecución directa de las obras por parte del Ayuntamiento, la Dirección General de Cooperación Local, con el límite del importe autorizado, librará la última remesa de fondos por la diferencia entre el importe librado con la autorización de la financiación de las obras y el importe real de la obra ejecutada, incluido el IVA que en su caso se hubiera repercutido efectivamente durante su ejecución.
Octavo. Identificación de la fuente de financiación.
1. En los proyectos de obras financiados con cargo al Fondo deberá hacerse constar, en lugar visible, la leyenda Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local -Gobierno de España desde el inicio de las obras hasta tres meses después de la fecha del acta de recepción de las mismas.
En el cartel deberá hacerse constar la leyenda y se indicará al menos la denominación del proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución.
A estos efectos, se reutilizarán los carteles anunciadores de las obras realizadas durante el ejercicio 2009 con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local aprobado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, con las modificaciones que resulten precisas.
El coste de reutilización del cartel o, en su caso, del nuevo, estará cubierto por el importe de adjudicación.
2. El modelo y condiciones técnicas del cartel anunciador se publicarán en la dirección electrónica del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es).
3. En las obras ejecutadas en municipios de menos de 200 habitantes, el cartel anunciador se ubicará en lugar visible en la entrada de las vías de acceso al casco urbano del correspondiente Municipio, reutilizándose el facilitado por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno del territorio donde se encuentren los Ayuntamientos con ocasión de las obras realizadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local aprobado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre.
4. En los Ayuntamientos situados en territorios con lengua cooficial, el cartel anunciador se podrá redactar en dicha lengua.
5. El incumplimiento de la obligación a la que se refiere el número 1 del presente apartado será causa de reintegro de los recursos recibidos con cargo al Fondo, de acuerdo con lo previsto en el real decreto-ley.
6. En todas las actividades de difusión que realicen los Ayuntamientos en relación con las inversiones o actuaciones financiadas por el Fondo, deberá constar la leyenda señalada en el punto número 1 de este apartado.
Noveno. Pliego tipo de cláusulas administrativas.-La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado hará público el pliego tipo de cláusulas administrativas previsto en el Real Decreto-ley para facilitar la preparación de la documentación necesaria para licitar y contratar las obras o suministros financiadas con cargo al Fondo.
Este pliego se hará público también a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es).
II. Financiación de actuaciones de interés social
Décimo. Financiación de actuaciones de interés social.
1. Con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local podrán financiarse gastos corrientes de programas de actuación de naturaleza social en que incurran los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias durante 2010, y se encuentren contemplados o se incluyan en el presupuesto municipal correspondiente.
En concreto, se entiende por este tipo de gastos los programas de actuación relativos a:
a) Educación,
b) Servicios de atención a las personas en situación de dependencia,
c) Los derivados de las prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social.
2. Los Ayuntamientos podrán obtener recursos del Fondo para financiar tales programas de actuación, hasta el importe máximo destinado a tal fin que, para cada Ayuntamiento, se determina en el listado disponible en la página web del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es).
Undécimo. Presentación de solicitudes de financiación.
1. Los Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y agrupaciones de municipios presentarán, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Resolución, una solicitud de financiación con cargo al Fondo por cada programa de actuación a través de la aplicación informática disponible en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es), de acuerdo con el modelo de solicitud previsto en el anexo III de esta Resolución.
2. Las solicitudes sólo podrán presentarse por los Alcaldes, Secretarios de los Ayuntamientos o personas autorizadas a tal efecto y, en el caso de las mancomunidades de municipios, por el Presidente, quien ostente la función de representación de la entidad local según los Estatutos que las regulan o el Secretario.
3. Las solicitudes irán dirigidas a las Subdelegaciones del Gobierno y, en el caso de las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, a las Delegaciones del Gobierno.
Duodécimo. Requisitos de las solicitudes de financiación.-De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, la solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de la solicitud de financiación, en la que se especifiquen los siguientes extremos:
1.º El concreto programa de actuación de que se trate.
2.º Una estimación del número de beneficiarios de dicho programa.
3.º El presupuesto de gasto previsto.
b) Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, según proceda, en el que se apruebe la presentación de la solicitud del programa de actuación de que se trate.
Decimotercero. Instrucción del procedimiento para la autorización de la financiación.
1. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en el plazo máximo de diez días desde su presentación, verificarán que las solicitudes pueden ser financiadas por el Fondo, tanto por su objeto como por el importe de licitación y que los certificados remitidos cumplen con los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre. Asimismo, verificarán que los solicitantes se corresponden con los Alcaldes, Presidentes de Mancomunidad o personas que ostenten la facultad de representación de las mismas, Secretarios o personas debidamente autorizadas para la presentación de las solicitudes. En el caso de las solicitudes de las mancomunidades se comprobará que la relación de municipios se ajusta a los integrantes de la mancomunidad.
2. En el plazo de los diez días siguientes a la recepción de la verificación de las solicitudes a que se refiere el apartado anterior, y en todo caso a partir del 1 de enero de 2010, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará la resolución de autorización para la financiación de cada uno de los programas de actuación con indicación de los recursos que procedan, y ordenará su publicación en la página web del Ministerio de Política Territorial.
3. Una vez publicada la resolución de autorización en la página web del Ministerio de Política Territorial, el Ayuntamiento presentará, por vía electrónica y a través de la página www.mpt.es un certificado del Secretario del Ayuntamiento en el que se acredite que los programas de actuación se encuentran contemplados en el presupuesto del Ayuntamiento.
4. Recibido el certificado, la Dirección General de Cooperación Local verificará su contenido y librará los recursos a favor del correspondiente Ayuntamiento por el 85 por ciento del importe del programa de actuación.
5. Asimismo, la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, en su caso, formulará las solicitudes de información que sean precisas, comunicándolo a los solicitantes por vía electrónica y a través de la aplicación informática, para, en su caso, completar la solicitud y la documentación que la acompaña.
Decimocuarto. Justificación y última remesa de fondos.
1. La fecha límite para llevar a cabo estas actuaciones es el 31 de diciembre de 2010, disponiendo los Ayuntamientos de plazo hasta el primer trimestre de 2011 para acreditar y justificar la realización de los gastos realizados.
2. Los Ayuntamientos presentarán una justificación independiente por cada proyecto de actuación financiado, a través de la página web www.mpt.es, de acuerdo con los requisitos y documentación acreditativa que se determinen mediante Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial. Recibida la justificación, y comprobado que cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley, la Dirección General de Cooperación Local dará orden para que se libre la última remesa de fondos por la diferencia entre el importe de la provisión previa efectuada y el importe real de los gastos realizados, con el límite de la financiación que, para cada Ayuntamiento, se determina en el listado disponible en la página web del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es).
Decimoquinto. Apertura de cuenta corriente diferenciada para la gestión del Fondo.-El libramiento de los recursos del Fondo que se realice a cada entidad local se ingresará en una cuenta corriente habilitada específicamente a tal efecto.
Esta cuenta corriente deberá destinarse exclusivamente a la financiación y pago de los proyectos de inversión y las actuaciones financiables con cargo al Fondo, y no podrá modificarse durante la tramitación del expediente, salvo por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, y previa autorización de la Dirección General de Cooperación Local.
Decimosexto. Tramitación electrónica.
1. Las solicitudes presentadas, la comunicación de la adjudicación y la justificación final de las obras, así como la justificación de la acreditación de las actuaciones de interés social realizadas a través de la aplicación informática, quedarán registradas en el Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial.
2. El sistema de comunicaciones y notificaciones utilizado, cumplirá con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Respecto de las condiciones y requisitos de tramitación electrónica del procedimiento no recogidos en esta Resolución, será de aplicación supletoria la Orden TER/2915/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el registro electrónico en el Ministerio de Política Territorial para la presentación de escritos y solicitudes y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.
Decimoséptimo. Consultas e información.
1. Las dudas y consultas se tramitarán exclusivamente por vía electrónica a través de la página web del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es).
2. La aplicación informática estará configurada para facilitar información sobre el estado de tramitación de las solicitudes.
Decimoctavo. Contratación de trabajadores.-A los efectos del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados, así como con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicio Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados.
La contratación de desempleados deberá hacerse a través de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes
Decimonoveno. Referencia al IVA.-Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido realizadas en esta Resolución, se entenderán efectuadas a los impuestos asimilados en los lugares donde éste no se aplique.
Vigésimo. Certificaciones.-En el caso de que los certificados a que se refiere el Real Decreto-ley sean firmados por un secretario accidental, un vicesecretario o un secretario interino, el ayuntamiento deberá aportar la designación específica y documentada que le habilite para firmar como tal.
En el supuesto de que se certifiquen acuerdos de Junta de Gobierno Local en el caso de los municipios acogidos al régimen de gran población del título X de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dicha certificación sólo puede expedirla el Concejal Secretario de la Junta.
Vigésimo primero. Aplicación de la resolución.-La Dirección General de Cooperación Local adoptará las medidas necesarias para la aplicación de esta resolución, así como para resolver por vía electrónica cuantas consultas sobre el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local se planteen por los Ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de municipios.
Anexos
Omitidos.