Por lo que se refiere a la incorporación de la aviación, en el borrador se recogen las normas necesarias para que el régimen de comercio de derechos de emisión sea aplicable a los operadores de aeronaves.
Además, se precisan las funciones respectivas de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en esta materia, que deberán colaborar muy estrechamente en la implantación y aplicación del régimen.
Instalaciones fijas
Frente al régimen aplicable a instalaciones fijas, en el que las Comunidades Autónomas cuentan con competencias ejecutivas, en el caso de la aviación, debido a las competencias estatales en navegación aérea y al carácter extraterritorial y deslocalizado de las actividades objeto de gestión, las competencias quedan en manos de la Administración del Estado.
Entre el 27 de julio y el 30 de septiembre los borradores se sometieron a audiencia de los interesados a través del Consejo Nacional del Clima y se les ha dado publicidad a través de la web del Ministerio, en la que se habilitó un buzón de correo electrónico para observaciones.
Además, el pasado 1 de octubre se celebraron sendas reuniones del Consejo Nacional del Clima y de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, que tuvieron oportunidad de abordar el examen de este Anteproyecto de Ley.