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Modificación de los Estatutos del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona

02/11/2009
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Acuerdo GOV/167/2009, de 20 de octubre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona, aprobados por el Acuerdo GOV/67/2007, de 2 de mayo (DOGC de 30 de octubre de 2009). Texto completo.

ACUERDO GOV/167/2009, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE LA VIVIENDA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BARCELONA, APROBADOS POR EL ACUERDO GOV/67/2007, DE 2 DE MAYO.

La constitución del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona fue aprobada por el Acuerdo GOV/67/2007, de 2 de mayo (DOGC núm. 4881, de 11.5.2007), con la finalidad de desarrollar en el ámbito del Área Metropolitana de Barcelona las funciones, las actividades y los servicios en materia de vivienda protegida que la normativa vigente atribuye a los entes consorciados.

Concretamente, se atribuye al Consorcio la planificación, la programación y la gestión de la vivienda protegida, en régimen de propiedad y de alquiler, en el Área Metropolitana de Barcelona definido por el ámbito de actuación de su Mancomunidad o de la Administración local que la pueda suceder, en el marco de las disposiciones generales establecidas por las normas vigentes y por el Gobierno de la Generalidad en relación con este ámbito sectorial.

La Junta General del Consorcio, en la sesión celebrada el 17 de septiembre de 2009, acordó con el quórum previsto en el artículo 11.3 de los Estatutos aprobar la modificación de los Estatutos para incorporar nuevas funciones de fomento en materia de rehabilitación de viviendas, de ayudas al alquiler de viviendas y de gestión de las bolsas de vivienda social.

De conformidad con el artículo 24 de los Estatutos del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona, el Acuerdo de modificación requiere, además de la mayoría calificada prevista en el artículo 11.3, la ratificación de las administraciones consorciadas, aprobada con las mismas formalidades utilizadas para la aprobación inicial de los Estatutos. En fecha 8 de octubre de 2009, la Asamblea de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona ratificó la modificación de los Estatutos.

Visto lo establecido en el anexo 1 del Acuerdo de Gobierno de 23 de septiembre de 2008, por el que se aprueban los criterios para la creación y modificación de entidades del sector público de la Generalidad, para la incorporación o toma de participación en otros y para la incorporación de determinados datos a los sistemas de información corporativa de la Generalidad, y se fijan las directrices para la tramitación de las propuestas de Acuerdo del Gobierno y otros actos relativos a fundaciones.

A propuesta de la persona titular del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el Gobierno

Acuerda:

.1 Modificar el apartado 1 del artículo 2 de los Estatutos del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona aprobados por el Acuerdo GOV/67/2007, de 2 de mayo, que queda redactado de la forma siguiente:

"2.1 El Consorcio tiene por finalidad primordial el desarrollo en el ámbito del Área Metropolitana de Barcelona de las funciones, las actividades y los servicios en materia de vivienda protegida que la normativa vigente atribuye a los entes consorciados."

.2 Incorporar un nuevo apartado 3 en el artículo 2 de los Estatutos del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona aprobados por el Acuerdo GOV/67/2007, de 2 de mayo, con el redactado siguiente:

"2.3 El Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona, dentro de su ámbito, puede cumplir otras funciones, actividades y servicios en materia de vivienda que establezcan las administraciones consorciadas."

.3 Incorporar un nuevo apartado 2 en el artículo 6, de manera que el contenido actual pasa a configurar el apartado 1 del artículo 6 de los Estatutos del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona aprobados por Acuerdo GOV/67/2007, de 2 de mayo, con el redactado siguiente:

"6.2 De acuerdo con el artículo 2.3, también corresponden al Consorcio las funciones de fomento en materia de rehabilitación de viviendas, de ayudas al alquiler de viviendas y de gestión de las bolsas de vivienda social, y la aprobación de los instrumentos de planificación, programación, gestión y ejecución necesarios para su efectividad."

.4 Facultar al consejero de Medio Ambiente y Vivienda para que lleve a cabo los actos y suscriba, en nombre de la Generalidad de Cataluña, los documentos necesarios para el despliegue y la aplicación de este Acuerdo.

.5 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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