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Basque Culinary Center

02/11/2009
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Real Decreto 1640/2009, de 30 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras de la subvención de concesión directa a la entidad Basque Culinary Center Fundazioa para la puesta en marcha del proyecto Basque Culinary Center (BOE de 31 de octubre de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 1640/2009, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA A LA ENTIDAD BASQUE CULINARY CENTER FUNDAZIOA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO BASQUE CULINARY CENTER

Las ciencias gastronómicas son multidisciplinarias, y consisten en el conocimiento razonado de todo aquello que se refiere a la persona en cuanto se nutre, considerando los procesos agrícolas, económicos, científicos, técnicos, sociales y culturales de la nutrición. En este contexto, las ciencias gastronómicas abarcan un amplio abanico de áreas de conocimiento, con un impacto económico y social fundamental, y van desde la educación alimentaria de los más jóvenes hasta la elite culinaria profesional, desde la cultura gastronómica y alimentaria que incide en el desarrollo social de cualquier país hasta el desarrollo del sector empresarial alimentario y de la restauración, que tiene un peso muy importante en el Producto Interior Bruto del Estado, además de constituir un foco de atracción del turismo de calidad.

La alta cocina es un estandarte internacional del desarrollo de la gastronomía, producto de la gran evolución experimentada por los restauradores españoles. Este sector aúna una excelencia técnico-conceptual que se encuentra en el vértice de la pirámide creativa e integra el diseño sensorial y un proceso de elaboración de excelencia en cuanto a los procesos de elaboración basados en la calidad total.

El proyecto Basque Culinary Center tiene como objetivo ser un referente internacional en la formación e investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento y tecnología en diferentes áreas de las ciencias gastronómicas, así como generar procesos de investigación colaborativa entre Universidades, Centros tecnológicos, empresas y organismos públicos para el desarrollo de una red capaz de generar y transferir conocimiento. El proyecto incluye la creación de un Centro de Investigación e Innovación en Ciencias Gastronómicas para la formación, la investigación y la industria con la voluntad de ser un agente tractor del desarrollo económico y social, especialmente necesario en la actual coyuntura de crisis económica.

Basque Culinary Center Fundazioa es la fundación constituida en marzo de 2009, cuyo fin es la formación y la investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento y tecnología en las diferentes áreas de las ciencias gastronómicas, generando procesos de investigación colaborativa entre universidades, centros tecnológicos, empresas y organismos públicos, para desarrollar una red capaz de generar y transferir conocimiento, que pondrá en marcha el proyecto Basque Culinary Center. Los objetivos de la fundación incluyen generar conocimiento de alto nivel y formación de profesionales cualificados, generar un desarrollo sostenible en cultura gastronómica, educación alimentaria y tendencias de la alimentación, y promover la investigación y transferencia de conocimientos en los profesionales de la alta cocina y los sectores empresariales y del conocimiento relacionados directa e indirectamente con la gastronomía (tecnologías de la alimentación, nutrición, alimentación funcional, editorial, equipamiento agroalimentario, etc.), fomentando a su vez las sinergias entre ellos. Como socios fundadores, además de la cooperativa Mondragón Unibertsitatea coinciden una generación de cocineros pioneros de la alta cocina española: Pedro Subijana, Andoni Luis Aduriz, Juan María Arzak, Martín Berasategui, Eneko Atxa, Hilario Arbelaiz y Karlos Arguiñano.

Una de las finalidades del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación (PlanE), es la dotación del Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, cuya finalidad es financiar actuaciones de inmediata ejecución, en el ámbito de determinados sectores productivos estratégicos, para el desarrollo de proyectos con alto impacto en el mantenimiento y creación de empleo.

Entre otras actuaciones, el fondo especial asigna 490 millones de euros a la financiación de actuaciones de I+D+i, de los cuales el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 por el que se aprueba el destino del fondo especial del Estado para el estímulo de la economía y el empleo, dotado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, y su distribución por departamentos ministeriales, ha asignado 130 millones de euros al eje de entornos de excelencia internacional en otros sectores distintos de la salud y de la energía.

Según el mencionado acuerdo, el eje de entornos de excelencia internacional en otros sectores incluye un conjunto de actuaciones en entornos científicos, tecnológicos y empresariales específicamente seleccionados por su liderazgo, capacidad tractora de actividad económica y efecto demostrativo, como modelos de interacción en la economía del conocimiento. El conjunto de actuaciones alcanza a la mayoría de los sectores industriales caracterizados como “clave” en el Plan nacional de I+D+i 2008-2011 que no están presentes en los ejes de salud y energía: alimentación, agricultura y pesca, aeroespacial, nuevos materiales y nuevos procesos, etc. Los objetivos son impulsar la creación de nuevas empresas de base tecnológica, reforzar la cooperación internacional en actuaciones sostenibles de excelencia, crear una infraestructura científica y tecnológica avanzada, abierta a la utilización por todos los agentes del sistema de ciencia y tecnología y reforzar programas colaborativos públicos-privados en el marco del Plan Nacional de I+D+i.

Dada la trascendencia y el indudable interés del proyecto Basque Culinary Center y la singularidad de las actuaciones, el Ministerio de Ciencia e Innovación concederá a Basque Culinary Center Fundazioa una subvención con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la puesta en marcha del proyecto Basque Culinary Center.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de estado a los efectos de la aplicación de los artículos 87 Vínculo a legislación a 89 Vínculo a legislación del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la entidad beneficiaria.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 30 de octubre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la subvención de concesión directa a Basque Culinary Center Fundazioa para la puesta en marcha del proyecto Basque Culinary Center, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La subvención cuya concesión se dispone tiene un carácter singular que dificulta la convocatoria pública de la ayuda. El proyecto será puesto en marcha por la fundación que lleva su nombre, en la que participan como socios fundadores una generación de cocineros de renombre internacional, pioneros de la alta cocina española, dispuestos a colaborar para trasmitir su legado y contribuir a la creación de una prolífica cantera de cocineros.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención se basan en la indudable trascendencia e interés del proyecto Basque Culinary Center, que tendrá un impacto económico y social fundamental al incidir en la cultura gastronómica y alimentaria que afecta al desarrollo social de cualquier país, y en el desarrollo del sector empresarial alimentario y de la restauración, que tiene un peso muy importante en el Producto Interior Bruto del Estado, además de constituir un foco de atracción del turismo de calidad.

3. La subvención se destinará a cubrir gastos de obra, infraestructuras, equipamiento, personal, suministros, servicios, gastos generales y otros gastos directamente relacionados con la puesta en marcha del proyecto.

Artículo 2. Beneficiario de la subvención.

Basque Culinary Center Fundazioa será la entidad beneficiaria de la subvención, y habrá de reunir las condiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Obligaciones de Basque Culinary Center Fundazioa.

Basque Culinary Center Fundazioa deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar la actividad subvencionada y llevar a cabo las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del proyecto Basque Culinary Center.

b) Cumplir los requisitos que se exigen a los beneficiarios en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos.

e) Las demás obligaciones que establezca la resolución de concesión.

f) Las demás obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento.

Artículo 4. Cuantía y financiación.

La subvención alcanzará un importe de siete millones de euros (7.000.000,00 euros), que se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación del año 2009.

Artículo 5. Procedimiento y condiciones de concesión de la subvención.

1. La subvención se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por su carácter singular y por concurrir razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, mediante resolución del Secretario de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación o del órgano en el que delegue, previa aceptación del beneficiario. En la resolución se fijarán los términos y condiciones de la subvención y se dispondrán las obligaciones de la persona jurídica beneficiaria.

2. La subvención será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos del beneficiario para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada. Se permite la subcontratación total de la realización de la actividad incentivada.

3. La fecha final prevista para la ejecución de la actividad subvencionada es el 31 de diciembre de 2010 incluido.

4. Basque Culinary Center Fundazioa podrá solicitar la modificación de cualquiera de las condiciones de la concesión recogidas en la resolución, así como la ampliación del plazo de ejecución, al órgano concedente de la subvención. A la solicitud deberá acompañar la documentación justificativa de la modificación. El órgano concedente deberá autorizar expresamente la modificación solicitada para que pueda surtir efecto.

No obstante, en su caso podrá realizar trasvases de fondos entre los conceptos de gasto que se indiquen en la resolución de concesión sin autorización previa, siempre que el importe del trasvase no supere el porcentaje del presupuesto asignado a cada concepto que se indique en la resolución.

5. El beneficiario deberá hacer pública la financiación por el Ministerio de Ciencia e Innovación y por el PlanE del equipamiento que adquiera, así como hacerla constar en todas las actividades de investigación y difusión de resultados que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en este real decreto. En cualquier caso, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

6. El beneficiario deberá reintegrar al órgano concedente de la subvención el importe recibido en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Procederá además la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos por la mencionada ley.

A efectos de devolución voluntaria una vez terminado el plazo de justificación, en su caso, se solicitará a la Delegación de Hacienda Estatal más próxima la expedición de Carta de Pago, modelo 069, para la devolución del remanente.

Salvo en el caso de modificación de la resolución de concesión al efecto, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo sólo de una parte de la actividad podrá dar lugar al reintegro parcial, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad útil realizada respecto de la total, siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 6. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará a favor de la entidad beneficiaria en el ejercicio presupuestario 2009, por anticipado y sin necesidad de constituir garantía, una vez dictada la resolución de concesión, en los términos del artículo 28.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa presupuestaria estatal que resulte de aplicación.

Artículo 7. Régimen de justificación.

Basque Culinary Center Fundazioa deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos, mediante la presentación de cuenta justificativa que contendrá como mínimo una memoria descriptiva de las actividades realizadas y una memoria económica de los gastos efectuados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y con lo previsto en los artículos 72 y 73 de su reglamento.

La fecha final prevista para la acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, de la realización de la actividad subvencionada y de la utilización de los fondos percibidos es el 31 de marzo de 2011 incluido.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

La subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo establecido en La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, así como por las siguientes normas:

a) La Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

b) La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

c) La Ley 47/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

d) El Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

e) Las demás normas que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Dichas modificaciones se financiarán con cargo a créditos derivados del Real Decreto-ley 9/2008.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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