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Medidas de mejora de la ocupabilidad

02/11/2009
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Orden EYE/2030/2009, de 19 de octubre, por la que se modifica la Orden EYE/1018/2009, de 5 de mayo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 ó más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León (BOCYL de 30 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/2030/2009, DE 19 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/1018/2009, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE MEDIDAS DE MEJORA DE LA OCUPABILIDAD A TRAVÉS DE UNA LÍNEA DE AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES/AS AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y A TRABAJADORES CON 55 Ó MÁS AÑOS DE EDAD, POR EXTINCIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO, POR DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA DE LA EMPRESA O EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN.

Por Orden EYE/1018/2009, de 5 de mayo, se establecieron las Bases Reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 ó más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León (“B.O.C. y L.” de 15 de mayo).

Las ayudas reguladas en la citada Orden se financian mediante un crédito extraordinario concedido a través de la Ley 2/2009, de 30 de marzo.

Dado que el objetivo de estas ayudas es mantener las rentas de los trabajadores inmersos en procesos de reestructuración y dada la naturaleza y finalidad de este crédito y teniendo presente que durante el último trimestre del año se prevé la presentación de numerosas solicitudes de trabajadores afectados por expedientes de suspensión de sus contratos de trabajo, es voluntad de la Administración Regional agilizar la tramitación de estas ayudas en aras de permitir el pago de las mismas antes de la finalización del presente ejercicio presupuestario.

En su virtud

DISPONGO

Artículo único.- Se modifica el Anexo de la Orden EYE/1018/2009, de 5 de mayo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a través de una línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 ó más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León, en los siguientes términos:

- La Base Séptima, apartado 3.1 pasa a tener la siguiente redacción:

“En el Programa I:

a. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el período completo de suspensión autorizada, siempre que tal circunstancia se produzca en fecha posterior a la de la publicación de la convocatoria. No obstante, los solicitantes que cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en estas bases, hayan finalizado el período completo de suspensión antes de la fecha de publicación de la convocatoria, deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

b. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrá en cuenta prevalentemente lo siguiente:

b.1. Para aquellos trabajadores afectados por un único expediente de regulación de empleo de suspensión dentro del período subvencionable autorizado antes del 9 de noviembre de cada año o ese mismo día o, en su caso, por varios dentro del mismo período (siempre y cuando el último de ellos haya sido autorizado en la fecha o antes de la fecha referida), el plazo de presentación finalizará el 13 de noviembre (éste día incluido). Este plazo regirá también cuando, en los mismos supuestos, en el momento de presentar la solicitud no se haya agotado el período de suspensión autorizado, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:

- en el caso de que se esté afectado por un solo expediente de regulación de empleo, siempre que se hubiesen suspendido 15 jornadas completas o existiera previsión de que tal circunstancia se vaya a dar antes de la conclusión del período subvencionable.

- en el caso de que se esté afectado por varios expedientes de regulación, siempre que el trabajador presente su solicitud por los días que resten o que se prevea restarán a la conclusión del período subvencionable, hasta alcanzar el tope máximo de 120 jornadas completas de suspensión.

b.2. Aquellos trabajadores afectados por un único expediente de regulación de empleo de suspensión dentro del período subvencionable autorizado después del 9 de noviembre de cada año o, en su caso, por varios dentro del mismo período (siempre y cuando el último de ellos haya sido autorizado tras la fecha referida), podrán presentar la solicitud de ayuda hasta el último día del período subvencionable, siempre que se den las mismas circunstancias que las previstas en el apartado b.1.

No obstante, podrán presentar igualmente la solicitud de ayuda antes del 13 de noviembre o ese mismo día, siempre y cuando el único o, en su caso, el último expediente de regulación haya sido previamente autorizado y en el momento de tal solicitud presenten la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

- La Base Séptima, apartado 4, pasa a tener la siguiente redacción:

“Régimen transitorio: No obstante lo anterior, la tramitación de las solicitudes presentadas con posterioridad al 13 de noviembre se podrá iniciar en el ejercicio económico siguiente”.

- Base Novena: se añade al apartado 4 un segundo párrafo con el siguiente contenido:

“Igualmente, las resoluciones de concesión de ayudas se podrán modificar cuando de haberse tenido en cuenta previsiones, se comprobara a posteriori por parte de la Administración que tales previsiones no se han ajustado a la realidad.”

- La Base Decimosegunda, apartados 1b), 2 y 3 pasan a tener la siguiente redacción:

“1.b) Podrán solicitar dichas ayudas los trabajadores afectados, cuyas suspensiones de contratos de trabajo se hayan hecho efectivas o se prevea que se van a hacer efectivas a lo largo del período subvencionable, debiendo presentar la documentación que se disponga en la correspondiente convocatoria para acreditar la suspensión efectiva o, en su caso, la previsión de la suspensión.

2. Las suspensiones autorizadas por los expedientes de regulación de empleo, tienen que haberse hecho efectivas durante el período que se establezca en la convocatoria, o debe existir previsión de que va a ser así.

3. Para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos autorizada por uno o varios expedientes de regulación de empleo ha de tener una duración de al menos 15 días en el período subvencionable, o bien existir previsión de que va a ser así.”

- La Base Decimoquinta, apartado 2, párrafo primero pasa a tener la siguiente redacción:

“Su cuantía se fijará en 8 y 10 euros por jornada completa efectiva o prevista de suspensión de contratos, según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a que

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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