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  • EDICIÓN DE 30/10/2009
 
 

Autorización de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos

30/10/2009
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Decreto 134/2009, de 20 de octubre, que modifica el Decreto 24/2009, de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de autorización de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea su registro (BOC de 29 de octubre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §007144 Vínculo a legislación)

El Decreto 134/2009 modifica el Decreto 24/2009, de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de autorización de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea su registro para adecuarlo a la normativa estatal y comunitaria.

El Decreto 24/2009, de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de autorización de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea su registro puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 134/2009, DE 20 DE OCTUBRE, QUE MODIFICA EL DECRETO 24/2009, DE 3 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTISTAS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y CONTENEDORES DE ANIMALES VIVOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y SE CREA SU REGISTRO.

Con fecha 10 de marzo de 2009, se publica el Decreto 24/2009 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de autorización de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea su registro.

La norma señalada se dicta con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa europea y estatal, dentro del ámbito nacional, en desarrollo del Real Decreto 751/2006 Vínculo a legislación, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de animales de producción, cuyo contenido tiene carácter básico, a tenor de lo dispuesto en su Disposición Final Primera, siendo por tanto el marco jurídico nacional donde se asienta el Decreto 24/2009, citado.

El Reglamento 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) 1255/1997, el cual crea un nuevo marco jurídico europeo en la regulación del transporte de animales vivos, fija su ámbito de aplicación excluyendo, entre otros, a los transportes que no se efectúen en relación con una actividad económica. No obstante, el Real Decreto 751/2006 Vínculo a legislación en su artículo 2, apartado 2, letra a) y artículo 6, apartado 4, incluye en su ámbito de aplicación a los transportes de perros, gatos y hurones cuando se transporten simultáneamente 6 o más animales, con independencia de que el transporte se efectúe en relación con una actividad económica o no.

Por otra parte, el Reglamento comunitario fija en el Capítulo VI del anexo I unas disposiciones complementarias que deben cumplir los medios de transporte para los viajes largos, entendiendo por éstos, aquellos que tengan una duración superior a las 8 horas, de équidos domésticos y animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina. Sin embargo el artículo 18, apartado 4, del Reglamento comunitario, otorga la posibilidad de que los Estados miembros concedan excepciones al cumplimiento de dichas disposiciones para los medios de transporte, en el caso de viajes que no superen las 12 horas para llegar al lugar final de destino.

A la vista de lo expuesto y de conformidad con las disposiciones fijadas a nivel europeo, se puso de manifiesto la necesidad de realizar unas modificaciones puntuales, que a nivel nacional se vieron reflejadas con la entrada en vigor del Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1.559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, y el Real Decreto 751/2006 Vínculo a legislación, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción. La modificación del Real Decreto 751/2006 Vínculo a legislación, como normativa básica en base a la cual se dictó el Decreto 24/2009 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, incide directamente en varios preceptos que se han visto afectados, siendo necesario y oportuno proceder a su modificación con el fin de dar respuesta, entre otros aspectos, al sector afectado en esta materia objeto de regulación.

Por otra parte, el Real Decreto 363/2009, de 20 de marzo, señalado, tanto en su exposición de motivos como en su Disposición Derogatoria Única, deroga expresamente el Real Decreto 1.041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante su transporte, por aplicación del ya citado Reglamento 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, como quiera que las exigencias y disposiciones que recogía este Real Decreto han quedado incorporadas a lo dispuesto en el Reglamento 1/2005 y en el Real Decreto 751/2006 Vínculo a legislación.

El hecho de que se haya derogado expresamente el Real Decreto 1.041/1997, de 27 de junio, citado, afecta igualmente al Decreto autonómico 24/2009, de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de autorización de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea su registro, actualmente en vigor, en la medida en la que son varios los preceptos del Decreto autonómico en donde se hace referencia al cumplimiento por parte del transportista de lo dispuesto en el Real Decreto que ahora se deroga, siendo por tanto necesario que con carácter general, todas las remisiones realizadas en el mismo, sean suprimidas. A la vista de lo expuesto, se considera conveniente modificar el Decreto 24/2009 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, en el sentido de eliminar los apartados preceptivos del Decreto autonómico donde se requería el compromiso por parte del transportista de comprometerse a cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1.041/1997, esto es, suprimir las remisiones al Real Decreto que ha quedado derogado en el párrafo tercero de la parte expositiva, en el apartado 3, letra b), del artículo 1, en el apartado 1, letra c) del artículo 3, en el apartado 2, del artículo 4, así como en el primer párrafo de las declaraciones establecidas en los Modelos de solicitud de los anexos I y II del Decreto autonómico.

Por tanto y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la normativa europea y estatal citada, se considera necesario modificar el Decreto 24/2009 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, citado, en el sentido indicado en el párrafo anterior, en lo que se refiere a clarificar su ámbito de aplicación, así como aplicar la excepción establecida para los medios de transporte para viajes de una duración de hasta doce horas hasta su lugar final de destino, haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 18.4 del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/1997, siempre considerando que no podrán hacerse excepciones respecto de la aplicación general del resto del citado artículo 18 del Reglamento comunitario ni de la letra b) del apartado 1.4 del capítulo V del anexo I.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 20 de octubre de 2009,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Decreto 24/2009 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de autorización de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea su registro.

El Decreto 24/2009 Vínculo a legislación, de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de autorización de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea su registro, queda modificado como sigue:

Primero.- Se suprime el párrafo tercero de la Exposición de Motivos.

Segundo.- El artículo 1, apartado 3, letra b), queda redactado como sigue:

"b) A los contenedores distintos de los utilizados para animales de las especies equina, camélida, bovina, ovina, caprina, porcina, avícola de granja, cunícola, apícola y animales de la acuicultura."

Tercero.- El artículo 3, apartado 1, letra c), queda redactado como sigue:

"c) Comprometerse a cumplir con las disposiciones de aplicación al transporte de animales, y específicamente con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1/2005 relativo a la protección de animales durante el transporte y las operaciones conexas, la Ley 32/2007 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, el Real Decreto 751/2006 Vínculo a legislación, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción y la Ley 8/2003 Vínculo a legislación, de 24 de abril, de sanidad animal, en lo que les sean de aplicación."

Cuarto.- El artículo 4, apartado 2, queda redactado como sigue:

"2. El órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, competente en materia de ganadería, podrá permitir excepcionalmente previa solicitud del interesado, para viajes de una duración de hasta doce horas para la llegada al lugar final de destino, incluyendo la carga y la descarga, el uso de medios de transporte que no cumplan cualquiera de las disposiciones del capítulo VI del anexo I del citado Reglamento 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004."

Quinto.- Se modifican las declaraciones establecidas en los Modelos normalizados de los anexos I y II quedando los mismos en los siguientes términos:

Imágenes omitidas.

Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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