ORDEN FORAL 485/2009, DE 7 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DEJAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA ORDEN FORAL 346/2009, DE 25 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE.
Mediante Orden Foral 346/2009 , de 25 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se establecen medidas para regular el uso del fuego y prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2009.
Resultando que el acortamiento del día, el descenso de las temperaturas, así como el aumento de la humedad durante la noche, reducen el peligro de incendios.
Considerando que estos hechos junto a la previsible entrada de frentes con lluvia en otoño, hacen que las probabilidades de incendio forestal disminuyan de manera notoria, por lo que procede levantar las medidas excepcionales de prevención de incendios forestales establecidas en su momento.
En consecuencia y de acuerdo con las facultades que tengo atribuidas por la Ley Foral 14/2004 , de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
ORDENO:
1.º Dejar sin efecto las medidas establecidas en la Orden Foral 346/2009 , de 25 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas que regulan el uso del fuego y de prevención de incendios forestales en Navarra, durante el año 2009.
2.º Manifestar que la Orden Foral 286/2009, de 22 de mayo de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en la que se establecen requisitos legales de gestión y buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común, se mantiene vigente, limitándose en el requisito 8 de la misma, la quema de rastrojo.
3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, y notificarla al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Servicio de la Policía Foral, a la Comandancia de la Guardia Civil y a Agencia Navarra de Emergencias-SOS Navarra, a los efectos oportunos.
4.º Esta Orden Foral tendrá vigencia a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.