ORDEN EDU/2017/2009, DE 15 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO, Y SE REGULAN CIERTOS ASPECTOS PARA EL DESARROLLO DE DICHAS PRUEBAS.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 38.1 y 2 que el acceso a los estudios universitarios exigirá, además de la posesión del título de Bachiller, la superación de una prueba que permita valorar, junto con las calificaciones obtenidas en el bachillerato, la madurez académica, los conocimientos y la capacidad de los estudiantes para seguir con éxito las enseñanzas universitarias. En el apartado 3 de este artículo, la Ley atribuye al Gobierno el establecimiento de las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a las Comunidades Autónomas e informe previo de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades.
Esta prueba de acceso tendrá en cuenta las modalidades de bachillerato y las vías que pueden seguir los estudiantes, versará sobre las materias de segundo de bachillerato y tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas.
El artículo 42.4 y la disposición adicional vigésima quinta de la Ley Orgánica 6/2001 , de 21 de diciembre, de Universidades, atribuyen al Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, la regulación de las condiciones básicas para la prueba de acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años de edad que no estén en posesión del título de Bachiller o equivalente y de los mayores de cuarenta y cinco años de edad que no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con carácter general, ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional.
En virtud de dicha normativa, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 1892/2008 , de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. En los artículos 16 y 29 de este Real Decreto se faculta a las Comunidades Autónomas para que, dentro de su ámbito de gestión, constituyan una comisión organizadora de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente, y para que establezcan las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran las pruebas de acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años de edad y de los mayores de cuarenta y cinco años de edad y los criterios y fórmulas de valoración de éstas, previo informe de las universidades de su ámbito de gestión. Asimismo de conformidad con los artículos 35 y 43 las comunidades autónomas junto con las universidades públicas de su ámbito de gestión podrán constituir las correspondientes comisiones organizadoras para estas dos últimas modalidades de acceso.
El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.
La regulación de estas materias, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, se contiene en la Orden de 22 de diciembre de 1999, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se desarrolla el Real Decreto 1640/1999 , de 22 de octubre, que regula la prueba de acceso a estudios universitarios, en la que se crea la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios; la Orden EDU/1924/2004, de 21 de diciembre, por la que se regula la prueba de acceso a la universidad para los mayores de veinticinco años en Castilla y León, y en la Orden EDU/263/2005, de 23 de febrero, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios, así como ciertos aspectos para el desarrollo de dichas pruebas.
La adecuación de estas Órdenes a la nueva regulación estatal, así como la necesidad de precisar determinados aspectos en la composición y funcionamiento de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios aconsejan derogar las Órdenes citadas y aprobar una nueva norma que regule todos estos aspectos.
La presente Orden se estructura en cuatro capítulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Capítulo I Disposiciones generales determina cuál es su objeto y ámbito de aplicación.
El Capítulo II Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de grado regula los fines, funciones y composición de esta Comisión, distinguiendo entre el Pleno y la Comisión Permanente y prevé la constitución de distintos grupos de trabajo para auxiliarla en sus funciones.
El Capítulo III Sobre el desarrollo de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de grado para estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente determina aspectos tales como la inscripción para las pruebas, la remisión de las relaciones certificadas y concreta distintas cuestiones relativas a los tribunales calificadores.
El Capítulo IV Sobre el desarrollo de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de grado para estudiantes mayores de 25 años y mayores de 45 regula la inscripción para estas pruebas y su desarrollo, diferenciando los ejercicios de cada una de ellas.
En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Orden es crear la Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado, y regular ciertos aspectos para el desarrollo de dichas pruebas, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
CAPÍTULO II
Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado
Artículo 2.- Fines y adscripción.
1. La Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado es un órgano colegiado cuyos fines son la coordinación y organización de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado para los estudiantes que estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, para los estudiantes mayores de 25 años y mayores de 45 años.
2. La Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado estará adscrita a la Consejería competente en materia de universidades.
Artículo 3.- Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines la Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Respecto de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para quienes estén en posesión del título de Bachiller, la coordinación entre las universidades y los centros en los que se imparte bachillerato, a los solos efectos de organización y realización de las pruebas.
b) Respecto de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en cualquiera de sus modalidades:
b.1) La adopción de medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios, así como el anonimato de los estudiantes.
b.2) La definición de los criterios para la elaboración de las propuestas de examen y su comunicación a los interesados a través de los medios que se consideren más adecuados.
b.3) La designación y constitución de los tribunales calificadores.
b.4) La selección de las propuestas de examen sobre las que versarán las pruebas que se convoquen para el acceso a la universidad.
b.5) La convocatoria de las pruebas: la determinación de las fechas y el establecimiento de los calendarios y horarios de las mismas.
b.6) El establecimiento de los criterios generales de evaluación de los ejercicios.
b.7) La resolución de reclamaciones.
b.8) El establecimiento de los mecanismos de información adecuados.
b.9) La determinación de las medidas oportunas que garanticen que los estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad.
c) Respecto del proceso de admisión a las universidades públicas de Castilla y León, la aprobación del procedimiento y el calendario de preinscripción, así como de los cupos de reserva de plaza para los diferentes colectivos señalados en la normativa vigente.
Artículo 4.- Composición.
1. La Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado estará integrada por los siguientes miembros:
a) Los Rectores de las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León, o personas en quienes deleguen.
b) El titular de la Dirección General con competencias en materia de universidades, o persona en quien delegue.
c) El titular de la Dirección General con competencias en la planificación y ordenación académica de las enseñanzas de bachillerato, o persona en quien delegue.
d) Los Vicerrectores de las universidades públicas de Castilla y León, designados por sus Rectores, responsables de cada tipo de pruebas de acceso a la Universidad.
e) Un profesor de cada una de las universidades públicas de Castilla y León, nombrado por su Rector correspondiente, responsable técnico de la organización y desarrollo de estas pruebas en cada universidad.
f) Tres miembros de la Dirección General con competencias en materia de universidades, designados por su titular.
g) Cuatro inspectores, profesores de educación secundaria, uno por cada distrito universitario de Castilla y León, nombrados por el Consejero de Educación, a propuesta del titular de la Dirección General con competencias en el área de inspección.
h) Cuatro directores de institutos de educación secundaria, uno por cada distrito universitario, designados por el Consejero de Educación, a propuesta del titular de la Dirección General con competencias en la planificación y ordenación académica de las enseñanzas de bachillerato.
2. La Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado será presidida, rotatoriamente y por un curso académico, por los Rectores de las Universidades de Valladolid, León, Burgos y Salamanca por este orden.
3. Actuará como secretario uno de los miembros de la Comisión, designado por el Presidente para cada curso académico.
4. Cuando el Presidente lo considere oportuno, podrán participar en las reuniones de la Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado, con voz pero sin voto, los expertos en la materia que se estime oportunos para el asesoramiento de los temas a debatir.
5. La Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado actuará en Pleno y en Comisión Permanente.
Artículo 5.- El Pleno.
1. El Pleno está integrado por la totalidad de los miembros de la Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
2. El Pleno deberá reunirse, al menos, dos veces a lo largo del curso académico.
Artículo 6.- La Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros:
a) El titular de la Dirección General con competencias en materia de universidades, o persona en quien delegue.
b) El titular de la Dirección General con competencias en la planificación y ordenación académica de las enseñanzas de bachillerato, o persona en quien delegue.
c) Los Vicerrectores de las universidades públicas de Castilla y León, designados por sus Rectores, responsables de cada tipo de pruebas de acceso a la Universidad.
d) Un profesor de cada una de las universidades públicas de Castilla y León, nombrado por su Rector correspondiente, responsable técnico de la organización y desarrollo de estas pruebas en cada universidad.
e) Tres miembros de la Dirección General con competencias en materia de universidades, designados por su titular.
f) El inspector, profesor de educación secundaria, del distrito universitario que ostente la Presidencia de la Comisión organizadora.
g) El director de instituto de educación secundaria, del distrito universitario que ostente la Presidencia de la Comisión organizadora.
2. La presidencia de la Comisión Permanente recaerá en el Vicerrector de la universidad que ese año presida la Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
3. Actuará como secretario de la Comisión Permanente uno de los miembros de la Comisión Permanente, designado por el Presidente para cada curso académico.
4. Las competencias de la Comisión Permanente son las siguientes:
a) Elevar al Pleno las propuestas necesarias para la adopción de los acuerdos que le correspondan.
b) Coordinar la relación entre los diferentes grupos de trabajo de coordinación interuniversitaria de materia y el Pleno.
c) Cualquiera otra que le sea delegada por el Pleno o encomendada por la normativa vigente.
Artículo 7.- Grupos de trabajo.
Para el mejor desarrollo de las funciones atribuidas a la Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado se crearán los siguientes grupos de trabajo:
a) Grupos de trabajo de organización de las pruebas.
b) Grupos de trabajo de coordinación interuniversitaria de materia.
c) Grupo de trabajo de admisión.
Artículo 8.- Grupos de trabajo de organización de las pruebas.
1. En cada universidad pública se constituirá un grupo de trabajo de organización de las pruebas cuyos miembros serán los representantes de cada distrito universitario en la Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
2. Cada grupo de trabajo de organización de las pruebas estará presidido por el Rector o persona en quien delegue quien nombrará, de entre sus miembros, a un secretario.
3. Si, por motivos organizativos fuera preciso, el presidente del grupo de trabajo, podrá designar a los expertos en la materia que estime oportunos para el asesoramiento de los temas a debatir, quienes actuarán con voz pero sin voto.
4. Las competencias de los grupos de trabajo de organización de las pruebas son las siguientes:
a) Organizar, desarrollar y valorar los resultados de las pruebas de cada Distrito Universitario.
b) Proponer a la Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado, para su aprobación, la designación de los miembros de los tribunales calificadores.
c) Proponer al Vicerrector responsable de cada tipo de pruebas, para su aprobación, la designación de los responsables locales de cada materia objeto de examen, que serán un profesor universitario y un inspector de Educación (profesor de enseñanza secundaria de la especialidad correspondiente) o, en su defecto, un catedrático o un profesor de enseñanza secundaria, o en su caso de artes plásticas y diseño, que esté impartiendo o haya impartido la materia correspondiente.
Para la designación del miembro no universitario, será necesaria la aprobación del Director Provincial a cuya provincia pertenezca.
d) Proponer a los grupos de trabajo de coordinación interuniversitaria de materia correspondientes el estudio de las modificaciones formuladas por los responsables locales de cada materia.
5. Los responsables locales de cada materia a que se refiere el apartado anterior tendrán las siguientes funciones:
a) Organizar y dirigir las reuniones con el profesorado de bachillerato que imparta las correspondientes materias.
b) Conocer el desarrollo de los currículos en los centros con el fin de orientar sobre los mismos para conseguir la mayor homogeneidad posible en lo que a contenidos de referencia se refiere.
c) Recoger sugerencias y materiales susceptibles de tenerse en cuenta para la labor de armonización y, en su caso, para la elaboración de propuestas de examen para las pruebas.
d) Analizar los contenidos de referencia y los modelos de las diversas pruebas de acceso a la universidad, teniendo en cuenta las observaciones del profesorado.
e) Valorar el resultado de las pruebas en cada materia y elaborar un informe al respecto que deberá dirigirse al grupo de trabajo de organización de las pruebas de la que dependan.
Artículo 9.- Grupos de trabajo de coordinación interuniversitaria de materia.
1. Existirán tantos grupos de trabajo de coordinación interuniversitaria de materia como materias objeto de examen se establezcan y sus miembros serán los responsables locales de la correspondiente materia de los cuatro distritos universitarios.
2. Cada grupo de trabajo de coordinación interuniversitaria de materia, que estará presidido por el profesor universitario perteneciente a la universidad que ese curso presida la Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado, podrá reunirse, como máximo, cuatro veces cada curso académico.
3. Las competencias de cada grupo de trabajo de coordinación interuniversitaria de materia son las siguientes:
a) Analizar las pruebas y los resultados del curso anterior.
b) Estudiar las sugerencias recogidas por los responsables locales de la materia en las reuniones celebradas con el profesorado de bachillerato en cada distrito universitario.
c) Analizar los contenidos del currículo oficial y sus desarrollos en aquellos aspectos que se consideren imprescindibles para cursar los correspondientes estudios universitarios y que servirán para la elaboración de las propuestas de examen.
d) Proponer al Pleno, para su aprobación, los contenidos de referencia de la materia correspondiente sobre los que se elaborarán las diversas pruebas, así como el modelo de examen y sus criterios de calificación.
e) Remitir en el plazo estipulado al secretario del Pleno, para las pruebas de acceso para los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, cinco propuestas de examen por cada una de las materias comunes de la fase general y ocho propuestas por cada materia de modalidad de las fases general y específica.
Dichas propuestas serán elaboradas por aquellos de sus miembros que no impartan docencia en centros de bachillerato.
f) Remitir en el plazo estipulado al secretario del Pleno tres propuestas de examen para las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años, elaboradas por aquellos de sus miembros que sean profesores universitarios.
Artículo 10.- Grupo de trabajo de admisión.
1. Los miembros del grupo de trabajo de admisión son los siguientes:
a) Las tres personas de la Dirección General con competencias en materia de universidad, miembros de la Comisión organizadora de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado, de los que uno será designado presidente y otro secretario por el titular de dicha Dirección General.
b) Los Vicerrectores de las universidades públicas de Castilla y León, responsables del procedimiento de admisión, designados por su Rector.
c) Un máximo de cuatro miembros de cada una de las universidades públicas de Castilla y León, designados por su Rector, responsables de la admisión en su universidad.
2. Son competencias del grupo de trabajo de admisión las siguientes:
a) Coordinar el proceso de admisión en el Distrito Único de Castilla y León.
b) Proponer al Pleno de la Comisión organizadora de las pruebas de acceso, para su aprobación, el procedimiento y el calendario del proceso de preinscripción y matrícula para el acceso al primer curso de los estudios impartidos en las universidades públicas de Castilla y León.
c) Confeccionar los sistemas de información que permitan a los posibles usuarios conocer el sistema de admisión a las universidades de Castilla y León.
d) Proponer al Pleno de la Comisión organizadora de las pruebas de acceso, para su aprobación, las modificaciones de los intervalos de los cupos de reserva estipulados por la normativa que los regule.
e) Colaborar con la universidad responsable en la mejora, implantación y mantenimiento del sistema informático de preinscripción de las universidades públicas de Castilla y León.
CAPÍTULO III
Sobre el desarrollo de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado para estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente
Artículo 11.- Inscripción para las pruebas.
1. Aquellos estudiantes que estén en posesión del título de Bachiller o equivalente y que deseen concurrir a las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado formalizarán su inscripción, en los plazos generales que determine la Comisión organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales y en los particulares de cada universidad, y abonarán las tasas académicas, reguladas en la correspondiente normativa, en los lugares determinados al efecto.
2. Los alumnos procedentes del bachillerato efectuarán estos trámites en los Institutos de Enseñanza Secundaria, o en los centros privados donde hayan finalizado tales enseñanzas.
3. Las universidades facilitarán modelos de solicitudes y formularios para que los interesados puedan efectuar su inscripción e ingresar las tasas previstas.
Artículo 12.- Remisión de las relaciones certificadas.
1. Los centros de bachillerato remitirán a las universidades a las que estén adscritos, entre los días 1 y 5 del mes de junio y los días 3 y 6 del mes de septiembre, relaciones certificadas en las que figurarán nominalmente los alumnos que estén inscritos en la prueba de acceso. Aparecerán ordenados de acuerdo con el criterio del número de ocasiones en que se han presentado a las pruebas, e incluirán, por una parte, la opción entre Historia de España o Historia de la Filosofía, el idioma extranjero y la materia de modalidad de la fase general, de las que realizarán el correspondiente ejercicio y, por otra, en su caso, las materias de modalidad de las que se examinarán en la fase específica. También se remitirá la nota media de sus expedientes de bachillerato con dos decimales.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Consejero de Educación, atendiendo a circunstancias excepcionales o a petición de la Comisión Permanente, podrá modificar el plazo de presentación de las relaciones certificadas, fijando una fecha que, en todo caso, permita a las universidades realizar las tareas previas al inicio de las pruebas.
Artículo 13.- Ejercicios de las pruebas de acceso desde el bachillerato.
1. De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, las pruebas se adecuarán al currículo del bachillerato. Dichas pruebas versarán sobre las materias a las que se refieren los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, determinadas para el segundo curso por el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.
2. La estructura de la prueba (tanto en lo relativo a la organización de sus dos fases, como a la duración de los ejercicios o al tiempo que debe transcurrir entre un ejercicio y otro), el sistema de calificación de ambas fases, el número de convocatorias anuales y el sistema de reclamaciones se adecuarán a lo estipulado en el Real Decreto 1892/2008 , de 14 de noviembre.
Artículo 14.- Tribunales calificadores.
1. Se constituirá un tribunal calificador único por cada distrito universitario, que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
2. Cada tribunal calificador estará compuesto por:
a) Un profesor universitario designado por la Comisión organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, que lo presidirá.
b) Profesores universitarios y de enseñanza secundaria, que actuarán como vocales especialistas para la corrección de los exámenes, en el número que se precisen, designados por la Comisión organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, nombrando a uno de ellos secretario.
c) Los miembros de los grupos de trabajo de coordinación interuniversitaria de materia que sean profesores de universidad y catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que impartan bachillerato.
3. La selección de los vocales especialistas se realizará mediante sorteo entre los profesores universitarios y de enseñanza secundaria que lo hayan solicitado en el plazo establecido.
En lo que respecta a los profesores de enseñanza secundaria, podrán ser vocales especialistas aquellos catedráticos o profesores de enseñanza secundaria y profesores de artes plásticas y diseño de la especialidad correspondiente que impartan bachillerato, todo ello en consonancia con lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 1834/2008 , de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
4. La corrección del ejercicio de Comentario de Texto corresponderá al profesorado, universitario y de enseñanza secundaria, de la especialidad de Lengua castellana y Literatura.
5. Para la colaboración en el desarrollo de las pruebas, con las funciones que se determinen, se nombrará a un profesor representante de cada centro que presente alumnos a la prueba que será propuesto por el Director del centro entre el profesorado que ha impartido clase durante el año académico correspondiente en bachillerato y, preferentemente, entre los tutores de los grupos a los que pertenezcan los alumnos que se presenten a la prueba.
También se podrán designar profesores, exclusivamente para tareas de vigilancia durante la realización de las pruebas, así como al personal de administración y servicios que sea necesario.
6. Cada tribunal actuará en las sedes que determine cada Universidad y, en cada una de ellas, se designará un responsable, que será presidente de sede, y un secretario.
CAPÍTULO IV
Sobre el desarrollo de las pruebas de acceso a enseñanzas universitarias oficiales de Grado para estudiantes mayores de 25 años y mayores de 45 años
Artículo 15.- Estudiantes mayores de 25 años y mayores de 45 años.
1. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se considerarán estudiantes mayores de 25 años los estudiantes que no estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, y que cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias y oficiales de Grado.
2. Asimismo, se considerarán estudiantes mayores de 45 años los estudiantes que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional, que cumplan o hayan cumplido 45 años antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias y oficiales de Grado.
Artículo 16.- Inscripción para las pruebas.
1. Los estudiantes mayores de 25 años y mayores de 45 años que deseen concurrir a las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado formalizarán su inscripción, en los plazos generales que determine la Comisión organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, y en los particulares de cada universidad, efectuando aquélla en los lugares que establezcan las universidades, y abonarán las tasas académicas, reguladas en la correspondiente normativa.
2. Las universidades facilitarán modelos de solicitudes y formularios para que los interesados puedan efectuar su inscripción e ingresar las tasas previstas.
Artículo 17.- Ejercicios de las pruebas de acceso para mayores de 25.
1. La prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años se estructura en dos fases: una general y otra específica.
2. Los ejercicios de la fase general serán los siguientes:
a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad:
a.1. El comentario se realizará sobre un texto periodístico, científico o literario sobre un tema de actualidad, no especializado, ni relacionado particularmente con ninguna de las materias de esta prueba de acceso. El texto tendrá una extensión máxima de una página. El candidato deberá realizar un resumen y un esquema del contenido del texto propuesto, así como un análisis de sus aspectos formales y un comentario crítico sobre las ideas principales expresadas en el mismo.
a.2. El desarrollo de un tema general de actualidad implicará, además de su redacción, la realización de un resumen de su contenido, la elaboración de un esquema del mismo y el comentario breve sobre la importancia y vigencia del tema elegido.
b) Lengua castellana: a partir de un texto de no más de diez líneas, se formulará cuatro preguntas. La primera consistirá en el análisis sintáctico de un fragmento del texto; el resto versarán sobre aspectos del programa de Lengua castellana.
c) Lengua extranjera, a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués: consistirá en la traducción sin diccionario de un texto sobre un tema de actualidad científica o social. También se podrán formular preguntas sobre el texto que permitan comprobar el nivel de comprensión del contenido del mismo y sobre aspectos morfológicos y semánticos.
3. La fase específica consistirá en un ejercicio de la materia vinculada a la opción a cuya rama de conocimiento pertenezca el título de Grado que el interesado pretenda cursar y que previamente habrá reflejado en su solicitud de inscripción en las pruebas.
Las materias vinculadas a cada opción son las siguientes:
a) Opción A (artes y humanidades): Historia del Arte, Historia de España y Geografía.
b) Opción B (ciencias): Matemáticas, Física y Química.
c) Opción C (ciencias de la salud): Biología, Física y Química.
d) Opción D (ciencias sociales y jurídicas): Economía de la Empresa, Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales y Geografía.
e) Opción E (ingeniería y arquitectura): Dibujo Técnico, Matemáticas y Física.
4. De cada una de las materias objeto de examen, tanto de la fase general como de la específica, se proporcionarán dos propuestas diferentes para que los candidatos elijan una de ellas.
5. La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora y treinta minutos, con un intervalo de cuarenta y cinco minutos entre cada prueba.
Artículo 18.- Ejercicios de las pruebas de acceso para mayores de 45.
1. La prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años consta de dos ejercicios: comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad y Lengua castellana, y de una entrevista personal.
2. Ambos ejercicios serán los mismos que tengan que realizar los aspirantes a acceder a la universidad a través de las pruebas para mayores de 25 años.
3. La entrevista personal a la que deberán someterse quienes quieran acceder a la universidad a través de esta modalidad, la realizarán los profesores universitarios miembros del tribunal calificador designados por el Rector de la universidad a la que el aspirante desee acceder. En ella, se comprobarán las capacidades con las que cuenta el candidato y que le permitirán un desenvolvimiento adecuado en las actividades lectivas que se desarrollen en dicho ámbito. La calificación de dicha entrevista será de apto o no apto y decidirá el acceso o no a la universidad siempre que hubieran sido superados los dos ejercicios a los que debe someterse el candidato, tal y como se establece en los artículos 37 y siguientes del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.
Artículo 19.- Tribunales calificadores.
Excepto en lo referido a los profesores de enseñanza secundaria, que no participarán en la corrección de las pruebas de acceso para mayores de 25 años y para mayores de 45 años, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Orden de 22 de diciembre de 1999, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se desarrolla el Real Decreto 1640/1999 , de 22 de octubre, la Orden EDU/265/2005, de 23 de febrero, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Organizadora de las Pruebas de Acceso a Estudios Universitarios, y la Orden EDU/1924/2004, de 21 de diciembre, por la que se regula la prueba de acceso a la universidad para los mayores de veinticinco años en Castilla y León.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de universidades a dictar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.