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Creu de Sant Jordi

26/10/2009
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Decreto 158/2009, de 20 de octubre, por el que se modifica el Decreto 457/1981, de 18 de diciembre, creando la Creu de Sant Jordi de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 23 de octubre de 2009). Texto completo.

DECRETO 158/2009, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 457/1981, DE 18 DE DICIEMBRE, CREANDO LA CREU DE SANT JORDI DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

El Decreto 457/1981, de 18 de diciembre, creó la Creu de Sant Jordi con la finalidad de distinguir a las personas físicas o jurídicas que, por sus méritos, hayan destacado marcadamente en los servicios prestados a Cataluña en el plano cívico y cultural.

Posteriormente, de acuerdo con el Decreto 182/1994, de 14 de junio, se añadió un nuevo artículo por el que se estableció una limitación del número de creus de Sant Jordi que pueden estar en posesión de personas físicas vivas.

Teniendo en cuenta que en posteriores decretos reguladores de otras distinciones de la Generalidad, como por ejemplo la Medalla d'Or de la Generalidad de Cataluña, se ha previsto la posibilidad de revocar de la concesión, se considera conveniente incluir expresamente esta previsión también en el caso de la Creu de Sant Jordi.

Por todo ello, a propuesta conjunta de los titulares de los departamentos de la Presidencia y de Cultura y Medios de Comunicación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se añade un nuevo artículo 6 al Decreto 457/1981, de 18 de diciembre, creando la Creu de Sant Jordi de la Generalidad de Cataluña, con la siguiente redacción:

.Artículo 6

.Esta distinción podrá ser revocada cuando se produzcan hechos que pongan de manifiesto la conducta poco honorable, que comporte la indignidad o el demérito, de la persona o entidad galardonada.

.La revocación se llevará a cabo por decreto del Gobierno, previa audiencia de la persona interesada, en el marco del correspondiente expediente administrativo instruido al efecto..

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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