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Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores

23/10/2009
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Decreto 395/2009, de 8 octubre, por el que se modifica el Decreto 279/2008, de 11 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores (DOG de 22 de octubre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §006998 Vínculo a legislación)

El Decreto 395/2009 modifica la composición del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores.

El Decreto 279/2008, de 11 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 395/2009, DE 8 OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 279/2008, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO GALLEGO DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES.

El Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores fue creado por el Decreto 279/2008 Vínculo a legislación, de 11 de diciembre, como órgano colegiado consultivo y de asesoramiento de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para las políticas de coordinación y planificación de las enseñanzas artísticas superiores en Galicia, y en su artículo 3 establece su composición.

Teniendo en cuenta los cambios organizativos producidos en las Consellerías de Educación y Ordenación Universitaria, de Cultura y de Economía e Industria, con los correspondientes decretos de estructura orgánica, procede llevar a cabo los cambios pertinentes en el Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores.

Así pues, de conformidad con la competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de los artículos 27, 31 y 39 del Estatuto de autonomía de Galicia, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de octubre de dos mil nueve, DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del Decreto 279/2008 Vínculo a legislación, de 11 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores.

Uno.- Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3.º.-Composición.

1. El Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que ocupará su presidencia.

b) La persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que ocupará su vicepresidencia.

c) La persona titular de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

d) La persona titular de la Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura de la Consellería de Cultura y Turismo.

e) La persona titular de la Dirección General de Comercio de la Consellería de Economía e Industria.

f) Una persona de reconocido prestigio designada por el conselleiro o la conselleira competente en materia de cultura.

g) Cinco personalidades de reconocido prestigio del ámbito de las artes, nombradas por el conselleiro o la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria.

h) Una persona nombrada por el Parlamento de Galicia, de reconocido prestigio en el ámbito de las enseñanzas artísticas, y a propuesta de cada uno de los grupos políticos con representación parlamentaria, si el Parlamento lo considera procedente.

2. Actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, un funcionario o una funcionaria de la consellería competente en materia de educación.

3. En la composición y organización de este órgano se procurará la aplicación del principio de paridad para garantizar una representación proporcionada entre hombres y mujeres”.

Dos.-Se modifica la disposición adicional, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional La Presidencia del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores convocará, después de los nombramientos correspondientes, su sesión constitutiva en el plazo de diez meses desde el día de la entrada en vigor de este decreto, y el Pleno del Consejo aprobará su reglamento interno en los seis meses siguientes al día de su constitución”.

Disposición derogatoria

Única.-Queda derogada la Orden de 2 de febrero de 2009 por la que se hace pública la composición del Consejo Gallego de Enseñanzas Artísticas Superiores.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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