ORDEN EDU/85/2009, DE 8 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO DEL PRACTICUM CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE MÁSTER QUE HABILITA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PROFESOR DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE IDIOMAS, Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS Y DE PROFESORES-TUTORES DE ALUMNOS EN PRÁCTICAS.
La Ley de Cantabria 6/2008 , de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, determina, en su artículo 112.2, que la Consejería de Educación coordinará la planificación de la oferta formativa y establecerá los convenios oportunos con la Universidad de Cantabria y con otras Universidades, entidades e instituciones para la organización de la formación pedagógica y didáctica requerida para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas.
El Real Decreto 1834/2008 , de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación secundaria obligatoria, el Bachillerato, la Formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, fija las especialidades docentes de los cuerpos de funcionarios que tienen a su cargo la enseñanza en la Educación secundaria obligatoria, el Bachillerato y la Formación profesional, y define la asignación de materias y módulos que deberá impartir el profesorado respectivo en dichas etapas del sistema educativo.
La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación secundaria obligatoria y Bachillerato, Formación profesional y enseñanzas de idiomas, establece requisitos respecto a determinados apartados del anexo I del Real Decreto 1393/2007 , de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, relativo a la memoria para la solicitud de verificación de títulos oficiales. Dichos requisitos se refieren a la denominación de los citados títulos, las competencias que los estudiantes deben adquirir, las condiciones de acceso al Máster y la planificación de las enseñanzas.
En el marco de la referida normativa, la Consejería de Educación ha celebrado sendos convenios con la Universidad de Cantabria y con la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el desarrollo del Máster de formación del profesorado de Educación secundaria obligatoria, Bachillerato, Formación profesional y enseñanzas de idiomas, y, en su caso, de enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.
La formación inicial del profesorado que imparte las diferentes etapas y enseñanzas del sistema educativo de Cantabria constituye una de las prioridades de la Consejería de Educación. Para garantizar una formación inicial adecuada, se hace necesario que las personas que desean acceder a la función docente en las etapas y enseñanzas a las que se refiere la presente Orden conozcan las características actuales de la profesión docente, los procesos y contextos educativos y el modelo educativo de Cantabria. Para ello, es fundamental que permanezcan un periodo de tiempo en centros educativos que presenten determinadas características relacionadas, entre otros aspectos, con su participación en proyectos de innovación educativa así como en proyectos o programas en el campo de la atención a la diversidad, la formación en centros, o la potenciación de la implicación de la comunidad educativa en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Igualmente, es imprescindible que durante su periodo de permanencia en los centros estén tutelados por profesores experimentados y comprometidos con la innovación e investigación educativas y que hayan participado en el desarrollo de planes, proyectos y programas relacionados con la atención a la diversidad, la acción tutorial y la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje, entre otros aspectos.
En virtud de lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster de formación del profesorado, que habilita para el ejercicio de la profesión de profesor de Enseñanza secundaria obligatoria y Bachillerato, Formación profesional y enseñanzas de idiomas, y, en su caso, de enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas; y establecer los requisitos de los centros de formación en prácticas y de profesores-tutores de alumnos en prácticas.
2. La presente Orden será de aplicación en los centros públicos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impartan las enseñanzas a las que se refiere el apartado anterior.
Artículo 2.- Desarrollo del Practicum.
1. Para el desarrollo del Practicum, se asignará un centro de formación en prácticas y un profesor-tutor de prácticas a cada uno de los alumnos que cursen el Máster al que se refiere el artículo 1, teniendo en cuenta sus especialidades.
2. El Practicum se desarrollará en los plazos establecidos en el Plan Docente anual al que se refiere la Cláusula Cuarta, punto 1, del Convenio de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria para el desarrollo del Máster de formación del profesorado.
3. La planificación de las actuaciones de cada alumno en prácticas se organizará en torno a un programa individual para el desarrollo del Practicum, en cuya elaboración participarán tanto los profesores universitarios responsables del Máster como los profesores-tutores del centro educativo. Dicho programa individual, que tendrá en cuenta el contexto socioeducativo del centro, incluirá todos aquellos aspectos y ámbitos de actuación propios de la función docente.
4. Para el desarrollo del Practicum, los alumnos del Máster tendrán un tutor universitario, que será docente de dicho Máster. Sus funciones serán las siguientes:
a) Colaborar con el tutor del centro y con el alumnado del Practicum en la elaboración y desarrollo del programa individual para el desarrollo del mismo.
b) Asesorar al estudiante en tutorías o seminarios paralelos y posteriores al desarrollo del Practicum sobre la elaboración del portafolio del mismo.
c) Promover y facilitar que el estudiante realice una reflexión sobre la práctica docente poniendo en relación los conocimientos teóricos adquiridos en el Máster con la experiencia diaria del centro.
d) Evaluar y calificar el portafolio del Practicum.
e) Valorar, a la vista del informe de evaluación emitido por el tutor de prácticas del centro y del portafolio realizado por el estudiante, las prácticas realizadas y su vinculación con las competencias establecidas en el plan de estudios
5. En el centro de formación en prácticas, cada alumno y alumna del Máster tendrá un profesor-tutor, que será de una especialidad docente acorde con la especialidad del Máster que cursa el alumno. Los profesores-tutores de los estudiantes en prácticas recibirán el nombramiento de "Profesor-Tutor de prácticas", formalizado por el Rector de la Universidad de Cantabria. Sus funciones serán las siguientes:
a) Colaborar con el tutor universitario y con el alumnado en la elaboración y desarrollo del programa individual de desarrollo del Practicum al que se refiere el apartado 3 de este artículo.
b) Facilitar al alumnado el conocimiento del centro y de los distintos ámbitos y funciones del profesorado: la práctica docente, la función tutorial y la organización y funcionamiento del centro, entre otros.
c) Promover la integración del alumnado en el centro durante el desarrollo del periodo de prácticas.
d) Asesorar a los estudiantes en el desarrollo de las prácticas, especialmente en aspectos pedagógicos y didácticos, en colaboración con el tutor de la Universidad.
e) Participar en la evaluación del desarrollo de las prácticas de los estudiantes, de acuerdo con el Plan de Estudios del Máster. A tal fin, elaborará un informe de evaluación del alumno, que consistirá en una valoración global del conjunto de actuaciones desarrolladas por el estudiante durante las prácticas, y lo remitirá a la Facultad de Educación de la Universidad de Cantabria, tras la finalización del periodo de estancia del alumno en el centro.
6. El director del centro de formación en prácticas, u otro miembro del equipo directivo, se encargarán expresamente de la coordinación tanto de las prácticas como de la tutoría de alumnos en el centro, a cuyos efectos figurará como coordinador de prácticas en el mismo. Dicho coordinador tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer criterios comunes para el desarrollo del Practicum en el centro educativo, en el marco de lo dispuesto en la presente Orden.
b) Garantizar que el alumno en prácticas pueda acceder a los documentos programáticos del centro: Programación general anual, Proyecto educativo y Normas de organización y funcionamiento, entre otros.
c) Facilitar que el alumno en prácticas conozca el funcionamiento tanto de los diferentes órganos del centro como de los servicios complementarios.
d) Favorecer el conocimiento y, en su caso, la participación del alumno en las relaciones del centro con el entorno así como entre los diferentes sectores de la comunidad educativa.
7. La coordinación de los tutores universitarios y los profesores-tutores del centro de formación en prácticas es imprescindible para un adecuado desarrollo del Practicum; a tal fin se establecerán reuniones y otras actuaciones de coordinación entre ambos colectivos, tanto a nivel general como de cada tutor universitario con los profesores-tutores de sus alumnos y alumnas, en particular, siendo necesario establecer, al menos, una reunión preparatoria del Practicum, otra durante el desarrollo del mismo y otra al finalizarlo.
8. A lo largo de su estancia en el centro de formación en prácticas, el alumno elaborará un portafolio personal, que consistirá en un conjunto de documentos y materiales en los que recogerá las evidencias de su experiencia y de su proceso de aprendizaje. Al finalizar el periodo de permanencia en el centro, el alumno realizará una breve memoria final en la que recogerá una síntesis y una valoración personal de las actuaciones que ha desarrollado durante las prácticas. El alumno adjuntará la memoria final al portafolio y entregará todo ello a su tutor del Máster.
Artículo 3.- Seguimiento y evaluación del Practicum.
El seguimiento y evaluación del desarrollo del Practicum será responsabilidad de la comisión a la que se refiere la Cláusula Séptima del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria para el Desarrollo del Máster del Profesorado.
Artículo 4.- Centros de formación en prácticas y profesores-tutores de prácticas.
1. El titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa convocará a los centros educativos y/o al profesorado de los mismos cuando así lo requiera el desarrollo del Practicum para su acreditación como centros de formación en prácticas y como profesores-tutores de prácticas, respectivamente.
2. Podrán tener la condición de centros de formación en prácticas los centros públicos que impartan educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas, y reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 5.
3. Sólo podrá obtenerse la acreditación como profesor-tutor de prácticas para desempeñar dicha función en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante la participación en convocatorias realizadas por la Consejería de Educación al amparo de lo dispuesto en la presente Orden.
Artículo 5.- Requisitos para los centros de formación en prácticas.
1. La acreditación como centros de formación en prácticas supone la aceptación del compromiso global del centro como institución en el desarrollo de las prácticas del alumnado. Asimismo, dicha acreditación implica la participación de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, y de la dirección de los centros en el adecuado desarrollo de las prácticas.
2. Los centros que deseen obtener la acreditación como centros de formación en prácticas deberán cumplir todos los requisitos que se explicitan a continuación:
a) Presentación de la correspondiente solicitud por parte de la dirección del centro.
b) Acuerdo del Claustro. La votación deberá contar con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
c) Acuerdo del Consejo escolar por mayoría simple.
d) Participación de, al menos, tres departamentos, con aceptación de, al menos, la mitad más uno de los miembros de dichos departamentos.
e) Al menos diez profesores, pertenecientes a los departamentos participantes, que tengan la acreditación como profesores-tutores de prácticas o que, cumpliendo los requisitos para obtenerla de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, la soliciten a través de la correspondiente convocatoria. Con carácter excepcional, la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, en función del número de profesores del centro, podrá autorizar la participación de centros en el proceso de acreditación con un número menor de profesores a los que se refiere este punto.
3. Las convocatorias para la acreditación de centros de formación en prácticas contemplarán, como méritos, los siguientes:
a) Planes, programas y proyectos relacionados con la atención a la diversidad del alumnado; el refuerzo educativo en horario extraescolar; la interculturalidad; la integración curricular de las TIC; la competencia lectora y escritora; la sostenibilidad; la apertura del centro a la comunidad; la mejora de la convivencia escolar; y la potenciación de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras, entre otros aspectos.
b) Proyectos de innovación e investigación educativa.
c) Proyectos de formación en el centro.
d) Actuaciones desarrolladas con el objetivo de implicar a la comunidad educativa en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
e) Puntuación media obtenida por el profesorado acreditado, de acuerdo con lo que, a tal efecto, se establezca en la correspondiente convocatoria.
f) Otros méritos que determine la Consejería de Educación en las convocatorias correspondientes.
4. Cuando los centros dejen de reunir los requisitos que se recogen en el apartado 2 de este artículo, perderán la acreditación como centros de formación en prácticas y deberán participar en nuevas convocatorias para renovar su acreditación.
Artículo 6.- Requisitos para los profesores-tutores de prácticas.
1. Los requisitos que deben cumplir los profesores que deseen acreditarse como profesores-tutores de prácticas son los siguientes:
a) Acreditar una experiencia docente de, al menos, cinco años.
b) Tener destino definitivo en el centro.
c) Comprometerse a realizar las actividades de formación orientadas al ejercicio de la tutoría de prácticas que determine la Consejería de Educación.
2. Las convocatorias para la acreditación de profesores-tutores de prácticas contemplarán los siguientes méritos:
a) Experiencia en el ejercicio de la docencia con alumnos y/o atención educativa destinada a facilitar el progreso educativo de los alumnos.
b) Experiencia como tutor de alumnos y de grupos de alumnos y, en el caso del profesorado de la especialidad de orientación educativa, participación en la coordinación y desarrollo del plan de acción tutorial.
c) Experiencia en actividades de innovación e investigación educativa.
d) Experiencia y participación en planes, proyectos y programas relacionados con la atención a la diversidad del alumnado; la interculturalidad; la integración curricular de las TIC; la competencia lectora y escritora; la sostenibilidad; la apertura de centros a la comunidad; la mejora de la convivencia escolar; y la potenciación de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras, entre otros.
e) Publicaciones relacionadas con la organización escolar, el currículo y los diferentes planes, programas y proyectos que pueden poner en marcha los centros educativos.
f) Experiencia como ponente, coordinador o director de actividades de formación permanente del profesorado.
g) Actividades de formación permanente en las que haya participado.
h) Otros méritos que determine la Consejería de Educación en las convocatorias correspondientes.
3. La acreditación obtenida supondrá la obligación del interesado de ejercer como tutor de alumnos de prácticas durante el periodo para el que ha sido acreditado. Asimismo, la acreditación tendrá validez por un periodo de cuatro años, transcurridos los cuales, el interesado deberá participar en una nueva convocatoria de acreditación. No obstante, el profesorado podrá participar voluntariamente en convocatorias de acreditación antes de la finalización de dicho periodo.
4. El profesorado acreditado no podrá ejercer como profesor-tutor de prácticas en un centro educativo que no esté acreditado como centro de formación en prácticas. Además, un profesor acreditado no podrá ejercer como profesor-tutor de prácticas en un centro acreditado como centro de formación en prácticas si el departamento al que pertenece no es uno de los departamentos a los que se refiere el artículo 5.2.d).
Artículo 7.- Comisión de valoración.
1. Para el estudio y valoración de las solicitudes de los centros y del profesorado, se constituirá una Comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:
a) El Director General de Coordinación y Política Educativa, o persona en quien delegue.
b) Un miembro del Servicio de Inspección de Educación.
c) Un miembro de la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación.
d) Un representante de la Universidad de Cantabria.
e) Un funcionario adscrito a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.
A esta Comisión se incorporará, con voz pero sin voto, un representante de las Organizaciones Sindicales con representación en la Junta de Personal Docente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. La Comisión de valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Estudiar y valorar las solicitudes de acreditación y, en su caso, renovación, conforme a los criterios y baremos que establezca la correspondiente convocatoria.
b) Solicitar los informes y el asesoramiento que estime necesarios.
c) Realizar, en su caso, los trámites de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
d) Formular propuesta de resolución motivada dirigida al órgano competente para resolver, a través del órgano instructor.
Artículo 8.- Reconocimiento a los centros de formación en prácticas y a los profesores-tutores de prácticas.
1. Los centros de formación de alumnos de prácticas tendrán prioridad para el desarrollo de actividades de formación y de proyectos de innovación e investigación educativa al amparo de convocatorias de la Consejería de Educación, especialmente cuando éstas se refieran a proyectos en colaboración con la Universidad.
2. La Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación procederá al reconocimiento automático de la certificación expedida por la Universidad de Cantabria a los profesores-tutores de prácticas y a los coordinadores de prácticas en los centros educativos, y a su inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, emitiendo diligencias del registro de la misma asignando 6 créditos a los profesores tutores y a los coordinadores de prácticas en los centros.
3. Las tareas de profesores-tutores de prácticas y de los coordinadores de prácticas en los centros educativos podrán surtir efectos en las convocatorias que determine la Dirección General de Coordinación y Política Educativa.
4. Igualmente, los profesores-tutores de prácticas y los centros de formación en prácticas podrán obtener otras formas de reconocimiento en el marco de lo dispuesto en el Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria para el desarrollo del Máster de formación del profesorado. Además, la labor de dichos centros podrá ser reconocida por la Consejería de Educación en aspectos tales como la dotación de recursos materiales así como la asignación económica para gastos de funcionamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Aplicabilidad.
Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación para el reconocimiento y acreditación de centros de formación en prácticas y profesores-tutores que se contempla en el Convenio de cooperación educativa entre el Gobierno de Cantabria y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la realización de prácticas del Máster universitario en formación del profesorado de Educación secundaria obligatoria y bachillerato, Formación profesional y enseñanzas de idiomas, en la medida en que la presente Orden sea compatible con lo dispuesto en las Cláusulas de dicho Convenio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo normativo.
Se autoriza al titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.