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  • EDICIÓN DE 21/10/2009
 
 

Casinos e hipódromos

21/10/2009
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Decreto 342/2009, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 230/1988 (Ref. Iustel §018264 Vínculo a legislación), de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Casinos de Juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 231/1988 (Ref. Iustel §018383 Vínculo a legislación), de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 20 de octubre de 2009). Texto completo.

El Decreto 342/2009 amplía la vigencia del Decreto 230/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Casinos de Juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del Decreto 231/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 230/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Casinos de Juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 231/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 342/2009, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 230/1988, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE PLANIFICA LA INSTALACIÓN DE CASINOS DE JUEGO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, Y EL DECRETO 231/1988, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE PLANIFICA LA INSTALACIÓN DE HIPÓDROMOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Los artículos 1.2 de los Decretos 230/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Casinos de Juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 231/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Hipódromos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificados por el Decreto 157/2005, de 28 de junio, establecen que la vigencia de la planificación contenida en los mismos para la instalación de Casinos de Juego e Hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía regiría hasta el día 29 de junio del año 2009.

A pesar de los consecutivos períodos de ampliación de su vigencia, realizados por los Decretos 337/2000, de 27 de junio, 169/2002, de 4 de junio, y el mencionado Decreto 157/2005, de 28 de junio, todavía no se ha agotado el número de autorizaciones de instalación previstas en los referidos Decretos, no obstante haberse concedido, mediante las convocatorias de los correspondientes concursos públicos, determinadas autorizaciones para la instalación tanto de Casinos de Juego como de Hipódromos. Mediante el Decreto 280/2009 Vínculo a legislación, de 23 de junio, se ha procedido a la revisión y actualización del Catálogo de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debido a la aparición de nuevas modalidades, entre otras, basadas en sistemas telemáticos e informáticos que, previa su específica regulación reglamentaria, podrán posibilitar la práctica no presencial de los juegos y apuestas exclusivos de Casinos de Juego y de Hipódromos. En tal sentido, el establecimiento para los próximos años de una nueva planificación podría condicionar la implantación y regulación de las nuevas modalidades de los juegos y apuestas que se han incorporado al Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 280/2009 Vínculo a legislación, de 23 de junio.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación, según atribución del artículo 21.3 de dicha Ley 6/2006, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de septiembre de 2009,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación del Decreto 230/1988 Vínculo a legislación, de 31 de mayo.

El apartado 2 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 230/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Casinos de Juego en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactado así:

“La planificación prevista en el presente Decreto regirá hasta el día 29 de junio del año 2013.”

Artículo segundo. Modificación del Decreto 231/1988 Vínculo a legislación, de 31 de mayo.

El apartado 2 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 231/1988, de 31 de mayo, por el que se planifica la instalación de Hipódromos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda redactado así:

“La planificación prevista en el presente Decreto regirá hasta el día 29 de junio del año 2013.”

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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