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Sensibilización ambiental

21/10/2009
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Orden MAH/444/2009, de 7 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental en materia de cambio climático (DOGC de 20 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN MAH/444/2009, DE 7 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO.

La sensibilización y la educación ambiental son instrumentos especialmente útiles a la hora de promover el cambio social de mentalidad que exige la transición de la sociedad catalana hacia el desarrollo sostenible.

Las actuaciones de sensibilización y educación ambiental que llevan a cabo por iniciativa propia asociaciones y fundaciones coadyuvan a los esfuerzos que hace la Administración pública en el mismo sentido. Por esta razón, la Generalidad de Cataluña las considera de interés público, y, en consecuencia, contribuye a financiarlas por medio de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Esta Orden introduce dos modificaciones relevantes en relación con el contenido de la Orden MAH/429/2008, de 30 de septiembre: las cooperativas sin ánimo de lucro dejan de ser beneficiarias potenciales de subvenciones y se abandona la línea específica de ayudas para inversiones en instalaciones, dado que la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad quiere priorizar la financiación de las actuaciones de educación y sensibilización ambiental que llevan a cabo asociaciones y fundaciones y favorecer así la consolidación de la estructura asociativa de Cataluña.

La Ley 4/1991, de 22 de marzo, de creación del Departamento de Medio Ambiente, dispone que corresponde a este departamento establecer, de acuerdo con las orientaciones del Gobierno, las directrices generales de la política de medio ambiente y el ejercicio de las competencias y las funciones en este ámbito.

Considerando que el artículo 74.f) del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, y el 26.1.i) del Decreto 289/2006, de 4 de julio, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, atribuyen a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad la función de establecer canales de intercambio de información en materia de medio ambiente entre la Administración y la sociedad civil, y la de fomentar las actividades dirigidas a un mejor conocimiento del medio ambiente y su difusión;

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental en materia de cambio climático que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden MAH/429/2008, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, de ahorro de agua y de mitigación del cambio climático.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental en materia de cambio climático

.1 Objeto de las subvenciones

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental en materia de cambio climático.

.2 Actuaciones subvencionables

2.1 Las actuaciones de educación y sensibilización ambiental en materia de cambio climático subvencionables son: campañas de sensibilización ambiental, acciones formativas, recursos para la educación formal y no formal, itinerarios, exposiciones, seminarios, talleres, jornadas, conferencias y congresos.

2.2 Las actuaciones concretas que pueden optar a las subvenciones se determinarán en la resolución de convocatoria anual correspondiente.

2.3 Las subvenciones que regula esta Orden son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos con la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o entidad privada, siempre que con el conjunto de aportaciones no se supere el 100% del coste de la actuación.

.3 Destinatarios/as

3.1 Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las personas jurídicas siguientes:

a) Las asociaciones.

b) Las fundaciones.

Para poder optar a las subvenciones, las personas jurídicas mencionadas deben ejercer su actividad en Cataluña.

3.2 Las destinatarias de las subvenciones deben cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Si tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Si no tienen establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) En caso de que tengan actividad empresarial y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/as, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) En caso de que tengan actividad empresarial y una plantilla igual o superior a 25 personas, utilizar medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) En el caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales al registro correspondiente.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé la base 6 de esta Orden.

.4 Gastos subvencionables e importe de las subvenciones

4.1 Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se lleven a cabo antes de que acabe el plazo de justificación de la actuación que, conforme a la base 13 de esta Orden, fija la convocatoria, incluidos los gastos de personal, gastos de viaje, y de funcionamiento propio.

Los gastos subvencionables están sometidos a las limitaciones siguientes:

a) Tan sólo se podrán imputar a la subvención las retribuciones efectivamente devengadas por la actividad para la cual fue concedida.

b) No se podrán imputar a la subvención los gastos realizados en la condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de la entidad.

c) Las dietas y gastos de viaje directamente relacionados con la actividad objeto de la subvención, podrán ser objeto de subvención en las cuantías establecidas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio (DOGC núm. 5170, de 10.7.2008). Los viajes al extranjero tienen carácter excepcional y sólo se subvencionarán si se justifican como imprescindibles para la realización de la actividad subvencionada.

d) Se podrán considerar como gasto de funcionamiento propio cualquier otro gasto debidamente justificado, directamente relacionado con la actividad objeto de subvención, como gastos de material fungible, gastos de mantenimiento y alquiler de inmuebles y otros costes, como suministro de luz, agua, teléfono, cuya imputación se efectúe en la parte que corresponda de forma razonable y de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, hasta un importe máximo de un 10% del importe del presupuesto de la actividad subvencionada.

4.2 Tanto la dotación máxima de las subvenciones como el importe máximo por actuación figurarán en la resolución de convocatoria anual correspondiente. El importe por actuación puede llegar al 100% de su coste total.

4.3 Las entidades beneficiarias de subvenciones para actuaciones de educación y sensibilización ambiental pueden subcontratar la ejecución de una parte, siempre que esta subcontratación no exceda del 70% de los gastos subvencionables.

4.4 No tienen la consideración de gastos subvencionables:

a) El IVA.

b) Los gastos financieros.

c) Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a las actuaciones.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes de subvención se deben formular en el modelo normalizado que se puede obtener a través de Internet, en la web que se indica en la convocatoria, o bien en las dependencias y direcciones que se indican en la convocatoria.

5.2 Las entidades solicitantes pueden presentar como máximo dos solicitudes, y sólo puede haber una actuación por solicitud.

5.3 Las solicitudes se deben presentar dentro del plazo que indique la convocatoria, acompañadas de la documentación prevista en la base 6, en alguna de las dependencias que se indican en la convocatoria. Las solicitudes también se pueden presentar por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.4 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalidad para comprobar los requisitos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

.6 Documentación

6.1 Las solicitudes deben ir acompañadas de los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del NIF; fotocopia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos; fotocopia compulsada del documento acreditativo de los poderes como representante de la entidad de la persona que firma la solicitud y de su DNI, y documentos acreditativos de la inscripción de la persona jurídica en el registro correspondiente.

b) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, de no estar sujeto a estas obligaciones.

c) Declaración responsable conforme no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) En el caso de que la entidad solicitante tenga 50 o más trabajadores/as, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

e) Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, o de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley mencionada, en función de sí se trata de una entidad que dispone de establecimientos abiertos al público o no.

f) Declaración sobre si se han obtenido o se han pedido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad y el volumen de esta financiación, con indicación del programa al cual se ha acogido y la entidad concedente. En caso de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones, declaración responsable en este sentido.

g) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la dirección de Internet indicada en la convocatoria y en las dependencias y direcciones previstas en la convocatoria.

h) Una memoria explicativa de cada actuación para la que se solicite subvención, ajustada al modelo normalizado que figura en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y que se puede obtener en las dependencias y direcciones previstas en la convocatoria. Este documento debe tener una extensión mínima de seis páginas y máxima de veinte.

i) El presupuesto total de la actuación, ajustado al modelo normalizado que figura en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y que se puede obtener en las dependencias y direcciones previstas en la convocatoria.

6.2 De acuerdo con lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no hay que aportar los documentos indicados en las letras a) y g) del apartado 1, en el caso de que la entidad solicitante ya los hubiera presentado anteriormente en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la entidad solicitante debe presentar la declaración, que consta anexa al impreso de solicitud, conforme no ha habido modificaciones, con indicación de la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados los documentos y, si se conoce, el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la entidad solicitante para que los aporte en el plazo de 10 días.

6.3 De la documentación prevista en el apartado 1, el modelo normalizado de solicitud contiene: las declaraciones a que hacen referencia las letras b), c), d) y e).

6.4 Si la solicitud no reúne los requisitos previstos o no se adjunta toda la documentación requerida, la unidad competente para tramitar el procedimiento debe otorgar a la persona solicitante un plazo de 10 días a fin de que enmiende la deficiencia detectada o aporte la documentación requerida, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución del órgano competente para la tramitación del procedimiento, la cual se debe notificar a la entidad solicitante. Esta resolución es recurrible en alzada delante del órgano jerárquicamente superior que corresponda.

6.5 Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no son admitidas a trámite. El órgano competente para tramitar el procedimiento dicta la resolución correspondiente, que es recurrible en alzada delante del órgano jerárquicamente superior que corresponda.

.7 Procedimiento de concesión

7.1 La tramitación del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponde a la Subdirección General de Información y Educación Ambiental de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad.

7.2 Las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva.

7.3 Las solicitudes se valoran por un órgano colegiado integrado por un mínimo de tres miembros, de acuerdo con los criterios de valoración que figuran en la base 8. La composición de este órgano se determina en la convocatoria anual correspondiente.

7.4 La Subdirección General de Información y Educación Ambiental de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, por iniciativa propia o a instancia del órgano colegiado previsto en el apartado 7.3, puede pedir a la persona solicitante de la subvención, con un requerimiento motivado, la información o documentación complementaria que sea necesaria en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, a fin de que sea aportada en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación correspondiente, con la indicación de que, si no lo hace, pierde el derecho al trámite.

.8 Criterios de valoración

Las solicitudes admitidas en la convocatoria correspondiente son valoradas por el órgano colegiado previsto en la base 7.3 aplicando los criterios de valoración que figuran a continuación.

a) La calidad de la actuación (70 puntos). Dentro de este criterio, se valorará el interés y el grado de coherencia general de la actuación, teniendo en cuenta, principalmente, la precisión en la definición de la tipología y número de destinatarios, la definición y formulación de objetivos y contenidos, la programación temporal de la actuación, la adecuación de los materiales didácticos de apoyo y la descripción de los mecanismos de evaluación de la actuación.

b) El carácter innovador de la actuación desde el punto de vista de la metodología (5 puntos).

c) La experiencia en educación y sensibilización ambiental de la entidad beneficiaria (5 puntos) y la de los responsables de las actuaciones (5 puntos).

d) La antigüedad de constitución de la entidad solicitante (5 puntos).

La puntuación máxima es de 90 puntos y la mínima para poder obtener subvención de 50.

.9 Resolución

9.1 La concesión de las subvenciones se realiza mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, a propuesta del órgano colegiado previsto en la base 7.3, la cual le es presentada por la persona titular del órgano que tramita el procedimiento.

9.2 La resolución debe ser motivada y debe contener como mínimo:

a) La identificación de las personas solicitantes a las que se concede subvención.

b) El importe de la subvención.

c) La concesión de un anticipo del 50% del importe de la subvención a todos los beneficiarios. Para el pago del anticipo no se exige la prestación de ninguna garantía.

d) La forma de justificación de la ejecución del objeto de la subvención.

e) La indicación expresa de la desestimación de las solicitudes admitidas a la convocatoria que no han obtenido subvención.

f) La lista de reserva de los solicitantes admitidos a la convocatoria y que no han resultado beneficiarios/as, en el caso de que la convocatoria prevea la posibilidad de sustituciones. Esta lista se debe elaborar siguiendo el orden de la valoración de las solicitudes hecha por el órgano colegiado previsto en la base 7.3.

g) Si la resolución agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos que se pueden interponer, el órgano ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos.

h) La manifestación expresa de que, con la firmeza de la resolución, se entenderá que la entidad beneficiaria declara tácitamente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

9.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

9.4 Si en la resolución de la convocatoria no se han podido atender todas las solicitudes por falta de disponibilidad presupuestaria, en el supuesto de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas, se podrán hacer nuevos otorgamientos siguiendo la lista de reserva prevista en la base 9.2.f).

.10 Notificación

La resolución que pone fin al procedimiento se notifica individualmente a las personas interesadas en los términos y de acuerdo con los requisitos que prevén los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.11 Publicidad

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de éstas en el tablón de anuncios que se indica a la convocatoria.

Además, las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros se publican en el Diari Oficial de la Generalidad de Cataluña.

.12 Renuncia y devolución voluntaria

En el caso de que la subvención concedida comporte un exceso de financiación de acuerdo con lo que prevén estas bases, porque el coste efectivo de la actividad realizada sea inferior a lo inicialmente previsto, o porque se hayan obtenido otras ayudas para la misma actividad con posterioridad a la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias pueden renunciar voluntariamente al exceso de financiación obtenida.

En el caso de que, conforme a la base 9.2.c), la entidad beneficiaria de la subvención haya obtenido un anticipo, lo tendrá que devolver, en su caso, con inclusión de los intereses legales correspondientes e ingresando el importe en la cuenta restringida de ingresos de la Generalidad de Cataluña.

.13 Justificación

El plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas se fijará en la resolución de convocatoria correspondiente.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar a la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, dentro del plazo que indique la convocatoria, la documentación siguiente:

a) Memoria de ejecución de la actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, ajustada al modelo normalizado que figura en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y que se puede obtener en las dependencias y direcciones previstas en la convocatoria.

b) Dos ejemplares de las publicaciones o materiales audiovisuales que se editen.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, la cual debe contener:

Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como el porcentaje imputado, en su caso. Esta relación debe ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de pedir la subvención. En el caso de desviaciones con respecto al presupuesto hay que indicar los motivos.

Facturas originales de los gastos o las inversiones imputados a la subvención o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y documentación que acredite el pago.

De acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 de la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), en el caso de que se subvencione parcialmente una actuación, se debe justificar la totalidad, de manera que los documentos justificativos correspondan a cada uno de los importes que figuran en el presupuesto total de la actuación presentado junto con la solicitud.

Relación detallada de los ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

Documentación justificativa de las ofertas presentadas y justificación de la elección cuando no se trate de la propuesta económica más ventajosa, en el caso de que el importe del gasto subvencionable supere los 12.000 euros en suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.

Documentación justificativa de haber subcontratado una parte de la actuación subvencionada, en caso de que la entidad beneficiaria haya ejercido la posibilidad de subcontratación que prevé la base 4.3.

.14 Pago

El pago de estas subvenciones se hace en dos plazos. El 50% primero se tramita como anticipo una vez otorgada la subvención; el pago del resto se inicia una vez presentada la documentación justificativa prevista en la base 13, y una vez conformada esta por la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad.

Previamente al pago de la subvención el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda comprueba de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

.15 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto expresado en la memoria explicativa de la actuación presentada en el momento de la solicitud.

b) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda cualquier modificación en la actuación subvencionada o en su coste, o cualquier cambio en el destino de la subvención. A fin de que las modificaciones sean aceptadas por el órgano que concede la subvención, es necesario que éstas estén debidamente motivadas, que no impliquen variar la finalidad de la subvención y que se presenten antes de que finalice el plazo para la realización de la actuación.

La resolución por la cual se aceptan las modificaciones debe indicar si éstas implican la modificación del importe de la subvención. En caso de falta de resolución y notificación en el plazo de un mes, se considera que las modificaciones no se aceptan.

c) Comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad diferentes de las indicadas en la solicitud, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales. Esta comunicación puede dar lugar a la modificación del importe de la subvención por el órgano concedente.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y a las actuaciones de control de la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, y aportar toda la información y documentación que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de los cuales se desprendan las actuaciones objeto de la subvención, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Todos los materiales editados, escritos, gráficos, en soporte audiovisual o accesibles por Internet referentes a las actuaciones subvencionadas deben cumplir los requisitos siguientes:

1. Se debe hacer constar en un lugar destacado que las actuaciones han sido subvencionadas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, mediante la expresión.Con el apoyo de.: acompañada, siempre, del logotipo del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, situado debajo de esta expresión.

En publicaciones en papel, el logotipo debe ir en la cubierta; en CD-ROM en la carátula y sobre el propio disco; y en webs y presentaciones tipo PowerPoint o similar debe figurar, como mínimo, en la página y en la diapositiva iniciales.

El logotipo del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se puede descargar del apartado.Información corporativa. de la web.

2. Deben elaborarse en lengua catalana. Si se elaboran en más de una lengua, el catalán debe ocupar el lugar preferente.

3. Debe evitarse la presencia de formas lingüísticas sexualmente discriminatorias y androcéntriques.

4. Se debe utilizar papel ecológico o reciclado, impreso a doble cara, en toda la documentación y los materiales escritos, tanto los que se entreguen al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda como todos aquellos referentes a las actuaciones subvencionadas que se editen.

5. Siempre que sea posible, los materiales que se utilicen en el desarrollo de actuaciones subvencionadas deben ser elaborados, total o parcialmente, con materiales que dispongan del distintivo de garantía de calidad ambiental.

g) Los recursos educativos accesibles por Internet que deriven de una subvención deben estar disponibles de forma gratuita en la web de las entidades beneficiarias durante un periodo mínimo de cuatro años.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención, en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

.16 Comprobación y control

16.1 El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden y al resto de normativa que le es de aplicación.

16.2 Los/las beneficiarios/a deben proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.17 Revocación y reintegro

Son causas de revocación y, en su caso, de reintegro de las cantidades recibidas, las que establecen el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

También es causa de revocación la constatación por parte del órgano concedente de una desviación manifiesta entre las previsiones referentes a la actuación, consignadas en la memoria explicativa adjunta a la solicitud, y los resultados correspondientes a la ejecución de ésta, expresados en la memoria de ejecución.

.18 Régimen sancionador

El régimen sancionador es el que prevén el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

.19 Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio presupuestario correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

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