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Cierre del ejercicio presupuestario

21/10/2009
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Orden de 13 de octubre de 2009, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2009 (BOJA de 20 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 2009, SOBRE CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2009.

Tradicionalmente, las operaciones relativas a la finalización de cada ejercicio presupuestario y al cierre del mismo, así como el abono de retribuciones correspondientes al mes de diciembre, han sido objeto de regulación por disposición reglamentaria de la Consejería de Economía y Hacienda, para su aplicación uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener la necesaria ordenación de las mencionadas actuaciones.

En la presente Orden se regulan las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario 2009, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.

Como novedad, respecto a la Orden dictada para el cierre del ejercicio anterior, se han modificado diversos aspectos relacionados con el procedimiento para la ampliación de los plazos de los expedientes de gastos que pudieran imputarse a los créditos afectados por las modificaciones presupuestarias, con objeto de dar mayor agilidad al mismo. Para ello, se ha sustituido el párrafo segundo del apartado primero del artículo 4, en el que se establecía que el órgano competente para la aprobación del procedimiento de ampliación era la Intervención General de la Junta de Andalucía, por un nuevo apartado 2.c) en el artículo 3, mediante el cual se dispone que la competencia, tanto para la aprobación de la ampliación del plazo de tramitación de las propuestas de documentos contables, como para velar por el cumplimiento de los plazos establecidos en esta norma, será de las correspondientes Intervenciones.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre de 2009.

1. En las nóminas tramitadas a través del subsistema de Gestión de Nóminas del Sistema de Información de Recursos Humanos “SIRhUS” la fecha final de captura de incidencias de la nómina de diciembre de 2009 será el día 9 de dicho mes, debiendo finalizar su fiscalización por las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes el día 11 del mismo mes y año.

Dichas nóminas deberán aprobarse por los órganos gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones el día 16 de diciembre de 2009, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 18 de diciembre de dicho año.

2. El resto de las nóminas se cerrarán el día 4 de diciembre de 2009 y se remitirán hasta el día 11 del mismo mes a las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 17 de diciembre de dicho año.

3. Las nóminas mencionadas en los apartados anteriores serán satisfechas entre los días 18 y 30, ambos inclusive, de dicho mes.

Artículo 2. Expedición y tramitación de documentos contables de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias.

1. Hasta el día 5 de enero de 2010 deberá tener entrada en las respectivas Intervenciones la documentación necesaria, que deberán remitir los órganos gestores de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, excepto la relativa a las devoluciones de ingresos que será hasta el 30 de diciembre de 2009, para que se proceda a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes antes del día 11 de enero de 2010.

2. En lo que se refiere a los ingresos que deriven de la propia actividad de las Consejerías y órganos periféricos, se estará a lo dispuesto para las cuentas restringidas de ingresos en el artículo 5 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.

3. Los órganos gestores responsables de la aplicación de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias incluidas en las agrupaciones 101 “Pendiente de aplicación origen tributario” y 102 “Pendiente de aplicación origen no tributario”, deberán tramitar a las respectivas Intervenciones las propuestas de documentos contables relativas a su formalización, procurando que los ingresos reflejados en las citadas cuentas queden regularizados al cierre del ejercicio 2009.

4. La documentación relativa a derechos reconocidos correspondientes a subvenciones finalistas de otras Administraciones Públicas deberá ser remitida por las Consejerías, las agencias administrativas y los organismos autónomos a la Dirección General de Financiación y Tributos antes del día 5 de enero de 2010, con el fin de determinar las desviaciones de financiación a efectos de las incorporaciones previstas en el apartado 4 del artículo 13 de la presente Orden.

5. La contabilización y expedición de los documentos contables relativos a las operaciones referidas en el apartado anterior deberán finalizar el día 11 de enero de 2010.

Artículo 3. Expedición y tramitación de documentos contables de gastos y realización material del pago.

1. Las propuestas de documentos de gestión contable “A” así como sus complementarios, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha límite, hasta el día 16 de noviembre de 2009.

2. La fecha de entrada en la Intervención de las propuestas de documentos de gestión contable “AD” y “D”, así como sus barrados y complementarios, será, como límite, el día 30 de noviembre de 2009, y deberán quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 15 de diciembre de 2009.

La fecha de entrada en la Intervención de las propuestas de documentos contables “A” barrados, deberá ser, como límite, el día 30 de diciembre de 2009.

No obstante, las fechas establecidas en los párrafos anteriores relativas tanto a la entrada de documentos como a su fiscalización y contabilización, podrán ampliarse para los supuestos siguientes:

a) Hasta el día 18 de diciembre de 2009 y 30 del mismo mes, respectivamente, en relación con aquellas propuestas de documentos de gestión contable “AD” y “D”, sus barrados y complementarios, y “A” barrados, correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la Unión Europea, en los que su periodo de elegibilidad para la adquisición de compromisos de gastos finalice el día 31 de diciembre de 2009. Dichos gastos serán designados por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación que, a tal efecto, los comunicará a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a los órganos gestores afectados. En cualquier caso, la firma del documento de compromiso deberá efectuarse, como máximo, hasta el día 30 de diciembre de 2009.

b) Hasta el día 30 de diciembre de 2009, podrán tramitarse ante la Intervención las propuestas de documentos “AD” y sus barrados, correspondientes a créditos del concepto 488, de la Sección 18, relativos a gastos de personal de la Enseñanza Concertada de la Consejería de Educación, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2010.

c) En el caso de modificaciones presupuestarias contabilizadas después del día 30 de noviembre, las Intervenciones correspondientes podrán ampliar el plazo de tramitación de las propuestas de documentos contables AD, hasta una fecha razonable que permita ultimar la gestión del expediente, sin que dicho plazo pueda exceder del día 29 de diciembre.

d) Las Intervenciones velarán por el cumplimiento de esta norma.

e) Igualmente, los documentos anteriormente referidos que se deriven de pensiones asistenciales (Sección 34), de la Deuda Pública (Sección 03), así como los relativos a gastos que hayan de ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, podrán tramitarse ante las Intervenciones hasta el día 30 de diciembre de 2009, quedando fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2010.

f) En las líneas de subvenciones respecto a las que se haya autorizado por la Intervención General de la Junta de Andalucía la fiscalización por muestreo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las propuestas de documentos contables “AD” relativas a los expedientes seleccionados que hayan de constituir la muestra correspondiente al mes de diciembre de 2009 podrán tramitarse ante las Intervenciones hasta el día 9 de dicho mes, debiendo quedar contabilizadas el día 21 de diciembre de 2009. A tales efectos, la relación de expedientes correspondientes al citado mes de diciembre deberá tener entrada en las Intervenciones hasta el día 30 de noviembre de 2009.

3. Las propuestas de documentos del Capítulo I, las correspondientes a las transferencias a las agencias administrativas y los organismos autónomos para financiar su Capítulo I, las que amparen compromisos de gastos en unidad de acto “ADOP”, las propuestas de documentos “DOP” y “OP” y sus barrados correspondientes, las propuestas de los documentos relativos a expedientes de tramitación anticipada y expedientes plurianuales cuyos compromisos sean exclusivamente de anualidades futuras, así como las propuestas de los documentos barrados “D”, “AD” y “A” y las propuestas de los documentos “A”, “AD” y “D” de anualidades futuras, cuya finalidad sea reajustar las anualidades de expedientes tramitados con cargo a los capítulos VI y VII tendrán, como fecha límite de entrada, el día 30 de diciembre de 2009, debiendo quedar fiscalizados y contabilizados, el día 20 de enero de 2010.

4. Las propuestas de documentos con fase de pago de los centros del Servicio Andaluz de Salud sometidos a control financiero permanente, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de 19 de abril de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa de control a realizar en el ejercicio 2005 de las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero permanente y se establecen otras medidas de control financiero, tendrán, como fecha límite de entrada en las respectivas Intervenciones el día 11 de enero de 2010, debiendo quedar contabilizadas el día 20 de enero de 2010.

5. Las propuestas de documentos contables “J” correspondientes a libramientos efectuados en el ejercicio 2009 y anteriores, que hayan de ser imputados al ejercicio 2009 tendrán como plazo límite de entrada en Intervención el día 30 de diciembre de 2009, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de enero de 2010.

6. Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales que ejerzan funciones de Intervención de Tesorería, tendrán como límite el día 8 de enero de 2010 para contabilizar la fecha de realización material del pago de todos aquellos documentos pagados hasta el día 31 de diciembre de 2009, debiendo remitir los Servicios de Tesorería, con la debida antelación, los documentos necesarios para conseguir dicha finalidad.

Artículo 4. Modificaciones de créditos.

1. A partir del día 7 de diciembre de 2009, no se tramitarán propuestas de modificaciones presupuestarias, salvo que afecten al Capítulo I, “Gastos de Personal”, a expedientes de gastos que deban ser aprobados o autorizados por el Consejo de Gobierno, o resulten precisas para el cumplimiento de resoluciones judiciales.

Con independencia de la fecha de contabilización de las modificaciones presupuestarias, la tramitación de los expedientes de gastos que pudieran imputarse a dichos créditos se someterá, en todo caso, a los plazos regulados por la presente Orden.

2. Las modificaciones presupuestarias que tengan por finalidad la cancelación de saldos deudores de operaciones avaladas por la Tesorería General deberán ser propuestas por las Consejerías, las agencias administrativas o los organismos autónomos que promovieron la constitución del aval, por el mismo importe del saldo deudor existente en el ejercicio corriente o en ejercicios anteriores, y dentro del mismo plazo previsto en el párrafo primero del apartado anterior.

Si en el mencionado plazo las Consejerías, las agencias administrativas o los organismos autónomos afectados no hubieran instado las modificaciones presupuestarias pertinentes, la Dirección General de Presupuestos, tras recabar la información necesaria de los diferentes órganos con competencia en la materia, de oficio, tramitará las que procedan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.bis.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 5. Relación nominal de acreedores.

1. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, todas las obligaciones que deban reconocerse con cargo al ejercicio 2009 habrán de tramitarse simultáneamente con la propuesta de pago correspondiente.

2. Hasta el día 30 de diciembre de 2009 sólo procederá la tramitación de propuestas de documentos “O” y “ADO”, así como sus barrados y complementarios, ante las correspondientes intervenciones, en los siguientes casos:

Expedientes de pagos en moneda extranjera.

Expedientes de pagos de reposición del sistema de Anticipo de Caja Fija, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.b) de esta Orden.

Gastos relativos al complemento de productividad.

Gastos relativos a créditos de la Sección 03 “Deuda Pública”.

Aquellos otros que expresamente autorice la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios vigentes de contabilidad pública.

3. Las referidas propuestas de documentos “O” y “ADO” se acompañarán de la documentación que acredite la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron o comprometieron el gasto.

Artículo 6. Actos de recepción.

1. Durante el mes de diciembre de 2009 la Intervención competente sólo efectuará designación de representante o renuncia a dicha designación para los actos de recepción del objeto de los contratos de las solicitudes que se hubiesen recibido en dicha Intervención hasta el día 11 de diciembre de 2009.

2. En todo caso, cuando así se requiera en la normativa de aplicación, las obligaciones que se imputen al ejercicio de 2009 deberán ser objeto de recepción antes del día 30 de diciembre de 2009.

Artículo 7. Minoración y reajuste de créditos no disponibles.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.bis Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, para que, al fin del ejercicio 2009, minore créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no disponibilidad de otros créditos. Asimismo, se autoriza a dicho Centro Directivo para que, oída la Consejería afectada, cuando resulte necesario y con carácter previo a la anterior minoración, realice el reajuste al ejercicio 2010 de los compromisos adquiridos cuyas obligaciones no hayan llegado a contraerse, fijando asimismo los límites de la anualidad futura correspondiente en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.

Artículo 8. Cierre de la contabilidad del ejercicio 2009.

Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente Orden o en otras normas aplicables, el día 11 de enero de 2010 se cerrará la contabilidad de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias del ejercicio 2009. El día 20 de enero de 2010 quedará cerrada la contabilidad de gastos del ejercicio 2009, comenzando las operaciones de incorporación y traspaso de remanentes y las de liquidación del ejercicio y rendición de cuentas.

Todas las propuestas de documentos contables que el día 20 de enero no estén contabilizadas se anularán automáticamente por la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 9. Relaciones nominales de deudores.

1. En la rendición de las cuentas de Rentas Públicas que realicen las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública correspondiente al mes de diciembre de 2009, así como en la liquidación de las agencias administrativas y los organismos autónomos, se incluirá necesariamente la relación nominal de deudores abreviada, justificativa del saldo de los derechos pendientes de cobro.

La relación reflejará, como mínimo, los datos necesarios para identificar la liquidación, el importe y el deudor, figurando ordenada y totalizada por ejercicios y conceptos y distinguiendo entre el periodo voluntario y el ejecutivo; todo ello soportado en el formato generado, una vez tratada la información necesaria por el Sistema Unificado de Recursos.

2. Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario rendirán, antes del día 15 de enero de 2010 y con carácter inexcusable, la relación nominal de deudores abreviada correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo con lo especificado en el segundo párrafo del apartado 1.

A la citada relación deberá acompañarse certificación del saldo de los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre del ejercicio en cuestión, suscrita por el Registrador de la Propiedad a cargo de la Oficina Liquidadora.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda podrán, no obstante, requerir la ampliación de los datos de la documentación anteriormente referida.

3. La relación nominal de deudores de las agencias administrativas y de los organismos autónomos no se expedirá hasta que hayan finalizado las operaciones previstas en el artículo 11 de la presente Orden, y así se comunique por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Rendición de cuentas.

Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales de las Consejerías, las agencias administrativas y de los organismos autónomos formarán las cuentas de Gastos Públicos, Rentas Públicas, Operaciones Extrapresupuestarias y de Tesorería, correspondientes al mes de diciembre de 2009 con la antelación necesaria para posibilitar su rendición y posterior remisión a la Intervención General de la Junta de Andalucía antes del día 12 de febrero de 2010.

Artículo 11. Remanente de tesorería de las agencias administrativas y de los organismos autónomos.

1. Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez conocidos los datos provisionales del avance de liquidación de las agencias administrativas y de los organismos autónomos y, en función del remanente de tesorería obtenido, a realizar las operaciones contables necesarias para ajustar las obligaciones a favor de las agencias administrativas y de los organismos autónomos así como los correspondientes derechos a cobrar en la contabilidad de éstos, con el fin de consolidar en la Junta de Andalucía dicho remanente de tesorería.

En el supuesto de que no fuese posible regularizar las obligaciones en el ejercicio 2009 la Intervención General de la Junta de Andalucía practicará retenciones de crédito con cargo al ejercicio 2010.

2. Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública no tramitará en el ejercicio 2010 ninguna transferencia bancaria a favor de las agencias administrativas y de los organismos autónomos correspondientes a documentos contables de ejercicios anteriores al mismo, hasta que la Intervención General de la Junta de Andalucía lo comunique expresamente, una vez concluidas las operaciones contables.

3. En consecuencia, la financiación de las agencias administrativas y de los organismos autónomos durante este período, deberá realizarse con créditos del ejercicio 2010 y, por tanto, hasta que se apruebe el calendario de pagos específico de cada uno de ellos, se autoriza a las Consejerías a las que estén adscritos, a que expidan mensualmente propuestas de pago a su favor por la doceava parte del 90 por 100 de los créditos iniciales del Capítulo IV y de la doceava parte de los del Capítulo VII, sin que los importes individualizados de cada una de las propuestas supere la tercera parte de la mensualidad autorizada para cada uno de los capítulos presupuestarios indicados.

Artículo 12. Anualidades futuras.

Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio 2009, se procederá al traspaso al ejercicio 2010 de las anualidades futuras correspondientes, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los diferentes Centros Contables expedirán relación de documentos contables de anualidades futuras susceptibles de traspaso.

b) En base a dicha relación, los Centros Contables realizarán la imputación y contabilización de documentos a las aplicaciones equivalentes del ejercicio 2010 o, si no existiera equivalencia, a cualquier otra adecuada a la naturaleza, finalidad y elegibilidad, en su caso, del gasto.

c) Para la realización por las distintas Intervenciones de las operaciones descritas anteriormente, los órganos gestores de los Servicios Centrales deberán proceder a la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes, en caso de insuficiencia de crédito en las aplicaciones afectadas.

d) Los procesos habilitados para efectuar los traspasos generarán de forma automática los correspondientes documentos de redistribuciones de créditos “TR”, para dotar de cobertura presupuestaria a créditos desconcentrados, en caso de que fueran insuficientes.

Todo ello, sin perjuicio de que, previamente, el órgano gestor competente proceda a la oportuna desconcentración de los créditos, si lo estima oportuno.

e) Para garantizar la completa finalización de las operaciones de traspaso, se autoriza a los Centros Contables a practicar retenciones cautelares de créditos.

f) Cuando el proceso afecte a créditos financiados con Fondos Europeos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

g) Una vez finalizadas dichas operaciones, los Centros Contables deberán remitir certificación suscrita por el Interventor competente, en la que se acredite tal circunstancia.

No obstante, si el día 31 de marzo de 2010 no se hubiera expedido la citada certificación, en el plazo de los quince días siguientes se remitirá un informe en el que se especifiquen el importe pendiente de traspasar y los motivos que impiden su traspaso, sin perjuicio de que, una vez finalizado el proceso, se remita la certificación definitiva.

La Intervención Central del Servicio Andaluz de Salud y la Intervención Delegada en el Servicio Andaluz de Empleo serán las competentes para rendir esta información relativa a sus Intervenciones Provinciales.

Artículo 13. Incorporaciones de créditos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, serán objeto de incorporación al estado de gastos del Presupuesto del ejercicio 2010 los remanentes de créditos en los supuestos previstos en el apartado 2 de dicho artículo.

2. Los remanentes de créditos correspondientes a proyectos financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial se incorporarán, a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, una vez cerrado el ejercicio presupuestario. No obstante, por la citada Dirección General de Fondos Europeos y Planificación podrá efectuarse la redistribución de tales remanentes para su asignación a proyectos que demanden una ejecución inmediata, en cuyo caso, los proyectos reasignados habrán de quedar financiados con recursos tributarios y propios de la Junta de Andalucía.

3. Los remanentes de créditos correspondientes a los fondos de la Unión Europea se incorporarán igualmente a propuesta de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, una vez cerrado el ejercicio presupuestario, por el importe del remanente de la ayuda de la Unión Europea.

Por la parte no incorporada, la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación propondrá las transferencias o generaciones de crédito que procedan, hasta alcanzar el gasto público total.

De no efectuarse dicha propuesta, la Dirección General de Presupuestos determinará las aplicaciones presupuestarias que han de garantizar la cofinanciación autónoma.

4. Los remanentes de crédito correspondientes a transferencias finalistas se incorporarán, previa propuesta de las Consejerías, las agencias administrativas y los organismos autónomos afectados, a la Dirección General de Presupuestos. Con el fin de acreditar la constancia de financiación efectiva, la incorporación de los créditos sólo podrá realizarse hasta el límite de la desviación de financiación positiva.

5. Los diferentes Centros Contables, una vez contabilizada la incorporación por la Intervención General de la Junta de Andalucía, procederán, en el plazo de los quince días siguientes, a la imputación contable de los compromisos adquiridos a los créditos incorporados.

Artículo 14. Traspasos de remanentes de créditos comprometidos.

Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio 2009, y calculado el importe del reajuste previsto en el artículo 7 de la presente Orden, la Intervención General de la Junta de Andalucía lo comunicará a los diferentes Centros Contables, para que procedan al traspaso al ejercicio 2010 de los remanentes de créditos comprometidos que no sean objeto de incorporación, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Los diferentes Centros Contables expedirán relación de documentos contables susceptibles de traspaso una vez recibida la comunicación de la Intervención General.

b) En base a dicha relación, los Centros Contables realizarán la imputación y contabilización de documentos a las aplicaciones equivalentes del ejercicio 2010 o, si no existiera equivalencia, a cualquier otra adecuada a la naturaleza, finalidad y elegibilidad, en su caso, del gasto.

En el caso de compromisos adquiridos con cargo a créditos incorporables, la imputación se realizará dentro de los quince días siguientes a la contabilización por la Intervención General de la Junta de Andalucía de la incorporación del crédito.

No serán objeto de traspaso los compromisos de gasto correspondientes a los artículos 41 y 71 del estado de gastos del presupuesto de las diferentes Consejerías.

c) Para la realización por las distintas Intervenciones de las operaciones descritas anteriormente, los órganos gestores de los Servicios Centrales deberán proceder a la tramitación de las modificaciones presupuestarias pertinentes, en caso de insuficiencia de créditos en las aplicaciones afectadas.

d) Los procesos habilitados para efectuar los traspasos generarán de forma automática los correspondientes documentos de redistribuciones de créditos “TR”, para dotar de cobertura presupuestaria a créditos desconcentrados, en caso de que fueran insuficientes.

Todo ello, sin perjuicio de que, previamente, el órgano gestor competente proceda a la oportuna desconcentración de los créditos, si lo estima oportuno.

e) Para garantizar la completa finalización de las operaciones de traspaso, se autoriza a los Centros Contables a practicar retenciones cautelares de crédito.

f) Cuando el proceso afecte a créditos financiados con Fondos Europeos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

g) Una vez finalizadas dichas operaciones, los Centros Contables deberán remitir certificación suscrita por el Interventor competente, en la que se acredite tal circunstancia.

No obstante, si el día 31 de marzo de 2010 no se hubiera expedido la citada certificación, en el plazo de los quince días siguientes se remitirá un informe en el que se especifiquen el importe a traspasar y los motivos que impiden su traspaso, sin perjuicio de que, una vez finalizado el proceso, se remita la certificación definitiva.

La Intervención Central del Servicio Andaluz de Salud y la Intervención Delegada en el Servicio Andaluz de Empleo serán las competentes para rendir esta información relativa a sus Interventores Provinciales.

Artículo 15. Operaciones de Anticipo de Caja Fija.

Con el fin de que las obligaciones contraídas a través del procedimiento especial de gestión del Anticipo de Caja Fija queden debidamente contabilizadas, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública otorgará a los pagos correspondientes a reposiciones del Anticipo de Caja Fija la prioridad necesaria para garantizar la finalidad de este procedimiento especial de pago.

b) Los distintos órganos gestores podrán tramitar durante el mes de diciembre de 2009 documentos contables “O” y “ADO” correspondientes a obligaciones que, pudiendo gestionarse por el sistema de Anticipo de Caja Fija, no se hayan abonado.

En dichos documentos deberán figurar como terceros los acreedores de la documentación justificativa de cada obligación de pago.

c) Durante el mes de diciembre de 2009 los pagos adeudados a un mismo acreedor, cuyas facturas conjuntamente asciendan a un importe igual o superior a 3.005,06 euros, podrán hacerse efectivos mediante la expedición del oportuno mandamiento de pago en firme a favor del acreedor, a criterio del órgano gestor de los créditos.

Artículo 16. Registro de Facturas del Servicio Andaluz de Salud.

Todos los centros del Servicio Andaluz de Salud tendrán como fecha límite el día 15 de febrero de 2010, para registrar y asignar a sus respectivas aplicaciones presupuestarias en el Registro de Facturas y fondos del órgano gestor la totalidad de las facturas o documentos equivalentes, acreditativos de las obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2009, que no hayan podido imputarse al Presupuesto del Organismo del ejercicio 2009.

Artículo 17. Tramitación de facturas del Servicio Andaluz de Salud pendientes de pago al cierre del ejercicio.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado undécimo del Acuerdo de 29 de agosto de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa de control a realizar en el ejercicio 2006 de las empresas de la Junta de Andalucía sometidas a control financiero permanente, y se establecen otras medidas de control financiero, así como el régimen presupuestario de la sanidad, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, las facturas que no hayan sido propuestas para su pago en el ejercicio 2009, se podrán tramitar por cada uno de los centros competentes en el ejercicio 2010 de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Con cargo a los créditos del Capítulo II del ejercicio 2010 se podrán proponer pagos de facturas, cuya fecha de expedición corresponda, exclusivamente, al mes de diciembre del ejercicio 2009; así como, aquellas que se encuentren en fase “O”.

b) El resto de obligaciones de ejercicios anteriores, sólo podrán ser imputadas al ejercicio 2010, previa autorización de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. La propuesta de autorización a que se refiere la letra b) del apartado anterior deberá ser sometida a la consideración de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda antes del día 1 de abril de 2010, por conducto de la Intervención General de la Junta de Andalucía, con una antelación mínima de cinco días a aquel en el que el asunto haya de ser objeto de examen por el citado órgano.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Presupuestos para dictar, en sus respectivos ámbitos, cuantas instrucciones requiera la aplicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su plena aplicabilidad a todas las operaciones de cierre del ejercicio 2009.

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