ORDEN 40/2009 DE 14 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN ACTUACIONES DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (E4+) EN EL SECTOR TRANSPORTE: CURSOS DE CONDUCCIÓN EFICIENTE DE VEHÍCULOS
Preámbulo
El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética, constituye una de las prioridades del Gobierno de La Rioja expuestas en el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en La Rioja II, bajo los epígrafes "programa de energías renovables" y "programa de consumo eficiente de energía", en respuesta al especial interés por la promoción y difusión del uso de fuentes de energías renovables.
La Comunidad Autónoma de La Rioja celebra Convenios de Colaboración anuales con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética.
Mediante la presente orden se fijan las Bases Reguladoras que tienen por objeto el desarrollo de medidas o actuaciones concretas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética.
Para facilitar el desarrollo del referido Plan, se han establecido los mecanismos de colaboración con las comunidades autónomas, conforme a las necesidades y objetivos de cada Comunidad Autónoma. En desarrollo por tanto de los Convenios de colaboración citados el I.D.A.E. facilita y pone a disposición de esta Administración los fondos para el desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, que se plasman en las presentes Bases Reguladoras.
En desarrollo de este programa y para dar cumplimiento al mismo el Gobierno de La Rioja aporta sus recursos humanos, técnicos y materiales y se encarga de la ejecución de los fondos transferidos, instrumentando las correspondientes líneas de ayuda pública.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente
Orden
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia, para proyectos de utilización y sustitución racional de fuentes de energía dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4+).
Mediante la medida Cursos de conducción eficiente de vehículos, se pretende fomentar un nuevo estilo de conducción de los vehículos, con el que se obtienen disminuciones medias en el consumo de combustible del orden del 15% sobre la conducción convencional.
Artículo 2. Conceptos subvencionables.
1. Serán susceptibles de obtener subvención aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sean imprescindibles para alcanzar los objetivos energéticos previstos en la actuación, en el marco del Convenio suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética. Todas la actuaciones subvencionables se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el plazo que se fije la resolución de convocatoria.
2. Dentro de la medida Cursos de conducción eficiente de vehículos se subvencionarán los siguientes conceptos:
a) Conducción Eficiente de Turismos
1.º Cursos a conductores:
Impartición de cursos de conducción eficiente a conductores de vehículos turismo y furgonetas de menos de 3500kg de MMA. Los cursos deben ser prácticos, impartidos por profesionales de la enseñanza con conocimiento de las técnicas de conducción eficiente y experiencia en este tipo de formación. Los cursos se estructurarán preferentemente en módulos de una duración de 4 horas para cada tres conductores, que constarán de una parte teórica y otra práctica con comparativas de consumo. Cada módulo requiere la participación de un formador y un vehículo dotado de medidor de consumo. Los alumnos recibirán un manual con las técnicas de conducción eficiente y un diploma acreditativo de su asistencia al curso.
2.º Cursos a profesores de autoescuelas:
Impartición de cursos de conducción eficiente a profesores de autoescuelas integrados en el Sistema de Enseñanza para la obtención del permiso de conducción de vehículos turismo. Los cursos deben ser prácticos, impartidos por profesionales de la enseñanza en la conducción con conocimiento de las técnicas de conducción eficiente y experiencia en este tipo de formación. Los cursos se estructurarán en módulos de una duración mínima de 5 horas para cada tres conductores, que constarán de una parte teórica y otra práctica con comparativas de consumo. Cada módulo requiere la participación de un formador y un vehículo dotado de medidor de consumo. Los alumnos recibirán un manual con las técnicas de conducción eficiente y un diploma acreditativo de su asistencia al curso.
b) Conducción Eficiente de Vehículos Industriales (Autobuses y Camiones).
1.º Cursos a conductores:
Impartición de cursos de conducción a conductores de vehículos industriales (camiones y autobuses). Los cursos deberán ser prácticos, impartidos por profesionales de la enseñanza de la conducción con conocimiento de las técnicas de conducción eficiente y experiencia en este tipo de formación. Los alumnos recibirán un manual con las técnicas de conducción eficiente y un diploma acreditativo de su asistencia al curso.
2.º Cursos a profesores de autoescuelas:
Impartición de cursos individuales de conducción a profesores de autoescuelas integrados en el Sistema de Enseñanza para la obtención del permiso de conducción de vehículos industriales (camiones y autobuses). Los cursos deberán ser prácticos, impartidos por profesionales de la enseñanza en la conducción, con conocimiento de las técnicas de conducción eficiente y experiencia en este tipo de formación. Los alumnos recibirán un manual con las técnicas de conducción eficiente y un diploma acreditativo de su asistencia al curso.
3.º Metodología:
La formación se estructurará, preferentemente, en módulos de un día de duración (8 horas) y diez alumnos, que constarán de una parte teórica y otra práctica con comparativa de consumos. Cada módulo preferentemente requiere la participación de dos formadores y dos vehículos industriales Euro 4 mínimo (300 HP, y remolque, con cinco ejes, en caso de camiones y 12 m de longitud en caso de autobuses) dotados de medidores de consumo.
3. Las inversiones que hayan sido objeto de la subvención en esta Orden reguladora deberán destinarse al fin concreto para el que la misma se conceda durante un período, como mínimo, de 2 años.
4. Los beneficiarios deberán publicitar la procedencia de los fondos del IDAE y de la Comunidad Autónoma de La Rioja en todos los documentos públicos asociados a la organización de los cursos, según indicaciones de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio.
Artículo 3. Gastos Subvencionables.
1. Sólo será subvencionable el gasto que responda de manera indubitada a aquellos conceptos que, siendo subvencionables, hayan sido efectivamente previstos en la correspondiente resolución de concesión.
A estos efectos, en los justificantes que se incorporen se describirá detalladamente el concepto facturado relacionándolo con el objeto de la subvención.
No será necesaria la acreditación del pago de los gastos subvencionados para considerar que éstos han sido efectivamente realizados.
2. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Para que sean gasto subvencionable habrá de aportarse declaración responsable de exención del impuesto correspondiente.
3. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:
a) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.
b) Las inversiones en equipos usados.
c) Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular.
d) Los gastos de adquisición de terrenos.
Artículo 4. Financiación de las actividades subvencionadas.
1. La subvención consistirá:
a) En cursos dirigidos a conductores de turismos y furgonetas de menos de 3500kg de MMA: 80 euros por alumno formado.
b) En cursos dirigidos a profesores de autoescuela que se dediquen a la formación de conductores de turismos y furgonetas de menos de 3500kg de MMA: 125 euros por alumno formado.
c) En cursos dirigidos a conductores de vehículos industriales (autobuses y camiones):
1.º.- 240 euros por alumno formado de flotas privadas.
2.º.- 300 euros por alumno formado que perteneciente a la administración pública.
d) En cursos dirigidos a profesores de autoescuela que se dediquen a la formación de conductores de vehículos industriales: 300 euros por alumno formado.
2. En ningún caso podrá solicitarse a los alumnos cuota de inscripción.
3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. Criterios generales en la aplicación de ayudas públicas:
Cumplimiento Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión Europea de 6 de agosto de 2008. Los límites máximos de ayudas públicas no podrán superar los establecidos en el citado reglamento. La acumulación de ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista.
Artículo 5. Beneficiarios.
Tendrán la consideración de beneficiarios a efectos de esta orden, los formadores en materia de conducción eficiente de vehículos, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Podrán tratarse de personas físicas o jurídicas.
b) Deberán tener conocimiento de las técnicas de conducción eficiente y acreditar experiencia en este tipo de formación.
c) Deberá seguirse el manual y el folleto de reglas básicas de conducción eficiente facilitado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I D A E).
d) Deberá disponer de, al menos un vehículo, de la categoría correspondiente al curso a impartir, dotado de medidor de consumo.
e) Deberán tener conocimiento de las técnicas de conducción eficiente y acreditar experiencia en este tipo de formación. Deberán disponer de, al menos un formador, con conocimientos de las técnicas de conducción eficiente y con experiencia en este tipo de formación. Como mínimo deberán acreditar haber recibido 50h en cursos de conducción eficiente por entidades de reconocido prestigio (IDAE o similar) y haber impartido 50h en cursos de conducción eficiente como formadores.
f) Los cursos deberán ser impartidos en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 6. Alumnos.
Deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión del permiso de conducción correspondiente según el tipo vehículo al que va dirigido el curso al que se inscriba.
2. Los profesores de autoescuela que se inscriban a los cursos de conducción dirigidos específicamente a ellos, deberán acreditar estar en posesión del título oficial que los acredita como tales.
3. Los alumnos deberán tener su domicilio habitual en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia, hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio.
Artículo 8. Convocatoria.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el Consejero de Industria, Innovación y Empleo y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 9. Solicitudes, documentación y plazo.
Solicitud de subvención.
1. Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, 1, Logroño 26071) o en la Web www.larioja.org/Industria y se presentarán en la oficina auxiliar del Registro sita en la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio (C/ Marqués de la Ensenada 13-15, bajo, con entrada por C/ Albia de Castro) o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
2. No se admitirá la reformulación de solicitudes.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca en la respectiva resolución de convocatoria.
4. Junto con la solicitud, para ser destinatario de las subvenciones se acompañará la siguiente documentación:
a) Personas jurídicas:
1.º Tarjeta de identificación fiscal.
2.º Escritura de constitución de la sociedad y sus posibles modificaciones o documento constitutivo en caso de sociedades civiles y sociedades cooperativas.
3.º En caso de sociedades mercantiles, acreditación de la representación legal de la empresa o entidad, mediante escritura pública de otorgamiento de poder a favor de la persona que en su nombre firme la solicitud.
b) Las sociedades civiles o mercantiles y los empresarios individuales deberán presentar además:
1.º Alta en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe correspondiente. En los supuestos en los que sea exigible el pago del impuesto deberá presentarse además justificante del pago efectuado. Este documento podrá ser sustituido por una autorización escrita a la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, para que proceda a la consulta de los referidos datos.
2.º Tc1 y Tc2 o, en su caso, recibo de autónomos del último mes cotizado.
c) Todos los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:
1.º Acreditación del cumplimiento de obligaciones.
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente de los pagos con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. Estos documentos podrán ser sustituidos por una autorización expresa a la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio para que consulte los referidos datos, según se recoge en el modelo de solicitud.
En el caso de que el beneficiario sea una persona física que pueda percibir una subvención total inferior a 3.000 euros o una Asociación o entidad sin ánimo de lucro, queda exonerada de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.f del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, ni tener deudas pendientes por reintegro en periodo ejecutivo de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo II.
2.º Relativos a la organización de los cursos:
- Memoria descriptiva de la inversión que contenga al menos:
* Descripción de la actividad y acreditación de la experiencia profesional de la entidad formadora. Deberán adjuntarse los títulos de la formación recibida por los formadores y los certificados de la formación impartida en materia de técnicas de conducción eficiente. De forma que se acredite el requisito mínimo definido en el apartado e) del artículo 5.
* Currículum vitae de los profesores que impartirán los cursos.
* Planificación de los cursos a impartir, indicando, para cada uno de ellos:
o Número y tipo de alumnos. Previsión fuentes actividad origen de alumnos.
o Duración del curso.
o Diseño del recorrido que realizarán los alumnos en el módulo práctico.
o Aulas de las que dispone.
o Identificación, descripción y número de vehículos dotados de medidores de consumo que se emplearán durante el curso.
- Presupuesto detallado, en el que se indicará el número máximo de cursos a celebrar y el número máximo de alumnos a formar. Este presupuesto deberá diferenciarse por tipo de curso en función de sus destinatarios (conductores de turismos, profesores de autoescuela que se dediquen a la formación de conductores de turismos, conductores de vehículos industriales y conductores de autoescuela que se dediquen a la formación de conductores de vehículos industriales).
- Plan de financiación.
- Calendario de celebración de los cursos.
3.º Otra documentación.
Ficha de alta o modificación de terceros, en su caso.
No será necesario que los interesados aporten aquellos documentos que ya obren en poder de esta Administración.
Artículo 10. Subsanación y mejora de la solicitud.
1. La Consejería de Industria, Innovación y Empleo analizará los expedientes, comprobando si la documentación se encuentra debidamente cumplimentada. De observarse alguna deficiencia, lo pondrá en conocimiento del solicitante, al objeto de que en el plazo de 10 días, a partir del siguiente a la notificación, se proceda por éste a subsanar las deficiencias apuntadas.
2. Si en el mencionado plazo, el solicitante no cumplimentase lo requerido por la Consejería, se le podrá tener por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 71.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Art. 23.6 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio se emitirá informe en relación con el expediente al objeto de facilitar la resolución del mismo.
Artículo 11. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. En la graduación de la subvención se tendrá en cuenta la adecuación de la inversión a los objetivos generales establecidos en el artículo 1 de las bases reguladoras. Los criterios objetivos de concesión serán los siguientes:
a) Número de vehículos dotados de medidor de consumo que se utilizará durante la celebración de los cursos. Mínimo un vehículo.
Un vehículo: 2 puntos. Se añadirá un punto por cada vehículo adicional hasta un máximo de 10 puntos.
b) El número de formadores con formación en conducción eficiente con más 50h acreditadas recibidas en materia de conducción eficiente y que se dedicarán a impartir los futuros cursos. Mínimo un formador.
Un formador: 2 puntos. Se añadirá un punto por cada formador adicional hasta un máximo de 10 puntos.
c) Experiencia en impartición de cursos en técnicas de conducción eficiente. Sumatorio de las horas de experiencia de los formadores que impartirán los cursos (50h mínimo):
1.º Mayor de 50h y menor o igual de 100h: 2 puntos.
2.º Mayor de 100h y menor o igual de 150h: 4 puntos.
3.º Mayor de 150h y menor o igual de 200h: 6 puntos.
4.º Mayor de 200h y menor o igual de 250h: 8 puntos.
5.º Mayor de 250h: 10 puntos.
d) Formación en cursos de técnicas de conducción eficiente. Sumatorio de las horas de formación recibida de los formadores que impartirán los cursos en materia de técnicas de conducción eficiente (50h mínimo):
1.º Mayor de 50h y menor o igual de 100h: 2 puntos.
2.º Mayor de 100h y menor o igual de 150h: 4 puntos.
3.º Mayor de 150h y menor o igual de 200h: 6 puntos.
4.º Mayor de 200h y menor o igual de 250h: 8 puntos.
5.º Mayor de 250h: 10 puntos.
Para poder ser beneficiario de la subvención deberá obtenerse un mínimo de 6 puntos.
2. Finalizado el plazo de presentación las solicitudes serán valoradas conforme a la puntuación global obtenida en los criterios anteriores. Se realizará un listado con los distintos solicitantes ordenándolos para la obtención de la subvención solicitada, desde el solicitante con mayor puntuación obtenida, al solicitante con menor puntuación obtenida.
3. La subvención se otorgará por orden de prelación a los que mayor puntuación hayan obtenido de acuerdo con los límites porcentuales fijados en el artículo 4, dentro del crédito disponible.
Artículo 12. Tramitación y gestión.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden es la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, dependiente de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo. Dicho órgano realizará las siguientes actividades:
a) Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas a los interesados para adquirir la condición de beneficiario de las ayudas.
b) Evaluación de las solicitudes presentadas
c) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver.
2. Se establece el siguiente procedimiento de tramitación y gestión de las ayudas:
a) Examinado el expediente completo con la documentación señalada en los puntos anteriores la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse individualmente al beneficiario para que, en el plazo de 10 días, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.
b) Podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el beneficiario. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
c) Examinadas las alegaciones, la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar, los beneficiarios de la subvención y la cuantía concedida.
d) La propuesta de resolución definitiva se notificará individualmente al beneficiario para que en el plazo de 10 días comunique su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la subvención.
e) Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 13. Resolución.
1. La concesión de subvenciones se realizará por Resolución motivada del Consejero de Industria, Innovación y Empleo. Dicha Resolución tendrá el siguiente contenido:
a) El beneficiario de la subvención.
b) Actividad, obra o proyecto objeto de la subvención.
c) Cuantía concedida.
d) Expresión de que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde la publicación de la resolución de convocatoria
3. La resolución se notificará en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Artículo 14. Justificación de la subvención.
1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la utilización de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.
2. Los beneficiarios deberán acreditar que han cumplido los parámetros de formación exigidos por IDAE.
3. La justificación de la inversión se realizará mediante:
a) Un cuadro resumen de los cursos impartidos que han sido financiados con la subvención especificando número y tipo de usuarios.
b) Una memoria descriptiva valorada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención especificando el coste de las mismas. Las memorias descriptiva de los cursos realizados deben tener un contenido mínimo que está definido en el Anexo V y deberán ser entregadas en papel y en formato electrónico.
c) Certificado de fondos propios, subvenciones o recursos que, junto a la subvención concedida, han financiado las actividades a que se refiere la letra anterior. Deberá acreditarse el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos al objeto de la subvención.
4. El plazo de justificación de la inversión se determinará en la resolución de convocatoria anual de las subvenciones. El importe de la inversión deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
5. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del centro gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de justificación. Tanto la solicitud como la resolución de prórroga habrán de ser de fecha anterior a la finalización de los plazos citados.
6. Si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, pero el cumplimiento del beneficiario se aproximara de modo significativo al cumplimiento total, siempre que quede acreditada una actuación inequívocamente dirigida a la satisfacción de sus compromisos, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida de forma proporcional al coste no justificado. Dicha proporcionalidad tendrá como referente el coeficiente de financiación que la subvención supone sobre el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 15. Abono de la subvención.
1. El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 14 de esta Orden, de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención.
2. No podrá realizarse el reconocimiento de obligación en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. No será necesario acreditar este extremo si el reconocimiento de la obligación se realiza durante los seis meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución de la concesión. Tampoco podrá realizarse el reconocimiento de la obligación en tanto el beneficiario sea deudor de la Comunidad Autónoma de La Rioja por resolución de procedencia de reintegro.
3. No podrá abonarse la subvención al beneficiario que sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título III Capítulo V de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR n.º 76, de 07.06.05).
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 4 de la presente Orden, el incumplimiento parcial o la variación a la baja en el cumplimiento de los criterios que han dado lugar a la concesión de la ayuda, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecidas en la resolución de concesión y definidas en el informe del centro gestor que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, podrán dar lugar, previa solicitud de éste, a la correspondiente modificación del calendario previsto de ejecución del proyecto o actuaciones y de abono de las ayudas.
3. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a los activos fijos.
Artículo 18. Graduación Incumplimientos.
1. El incumplimiento de lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, en la presente Orden y en la Resolución individualizada de concesión de la subvención, podrá originar a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido además de los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.
2. En relación con lo dispuesto en el apartado anterior, únicamente procederá el reintegro parcial cuando el cumplimiento del subvencionado resulte significativo y, además, se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. En los demás casos, el reintegro será por el total de la subvención percibida.
3. Cuando el cumplimiento por el destinatario final o, en su caso, por el beneficiario, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios siguientes:
a) Si el beneficiario de una subvención de capital no justifica el gasto en el plazo establecido se le requerirá para que lo haga en el plazo de 10 días.
Si presenta la justificación en ese plazo y ésta es correcta se abonará el 80% de la cantidad que debería haber recibido en función de la resolución de concesión.
b) Si el beneficiario presenta la justificación en plazo, pero ésta no es correcta, se concederá un plazo de 10 días para su subsanación.
Si subsana el defecto, se abonará la cantidad concedida.
Si no lo subsana, únicamente se podrá abonar la parte de la cantidad concedida proporcional al importe justificado.
Artículo 19. Causas de reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el Art. 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 del Decreto 14/2006, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto 14/2006, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. El procedimiento para la exigencia del reintegro, que tendrá siempre carácter administrativo, observará lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del Decreto 14/2006 y para su instrucción será competente la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio.
4. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Las cantidades a reintegrar tendrán el carácter de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la normativa presupuestaria vigente reguladora del cobro de tales ingresos.
Disposición adicional primera. Cofinanciación de las ayudas.
1. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del P.O. FEDER de La Rioja 2007-2013.
2. En caso de cofinanciación la resolución de concesión supone la aceptación por parte del beneficiario de ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que supone la publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones.
Disposición adicional segunda. Modelos a cumplimentar en la solicitud de subvención.
1. La solicitud de subvención prevista en la presente Orden se realizará de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo I.
2. La Declaración Jurada exigida en el artículo 9 de la presente Orden se realizará de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo II.
3. Junto a la memoria con el contenido previsto en el artículo 9 de la presente Orden se cumplimentará el resumen de memoria técnica recogido en el anexo III.
4. El cuadro resumen de los cursos impartidos previsto en el artículo 14.3.a) de la presente Orden se realizará de acuerdo con el modelo recogido en el anexo IV.
5. La memoria descriptiva valorada de los cursos realizados previsto en el artículo 14.3.b) de la presente Orden se realizará de acuerdo con el contenido mínimo recogido en el Anexo V.
6. El certificado relativo a la forma de financiación de la inversión subvencionada previsto en el artículo 14.3.c) de la presente Orden se realizará de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo VI.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Rioja.
Anexos
Omitidos.