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Consorcio para el Desarrollo Científico del Deporte

19/10/2009
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Acuerdo GOV/155/2009, de 29 de septiembre, de constitución del Consorcio para el Desarrollo Científico del Deporte en Cataluña y de aprobación de sus Estatutos (DOGC de 16 de octubre de 2009). Texto completo.

ACUERDO GOV/155/2009, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO DEL DEPORTE EN CATALUÑA Y DE APROBACIÓN DE SUS ESTATUTOS.

Inicialmente, el titular del Departamento de la Vicepresidencia, la comisionada de Universidades e Investigación, el rector de la Universidad de Barcelona, el rector de la Universidad de Lleida, la secretaria general del Deporte, el director del CAR de Sant Cugat, el director del INEF de Cataluña y el presidente de la Fundación BioRegión de Cataluña firmaron un convenio marco de colaboración con el objeto de formalizar el acuerdo de voluntades respecto a los criterios básicos de colaboración entre las partes implicadas y desarrollar propuestas de colaboración común en materia de docencia e investigación en el ámbito de las ciencias de la actividad física y el deporte, y en este sentido, acordaron crear un consorcio llamado Consorcio para el Desarrollo Científico del Deporte en Cataluña.

El citado Convenio marco de colaboración ha culminado en la elaboración de la propuesta de estatutos que se quiere aprobar, y que también incluye la participación de los departamentos de Salud y de Educación.

El objetivo del Consorcio que se pretende crear es el impulso de la colaboración común en materia de docencia y planificación de la investigación en el ámbito de la educación física, la actividad física y el deporte en todas sus vertientes y dimensiones (educativa, de competición, recreación, salud, ocio, gestión, etc.) y, en su caso, el desarrollo de acciones conjuntas de formación e investigación en los ámbitos citados anteriormente. Con esta finalidad el conjunto de los entes consorciados impulsarán la creación de grupos multidisciplinares de trabajo con la participación, entre otros, del INEFC, de la Escuela Catalana del Deporte, del CAR de Sant Cugat, del Parque Internacional del Deporte de Sant Cugat, de cualquier instituto de investigación del deporte que se pueda crear y de los diversos centros de formación e investigación en educación física y deporte de los entes consorciados, para conseguir la gestión más eficiente de las infraestructuras y de los recursos personales y materiales disponibles, con el fin de favorecer, estimular y explotar las sinergias entre las entidades que participan y con el fin de promover la interacción entre la investigación y la docencia universitaria y no universitaria, el sector productivo, el entorno científico y tecnológico y la actividad de mejora de la calidad de vida de los ciudadanos mediante la actividad física, y con el fin de promover y facilitar la investigación y la innovación en el sector productivo del deporte en Cataluña.

De conformidad con el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa, de la consejera de Salud, del consejero de Educación y del vicepresidente del Gobierno, el Gobierno

Acuerda:

.1º. Aprobar la constitución del Consorcio para el Desarrollo Científico del Deporte en Cataluña y sus Estatutos, cuyo texto íntegro se inserta en el anexo de este Acuerdo.

.2º. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Estatutos del Consorcio para el Desarrollo Científico del Deporte en Cataluña

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Denominación y naturaleza

Con la denominación Consorcio para el Desarrollo Científico del Deporte en Cataluña (a partir de ahora, el Consorcio) se constituye un consorcio en el que participan las siguientes administraciones públicas:

1. En representación de la Generalidad de Cataluña:

a) Los departamentos competentes en materia de deportes, salud, educación y el de Innovación, Universidades y Empresa, con la participación del Comisionado de Universidades y de Acc10.

b) El Consejo Catalán del Deporte.

c) El CAR de Sant Cugat.

d) El INEFC.

2. En representación de las universidades:

a) La Universidad de Barcelona.

b) La Universidad de Lleida.

3. En representación de entidades públicas sin ánimo de lucro:

La Fundación BioRegión de Cataluña.

El número de miembros del Consorcio puede ser ampliado con la admisión de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que colaboren con las finalidades del Consorcio y que realicen las actividades que constituyen el objetivo del mismo. El acuerdo de admisión de nuevos socios requiere la mayoría que contempla el artículo 11.2.c) y supondrá el establecimiento de su porcentaje de participación.

Artículo 2

Personalidad jurídica

El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad pública de carácter asociativo, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, con toda la capacidad jurídica de derecho público y privado que requiere la realización de sus objetivos.

Artículo 3

Domicilio

El Consorcio tiene su domicilio en Cataluña y lo determinará el Consejo rector.

Artículo 4

Régimen jurídico aplicable

El Consorcio es un ente creado con carácter asociativo y de duración indefinida y tiene naturaleza autonómica, que se rige por el derecho público aplicable a la Generalidad de Cataluña; por el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; por estos Estatutos; por su reglamento general; por la reglamentación interna dictada en desarrollo de estos Estatutos, y por las disposiciones legales que le sean aplicables.

Artículo 5

Objetivo y finalidades del Consorcio

5.1º. El objetivo del Consorcio es el impulso de la colaboración común en materia de docencia y planificación de la investigación en el ámbito de la educación física, la actividad física y el deporte en todas sus vertientes y dimensiones (educativa, recreación, salud, ocio, gestión, etc.) y, en su caso, el desarrollo de acciones conjuntas de formación e investigación en los ámbitos citados anteriormente. Con esta finalidad el conjunto de los entes asociados impulsarán la creación de grupos multidisciplinares de trabajo con la participación, entre otros, del INEFC, de la Escuela Catalana del Deporte, del CAR de Sant Cugat, del EsportParc Internacional de Cataluña, de cualquier instituto de investigación del deporte que se pueda crear y de los diversos centros de formación e investigación en educación física y deporte de los entes consorciados, para conseguir la gestión más eficiente de las infraestructuras y de los recursos personales y materiales disponibles, con el fin de favorecer, estimular y explotar las sinergias entre las entidades que participan y con el objetivo de promover la interacción entre la investigación y la docencia universitaria y no universitaria, el sector productivo, el entorno científico y tecnológico y la actividad de mejora de la calidad de vida de los ciudadanos mediante la actividad deportiva, y con el fin de promover y mejorar la investigación y la innovación en el sector productivo del deporte en Cataluña.

5.2º. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Consorcio propiciará la colaboración económica, técnica, administrativa y científica de los centros y las entidades de formación y de investigación dependientes de los socios que participen en el mismo y de aquellos centros y entidades que se adhieran a través de los procedimientos que se establezcan a estos efectos.

5.3º. Son objetivos específicos del Consorcio, a partir de los que desarrollará su actividad material, entre otros de la misma naturaleza, los siguientes:

a) Buscar la coordinación entre los entes asociados para dar una oferta pública de formación graduada y posgraduada en el ámbito de las ciencias de la actividad física y del deporte que sea coherente con las necesidades del país a los efectos de su presentación a los órganos competentes para la aprobación de la programación universitaria de Cataluña.

b) Realizar propuestas de planificación y actuación conjunta de la investigación que los entes consorciados ya desarrollan o puedan desarrollar en el marco de las ciencias de la actividad física y el deporte, así como la realización de propuestas de carácter científico en el marco de los centros y las instituciones dependientes de las entidades consorciadas y de aquellas que se puedan añadir en el futuro, de forma colegiada y con la finalidad de conseguir la máxima competitividad y excelencia científica, así como la necesaria proyección social, económica y empresarial de los resultados y las aplicaciones de la investigación que se efectúe, gestionando, si conviene, los medios necesarios para esta proyección y difusión.

c) Realizar, ante los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña, propuestas de planificación académica de los centros e instituciones dependientes de las entidades consorciadas y de aquellas que se puedan adherir en el futuro, de forma colegiada y con la finalidad de conseguir un itinerario de formación en el ámbito de las ciencias de la actividad física y del deporte que sea coherente con las necesidades del sistema deportivo y de su implantación en el conjunto del territorio catalán, así como la realización de propuestas de planificación de las acciones de los entes consorciados en los ámbitos de los aprendizajes deportivos y la formación universitaria, tanto de grado como de máster y doctorado, aplicados a la educación física y el deporte, y, en todo caso, en el marco de lo que disponen los artículos 116, 128 y 131 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

d) Dar apoyo y asesoramiento técnico a las tareas y finalidades de los centros y las instituciones participantes, en particular con referencia a comisiones y comités normativos, desarrollo de procedimientos normalizados de trabajo, aplicación de buenas prácticas científicas y/o acreditaciones conjuntas ante otras instituciones o administraciones.

e) Dirigir la política de investigación aplicada al mundo deportivo.

f) Facilitar y coordinar las acciones para la creación de aquellos complejos de centros y entidades con contenidos formativos, empresariales y/o tecnológicos vinculados al ámbito material de acción del Consorcio que le puedan resultar de interés para el desarrollo de sus potencialidades y, si procede, encargarse de su gestión cuando se hayan articulado (centro tecnológico, centros de formación, etc.).

g) Poner al alcance de las instituciones deportivas y educativas las capacidades científicas y tecnológicas del Consorcio.

h) Propiciar la realización de actividades de carácter formativo, de investigación, estudio y divulgación, incluida la edición, vinculadas con su ámbito de actuación y, en general, la realización de cualquier otra iniciativa relativa a la gestión de servicios y recursos científicos, técnicos y económicos, o su apoyo, con la finalidad de potenciar la calidad en la formación y en la investigación científica.

i) Colaborar en acciones de investigación en ciencias del deporte de Cataluña, en proyectos de investigación propios y en otros impulsados por otros agentes, y participar en redes de excelencias en el ámbito nacional e internacional.

j) Propiciar el asesoramiento a las entidades o los centros consorciados, adheridos o externos, en materia de investigación, tecnología y vinculación entre los sectores de la empresa, y el conocimiento en el ámbito de su objeto social.

k) Realizar cualquier tarea vinculada a su ámbito de actuación que le encarguen las entidades consorciadas o aquellas que hayan establecido algún mecanismo de adhesión al Consorcio, conjuntamente o de forma independiente, siempre que disponga del acuerdo de su Comisión ejecutiva a estos efectos.

En todo caso, los miembros del Consorcio se comprometen a no solicitar ni poner en funcionamiento ninguna iniciativa relacionada con este objetivo sin que haya sido consensuada y aprobada en el marco de los órganos propios del Consorcio.

5.4º. Todas estas funciones serán ejercidas por el Consorcio de conformidad con lo que disponen la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña; la Ley de creación del organismo autónomo de la Generalidad de Cataluña INEFC, y cualquier otra normativa sectorial de aplicación, y con pleno respeto a la autonomía universitaria y a la finalidades formativas y de investigación fijadas por la Ley de creación del INEFC.

Capítulo II

Organización

Artículo 6

Órganos de gobierno del Consorcio

El Consorcio se estructura en los siguientes órganos:

6.1º. De dirección y gestión:

a) El Consejo rector.

b) La Comisión ejecutiva.

c) El director o directora del Consorcio.

6.2º. De asesoramiento y evaluación:

El Consejo rector puede crear:

a) Una comisión de coordinación de las entidades ubicadas en el EsportParc Internacional de Cataluña.

b) Un comité científico interno.

Sección I

Del Consejo rector

Artículo 7

Definición y competencias

El Consejo rector es el máximo órgano de gobierno, decisión y representación del Consorcio y tiene las funciones y facultades siguientes:

a) Fijar la orientación general de las funciones del Consorcio dentro de los objetivos estatutarios y aprobar el Plan general de actuación del Consorcio, que será propuesto por el director o directora del Consorcio.

b) Acordar la modificación de los Estatutos, acordar la admisión de nuevos miembros y la separación de socios del Consorcio y acordar la disolución y liquidación del Consorcio, sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de artículos de estos Estatutos a este respecto.

c) De conformidad con las directrices del departamento competente en materia de deportes y de los entes consorciados en el ámbito de sus competencias, aprobar el Plan estratégico plurianual.

d) Aprobar los convenios de adhesión previstos en el artículo 5.2 y los convenios marco.

e) Adoptar las disposiciones y medidas adecuadas para la mejor organización y el mejor funcionamiento del Consorcio y la posible ampliación de sus actividades.

f) Aprobar el reglamento general del Consorcio y los reglamentos que regulen la organización, el funcionamiento y la ordenación de sus actividades, así como los reglamentos de los otros órganos del Consorcio.

g) Crear los órganos instrumentales del Consorcio.

h) Constituir comités o comisiones con las funciones que les sean encomendadas específicamente.

i) Acordar el domicilio del Consorcio en Cataluña en virtud de lo que dispone el artículo 3.

j) Aprobar la Memoria anual de evaluación de resultados, con inclusión de las respectivas conclusiones y recomendaciones.

k) Cualquier otra materia que le sea atribuida por estos Estatutos y, en general, el resto de materias que según la ley o estos Estatutos no estén encomendadas a otro órgano del Consorcio.

Artículo 8

Composición

8.1º. El Consejo rector está formado por los miembros siguientes:

8.1.1 Miembros natos:

Las personas titulares de los departamentos de la Generalidad de Cataluña competentes en materia de deportes, universidades, salud y educación.

El/la comisionado/a de Universidades e Investigación.

El/la secretario/a general del Deporte.

El/la director/a general del Departamento de Salud.

Un representante del departamento competente en materia de Educación con rango de secretario general.

El/la director/a del Consejo Catalán del Deporte.

El/la director/a del INEFC.

El/la director/a del CAR de Sant Cugat.

El/la director/a responsable de Acc10.

El/la rector/a de la Universidad de Barcelona.

El/la rector/a de la Universidad de Lleida.

8.1.2 Resto de miembros en representación:

Un representante de la Fundación BioRegión de Cataluña, designado por su Patronato.

Un representante de la Universidad de Barcelona, designado por su rector.

Un representante de la Universidad de Lleida, designado por su rector.

Dos representantes del resto de universidades del sistema universitario de Cataluña, designados a través del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

8.2º. La presidencia del Consejo rector la ostentará el titular del departamento competente en materia de deportes o la persona miembro del Consejo rector en quien este delegue.

8.3º. Las vicepresidencias primera y segunda del Consejo rector se acordarán por parte de este mismo órgano entre sus miembros, a propuesta, respectivamente, del rector o rectora de la Universidad de Barcelona y del rector o rectora de la Universidad de Lleida.

8.4º. El nombramiento de los representantes en el Consejo rector de las entidades consorciadas tendrá una duración máxima de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser nombrados para nuevos mandatos indefinidamente. Esta disposición no afecta a las personas miembros del Consejo rector en virtud de sus cargos, quienes continuarán formando parte del mismo sin limitación de tiempo mientras los ostenten.

8.5º. Asistirán a las reuniones del Consejo rector, con voz pero sin voto, en el supuesto de que a la vez no sean miembros natos del Consejo rector, el director o directora del Consorcio y el secretario o secretaria. Podrán asistir, igualmente, las personas que, en calidad de asesores o invitados, autorice el Consejo rector en función de los asuntos a tratar.

8.6º. En caso de que se amplíe el Consorcio por la admisión de nuevas entidades, de acuerdo con lo que disponen estos Estatutos, en el acuerdo correspondiente del Consejo rector figurarán la nueva composición de este Consejo, el número de miembros que se asigna a cada una de las nuevas entidades y la posible variación de los atribuidos a les entidades ya integradas.

Artículo 9

Del cargo de miembro del Consejo rector y de sus obligaciones

9.1º. Las personas miembros del Consejo rector que no puedan estar presentes en la reunión pueden delegar su representación y voto en otro miembro del Consejo rector, o un alto cargo de su departamento, en el caso de la Administración de la Generalidad, mediante designación expresa y por escrito entregada al secretario.

9.2º. No pueden ocupar el cargo de miembro del Consejo rector las personas que hayan sido inhabilitadas para ocupar cargos públicos o que se encuentren en situación de concurso de acreedores, o que hayan sido condenadas y no rehabilitadas por delito.

9.3º. El ejercicio del cargo de miembro del Consejo rector se puede simultanear con el de director del Consorcio.

Artículo 10

Reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo rector

10.1º. El Consejo rector se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo convoque la presidencia, por iniciativa propia o a petición de una tercera parte de los miembros del Consejo. En el último caso el presidente o presidenta debe convocar la reunión para que tenga lugar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la solicitud. En el orden del día de esta sesión se incluyen necesariamente los asuntos que hayan sido objeto de solicitud y el presidente puede incluir, además, todos los asuntos que estime oportunos.

10.2º. Las reuniones, ordinarias o extraordinarias, se convocan por el presidente o presidenta o por la persona que por delegación ostente la representación y, en caso de ausencia o imposibilidad de esta, por el vicepresidente o vicepresidenta primero/a.

10.3º. La convocatoria de las reuniones se hace, como mínimo, con ocho días de antelación a la fecha de la reunión, y contiene, además de la fecha, la hora y el lugar de la reunión, el orden del día y la correspondiente documentación de los asuntos a tratar, fuera del cual no se pueden tomar acuerdos válidos, salvo que en la reunión estén presentes la mayoría de miembros del Consejo rector, se encuentren representadas todas las entidades consorciadas y lo consientan expresamente.

10.4º. En casos de urgencia, la convocatoria se hará al menos con 24 horas de antelación. En este caso, y una vez considerado el orden del día, el Consejo rector deberá apreciar, por mayoría simple, la existencia de la urgencia. Si se considerase que no existe se procedería a convocar la reunión de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior de este artículo.

10.5º. La convocatoria se realiza por cualquier medio que deje constancia de su recepción, incluidos los medios telemáticos, y se enviará al domicilio que cada miembro del Consejo rector indique al Consorcio.

Artículo 11

Adopción de acuerdos

11.1º. Para tomar acuerdos es preceptiva la asistencia a la reunión de un número de miembros del Consejo rector no inferior a la mitad más uno de los miembros del Consejo en ejercicio del cargo. Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría de los miembros asistentes o representados en la reunión. En caso de empate, decide el voto de calidad del presidente o presidenta. En todo caso, para la toma de los acuerdos será necesario que voten a favor como mínimo tres de los cinco representantes de los órganos con competencias o funciones en materia de deportes.

11.2º. Se exceptúan del régimen previsto en el apartado anterior, requiriéndose en estos supuestos para la aprobación el voto favorable de las dos terceras partes del total de miembros del Consejo rector en ejercicio del cargo, los acuerdos relativos a:

a) La aprobación de la modificación de los Estatutos.

b) El cambio de sede del Consorcio.

c) La admisión de nuevos miembros en el Consorcio.

d) La disolución del Consorcio.

11.3º. El acuerdo de modificación de los Estatutos, la admisión de nuevos miembros y la disolución del Consorcio, además de la mayoría cualificada prevista en el apartado anterior, requiere la ratificación de las respectivas entidades que integren el Consorcio y que reúnan las dos terceras partes de los miembros del Consejo rector.

Sección II

Del presidente o presidenta, de los vicepresidentes o vicepresidentas y del secretario o secretaria del Consejo rector

Artículo 12

Del presidente o presidenta

Corresponden al presidente o a la presidenta del Consejo rector las atribuciones siguientes:

a) Representar institucionalmente al Consorcio ante los poderes públicos y las entidades públicas y privadas, así como delegar el ejercicio de esta representación.

b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo rector, decidir los empates con su voto de calidad y autorizar con su firma las actas de las sesiones del Consejo rector que haya presidido, visando todas las certificaciones de actas del Consorcio emitidas por el secretario.

c) Dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo rector.

d) Ejercer las otras funciones que determinen estos Estatutos y las que le delegue el Consejo rector.

e) Ejercer, en caso de urgencia, y dar cuenta de ellas a la Comisión ejecutiva en la primera reunión que celebre, toda clase de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses del Consorcio.

Artículo 13

De los vicepresidentes o vicepresidentas

El vicepresidente o vicepresidenta primero/a y segundo/a suplen, por este orden, al presidente o presidenta y asumen sus atribuciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Ejercerán, además, las funciones que les delegue o encargue el presidente o presidenta por escrito, y deberán dar cuenta de ello al Consejo rector.

Artículo 14

Del secretario o secretaria

14.1º. A propuesta del presidente o presidenta y oídos los vicepresidentes o vicepresidentas, el Consejo rector designará a un secretario o secretaria del Consejo, quien, en el supuesto de que no sea miembro del Consejo rector, tendrá voz pero no voto en sus reuniones.

14.2º. Serán funciones propias del secretario o secretaria las siguientes:

a) Asistir al presidente o presidenta y actuar en las sesiones del Consejo rector a las que asista.

b) Convocar, por indicación del presidente, a los miembros del Consejo rector, formalizar la lista de asistentes y extender y suscribir las actas correspondientes en el libro de actas del Consorcio.

c) Expedir certificaciones de su contenido con el visto bueno de la presidencia.

Sección III

La Comisión ejecutiva

Artículo 15

Composición

15.1 La Comisión ejecutiva está formada por los siguientes miembros, nombrados y sustituidos libremente por las entidades consorciadas de entre las personas que formen el Consejo rector:

a) Un representante del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de deportes, nombrado por el titular del departamento.

b) Un representante del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de universidades, nombrado por el titular del departamento.

c) Un representante del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de innovación, nombrado por el titular del departamento.

d) Un representante del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de salud, nombrado por el titular del departamento.

e) Un representante del departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de educación, nombrado por el titular del departamento.

f) El director del INEFC.

g) El director del CAR de Sant Cugat.

h) El director del Consejo Catalán del Deporte.

i) Un representante de la Universidad de Lleida, nombrado por su rector o rectora.

j) Un representante de la Universidad de Barcelona, nombrado por su rector o rectora.

k) Uno de los representantes del resto de universidades del sistema universitario de Cataluña que formen parte del Consejo rector, elegido por este.

l) El director o directora del Consorcio.

15.2º. Ejercerá la presidencia de la Comisión ejecutiva un miembro de la misma designado por el Consejo rector, a propuesta del titular del departamento competente en materia de deportes.

15.3º. Asistirá a las reuniones de la Comisión ejecutiva, con voz pero sin voto, el secretario o secretaria del Consejo rector, ejerciendo las funciones de secretario o secretaria de la Comisión ejecutiva. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión ejecutiva las personas que, en calidad de asesores o invitados, designe la propia Comisión, en función de los asuntos a tratar.

Artículo 16

Funciones

16.1º. La Comisión ejecutiva actúa como órgano permanente del Consorcio, con las funciones propias previstas en estos Estatutos y las que le delegue el Consejo rector.

16.2º. La Comisión ejecutiva tendrá las funciones siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo rector que este órgano le encargue y desarrollar las funciones y actuaciones que el Consejo rector le delegue o encargue expresamente.

b) Llevar a cabo el seguimiento periódico de las tareas de dirección y de gestión del Consorcio.

c) Llevar a cabo el seguimiento periódico de los objetivos de las áreas estratégicas del Consorcio.

d) Impulsar las actividades del Consorcio de manera congruente con sus objetivos y finalidades.

e) Proponer al Consejo rector la adopción de los acuerdos que correspondan a este órgano.

f) Proponer al Consejo rector la estructura organizativa del Consorcio y la creación de unidades de actuación.

g) Aprobar y resolver las convocatorias de becas y ayudas a la investigación, a propuesta del director o directora.

h) Aprobar los convenios y contratos que formalice el Consorcio con otras entidades públicas y privadas, excepto los convenios cuya responsabilidad está conferida al Consejo rector.

i) Ejercer toda clase de acciones, excepciones, recursos, reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses del Consorcio.

j) Fijar los criterios para llevar a cabo tareas encargadas por las entidades consorciadas o adheridas al Consorcio.

16.3º. La Comisión ejecutiva podrá delegar el ejercicio de sus funciones en la presidencia, en la dirección o en otros órganos del Consorcio.

Artículo 17

Reuniones y adopción de acuerdos

17.1º. La Comisión ejecutiva se reúne en sesión ordinaria como mínimo cada dos meses y en sesión extraordinaria siempre que la convoque la presidencia, por iniciativa propia o a petición de una tercera parte de los miembros de la Comisión.

17.2º. Los requisitos, la forma y el contenido de la convocatoria de las sesiones de la Comisión ejecutiva son los establecidos en el artículo 10 de estos Estatutos.

17.3º. Las personas miembros de la Comisión ejecutiva que no puedan estar presentes en la reunión pueden delegar la representación y el voto en otra persona miembro de la Comisión, o en otro representante de su departamento, en el caso de la Administración de la Generalidad.

17.4º. Para tomar acuerdos es preceptiva la asistencia a la reunión de un número de miembros de la Comisión ejecutiva no inferior a la mitad más uno de sus miembros en ejercicio del cargo. Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría de los miembros asistentes o representados en la reunión. En caso de empate, decide el voto de calidad del presidente o presidenta. En todo caso, para la toma de los acuerdos será necesario que voten a favor como mínimo tres de los cuatro representantes de los órganos con competencias o funciones en materia de deportes.

Sección IV

De la dirección del Consorcio

Artículo 18

Del director o directora del Consorcio

18.1º. El director o directora del Consorcio será designado por el Consejo rector, a propuesta del titular del departamento del que dependan las competencias en materia de deportes.

18.2º. El director del Consorcio tiene facultades para:

a) Representar al Consorcio en todas las relaciones que el presidente o presidenta del Consejo rector le delegue.

b) Dirigir y ordenar el funcionamiento del Consorcio de acuerdo con el reglamento de funcionamiento interno del Consorcio y determinando las tareas que deberán realizar las personas que presten servicios a la entidad.

c) Presidir los comités que estén bajo su ámbito de actuación, asistir a las reuniones de todos los órganos del Consorcio y adoptar las decisiones que estime convenientes en su ámbito de competencia.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo rector que le sean encomendados y coordinar la ejecución del Plan general de actuación del Consorcio.

e) Emitir los informes que los órganos del Consorcio soliciten o los que considere convenientes por iniciativa propia, y efectuar la propuesta de nombramientos y decisiones que, de conformidad con lo que prevén estos Estatutos, sean de su competencia.

f) Presentar al Consejo rector las propuestas de organización, de coordinación y funcionamiento del Consorcio.

g) Proponer al Consejo rector, para su aprobación, los convenios de colaboración u otros instrumentos de cooperación, especialmente con centros de investigación nacionales o internacionales, y los convenios marco con las entidades consorciadas y los de adhesión de otros centros y/o entidades.

h) Dirigir las actuaciones encaminadas a la obtención de los recursos necesarios para que se puedan llevar a cabo los objetivos del Consorcio.

i) Velar por la correcta ejecución científica de los programas de investigación y de los proyectos concedidos al Consorcio.

j) Proponer para su nombramiento por el Consejo rector a los miembros de los diversos órganos asesores del Consorcio.

k) Dirigir la confección de la memoria anual de actividades del Consorcio y su difusión.

l) Fomentar las actividades académicas y científicas vinculadas al objetivo del Consorcio.

m) Fomentar las actividades de transferencia de tecnología entre las entidades públicas y privadas dentro del ámbito de actuación del Consorcio.

n) Velar por el buen funcionamiento y la calidad de las actividades científicas y académicas del Consorcio (seminarios, cursos, asistencia a congresos y reuniones científicas de los miembros del Consorcio y otras participaciones relacionadas con las actividades científicas del Consorcio).

o) Fomentar las actividades científicas de las empresas ubicadas en el EsportParc Internacional de Cataluña.

18.3º. Las funciones de director o directora del Consorcio serán ejercidas por una persona que trabaje al servicio de alguna entidad consorciada. Su designación deberá responder a razones de interés público especial apreciadas por el Gobierno de la Generalidad con carácter previo a la misma, de acuerdo con la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

El director o directora del Consorcio no percibirá más de una retribución de carácter fijo y periódico, y las retribuciones máximas que podrá percibir se ajustarán a los límites retributivos previstos por la normativa vigente.

Sección V

De los otros órganos del Consorcio

Artículo 19

Comisión de coordinación de las entidades ubicadas en el EsportParc Internacional de Cataluña

19.1º. La Comisión de coordinación de las entidades ubicadas en el EsportParc Internacional de Cataluña, del que el propio Consorcio formará parte, es el órgano asesor del Consorcio en todas aquellas cuestiones relacionadas con la actividad de las entidades ubicadas en el EsportParc que se sometan a su consideración y, cuando se le encargue, el órgano evaluador de estas actividades. Esta Comisión no podrá ejercer funciones de gestión o de representación del Consorcio ni adoptar acuerdos vinculantes ante terceros.

19.2º. La Comisión de coordinación de las entidades ubicadas en el EsportParc está formada por un número mínimo de dos representantes y un máximo de cuatro de las instituciones consorciadas o adheridas, así como un representante por cada una de las empresas o entidades que se integren en el EsportParc.

19.3º. Los miembros de la Comisión serán propuestos a iniciativa de los miembros natos del Consejo rector de cada una de las entidades consorciadas y los centros adheridos, correspondiendo su nombramiento al Consejo rector. También corresponde al Consejo rector la revocación de los miembros de la Comisión.

19.4º. La presidencia de la Comisión de coordinación de las entidades ubicadas en el EsportParc corresponde a la persona que determine el Consejo rector.

19.5º. El reglamento de funcionamiento interno de la Comisión de coordinación de las entidades ubicadas en el EsportParc será elaborado por el propio órgano y aprobado definitivamente por el Consejo rector.

19.6º. La creación efectiva de esta Comisión es potestativa, correspondiendo al Consejo rector su activación en función del crecimiento del Consorcio y de las necesidades reales de coordinación, asesoramiento y evaluación que plantee.

Artículo 20

Comité científico interno

20.1º. El Consejo rector podrá crear un comité científico interno, que centrará su competencia en el impulso y la coordinación de los proyectos y de la actividad científica general del Consorcio.

20.2º. Sus miembros, en un máximo de diez, serán nombrados y cesados por el director o directora del Consorcio entre los científicos y técnicos de instituciones públicas y privadas que forman parte de alguno de los entes integrados en el Consorcio, y a propuesta de estos. El cargo tendrá una duración de cuatro años, renovable sucesivamente por idénticos periodos de tiempo.

20.3º. Al Comité científico interno le corresponden las funciones siguientes:

a) Colaborar en la detección de necesidades científicas generales o sectoriales y hacer propuestas concretas.

b) Indicar oportunidades de desarrollo tecnológico atractivas.

c) Facilitar la participación en proyectos conjuntos de investigación.

d) Otras funciones y actividades compatibles con los objetivos del Consorcio.

20.4º. La creación efectiva de este Comité es potestativa, correspondiendo al Consejo rector su activación en función del crecimiento del Consorcio y de las necesidades reales que plantee en este sector.

Capítulo III

Recursos del Consorcio

Artículo 21

Adscripción de recursos

21.1º. El Consorcio no tendrá estructura propia, y para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas contará con el apoyo de los medios humanos, físicos y técnicos de los servicios del departamento competente en materia de deportes y de los otros entes consorciados, principalmente, pero no de forma exclusiva, del CAR de Sant Cugat, del INEFC y de las universidades que forman parte del Consorcio.

21.2º. La ejecución de la actuación del Consorcio se hará a través de las entidades consorciadas o de otras entidades que se designen y con fondos provenientes de estas, con los límites que se concretarán en un convenio que se firmará al efecto.

Artículo 22

Gestión de los proyectos de investigación y servicios

El Consorcio establecerá, con las instituciones de origen de los investigadores que se vinculen al mismo, un convenio específico que regule qué entidad gestionará los proyectos de investigación del respectivo personal investigador y la distribución de los overheats correspondientes, así como las condiciones de apoyo a la investigación de las respectivas instituciones.

Capítulo IV

Modificación, separación, disolución y liquidación

Artículo 23

Modificación de los Estatutos

La modificación de los Estatutos, con el quórum establecido en el artículo 11.2, es competencia del Consejo rector y deberá ser propuesta a las instituciones consorciadas para su ratificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3. La modificación de los Estatutos no será efectiva hasta que haya tenido lugar la mencionada ratificación.

Artículo 24

Separación

24.1º. En el caso de que una o más entidades consorciadas resuelva su retirada del Consorcio, este continuará vigente en relación con las restantes entidades consorciadas.

24.2º. La separación del Consorcio de alguna de las entidades consorciadas podrá hacerse con un preaviso de un año, siempre que la entidad que se separe esté al corriente de sus compromisos anteriores y que garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.

Artículo 25

Disolución

25.1º. El Consorcio se disolverá por acuerdo de las entidades consorciadas que lo integran, o por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos.

25.2º. La disolución del Consorcio, con el acuerdo previo del Consejo rector con el quórum establecido en el artículo 11.2, deberá ser ratificada por las administraciones consorciadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3.

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