ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2009 POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA 2009 DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN Y/O EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS).
La Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura destina un importe total de 1.871.727 euros a la financiación de proyectos de creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años).
Mediante Orden de 16 de febrero de 2009 se efectúa convocatoria para el otorgamiento de las subvenciones destinadas a sufragar los costes de inversión que generen los referidos proyectos, con el límite del crédito presupuestario, ampliable en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.
A efecto de ejecución por el Estado del Plan Educa3, con fecha 3 de abril de 2009 se aprueba en Consejo de Ministros el reparto entre las distintas Comunidades Autónomas de cien millones de euros para la financiación de plazas públicas del Primer Ciclo de Educación Infantil, de los que 2.479.434 euros corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los cuales 2.345.433,90 euros corresponden a la anualidad de 2009 y 133.925,00 euros al 2010.
En consecuencia, se estima necesario modificar la Orden de 16 de febrero de 2009 con objeto de incorporar el crédito procedente de la transferencia estatal correspondiente al año 2009, destinado a sufragar los gastos de construcción, ampliación, rehabilitación y equipamiento de centros infantiles gestionados por los Ayuntamientos.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo único.
Se modifica el artículo 8 de la Orden de 16 de febrero de 2009 por la que se realiza la convocatoria para 2009 de subvenciones para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años), que pasa a tener el siguiente tenor literal:
Artículo 8. Financiación.
1. La financiación por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009, por un importe total de 4.217.235,90 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:
En la Partida Presupuestaria 14 03 313F 760 00 y Código de Proyecto 200814030006 un importe de 1.001.727 euros.
En la Partida Presupuestaria 14 03 313F 760 00 y Código de Proyecto 2009140030003, financiado con transferencias del Estado, un importe de 2.345.508,90 euros.
En la Partida Presupuestaria 14 03 313F 789 00 y Código de Proyecto 200814030005 un importe de 500.000 euros.
En la Partida Presupuestaria 14 03 313F 770 00 y Código de Proyecto 200814030012 un importe de 370.000 euros.
2. La cuantía global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.