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Estructura orgánica básica de la Presidencia

16/10/2009
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Decreto 17/2009, de 9 de octubre, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y se modifica la estructura orgánica básica de algunas de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma (BOCAIB de 15 de octubre de 2009) Texto completo.

DECRETO 17/2009, DE 9 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENTE DE LAS ISLAS BALEARES, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA PRESIDENCIA Y SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE ALGUNAS DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

El Decreto 12/2007, de 11 de julio, del presidente de las Islas Baleares, estableció la estructura orgánica de la Presidencia, constituida básicamente por la Secretaría de la Presidencia. Este órgano está integrado por cuatro gabinetes y la Oficina de Análisis y Prospectiva.

Por su parte, el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Islas Baleares, modificado por varios decretos posteriores, establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En estos momentos es necesario, dentro del contexto de esfuerzo generalizado por reducir costes, simplificar la estructura de la Presidencia, y, especialmente, suprimir la Secretaría de la Presidencia, al igual que modificar la estructura de algunas consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, hay que adaptar algunas atribuciones a la normativa vigente con rango legal, como la Ley 15/2006 Vínculo a legislación, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares, cuyo artículo 36 adscribe el Archivo General del Gobierno de las Islas Baleares a la consejería competente en materia de cultura.

Igualmente es necesario adaptar la adscripción o vinculación de algunos consorcios y entes públicos a las consejerías que, por razón de la materia, tengan afinidad con el objeto de estos entes, como pueden ser los consorcios dedicados a la creación o mejora de infraestructuras, que a partir de ahora se vincularán a la consejería competente en materia de obras públicas.

Excepcionalmente, la vinculación del Consorcio Menorca Reserva de la Biosfera se mantiene respecto de la Consejería de Presidencia, ya que en estos momentos se encuentra en proceso de disolución al haber asumido sus objetivos la Agencia Menorca Reserva de la Biosfera. Finalmente, se ha considerado oportuno integrar la Dirección General de Comunicación en la estructura de la Consejería de Trabajo y Formación, en tanto que la titular de esta Consejería es la portavoz del Gobierno de las Illes Balears.

Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa autonómica, dicto el siguiente DECRETO

Artículo 1

1. La estructura orgánica básica de la Presidencia de las Islas Baleares está formada por el Gabinete de la Presidencia, órgano de apoyo directo al presidente de las Islas Baleares, del que depende jerárquicamente.

2. Corresponde al Gabinete de la Presidencia el asesoramiento directo del presidente y de su secretaría personal; la dirección de los actos públicos y protocolarios;

las relaciones públicas y de prensa, y la seguridad del presidente.

3. Al frente del Gabinete de la Presidencia hay un director, con rango asimilado a director general.

4. El Gabinete de la Presidencia está integrado por los órganos y unidades siguientes:

- Oficina de Análisis y Prospectiva

- Oficina Adjunta a la Dirección del Gabinete de la Presidencia

- Oficina de Prensa

- Oficina de Protocolo

- Oficina de Relaciones Públicas

- Oficina de Seguridad

Al frente de cada oficina puede haber un responsable con la condición de personal eventual, de acuerdo con la Ley 4/2001 Vínculo a legislación, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares y con lo dispuesto en la legislación sobre función pública.

Artículo 2

Corresponde al director del Gabinete de la Presidencia la dirección inmediata y la coordinación general de los órganos y unidades mencionadas en el apartado 4 del artículo anterior.

Artículo 3

La Oficina de Análisis y Prospectiva, asimilada en rango a una dirección general y a cuyo frente se sitúa un director, es el órgano al que corresponde el seguimiento de las actuaciones prioritarias para la Presidencia. Asimismo le corresponde la ejecución de las actuaciones de la Presidencia relacionadas con proyectos de interés que se desarrollen en cualquier ámbito territorial, así como la planificación, el diseño y la coordinación en la elaboración de estudios, análisis y prospectivas que la Presidencia estime convenientes.

Artículo 4

El adjunto al director del Gabinete de la Presidencia presta apoyo a este director especialmente en la organización de actos públicos, y coordina las oficinas de Protocolo y de Relaciones Públicas.

Artículo 5

La Oficina de Prensa es la unidad que tiene atribuidas las funciones de coordinación de las intervenciones del presidente en los medios de comunicación, de preparación y emisión de comunicados y otros informaciones, y de coordinación con los gabinetes de prensa de las consejerías.

Artículo 6

La Oficina de Protocolo es la unidad encargada de la preparación y desarrollo de los actos oficiales, de las visitas que hace y recibe el presidente y de las atenciones de cortesía que comporta el ejercicio del cargo de presidente de las Islas Baleares.

Artículo 7

La Oficina de Relaciones Públicas es la unidad que tiene asignadas las funciones de contacto e interlocución con otras autoridades, con instituciones y entidades públicas y privadas y con los colectivos sociales.

Artículo 8

La Oficina de Seguridad se encarga de la protección personal del Presidente, como también de la de su entorno; la protección de sus vehículos y la de la sede de la Presidencia.

Disposición adicional primera

Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los siguientes términos:

Consejería de Presidencia

-Secretaría General

- Dirección General de Coordinación y Proyectos Estratégicos

- Dirección General de Relaciones Institucionales

- Dirección General de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea

- Dirección General de Calidad de los Servicios

- Dirección General de Relaciones con el Parlamento y de Coordinación Normativa

- Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma

La Dirección General de Coordinación y Proyectos Estratégicos ejerce las funciones de implementación, impulso, coordinación y seguimiento de planes y programas de gobierno; la coordinación interdepartamental entre los órganos de consejerías diversas; el apoyo directo al consejero de Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones de dirección y gestión, especialmente, en la dirección y coordinación de los titulares de los órganos directivos de la Consejería; la coordinación de los órganos que tienen atribuidas competencias en materia de proyectos estratégicos e interdepartamentales, y la coordinación estratégica con el Gabinete de la Presidencia. Asimismo, asume las funciones atribuidas a la extinta Dirección General de Proyectos, a excepción de la organización de acontecimientos de interés autonómico.

La Dirección General de Relaciones Institucionales asume las funciones de relaciones generales con el Gobierno del Estado y las comunidades autónomas;

la interlocución con los consejos insulares; la acción cívica, las relaciones con los grupos sociales y las organizaciones religiosas y las relaciones con las casas regionales con sede en las Illes Balears; fundaciones, asociaciones y corporaciones de derecho público; Registro de Entidades Jurídicas, y la coordinación administrativa y la organización de acontecimientos de interés autonómico.

La Dirección General de Calidad de los Servicios ejerce las funciones de modernización y calidad de los servicios públicos; de atención e información ciudadana; de participación ciudadana; de simplificación y racionalización de los procesos administrativos; de coordinación y ordenación de los registros administrativos -incluidos los telemáticos-, y de reconocimiento y análisis de la demanda y percepción de los usuarios y de la ciudadanía.

Disposición adicional segunda

Se modifica el apartado 5 del artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los siguientes términos:

- Secretaría General

- Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas

- Dirección General de Planificación y Centros

- Dirección General de Innovación y de Formación del Profesorado

- Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente

- Dirección General de Personal Docente

- Dirección General de Universidad y Modernización Educativa

- Dirección General de Cultura

- Dirección General de Política Lingüística

La Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas ejerce funciones de relación con las administraciones educativas y de coordinación general de los servicios educativos; la ordenación de las enseñanzas;

la enseñanza del catalán y la normalización lingüística en el ámbito educativo;

la enseñanza de lenguas extranjeras; programas internacionales; inspección educativa y evaluación del sistema educativo.

La Dirección General de Personal Docente asume las funciones de ordenación y gestión del personal docente y del personal al servicio de los centros educativos; y la informática de gestión académica y administrativa.

La Dirección General de Universidad y Modernización Educativa ejerce funciones de ordenación y gestión del sistema universitario; infraestructuras; las relaciones con la comunidad universitaria; el fomento de la investigación y tecnologías de la información y la comunicación.

Disposición adicional tercera

Se modifica el apartado 10 del artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los siguientes términos:

Consejería de Trabajo y Formación

- Secretaría General

- Dirección General de Trabajo

- Dirección General de Salud Laboral

- Dirección General de Ocupación y Formación

- Dirección General de Planificación Estratégica

- Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa

- Dirección General de Comunicación

La Dirección General de Comunicación tiene atribuidas las funciones relativas a la información sobre la actividad gubernamental y administrativa y a las relaciones con los medios informativos; el régimen de prensa, radio y televisión públicas, y la publicidad institucional.

Esta dirección general estará adscrita a la Consejería de Trabajo y Formación mientras su titular ocupé el cargo de portavoz del Gobierno de las Islas Baleares.

Disposición adicional cuarta

Se modifica el apartado 14 del artículo 2 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los siguientes términos:

Consejería de Innovación, Interior y Justicia

La Dirección General de Administraciones Públicas ejerce las funciones relativas a la organización territorial de la Comunidad Autónoma; las relaciones con las instituciones de gobierno de las Islas y los municipios; las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales; y el personal funcionario con habilitación estatal en servicio en las corporaciones locales.

Se añade al final del apartado el siguiente párrafo:

El Instituto de Estudios Autonómicos se adscribe a la Consejería de Innovación, Interior y Justicia, bajo la dependencia directa de la consejera.

El Instituto de Estudios Autonómicos ejerce principalmente funciones relativas al estudio, investigación y difusión en materia autonómica, con atención preferente al derecho público balear.

El Instituto de Estudios Autonómicos ejerce también funciones de asesoramiento y apoyo en el desarrollo normativo del Estatuto de autonomía y en los procesos de transferencias de funciones y servicios, tanto el Estado hacia la Comunidad Autónoma como de ésta hacia los consejos insulares, que expresamente se le encarguen.

Disposición adicional quinta

El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, queda modificado en los siguientes términos:

Artículo 3

1. Las secretarías generales ejercen las competencias que les asignan los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La Secretaría General de la Consejería de Presidencia da asistencia y apoyo, además, a la estructura de la Presidencia de las Islas Baleares y a la Secretaría del Consejo de Gobierno, y se encarga, también, de la gestión del Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, además de las funciones que le atribuye la normativa general, coordina el procedimiento de elaboración de los planes estratégicos de subvenciones y sus modificaciones.

Asimismo, la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura, además de las funciones que le atribuye la normativa general, tiene adscrito el Archivo General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición adicional sexta

Las restantes direcciones generales y otros órganos directivos de las consejerías afectadas por este Decreto, ejercen las competencias en relación con los ámbitos materiales definidos, en cada caso, en el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición adicional séptima Todas las funciones atribuidas por disposiciones anteriores a la extinta Secretaría de la Presidencia que no estén atribuidas expresamente a ningún órgano serán asumidas por el consejero de Presidencia.

Disposición adicional octava

Se modifica el anexo del Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Islas Baleares, en los siguientes términos:

Consejería de Presidencia Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares Televisión de las Islas Baleares, SA Radio de las Islas Baleares, SA Multimedia de las Islas Baleares, SA Fundación Baleares al Exterior Fundación Santuario de Lluc Menorca Reserva de la Biosfera Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio Se incorpora a la lista de entes vinculados a esta Consejería el siguiente consorcio:

Consorcio Ibiza y Formentera Emprenden Consejería de Educación y Cultura Se incorpora a la lista de entes vinculados a esta Consejería la siguiente fundación:

Fundación Robert Graves Consejería de Vivienda y Obras Públicas Se incorpora a la lista de entes vinculados a esta Consejería los siguientes:

Consorcio Formentera Desarrollo Consorcio Ibiza Patrimonio de la Humanidad Consorcio Desarrollo de Infraestructuras Palmanyola Consorcio para la rehabilitación del patrimonio del municipio des Castell Disposición final primera Corresponde al consejero de Presidencia, al consejero de Economía y Hacienda y a la consejera de Innovación, Interior y Justicia adoptar las medidas que correspondan para llevar a cabo las adaptaciones surgidas del cambio en la estructura administrativa de la Presidencia de las Islas Baleares y en las consejerías que han sufrido modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda

Este Decreto empieza a vigir el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este Decreto, especialmente las que atribuyen funciones a la Secretaría de la Presidencia.

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