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Remoción de los puestos de trabajo de libre designación

15/10/2009
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Decreto 73/2009, de 8 de octubre, por el que se regula el procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud (BOCYL de 14 de octubre de 2009). Texto completo.

DECRETO 73/2009, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN Y REMOCIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACIÓN EN LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD.

La Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, ha supuesto el establecimiento de un régimen jurídico único para todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud mediante el establecimiento de unas condiciones comunes de acceso y movilidad.

El carácter básico de esta norma estatal ha permitido a la Comunidad de Castilla y León elaborar su propia normativa de desarrollo que, siendo respetuosa con los preceptos básicos, contempla las peculiaridades de la estructura de gestión sanitaria de la que se ha dotado nuestra región en uso de sus potestades de autoorganización, y que se contiene en la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada al mismo por la Ley 14/2007 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre que delimita las competencias sobre sanidad de la Comunidad de Castilla y León corresponde a esta la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro de su territorio.

En lo que a provisión de plazas y puestos de trabajo se refiere, la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, en la Sección 2.ª del Capítulo VI, configura la libre designación como forma de provisión de los puestos de trabajo de carácter directivo y los puestos de trabajo de Jefe de Servicio y Jefe de Unidad, conforme se determine en las correspondientes plantillas orgánicas.

Esta forma de provisión para los puestos de trabajo de carácter directivo viene justificada en la tarea esencial que tienen encomendada y que se corresponde con la función general de dirección, programación y coordinación de los distintos ámbitos de prestación del servicio sanitario público.

Para el resto de puestos de trabajo que lleven señalada esta forma de provisión en las distintas plantillas orgánicas, la justificación se basa en considerar el desempeño de los citados puestos de trabajo como uno de los pilares básicos sobre los que descansa la estructura asistencial de los centros e instituciones sanitarias, al configurar a sus titulares como responsables de la organización y funcionamiento de las distintas unidades involucradas en la prestación de la asistencia sanitaria a los usuarios.

Teniendo en cuenta todo ello, la presente norma, que se aprueba en cumplimiento del mandato contenido en la Disposición Final Tercera de la Ley 2/2007 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, pretende establecer un sistema de provisión para estos puestos de trabajo, donde se garantice tanto la necesaria objetividad e igualdad en las condiciones de acceso, como la cualificación profesional de las personas que vayan a desempeñarlos, habida cuenta de la responsabilidad que los mismos conllevan.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de octubre de 2009

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación del procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Artículo 2.- Normas comunes.

1. Se proveerán por el procedimiento de libre designación los puestos de trabajo de carácter directivo y los puestos de trabajo de jefe de servicio y jefe de unidad, conforme se determine en las correspondientes plantillas orgánicas.

2. Corresponde al Consejero competente en materia de sanidad convocar y resolver los procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación.

3. Los adjudicatarios deberán cesar en el destino anterior en el plazo de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución del procedimiento de provisión. El plazo de toma de posesión en el puesto de libre designación será de tres días si el puesto de origen fuera dentro de la misma Área de Salud y de un mes, si se tratase de diferente Área y localidad o Servicio de Salud.

CAPÍTULO II

Provisión de puestos de carácter directivo

Artículo 3.- Definición de puestos de trabajo de carácter directivo.

Son puestos de trabajo de carácter directivo aquellos que figuren con tal carácter en las plantillas orgánicas de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, y en todo caso los siguientes:

1. Gerente de Atención Primaria, Gerente de Atención Especializada y Gerente de Emergencias Sanitarias.

2. Director Médico, Subdirector Médico y Director Asistencial de la Gerencia de Emergencias Sanitarias.

3. Director de Gestión y Servicios Generales y Subdirector de Gestión y Servicios Generales.

4. Director de Enfermería y Subdirector de Enfermería.

Artículo 4.- Requisitos de participación.

1. Para poder participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de carácter directivo, los interesados deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 38.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que deberán mantenerse durante todo el procedimiento. Además y con relación al grupo de clasificación, categoría, cuerpo o escala y titulación, en su caso, se consideran requisitos específicos los siguientes:

a) Gerente de Atención Primaria, Gerente de Atención Especializada o Gerente de Emergencias Sanitarias: Pertenencia a Cuerpo, Escala o Categoría profesional del Grupo A, Subgrupo A1.

b) Direcciones Médicas, Subdirecciones Médicas y Dirección Asistencial de la Gerencia de Emergencias Sanitarias: Pertenencia a Cuerpo, Escala o Categoría profesional del Grupo A, Subgrupo A1 y Titulación de Licenciado Sanitario.

c) Direcciones y Subdirecciones de Gestión y Servicios Generales: Pertenencia a Cuerpos, Escalas o Categorías profesionales del Grupo A, Subgrupo A1 o Subgrupo A2.

d) Direcciones y Subdirecciones de Enfermería: Pertenencia a Cuerpos, Escalas o Categorías profesionales del Grupo A, Subgrupo A2 y Titulación de Diplomado sanitario.

2. Las convocatorias podrán estar abiertas a personal que no reúna los requisitos establecidos en el apartado anterior.

En estos casos, la provisión se efectuará conforme al régimen laboral especial de alta dirección. En el supuesto de cese del personal sujeto a un contrato laboral especial de alta dirección, no procederá indemnización alguna.

Artículo 5.- Comisión de valoración.

1. Para la provisión de los puestos de trabajo de carácter directivo, se constituirá una comisión de valoración cuya composición se determinará en la correspondiente orden de convocatoria y que con carácter general estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Director General de Asistencia Sanitaria o persona en quién delegue.

b) Vocales:

1) Director General de Desarrollo Sanitario o persona en quién delegue.

2) Director General de Administración e Infraestructuras o persona en quién delegue.

3) Director General de Recursos Humanos o persona en quien delegue.

4) Gerente de Salud del Área a la que el puesto convocado esté adscrito o persona en quien delegue.

c) Secretario: Un empleado público de la Gerencia Regional de Salud que ostente la condición de personal fijo de plantilla con un nivel de titulación igual o superior al requerido para el puesto convocado.

2. En su funcionamiento la comisión de valoración se regirá por lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la normativa básica establecida en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Procedimiento.

1. Por lo que se refiere al desarrollo del procedimiento, éste se ajustará a las siguientes fases:

a) La convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y deberá expresar la denominación del puesto y nivel, los requisitos exigidos para su desempeño, el centro de gasto correspondiente y la localidad. Así mismo la convocatoria deberá señalar el plazo de presentación de solicitudes, los criterios de valoración y la comisión que llevará a cabo la valoración de los candidatos.

b) Las solicitudes para participar en el proceso de provisión de puestos de carácter directivo se dirigirán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, al órgano que en la misma se establezca, debiendo acompañar en todo caso, el currículo profesional.

c) Las propuestas de nombramiento y cese de los puestos directivos de los centros e instituciones sanitarias serán formuladas por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, oída la comisión de valoración, en los supuestos de nombramiento.

2. La propuesta de nombramiento, junto con el currículo y el Anexo de datos personales, se elevarán al Consejero competente en materia de sanidad, que procederá, en su caso, al nombramiento.

3. Tanto el nombramiento como el cese del personal que haya accedido a puesto de trabajo mediante convocatoria de libre designación deberán publicarse en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4. En aquellos casos en que la resolución de la convocatoria recaiga en personal que no reúna los requisitos de participación establecidos en el apartado 1 del artículo 4, se formalizará con posterioridad a la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, el correspondiente contrato de alta dirección.

Artículo 7.- Remoción.

El personal que acceda a un puesto de trabajo de carácter directivo podrá ser removido del mismo en cualquier momento con carácter discrecional.

CAPÍTULO III

Provisión de otros puestos

Artículo 8.- Puestos de trabajo de jefe de servicio y jefe de unidad.

Se proveerán por el procedimiento de libre designación los puestos de trabajo de jefe de servicio y jefe de unidad, conforme se determine en las correspondientes plantillas orgánicas.

Artículo 9.- Requisitos de participación.

Para poder participar en los procedimientos de provisión para puestos de trabajo de jefes de servicio y jefes de unidad, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 38.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, que deberán mantenerse durante todo el procedimiento.

Artículo 10.- Comisión de valoración.

1. Para la provisión de los puestos de trabajo de jefe de servicio y jefe de unidad, se constituirá una comisión de valoración cuya composición se determinará en la correspondiente orden de convocatoria y que con carácter general estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: Gerente de Atención Primaria, Gerente de Atención Especializada o Gerente de Emergencias Sanitarias en función del puesto convocado.

b) Vocales:

1) Jefe de División de Secretaría de la Gerencia de Salud de Área o Jefe de División de Asistencia Sanitaria e Inspección, en función del puesto convocado.

2) Un Director Médico, Director Asistencial de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, Director de Enfermería o Director de Gestión y Servicios Generales de un centro o institución sanitaria de la Gerencia Regional de Salud, en función del puesto convocado.

3) Para puestos de jefatura de servicio o de unidad de carácter asistencial de atención especializada, dependientes de la división médica, dos vocales, el primero de ellos, un jefe de servicio o de unidad, de la especialidad convocada propuesto por la junta técnico asistencial del centro hospitalario; si la vacante fuera de jefe de servicio la designación deberá recaer necesariamente en un jefe de servicio. El segundo vocal, un facultativo con plaza en propiedad designado por una sociedad científica de Castilla y León o, en su caso, nacional de la especialidad correspondiente.

4) Para el resto de puestos, dos vocales a determinar en la correspondiente convocatoria.

c) Secretario: Un empleado público de la Gerencia Regional de Salud que ostente la condición de personal fijo de plantilla con un nivel de titulación igual o superior al requerido para el puesto convocado.

2. En su funcionamiento la comisión de valoración se regirá por lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la normativa básica establecida en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

Artículo 11.- Procedimiento.

1. El procedimiento a seguir será el siguiente:

a) La convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y deberá expresar la denominación del puesto y nivel, los requisitos exigidos para su desempeño, el centro, unidad o servicio, la localidad, los criterios de valoración, la comisión que llevará a cabo la valoración de los candidatos y el plazo de presentación de solicitudes. Así mismo, especificará las características del puesto y cuantas otras se consideren adecuadas para su mejor descripción.

b) Las solicitudes para participar en el proceso de provisión de los puestos de trabajo previstos en el presente artículo se dirigirán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, al órgano que en la misma se establezca, debiendo acompañar en todo caso, el currículo profesional, y los documentos acreditativos de los méritos que aleguen, así como la documentación que se requiera en la propia convocatoria.

c) La valoración de las solicitudes comprenderá los siguientes aspectos:

1) En todo caso el currículo profesional, donde se tendrá en cuenta el grado de carrera profesional obtenido de acuerdo con la regulación de la carrera profesional en el Servicio de Salud de Castilla y León.

2) Proyecto técnico de gestión de la unidad, donde el aspirante deberá expresar su propuesta de organización y funcionamiento de la misma, para la provisión de puestos de trabajo en los casos en que así lo exija la correspondiente convocatoria.

d) La comisión de valoración comunicará a los aspirantes, en los casos y en la forma en que así se prevea en la convocatoria, el lugar, fecha y hora de la realización de la defensa y exposición pública tanto del curriculo profesional como, en su caso, del proyecto técnico, acto durante el cuál, podrá solicitar del interesado cuantas aclaraciones estime procedentes. Asimismo, la comisión de valoración podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación con el currículo profesional del candidato y efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a dicho currículo y, en su caso, al proyecto técnico de gestión de la unidad.

e) La comisión de valoración elevará la baremación realizada al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, quien elaborará la propuesta de nombramiento al Consejero competente en materia de sanidad.

2. El Consejero competente en materia de sanidad, vista la propuesta formulada, procederá al nombramiento del aspirante que resulte elegido en el plazo máximo de dos meses contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante el puesto convocado podrá declararse desierto, por acuerdo motivado.

3. El personal nombrado se incorporará al centro de destino y se mantendrá en situación de servicio activo con reserva de su plaza de origen.

Artículo 12.- Evaluación.

La evaluación cuatrienal prevista en el artículo 38.6 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, se realizará por una comisión de evaluación cuya composición y régimen de funcionamiento se establecerá en el marco de las directrices y criterios que regulen la evaluación del desempeño en las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Artículo 13.- Cese.

1. Procederá el cese del personal nombrado jefe de servicio o jefe de unidad en los siguientes casos:

a) Cuando no sea confirmado en el puesto, tras la correspondiente evaluación.

b) En el caso de supresión del puesto desempeñado.

c) En caso de remoción del nombramiento, mediante resolución motivada.

2. El personal estatutario que, sin tener reserva de plaza, cese en un puesto de trabajo obtenido por libre designación de los establecidos en este capítulo, será adscrito provisionalmente, en el plazo de un mes, a una plaza correspondiente a su categoría, preferentemente en la misma localidad donde se haya producido el cese.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.- Nombramientos anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

El personal nombrado en puestos de libre designación, de los establecidos en el artículo 8 del presente Decreto en virtud de anteriores normas de aplicación, se mantendrá en el referido puesto de acuerdo con la normativa que dio lugar a su nombramiento. No obstante, le será de aplicación las causas de cese contenidas en el artículo 13 del presente Decreto.

Así mismo, respecto de los puestos de trabajo que anteriormente no tuvieran prevista evaluación cuatrienal, les será de aplicación la evaluación contemplada en el presente decreto, una vez transcurrido el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del mismo, siempre y cuando se haya cumplido la previsión contenida en el artículo 12 del presente Decreto.

Disposición Transitoria Segunda.- Modificación en la forma de provisión de las plantillas.

Los puestos de trabajo que en virtud de lo señalado en la correspondiente plantilla hayan dejado de tener como forma de provisión la libre designación y estén ocupados por personal nombrado de acuerdo con dicha forma de provisión en virtud de anteriores normas de aplicación, se mantendrán como tales hasta que se produzca el cese del correspondiente titular, considerándose dichos puestos a partir de ese momento con la forma de provisión señalada en las correspondientes plantillas orgánicas.

Disposición Transitoria Tercera.- Nombramientos de coordinador de equipo de atención primaria y de responsables de enfermería.

Hasta tanto no se regule la organización y funcionamiento de los equipos de atención primaria, la provisión de los puestos de coordinadores de equipo de atención primaria y de responsables de enfermería, se ajustará a su normativa específica sin que le sea de aplicación el contenido de la presente norma.

Disposición Transitoria Cuarta.- Equivalencia con relación a la antigua clasificación profesional.

A efectos de lo establecido en el artículo 4.1 del presente Decreto y hasta que la clasificación profesional contenida en la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, resulte de plena aplicación como consecuencia de la generalización de los nuevos títulos universitarios, la clasificación profesional descrita en dichos preceptos se corresponderá con la antigua tal y como se describe a continuación:

- Grupo A: Subgrupo A1.

- Grupo B: Subgrupo A2.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.- Habilitación normativa.

1. Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

2. De forma específica, el procedimiento de evaluación al que se refiere el artículo 12 de este Decreto se determinará por Orden de la Consejería con competencias en materia de sanidad.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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