RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERFIL DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, LOCALES Y MOBILIARIO EN GALICIA.
El Real decreto 1368/2007, de 19 de octubre, estableció, entre otras, la cualificación profesional de nivel 1 de limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales, perteneciente a la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad, así como los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone.
La Orden de 13 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 8 que los currículos de los módulos específicos de los perfiles profesionales que se establezcan se desarrollarán por medio de resolución de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y que deberán tomar como referencia los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que incluya el perfil.
En su virtud, esta dirección general RESUELVE:
Primero.-Objeto.
La presente resolución tiene por objeto el establecimiento del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de limpieza de edificios, locales y mobiliario en Galicia.
Segundo.-Identificación.
El programa de cualificación profesional inicial de limpieza de edificios, locales y mobiliario queda identificado por los siguientes elementos:
-Denominación: limpieza de edificios, locales y mobiliario.
-Nivel: programa de cualificación profesional inicial.
-Duración: 580 horas.
-Familia profesional: servicios socioculturales y a la comunidad.
Tercero.-Competencia general.
Realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de superficies y mobiliario en edificios y locales, seleccionando las técnicas, el utillaje, los productos y las máquinas para garantizar la higienización, la conservación y el mantenimiento, en su caso, bajo la supervisión del profesional competente, cumpliendo la normativa aplicable en materia de seguridad y salud.
Cuarto.-Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de cualificación profesional inicial son las que se relacionan a continuación:
a) Identificar el entorno, las características y las dificultades que evidencia el centro de trabajo, el tipo de limpieza y los riesgos en su aplicación.
b) Reunir, teniendo en cuenta el tipo de intervención, el utillaje y los productos de limpieza necesarios para acometer la ejecución.
c) Disponer los medios de protección personales y materiales acordes a los procedimientos de seguridad establecidos.
d) Aplicar las técnicas y los procedimientos adecuados teniendo en cuenta las características de las superficies objeto de la limpieza.
e) Realizar las tareas de limpieza en las condiciones de seguridad establecidas, siguiendo las indicaciones dadas.
f) Identificar, seleccionar y clasificar los residuos para tratarlos con arreglo a la normativa medioambiental.
g) Aplicar los protocolos de calidad y seguridad ambiental en las intervenciones realizadas en los procesos de montaje y mantenimiento de las instalaciones.
h) Cumplir las especificaciones establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales, para detectar y prevenir los riesgos asociados al puesto de trabajo.
i) Participar activamente en el grupo de trabajo, contribuyendo al buen desarrollo de las relaciones personales y profesionales, para fomentar el trabajo en equipo.
j) Mantener hábitos de orden, puntualidad, responsabilidad y pulcritud a lo largo de la actividad.
Quinto.-Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales incluidas en el perfil profesional.
Cualificaciones profesionales completas incluidas en el perfil:
Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales, SSC319_1 (Real decreto 1368/2007), que incluye las siguientes unidades de competencia:
-UC0972_1: realizar la limpieza de suelos, paredes y techos en edificios y locales.
-UC0996_1: llevar a cabo la limpieza del mobiliario situado en el interior de los espacios a intervenir.
-UC1087_1: realizar la limpieza de cristales en edificios y locales.
-UC1088_1: realizar la limpieza y el tratamiento de superficies en edificios y locales utilizando maquinaria.
Sexto.-Entorno profesional.
1. Ámbito profesional. Desarrolla su actividad profesional en el sector de la limpieza e higienización de toda clase de edificios, locales, centros o instituciones sanitarias y de salud, públicos o privados, industrias, elementos de transporte (terrestre, aéreo y marítimo), máquinas, espacios e instalaciones, soportes publicitarios y mobiliario urbano.
2. Sectores productivos. Se ubica en el ámbito público y privado, en diferentes centros e instalaciones y sus respectivos equipos, desarrollando funciones de limpieza.
3. Ocupaciones y puestos de trabajo más destacables.
-Limpiador/ora.
-Peón especialista de limpieza.
-Especialista de limpieza.
-Limpiador/ora de cristales.
Séptimo.-Módulos específicos.
1. Los módulos específicos de este perfil profesional, que toman como referentes los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone, quedan desarrollados en el anexo I de la presente resolución.
2. Son los que se relacionan a continuación:
-ME0099. Limpieza, tratamiento y mantenimiento de suelos, paredes y techos.
-ME0100. Limpieza del mobiliario interior.
-ME0101. Limpieza de cristales.
-ME0102. Limpieza con maquinaria.
-ME0103. Formación en centros de trabajo.
Octavo.-Espacios y equipamientos.
1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este perfil profesional son los establecidos en el anexo II de esta resolución.
2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado.
3. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.
Noveno.-Profesorado y personas formadoras.
1. La atribución docente de los módulos específicos que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial impartidos en centros de enseñanza públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se establece en el anexo III A) de la presente resolución.
2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial para los centros de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa se establecen en el anexo III B) de la presente resolución.
3. El perfil de las personas formadoras que impartan los módulos específicos en entornos productivos se establece en el anexo IV de la presente resolución.
Décimo.-Relación de módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa.
La relación de los módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa es la que figura en la tabla que se incluye como anexo V de la presente resolución.
Undécimo.-Distribución horaria de los módulos específicos.
La distribución horaria de los módulos específicos cursados en entornos no productivos se especifica en el anexo VI de esta resolución.
Disposición final Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos
Omitidos.