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Medidas presupuestarias urgentes

13/10/2009
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Ley 1/2009, de 8 de octubre, de medidas presupuestarias urgentes (BOPV de 9 de octubre de 2009). Texto completo.

LEY 1/2009, DE 8 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS PRESUPUESTARIAS URGENTES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La economía mundial está sumida en la mayor recesión que se haya conocido desde la Segunda Guerra Mundial. Prácticamente todos los países desarrollados importantes están sufriendo tasas de variación negativas en su PIB. Con este contexto como fondo, el País Vasco sufre también la recesión económica, con una caída de su tasa interanual del 3,6% durante el segundo trimestre del año, con importantes descensos en el sector industrial y la construcción, mientras que los servicios entran por primera vez en tasas negativas. Esta situación se corresponde con un descenso del consumo privado y de la inversión, agregados ambos imprescindibles para la recuperación económica. Así las cosas, la debilidad de la economía ha tenido un impacto directo en el empleo del País Vasco, que disminuye por tercer trimestre consecutivo, esta vez a un ritmo del 4% interanual, y un 0,7% sobre las cifras del trimestre anterior.

Esta complicada situación requiere un fuerte impulso de la demanda agregada por parte del Gobierno Vasco, en línea con las propuestas por los principales organismos internacionales y con las desarrolladas por el Gobierno de España y por la generalidad de los gobiernos de nuestro entorno. Pero, a su vez, esta política económica está teniendo fuertes repercusiones en los presupuestos públicos tanto en el crecimiento de los gastos como en la disminución de los ingresos. En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante los primeros siete meses de 2009 la recaudación fiscal por tributos concertados ha caído un 23,9%, caída sin precedente histórico entre nosotros. Con ello la estimación de cierre del ejercicio se situará en un descenso en torno al 20%, lo que supone que el peso de la recaudación sobre el PIB habrá perdido 6 puntos porcentuales en dos años.

Sin embargo, en el gasto público la tendencia es la contraria; en tiempos de crisis económica el gasto social se dispara y además es necesario articular nuevas políticas de fomento de la actividad económica que de nuevo incrementan el gasto público. Es lo que ha sucedido con los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi: en lo que llevamos de ejercicio presupuestario, se han puesto en marcha un amplio abanico de medidas de lucha contra la crisis tanto en el área social como en la del fomento de la actividad económica recortando el gasto en otros conceptos que no se consideran tan necesarios.

Esta reorientación de la política presupuestaria se despliega a través de cinco ejes estratégicos:

Promoción de la actividad económica y empresarial, para que ningún proyecto serio y con expectativas de futuro, sea del campo de actividad que sea, se quede sin realizar por falta de financiación.

Inversiones para la mejora del stock de capital público básico y que a la vez fomenten el desarrollo de la actividad económica y del empleo.

La consolidación de un sistema de inserción laboral, que conectando los sistemas de dependencia y de empleo, permita alcanzar la máxima empleabilidad y preste especial atención a los colectivos con mayores problemas de inserción.

El apoyo decidido a la I+D+i, a nuestro sistema de ciencia y tecnología, a nuestras políticas de innovación como base de futuro de nuestra economía.

Y el mantenimiento y desarrollo de nuestros servicios fundamentales: Sanidad, Educación, Asistencia Social, Seguridad Ciudadana y Justicia.

Sin embargo, dada la gravedad de la crisis que padecemos el esfuerzo realizado con este tipo de políticas públicas se ha revelado todavía insuficiente, por lo que el Gobierno considera que hay que seguir insistiendo en ellas dados los efectos positivos que han logrado hasta el momento. Por ello se propone un nuevo paquete de medidas extraordinarias de lucha contra la crisis por un importe total de 389,66 millones de euros, de los que 214,63 millones corresponden a gastos de inversión, tal y como figuran en el anexo de esta Ley. Las medidas van dirigidas fundamentalmente a la creación de empleo y a la inserción social, acelerar la ejecución de infraestructuras públicas, promocionar la actividad económica y empresarial, el fomento de la I+D+i y la internacionalización, y la dotación de equipamientos en los servicios básicos. Mientras que una parte de las medidas se efectuará con cargo a créditos excedentarios mediante las oportunas modificaciones, para las vinculadas a operaciones de capital se prevé la aprobación de una ley que autorice créditos adicionales, tal y como señala el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi. En este sentido, se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 93 de la misma norma: insuficiencia de las actuales consignaciones presupuestarias e imposibilidad de satisfacer la necesidad mediante el régimen legal de modificaciones.

En el marco de las citadas políticas públicas la Ley autoriza una ampliación del límite del importe de los avales que puede conceder la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la finalidad de fomentar la actividad de las empresas; el nuevo límite quedaría fijado en 200 millones de euros.

La financiación de los créditos adicionales se efectuará con operaciones de endeudamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía; dichas operaciones deberán compensar, además, la diferencia entre los ingresos presupuestados (en especial, los procedentes de los tributos concertados) y la evolución real de la ejecución de los mismos. En concreto, se estima preciso incrementar el límite del endeudamiento anual en una cantidad aproximada de 1.050 millones de euros, tanto para financiar los créditos adicionales como para ajustar la diferencia con la evolución real de los ingresos.

La financiación será con cargo a operaciones de endeudamiento, por lo que se incrementa en correspondencia el límite que para el importe de las mismas señala la vigente Ley de Presupuestos, sin perjuicio de su revisión en función de la evolución real de los ingresos; habida cuenta la acusada caída de la recaudación de los tributos gestionados por las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos, principal fuente de financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dicho límite se situaría en 1.350 millones de euros, que resultarían de incrementar en 1.050 millones euros el límite actual para afrontar la financiación de los créditos adicionales y las desviaciones en los ingresos.

Dicho endeudamiento puede ser razonablemente asumido dada la calificación crediticia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (rating), la máxima posible (AAA) para las tres agencias de calificación más reconocidas. Asimismo, el saldo de Deuda Viva se sitúa en el primer trimestre de 2009 en el 1,3% del PIB, el porcentaje más bajo de todas la comunidades autónomas españolas. Esta confortable situación financiera y de solvencia, junto con la tradicional buena imagen de la Administración vasca en la gestión y control de sus políticas presupuestarias y la escasa presencia de la Deuda Pública de Euskadi en los mercados, a lo que hay que añadir la pertenencia a la Unión Europea, posibilitan una colocación relativamente sencilla del endeudamiento, que se realizará en función de las mejores condiciones del mercado, así como en los plazos de amortización que mejor se ajusten al escenario de estabilidad presupuestaria a medio y largo plazo.

Artículo 1. Créditos adicionales.

1. Se conceden créditos adicionales de pago por importe de 214.630.000 euros, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de la presente Ley.

2. Los citados créditos adicionales de pago se financiarán con cargo a operaciones de endeuda-miento.

Artículo 2. Límite de las operaciones de endeudamiento.

1. Se incrementa el límite de endeudamiento que figura en el artículo 13.1 de la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, de tal modo que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 514.630.000 euros.

2. El límite señalado en el apartado anterior será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará revisado automáticamente por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la vigente Ley de Presupuestos y la evolución real de los mismos, siendo incrementado o disminuido en razón de la necesidad de financiación, sin que en ningún caso pueda superar los 1.350 millones de euros.

Artículo 3. Límite de la prestación de garantías.

El importe máximo de las garantías que podrán prestar por razón de operaciones de cualquier naturaleza la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, el Instituto Vasco de Finanzas, señalado en el artículo 12.1 de la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2009, queda fijado en 200 millones de euros.

Artículo 4. Información al Parlamento.

Se informará al Parlamento de las operaciones de endeudamiento concertadas al amparo de la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El artículo 18.3 de la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, será aplicable a los programas de nueva creación creados al amparo del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi cuyo objetivo sean medidas destinadas a la lucha contra la crisis, así como a los créditos cuyo destino sea la creación, en su caso, de dichos programas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera- Desarrollo y ejecución.

1. Se autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

2. Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para la realización en los presupuestos de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de las modificaciones y adaptaciones técnicas y la creación de los programas, secciones, servicios y conceptos presupuestarios que sean necesarios para la adecuación de los estados de ingresos y gastos a las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Segunda- Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Anexo

Omitido.

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