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  • EDICIÓN DE 09/10/2009
 
 

Sentencia del Tribunal Supremo

09/10/2009
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A continuación trascribimos la Sentencia del Tribunal Supremo publicada en el BOE de 9 de octubre de 2009.

Sentencia de 17 de julio de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se establece la siguiente doctrina: “El módulo temporal de referencia que debe utilizarse para determinar la cuantía de la pensión de viudedad por Clases Pasivas del ex cónyuge por divorcio o nulidad de matrimonio así como la del cónyuge actual de un funcionario, cuando el fallecimiento del causante de los derechos se haya producido con anterioridad al momento de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso, debe tomarse desde la celebración del matrimonio hasta la fecha en que el causante hubiese alcanzado la edad de jubilación o retiro”.

En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 50/2007, interpuesto por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 17 de julio de 2009, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

1. Estimando el recurso de casación en interés de ley número 50/2007 interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de mayo de 2007, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 880/2004,y respetando la situación jurídica individualizada derivada de la sentencia, demos establecer la siguiente doctrina: “El módulo temporal de referencia que debe utilizarse para determinar la cuantía de la pensión de viudedad por Clases Pasivas del ex cónyuge por divorcio o nulidad de matrimonio así como la del cónyuge actual de un funcionario, cuando el fallecimiento del causante de los derechos se haya producido con anterioridad al momento de alcanzar la edad de jubilación o retiro forzoso, debe tomarse desde la celebración del matrimonio hasta la fecha en que el causante hubiese alcanzado la edad de jubilación o retiro”.

2. No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas procesales.

3. Publíquese este fallo en el “Boletín Oficial del Estado” a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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